"[33] Sobre el particular el Profesor Pablo Ruiz Tagle explica que \u201CLa reforma constitucional del a\u00F1o 2005 ha generado un nuevo momento pol\u00EDtico en Chile. El Presidente Lagos ha elaborado un nuevo texto refundido de la Constituci\u00F3n y lo ha firmado con sus ministros \u2013paso decisivo para dejar atr\u00E1s la Constituci\u00F3n de Pinochet-. Sin embargo a pesar del poder simb\u00F3lico y el esp\u00EDritu republicano de dicho momento su fuerza no alcanza para cerrar la transici\u00F3n. Son muchas y muy significativas las cuestiones pendientes en esta Quinta Rep\u00FAblica. El nuevo texto refundido es s\u00F3lo una de las condiciones necesarias para promulgar una nueva constituci\u00F3n. Otra condici\u00F3n es la formaci\u00F3n de un nuevo liderazgo pro-democr\u00E1tico en el Congreso y en el Tribunal Constitucional. Solo liderazgo pro-democr\u00E1tico en el Congreso y en el Tribunal Constitucional. Solo ser\u00E1 posible desarrollar nuevas pr\u00E1cticas pro democr\u00E1ticas una vez que hayan quedado atr\u00E1s las ataduras autoritarias. Entonces s\u00ED se podr\u00E1 aspirar a construir un proyecto intergeneracional de inspiraci\u00F3n republicana. Todav\u00EDa se mantiene una persistente reacci\u00F3n frente al ejercicio de los derechos fundamentales de libertad e igualdad y a la cr\u00EDtica y el control del poder. Ese es precisamente el sue\u00F1o noble del constitucionalismo que surge como un hijo moderado del proyecto ilustrado. Pensamos que podemos controlar el poder por medio de la raz\u00F3n y particularmente a trav\u00E9s del derecho. En Chile en cambio vemos c\u00F3mo se ha renunciado de modo cotidiano al respeto de la libertad y de la igualdad de nuestros ciudadanos. Tenemos que defender el derecho a la cr\u00EDtica pol\u00EDtica y el derecho a interpelar el poder. Esta es la mejor forma de profundizar nuestras virtudes republicanas.\u201D (Cristi y Ruiz-Tagle 2006: 383)."^^ . . . . "[124] Cf. Bolet\u00EDn 6232-07 mensaje en tramitaci\u00F3n sobre defensor\u00EDa de las personas. En la perspectiva comparada CP (Per\u00FA) art. 157."^^ . . . "[12] Salazar Pinto ob. cit. p\u00E1g. 108."^^ . "[27] Zapata Patricio. La Nueva Constituci\u00F3n y el Bien Com\u00FAn. p. 81. En: Zu\u00F1iga Francisco (coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 81-115."^^ . . "[13] Zu\u00F1iga Francisco. Nuevos Derechos Fundamentales y Nueva Constituci\u00F3n del Bicentenario. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociaci\u00F3n Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2012: pp. 411-425."^^ . "[61] Cr\u00EDticamente sobre el sistema vigente Anguita Pedro. La Protecci\u00F3n de datos personales y el Derecho a la vida privada. R\u00E9gimen jur\u00EDdico jurisprudencia y Derecho Comparado. Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2007: p. 560."^^ . "[80] Constituci\u00F3n Portugal (art. 9)"^^ . "[114] CP (Col) art. 2\u00BA;"^^ . . "[77] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1\u00BA (Novoa Monreal Tapia Maira Fort\u00EDn y otros); Art. 1\u00BA CP (Espa\u00F1a)."^^ . "[76] Cfr. Art. 1 Ley Fundamental Alemana."^^ . . "[120] CP (Argentina) art. 114; CP (Per\u00FA) art. 150."^^ . "[87] En el mismo sentido art. 7 Constituci\u00F3n Austria;"^^ . . "[113] Conforme al art. 29 de la CP de Austria \u201CEl Presidente federal podr\u00E1 disolver (aufl\u00F6sen) el Consejo Nacional pero s\u00F3lo podr\u00E1 acordar esta medida una sola vez por el mismo motivo (aus dem gleichen Anlass). En este caso el Gobierno federal deber\u00E1 disponer de tal modo las nuevas elecciones (die Neuwahl) que el Consejo Nacional de nueva elecci\u00F3n se pueda reunir a los cien d\u00EDas a m\u00E1s tardar desde la fecha de disoluci\u00F3n\u201D. Otro caso es el art. 175 de la CP de Portugal (1976)."^^ . . "[102] Cfr. Zu\u00F1iga Urbina Francisco (Coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y momento constitucional. Visiones Antecedentes y Debate. Legal Publishing Chile. 2014. P\u00E1g. 287."^^ . . "[28] cf. Pre-informe de la comisi\u00F3n especial de estudio del sistema pol\u00EDtico chileno creada por acuerdo de la c\u00E1mara de diputados de fecha 3 de abril de 2008."^^ . "[103] Cfr. Zu\u00F1iga Urbina Francisco (Coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y momento constitucional. Visiones Antecedentes y Debate. Legal Publishing Chile. 2014. P\u00E1g. 285."^^ . "641107"^^ . "[14] Atria Fernando. La Constituci\u00F3n Tramposa. Lom 3\u00AA reimpresi\u00F3n 2014."^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B048"^^ . "[10] Correa Figueroa. Et al p. 325."^^ . . "[81] Art. 121 CP Portugal (principio de renovaci\u00F3n)."^^ . . "[72] Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo III Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012: p. 483 y ss."^^ . "[36] Garc\u00EDa Pelayo Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Alianza Editorial 1\u00AA reimpresi\u00F3n de la primera edici\u00F3n Madrid 1987: p. 20"^^ . "[123] Art. 119 CP (Colombia); art. 211 CP (Ecuador)."^^ . . . "[59] \u00CDdem. adem\u00E1s en este sentido en la idea de absorber el recurso de protecci\u00F3n mediante jurisdicci\u00F3n contecioso administrativa cf. Propuestas para la administraci\u00F3n de justicia y la gesti\u00F3n del Ministerio de Justicia (fragmentos). En: Zu\u00F1iga Francisco (coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 209-226."^^ . "[66] \u00CDdem."^^ . . . "[94] Art. 13 N\u00BA 2 Pacto de Derechos Econ\u00F3micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas."^^ . "[17] Arist\u00F3teles \u201CLa pol\u00EDtica\u201D."^^ . . "[21] Bobbio Norberto. Liberalismo y Democracia. Fondo Cultura Econ\u00F3mica 13\u00AA reimpresi\u00F3n 2010: p. 43."^^ . . "[26] M\u00E1s recientemente Cristi Renato; Ruiz Tagle Pablo \u201CLa Rep\u00FAblica en Chile. Teor\u00EDa y pr\u00E1ctica del Constitucionalismo Republicano\u201D p\u00E1g. 210. LOM ediciones 2006."^^ . "[90] cf. Art. 77 Constituci\u00F3n Ecuatoriana; Art. 33-34 Constituci\u00F3n Boliviana."^^ . "[85] Cfr. CP 1980; 1833 art. ; 1925."^^ . . . "00012"^^ . "[58] Cordero Luis. Lecciones de Derecho Administrativo. 2a edici\u00F3n Thomson Reuters 2015: p. 31."^^ . "[112] CP (Usa) art. segundo enmienda secci\u00F3n 1\u00AA;"^^ . . . . "[60] Sobre la justificaci\u00F3n como acci\u00F3n aut\u00F3noma cf. Nogueira Humberto. Reflexiones sobre el establecimiento constitucional del Habeas Data y del Proyecto en tramitaci\u00F3n parlamentaria sobre la materia. En: Ius et Praxis A\u00F1o 3 Numero 1 Facultad de Ciencias Jur\u00EDdicas y Sociales Universidad de Talca Chile: pp. 265-284."^^ . "[31] Bidart Campos Germ\u00E1n. Derecho Pol\u00EDtico. Ed. Aguilar Madrid 1967: p. 388 y ss."^^ . . "[99] art. 19\u00BA N\u00BA 11 inc. 4\u00BA Constituci\u00F3n de 1980 (Mayo de 2014)"^^ . "[42] Cubillos Gonzalo. La extensi\u00F3n de la garant\u00EDa constitucional referida al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00F3n. En Navarro; Enrique (editor): 20 a\u00F1os de la Constituci\u00F3n Chilena 1981-2001 VVAA Editorial Jur\u00EDdica Conosur 2001: pp. 257-267."^^ . "[125] Sin embargo la naturaleza de los derechos cuya realizaci\u00F3n presenta problemas es m\u00E1s amplia y se puede distinguir: aquellos que requieren la prestaci\u00F3n de un servicio p\u00FAblico sea gestionado por un \u00F3rgano estatal o un particular (ej. derecho a la educaci\u00F3n y a la salud) derechos que suponen una transferencia monetaria (ej. seguro desempleo y derechos sobre seguridad social) derechos que ameritan simetr\u00EDa informativa y una fase de empoderamiento previo (ej. Chile Solidario y el apoyo psicosocial acceso a la informaci\u00F3n igualitaria) derechos que requieren el ejercicio de potestad normativa del Estado (ej. complemento derechos art. 19 n\u00FAm. 26 el Estado debe evitar las diferencias arbitrarias fijar remuneraciones m\u00EDnimas en que casos se puede interceptar una comunicaci\u00F3n etc.) y derechos que ameritan un ejercicio concertado (ej. derechos consumidores discapacitados pueblos originarios)."^^ . . . . . "[64] Cfr. Fern\u00E1ndez Mario. Congreso Nacional y Sistema Electoral. Revista de Derecho P\u00FAblico 2\u00BA Semestre volumen 75 2011 Facultad de Derecho Universidad de Chile: pp. 21-33."^^ . "es"^^ . . "[73] \u00CDdem."^^ . "[4] Nogueira ob. cit. p. 5."^^ . . "[53] Bases de la Nueva Constituci\u00F3n para Chile. Segundo Informe p. 281. En: Zu\u00F1iga Francisco (coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 269-313."^^ . "[5] Zu\u00F1iga Francisco. Reformas Constitucionales para un Estado Social y Democr\u00E1tico de derecho. Colecci\u00F3n Ideas A\u00F1o 4 N\u00BA33 julio 2003."^^ . "[92] Cf. Art. 70 Constituci\u00F3n Peruana."^^ . "[118] Cfr. Acordado N\u00BA28/2004 Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00F3n Argentina."^^ . "[117] cf. CP (Per\u00FA) inciso primero art.138; CP (Espa\u00F1a) art. 117; CP (Portugal) art. 205"^^ . "[127] Cf. Mensaje contenido en Bolet\u00EDn 9.834-06"^^ . "[100] art. 27 N\u00BA 3 de la Constituci\u00F3n Espa\u00F1ola de 1978."^^ . . "[83] Arts. 7 -10 CP Colombia; CN Argentina;"^^ . "[96] Art. 3\u00BA c) de le Ley General de Educaci\u00F3n sobre el principio de calidad en la educaci\u00F3n."^^ . . . "[9] Cfr. Salazar Gabriel; Pinto Julio. Historia Contempor\u00E1nea de Chile. tomo I. Editorial LOM 1999: p. 104."^^ . . "[71] Cf. Informe Comisi\u00F3n Asesora Presidencial en materia de Descentralizaci\u00F3n y Desarrollo Regional."^^ . "2015-07-15"^^ . "[44] cf. Art. 77 Constituci\u00F3n Ecuatoriana; Art. 33-34 Constituci\u00F3n Boliviana."^^ . "[41] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garant\u00EDas Constitucionales. Tomo 3 Librotecnia 2009: p. 9 y ss."^^ . . "[48] cf. Art. 20 de la Ley Fundamental de la Rep\u00FAblica Federal de Alemania."^^ . "[62] Ma\u00F1alich Juan Pablo. Pena y Ciudadan\u00EDa. En: Revista de Estudios de la Justicia N\u00BA 6 A\u00F1o 2005 Universidad de Chile: pp. 63-83."^^ . "[39] Cfr. De Vergotini ob. cit. p. 221"^^ . "[95] Art. 10\u00BA N\u00BA 7 Constituci\u00F3n 1925 (Octubre de 1971)."^^ . . "[3] \u00EDdem."^^ . "[65] Ruiz Tagle Pablo. El presidencialismo chileno: evoluci\u00F3n de sus atribuciones constitucionales y propuestas de reforma. Revista de Derecho P\u00FAblico 1er Semestre volumen 76 2012 Facultad de Derecho Universidad de Chile: pp. 229-247."^^ . "[55] Ferrada ob. cit. p. 181 quien se\u00F1ala como sentencias emblem\u00E1ticas de la Corte Suprema roles N\u00BA552/2008 y 4043/2011 y del Tribunal Constitucional roles N\u00BA1141/2008 1215/2008 2043/2011 y 2451/2013."^^ . "[121] CP (Per\u00FA) art. 157."^^ . . "[89] CP Colombia art. 29;"^^ . "[75] Nogueira ob. cit. p. 494."^^ . "[29] Verdugo Mario Garc\u00EDa Barzelatto Ana Mar\u00EDa. Manual de Derecho Pol\u00EDtico. Tomo II 3\u00AA edici\u00F3n Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2004: p. 179."^^ . . "[67] Zaffaroni Eugenio Ra\u00FAl. Elogio del Parlamentarismo. En Le Monde diplomatique N\u00BA98 Agosto de 2007."^^ . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B048"^^ . "[116] En este sentido art.39 CN Argentina; Art. 41 CP Austria: \u201CToda proposici\u00F3n formulada por 200.000 (doscientos mil) ciudadanos con derecho a voto o por la mitad de los que tengan derecho a voto en cada uno de tres Estados (iniciativa popular) deber\u00E1 ser presentada por el Gobierno federal al Consejo Nacional para su tramitaci\u00F3n reglamentaria. La iniciativa popular (das Volksbegehren) deber\u00E1 elaborarse en forma de proyecto de ley (Gesetzentwurf)\u201D."^^ . "[104] Art. 14 CN (argentina); Art. 51 CP (Colombia); Art. 65 CP (Portugal)"^^ . "[84] Ley Fundamental Alemania art. 25; art. 7 Constituci\u00F3n Austria; art. 8 Constituci\u00F3n de Portugal."^^ . "[11] Correa Figueroa. Et al p. 325."^^ . . "[19] Jord\u00E1n Tom\u00E1s. Los Derechos sociales como categor\u00EDa jur\u00EDdica de orden constitucional. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociaci\u00F3n Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2012: pp. 155-185."^^ . "[40] Cf. Con detalle Pinto M\u00F3nica. El Derecho internacional. Vigencias y desaf\u00EDos en un escenario globalizado. Fondo de Cultura Econ\u00F3mica 2004: p. 95"^^ . "[18] Nogueira Humberto. Derechos Fundamentales y Garant\u00EDas Constitucionales. T. 3 Librotecnia 2009: p. 9 y ss."^^ . . "[109] Art. 26 CP Austria."^^ . "[23] Loewenstein Karl: \u201CTeor\u00EDa de la Constituci\u00F3n\u201D p\u00E1g. 85 4\u00AA reimpresi\u00F3n de la 2\u00AA edici\u00F3n alemana Editorial Ariel Derecho Barcelona 1986."^^ . "[1] Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012: p. 1 y ss."^^ . . . "[106] Cfr. La formulaci\u00F3n contenida en el Bolet\u00EDn 2809-07 sobre acciones constitucionales."^^ . . . "[98] art. 19 N\u00BA 10 inc. 6\u00BA Constituci\u00F3n de 1980 (Mayo de 2014)"^^ . "[111] Art. 17 Constituci\u00F3n Francia (1958)."^^ . "[69] Originalmente como atribuci\u00F3n especial del Presidente en el numeral 5 del art\u00EDculo 32 de la Constituci\u00F3n de 1980. En contra de estos mecanismos que pueden potenciar aun mas el conflicto y la crisis del sistema institucional democr\u00E1tico cfr. Nogueira Humberto. Derecho Constitucional Chileno. Tomo II Abeledo Perrot Thomson Reuters 2013: p. 37 ."^^ . "[45] Fern\u00E1ndez Pedro. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Legal Publishing Thomson Reuters 3\u00AA edici\u00F3n 2013: pp. 35 y ss. quien se refiere con detalle a la posibilidad de otorgar a la naturaleza el car\u00E1cter de sujeto de derechos aunque opta por materializar su defensa por otras v\u00EDas."^^ . . . "[34] Cf. Reforma Constitucional. varios autores Francisco Zu\u00F1iga (coord.) Lexis Nexis 2005; La Constituci\u00F3n reformada de 2005. varios autores Humberto Nogueira (coord.) Librotecnia 2005."^^ . . "[107] Art. 35 Constituci\u00F3n de Portugal; Art. 18.4 Constituci\u00F3n Espa\u00F1ola."^^ . "[93] Art. 13 N\u00BA 1 del Pacto de Derechos Econ\u00F3micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas."^^ . . . "[25] \u00CDdem."^^ . . . "[2] Garc\u00EDa de Enterria Eduardo. La Constituci\u00F3n como norma y el Tribunal Constitucional Editorial Civitas S.A. reimpresi\u00F3n de la 3\u00AA edici\u00F3n 1991: p. 46"^^ . "[51] \u00CDdem."^^ . . "[74] Silva Bascu\u00F1an Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional t. X. Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2004: p. 264 y ss."^^ . "[91] cf. Art. 20 a Ley Fundamental Alemania."^^ . "[101] art. 19\u00BA N\u00BA 11\u00BA inc. 5\u00BA de la Constituci\u00F3n de 1980 (Mayo de 2014)."^^ . . . . "[43] Cfr. Caso Kawas Fern\u00E1ndez vs. Honduras Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia de 3 de abril de 2009 considerando 184."^^ . "[57] Cfr. Con detalle Espejo Nicol\u00E1s y Leiva Carla. Digesto de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Editorial Abeledo Perrot Thomson Reuters 2012 Chile: p. 625."^^ . "[88] Art. 2 Ley Fundamental Alemana."^^ . . "[37] De Vergottini Giuseppe. Derecho Constitucional Comparado. Traducci\u00F3n de la 6\u00AA edici\u00F3n Italiana a cargo de Claudia Herrera Cedam UNAM 2004: p. 15."^^ . . . . "[114] Ley Fundamental Alemania art. 34."^^ . . "[38] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1\u00BA cfr. Novoa Monreal Tapia Maira Fort\u00EDn y otros."^^ . "[6] Con detalle Cea Jos\u00E9 Luis. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Ediciones Universidad Cat\u00F3lica de Chile 2\u00AA edici\u00F3n 2008: pp. 113 y ss."^^ . "[16] De Rivacoba Manuel: \u201COrden Pol\u00EDtico y orden penal\u201D p\u00E1g. 201 en Revista Chilena de Derecho volumen 22 N\u00BA 2 mayo-agosto de 1995; adem\u00E1s en \u201CDivisi\u00F3n y fuentes del Derecho positivo\u201D p\u00E1g. 45 Valpara\u00EDso 1968."^^ . "[50] Ferrada Juan Carlos. El Derecho de Propiedad Privada en la Constituci\u00F3n de 1980. Una revisi\u00F3n cr\u00EDtica a su pr\u00E1ctica pol\u00EDtica. En: Bassa J. Ferrada J.C. Viera C. (editores). La Constituci\u00F3n Chilena. Lom ediciones 2015: pp. 161-184."^^ . "[47] Sobre el reconocimiento de las generaciones futuras a un medio ambiente sano cfr. M\u00F3nica Pinto ob. cit. p. 134."^^ . "[86] Art. 33 CN (argentina);"^^ . "[49] Novoa Monreal Eduardo. El Derecho de Propiedad Privada. Concepto Evoluci\u00F3n Cr\u00EDtica. Centro de Estudios Pol\u00EDticos Latinoamericano Sim\u00F3n Bol\u00EDvar 2\u00AA edici\u00F3n 1989: p. 40 quien realiza un profundo estudio cr\u00EDtico."^^ . "[105] Cfr. La formulaci\u00F3n contenida en el Bolet\u00EDn 2809-07 sobre acciones constitucionales."^^ . "[56] Pinto ob. cit."^^ . "[35] Zu\u00F1iga \u201CNuevos Derechos\u2026\u201D ob. cit. 419."^^ . . "[122] Cfr. CP de 1828."^^ . . "[108] Art. 116 CP Portugal"^^ . "[126] La utilidad e importancia de esta funci\u00F3n (solicitar opiniones consultivas) radica en que ella permite ejercer un control global sobre la forma c\u00F3mo los Estados en su conjunto \u2013e independientemente de cualquier disputa\u2014 interpretan y aplican la Convenci\u00F3n corrigiendo cualquier posible desviaci\u00F3n; por otra parte este procedimiento tambi\u00E9n permite eludir el empleo del procedimiento contencioso y evitar una confrontaci\u00F3n con los Estados partes que les exponga a una sentencia condenatoria. En ejercicio de esta competencia la Corte ha podido precisar el alcance de las obligaciones asumidas por los Estados en el marco de la Convenci\u00F3n y paralelamente ha contribuido al desarrollo y fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos."^^ . "[119] CP (Portugal) art. 223; CP (Per\u00FA) art. 150."^^ . "[46] Zaffaroni Eugenio Ra\u00FAl. La Pachamama y el Humano. Pr\u00F3logo de Osvaldo Bayer. Ilustraciones de Miguel Rep Ediciones Colihue \u2013Madres de Plaza de Mayo 2012: p. 23 y ss."^^ . . "[7] Correa Sof\u00EDa; Figueroa Consuelo; Jocelyn Holt Alfredo; Rolle Claudio; Vicu\u00F1a Manuel. Historia del siglo XX chileno Editorial Sudamericana 4\u00AA edici\u00F3n 2008: p. 324."^^ . "[24] Loewenstein ob. cit. p\u00E1g. 271."^^ . . . "[82] Cf. Mensaje Bolet\u00EDn 5427-07."^^ . . . . "[79] Cfr. Anteproyecto de reforma constitucional de 1972 art. 1\u00BA cfr. Novoa Monreal Tapia Maira Fort\u00EDn y otros; Art. 1\u00BA CP (Espa\u00F1a)."^^ . "[8] De Ram\u00F3n Armando. Historia de Chile. Desde la invasi\u00F3n incaica hasta nuestros d\u00EDas (1500-2000) 3\u00AA edici\u00F3n Editorial Catalonia 2004: p. 255."^^ . "[30] Verdugo Mario Garc\u00EDa Ana Mar\u00EDa ob. cit. p\u00E1g. 192."^^ . "[78] CP (Col) art. 2\u00BA: \u201CSon fines esenciales del Estado servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00F3n; facilitar la participaci\u00F3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00F3mica pol\u00EDtica administrativa y cultural de la Naci\u00F3n; defender la independencia nacional mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00EDfica y la vigencia de un orden justo\u201D."^^ . "[22] De Vergottini Giuseppe. Derecho Constitucional Comparado. Traducci\u00F3n de la 6\u00AA edici\u00F3n Italiana a cargo de Claudia Herrera Cedam UNAM 2004: pp. 233 y ss."^^ . . "[68] En el mismo sentido cf. Propuestas para la administraci\u00F3n de justicia y la gesti\u00F3n del Ministerio de Justicia (fragmentos). En: Zu\u00F1iga Francisco (coordinador). Nueva Constituci\u00F3n y Momento Constitucional. Visiones Antecedentes y Debates. Editorial Legal Publishing Thomson Reuters 2014: pp. 209-226."^^ . . . "[115] Art. 197 CP Portugal."^^ . . . "[32] Con detalle Cea Jos\u00E9 Luis. Derecho Constitucional Chileno. Tomo I Ediciones Universidad Cat\u00F3lica de Chile 2\u00AA edici\u00F3n 2008: pp. 113 y ss."^^ . . "[52] Novoa Monreal ob. cit. p. 61."^^ . "[15] Ginsburg Tom. \u00BFFruto de la parra envenenada? Algunas observaciones comparadas sobre la constituci\u00F3n chilena. En: Estudios P\u00FAblicos 133 (verano 2014): pp. 1-36."^^ . "[63] Guzm\u00E1n D\u00E1lbora Jos\u00E9 Luis. La Pena y la Extinci\u00F3n de la Responsabilidad Penal. Legal Publishing 2008: p. 296."^^ . . . . "[20] Cf. R\u00EDos Lautaro. Derechos Esenciales cuya consagraci\u00F3n o amparo est\u00E1n ausentes en nuestra Constituci\u00F3n. En: Derechos Fundamentales. Libro Homenaje al profesor Francisco Cumplido Asociaci\u00F3n Chilena de Derecho Constitucional Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2012: pp. 357-372."^^ . "[97] Art. 19\u00BA N\u00BA 10."^^ . "[70] Cfr. CP de 1828."^^ . . "[54] Novoa Monreal ob. cit. p. 61."^^ . "[110] Art. 26 CP Austria."^^ .