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Fundamentos:
1.- Nuestro país posee el triste récord de ser el mayor consumidor de tabaco en América Latina. Según datos de la OPS (Organización Panamericana de la Salud), de acuerdo a los resultados, y comparados con las restantes 34 naciones, Chile es el país con la población más fumadora en América, tanto en adultos como en menores de 15 años . Es así como el estudio arroja que el tabaquismo abarca el 41% de la población adulta, el nivel más alto en Latinoamérica y en lugares de avanzada dentro de los países de la OCDE. En cuanto a los menores de edad, la tasa de fumadores chilenos se sitúa entre los 13 y 15 años, alcanzando un porcentaje de consumo de 35,1%, versus Canadá, donde sólo el 2,8% de los niños de esa edad consumen tabaco.
Por otro lado, se estima Chile posee la población femenina es la más fumadora del planeta. Las jóvenes chilenas son las más fumadoras del mundo con 39,9% de tabaquismo dentro de este grupo.
2.- A su vez, otro estudio realizado por la Universidad del Bío-Bío, señala que en nuestro país casi 5 millones de personas sufren tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios. Esta situación trae consigo lamentables consecuencias para la salud de las personas en particular, y un grave problema de salud pública a nivel nacional. En nuestro país el tabaco es responsable del 30% de todas las muertes por cáncer, cifra que desgraciadamente va en aumento. A ello debemos sumar otras consecuencias nocivas para la salud, a saber: enfermedades cardiovasculares, dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna. En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica, etcétera.
3.- Esta grave problema de salud pública ha sido enfrentado con dureza y valentía desde el ámbito legislativo, a través de importantes iniciativas que han venido a crear conciencia entre nuestros ciudadanos sobre el grave año a la salud de las personas que genera el tabaquismo. Es así como la ley 20.660 que regula las materias correspondientes a ambientes libres de humo de tabaco, representa un antes y un después al consumo de tabaco en lugares públicos. Pese a la férrea oposición de ciertos sectores tabaqueros del país, la ley que ya tiene 2 años de vigencia ha logrado crear cierta conciencia entre nuestros ciudadanos, desmotivando cada vez más el consumo de cigarrillos o bien, reducirlo.
4.- Es por ello que el presente proyecto de ley busca seguir por la misma senda y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, prohibiendo el consumo de tabaco a lugares concurridos y abiertos, como los patios de centros de salud y de educación superior, sean estos públicos o privados. A su vez buscamos eliminar los puntos de venta de cigarrillos en Universidades, Institutos o cualquier Centro de Educación Superior, y establecer otras obligaciones.
5.- A su vez, en aquellos lugares como restaurantes, casinos u otros donde no se cuenta con un lugar o espacio al aire libre, se pretende establecer la instalación de ceniceros u otros contenedores ad-hok, en la entrada a dichos recintos. Una consecuencia no deseada que vivimos hoy es que los fumadores que concurren a estos lugares de esparcimiento fuman sus cigarrillos en la calle, a un costado del bar o restaurante, botando los residuos en la vía pública, lo cual genera contaminación urbana que puede superarse con esta sencilla medida.
6.- Estamos convencidos que estas medidas ayudarán a desincentivar el consumo de cigarrillos entre nuestros jóvenes, quienes a largo plazo son potenciales víctimas fatales del tabaco. Así, construiremos una sociedad más saludable y reduciremos aún más este problema de salud pública que tanto aqueja hoy en día a los chilenos y chilenas.
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Modifíquese le ley 19.419 en el siguiente sentido:
1.- En el artículo 4º inciso 3º, luego de la frase “al interior de los establecimientos de salud”, agréguese lo siguiente: “y de establecimientos de educación superior”.
2.- En el artículo 10º letra b), agréguese el siguiente número 5:
5.- “Establecimientos de educación superior y establecimientos de salud”.
3.- En el artículo 11º, deróguese la letra a) y la letra f).
4.- En el artículo 11º letra h), agréguese luego del punto aparte (.) que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Si estos lugares no cuentan con patios o espacios al aire libre, deberán instalar en su entrada ceniceros o contenedores destinados al depósito de colillas y cenizas de cigarrillos”.
5.- Reemplazase el inciso final del artículo 11º por siguiente:
“Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en la letra g) del inciso anterior. Para dicho efecto, el director del servicio o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del servicio o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre”.
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