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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[61] Críticamente sobre el sistema vigente Anguita Pedro. La Protección de datos personales y el Derecho a la vida privada. Régimen jurídico jurisprudencia y Derecho Comparado. Editorial Jurídica de Chile 2007: p. 560."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[125] Sin embargo la naturaleza de los derechos cuya realización presenta problemas es más amplia y se puede distinguir: aquellos que requieren la prestación de un servicio público sea gestionado por un órgano estatal o un particular (ej. derecho a la educación y a la salud) derechos que suponen una transferencia monetaria (ej. seguro desempleo y derechos sobre seguridad social) derechos que ameritan simetría informativa y una fase de empoderamiento previo (ej. Chile Solidario y el apoyo psicosocial acceso a la información igualitaria) derechos que requieren el ejercicio de potestad normativa del Estado (ej. complemento derechos art. 19 núm. 26 el Estado debe evitar las diferencias arbitrarias fijar remuneraciones mínimas en que casos se puede interceptar una comunicación etc.) y derechos que ameritan un ejercicio concertado (ej. derechos consumidores discapacitados pueblos originarios)."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[57] Cfr. Con detalle Espejo Nicolás y Leiva Carla. Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Editorial Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012 Chile: p. 625."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] Zapata Patricio. La Nueva Constitución y el Bien Común. p. 81. En: Zuñiga Francisco (coordinador). Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 81-115."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] Fernández Pedro. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Legal Publishing Thomson Reuters 3ª edición 2013: pp. 35 y ss. quien se refiere con detalle a la posibilidad de otorgar a la naturaleza el carácter de sujeto de derechos aunque opta por materializar su defensa por otras vías."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[67] Zaffaroni Eugenio Raúl. Elogio del Parlamentarismo. En Le Monde diplomatique Nº98 Agosto de 2007."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[69] Originalmente como atribución especial del Presidente en el numeral 5 del artículo 32 de la Constitución de 1980. En contra de estos mecanismos que pueden potenciar aun mas el conflicto y la crisis del sistema institucional democrático cfr. Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II Abeledo Perrot Thomson Reuters 2013: p. 37 ."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. T. 3 Librotecnia 2009: p. 9 y ss."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[59] Ídem. además en este sentido en la idea de absorber el recurso de protección mediante jurisdicción contecioso administrativa cf. Propuestas para la administración de justicia y la gestión del Ministerio de Justicia (fragmentos). En: Zuñiga Francisco (coordinador). Nueva Constitución y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 209-226."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[111] Art. 17 Constitución Francia (1958)."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[116] En este sentido art.39 CN Argentina; Art. 41 CP Austria: “Toda proposición formulada por 200.000 (doscientos mil) ciudadanos con derecho a voto o por la mitad de los que tengan derecho a voto en cada uno de tres Estados (iniciativa popular) deberá ser presentada por el Gobierno federal al Consejo Nacional para su tramitación reglamentaria. La iniciativa popular (das Volksbegehren) deberá elaborarse en forma de proyecto de ley (Gesetzentwurf)”."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[40] Cf. Con detalle Pinto Mónica. El Derecho internacional. Vigencias y desafíos en un escenario globalizado. Fondo de Cultura Económica 2004: p. 95"^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] De Vergottini Giuseppe. Derecho Constitucional Comparado. Traducción de la 6ª edición Italiana a cargo de Claudia Herrera Cedam UNAM 2004: pp. 233 y ss."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Cf. Reforma Constitucional. varios autores Francisco Zuñiga (coord.) Lexis Nexis 2005; La Constitución reformada de 2005. varios autores Humberto Nogueira (coord.) Librotecnia 2005."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[60] Sobre la justificación como acción autónoma cf. Nogueira Humberto. Reflexiones sobre el establecimiento constitucional del Habeas Data y del Proyecto en tramitación parlamentaria sobre la materia. En: Ius et Praxis Año 3 Numero 1 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Talca Chile: pp. 265-284."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[126] La utilidad e importancia de esta función (solicitar opiniones consultivas) radica en que ella permite ejercer un control global sobre la forma cómo los Estados en su conjunto –e independientemente de cualquier disputa— interpretan y aplican la Convención corrigiendo cualquier posible desviación; por otra parte este procedimiento también permite eludir el empleo del procedimiento contencioso y evitar una confrontación con los Estados partes que les exponga a una sentencia condenatoria. En ejercicio de esta competencia la Corte ha podido precisar el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados en el marco de la Convención y paralelamente ha contribuido al desarrollo y fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] Verdugo Mario García Barzelatto Ana María. Manual de Derecho Político. Tomo II 3ª edición Editorial Jurídica de Chile 2004: p. 179."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Jordán Tomás. Los Derechos sociales como categoría jurídica de orden constitucional. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociación Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jurídica de Chile 2012: pp. 155-185."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] Zaffaroni Eugenio Raúl. La Pachamama y el Humano. Prólogo de Osvaldo Bayer. Ilustraciones de Miguel Rep Ediciones Colihue –Madres de Plaza de Mayo 2012: p. 23 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] Sobre el particular el Profesor Pablo Ruiz Tagle explica que “La reforma constitucional del año 2005 ha generado un nuevo momento político en Chile. El Presidente Lagos ha elaborado un nuevo texto refundido de la Constitución y lo ha firmado con sus ministros –paso decisivo para dejar atrás la Constitución de Pinochet-. Sin embargo a pesar del poder simbólico y el espíritu republicano de dicho momento su fuerza no alcanza para cerrar la transición. Son muchas y muy significativas las cuestiones pendientes en esta Quinta República. El nuevo texto refundido es sólo una de las condiciones necesarias para promulgar una nueva constitución. Otra condición es la formación de un nuevo liderazgo pro-democrático en el Congreso y en el Tribunal Constitucional. Solo liderazgo pro-democrático en el Congreso y en el Tribunal Constitucional. Solo será posible desarrollar nuevas prácticas pro democráticas una vez que hayan quedado atrás las ataduras autoritarias. Entonces sí se podrá aspirar a construir un proyecto intergeneracional de inspiración republicana. Todavía se mantiene una persistente reacción frente al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad e igualdad y a la crítica y el control del poder. Ese es precisamente el sueño noble del constitucionalismo que surge como un hijo moderado del proyecto ilustrado. Pensamos que podemos controlar el poder por medio de la razón y particularmente a través del derecho. En Chile en cambio vemos cómo se ha renunciado de modo cotidiano al respeto de la libertad y de la igualdad de nuestros ciudadanos. Tenemos que defender el derecho a la crítica política y el derecho a interpelar el poder. Esta es la mejor forma de profundizar nuestras virtudes republicanas.” (Cristi y Ruiz-Tagle 2006: 383)."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] Ginsburg Tom. ¿Fruto de la parra envenenada? Algunas observaciones comparadas sobre la constitución chilena. En: Estudios Públicos 133 (verano 2014): pp. 1-36."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012: p. 1 y ss."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] De Rivacoba Manuel: “Orden Político y orden penal” pág. 201 en Revista Chilena de Derecho volumen 22 Nº 2 mayo-agosto de 1995; además en “División y fuentes del Derecho positivo” pág. 45 Valparaíso 1968."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[41] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales. Tomo 3 Librotecnia 2009: p. 9 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Nogueira ob. cit. p. 5."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] García de Enterria Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional Editorial Civitas S.A. reimpresión de la 3ª edición 1991: p. 46"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[50] Ferrada Juan Carlos. El Derecho de Propiedad Privada en la Constitución de 1980. Una revisión crítica a su práctica política. En: Bassa J. Ferrada J.C. Viera C. (editores). La Constitución Chilena. Lom ediciones 2015: pp. 161-184."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[124] Cf. Boletín 6232-07 mensaje en tramitación sobre defensoría de las personas. En la perspectiva comparada CP (Perú) art. 157."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[43] Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia de 3 de abril de 2009 considerando 184."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[96] Art. 3º c) de le Ley General de Educación sobre el principio de calidad en la educación."^^xsd:string
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    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[119] CP (Portugal) art. 223; CP (Perú) art. 150."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] Bidart Campos Germán. Derecho Político. Ed. Aguilar Madrid 1967: p. 388 y ss."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] García Pelayo Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Alianza Editorial 1ª reimpresión de la primera edición Madrid 1987: p. 20"^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[58] Cordero Luis. Lecciones de Derecho Administrativo. 2a edición Thomson Reuters 2015: p. 31."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] De Ramón Armando. Historia de Chile. Desde la invasión incaica hasta nuestros días (1500-2000) 3ª edición Editorial Catalonia 2004: p. 255."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[65] Ruiz Tagle Pablo. El presidencialismo chileno: evolución de sus atribuciones constitucionales y propuestas de reforma. Revista de Derecho Público 1er Semestre volumen 76 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile: pp. 229-247."^^xsd:string
    • http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[113] Conforme al art. 29 de la CP de Austria “El Presidente federal podrá disolver (auflösen) el Consejo Nacional pero sólo podrá acordar esta medida una sola vez por el mismo motivo (aus dem gleichen Anlass). En este caso el Gobierno federal deberá disponer de tal modo las nuevas elecciones (die Neuwahl) que el Consejo Nacional de nueva elección se pueda reunir a los cien días a más tardar desde la fecha de disolución”. Otro caso es el art. 175 de la CP de Portugal (1976)."^^xsd:string
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