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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES AUTH, ANDRADE, BECKER, BROWNE, CARMONA; ESPINOSA, DON MARCOS; KAST, DON FELIPE; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN; MONSALVE Y SOTO, QUE “MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE PACTOS ELECTORALES DIVERSOS EN ELECCIONES MUNICIPALES.”. (BOLETÍN N° 10185-06)
“Honorable Cámara.
Las elecciones primarias incorporadas a nuestro sistema electoral el año 2012 tienen como virtud principal la de generar una mayor horizontalidad entre el “acceso al cargo” y los ciudadanos. En efecto, una de las razones que tuvo el Ejecutivo cuando presentó al Congreso el Proyecto de Ley de Primaras durante el año 2011 fue el bajo nivel de confianza reflejado en las diferentes encuestas de opinión hacia las diferentes instituciones políticas, especialmente hacia los partidos. Señala el mensaje que:”un sistema de primarias vinculantes, para la mayoría de los cargos de elección popular, permitiría que la selección de candidatos se haga de un modo más transparente, competitivo y participativo; pudiendo los ciudadanos conocer mejor el modo en que se escogen sus candidatos;(…), lo que producirá una mayor renovación de las autoridades y dirigentes políticos; (…) haciendo que éstos se sientan mejor representados”
En definitiva, podríamos decir que el objetivo del proceso de primarias es legitimar ante los ojos de la ciudadanía a los candidatos que son presentados por los partidos políticos, lo cual, a su vez legitima el sistema en su conjunto. De ahí la importancia de establecer incentivos para que los partidos y coaliciones políticas elijan a sus candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias.
Cabe señalar que sólo se realizarán primarias en los territorios electorales donde los partidos o pactos así lo definan, no estando obligados a declarar candidaturas en todas las regiones, distritos o comunas (Arts. 8 y 10 de la ley 20.640)
De acuerdo a lo señalado por la ley 20.640 o en adelante ”Ley de Primarias”, en el caso de un pacto para la elección de Alcalde, los partidos podrán participar en forma individual o en conjunto con otros partidos y/o candidatos independientes, conformando un solo pacto electoral para todo el país.
En función de lo anterior, los artículos 12 y siguientes de la Ley de Primarias regulan su naturaleza vinculante y obligan a los partidos a mantener el pacto suscrito hasta que la elección definitiva se lleve a cabo.
En lo referente a este último punto, consideramos que en nuestra actual regulación subsiste un vacío que debe ser abordado y tiene que ver con la relación entre el pacto de alcaldes y el pacto para la elección de concejales.
Primero, debemos señalar que los pactos electorales para alcalde y concejales tienen una regulación establecida en los artículos 107 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica de Municipalidades, en la cual las declaraciones de candidaturas a alcalde y a concejales se presentan de manera conjunta pudiendo incluir candidatos de cualquiera de los partidos que los constituyan.
Esta norma tiene su contraparte en la Ley 20.640, en adelante Ley de Primarias, la que señala en el inciso 2º del artículo 13 que: “Los pactos electorales suscritos con ocasión de estas elecciones primarias de Parlamentarios o de Alcaldes, se entenderán constituidos a contar de la fecha de su formalización y tendrán validez hasta el término de la elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes y concejales según se trate. No será necesaria la formalización del pacto conforme al artículo 3° bis de la ley N°18.700, o al artículo 110 de la leyN° 18.695, con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes y concejales, cuya nominación no se haya hecho por medio de elecciones primarias, bastando en tal caso la declaración de candidaturas suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos integrantes del pacto.”
De acuerdo a lo establecido en este artículo, el pacto para primarias de Alcaldes continuará hasta la elección definitiva de alcaldes y concejales y, en lo que respecta a estos últimos, sólo pueden variar en lo relativo al subpacto que se acuerde. Es decir, el pacto suscrito para la elección primaria de alcalde es legal y obligatoriamente el mismo para la elección definitiva de concejales.
Quienes suscribimos este Proyecto de Ley pensamos que la actual regulación establecida en la Ley Orgánica y en la Ley de Primarias desincentiva a que los partidos políticos participen en un proceso de elecciones primarias, ya que diversos partidos que compartan una visión no podrían elegir un candidato único a Alcalde en primarias, con participación ciudadana, si no han acordado previamente una lista de concejales, lo cual constituye un inconveniente que desincentiva a participar en elecciones primarias de alcaldes a coaliciones políticas que no han resuelto como van a abordar la elección de concejales o ya han tomado la decisión de hacerlo en más de un pacto o lista electoral.
Por el contrario, consideramos que la forma correcta de regular y armonizar el sistema electoral con la realidad, es permitir que los distintos partidos que conforman un pacto electoral para la elección primaria y definitiva de alcaldes puedan, a su vez, formar pactos distintos para la elección de concejales, con la salvedad, obviamente, que dichos pactos sólo puedan estar integrados por partidos que fueron parte del Pacto de Primarias de Alcalde y partidos que para la elección de alcaldes no conformaron pacto alguno, evitando así que partidos de un mismo pacto de concejales en una comuna tengan distinto candidato a Alcalde.
En definitiva, quienes suscribimos este proyecto consideramos que debemos flexibilizar las normas para favorecer la participación de los partidos en elecciones primarias de Alcaldes para cumplir con el objetivo de la Ley de Primarias, de darle mayor legitimidad a nuestras instituciones políticas. Por lo tanto queremos proponer a esta Honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
a) Incorpórese los siguientes incisos finales en el artículo 109 del D.F.L. 1 del año 2006 del Ministerio del Interior que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
“Los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán subscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.
Los pactos para la elección de Concejales a los cuales hace alusión el inciso anterior no podrán ser conformados por partidos políticos que integren pactos electorales distintos para la elección de Alcaldes.”
b) Incorpórese las siguientes modificaciones a la Ley 20.640 Que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcalde:
Modifíquese el artículo 13 de la manera que a continuación se indica:
1.-En el primer inciso, a continuación del párrafo “elección definitiva de Parlamentarios o de Alcaldes” elimínese la frase “y concejales”
2.-En el primer inciso a continuación del párrafo “con ocasión de la declaración de candidaturas a Parlamentarios o a Alcaldes” elimínese la frase “y concejales”
3.- En el segundo inciso a continuación de la frase “Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral no podrán acordar otro” sustitúyase la coma (,) por la frase que a continuación se indica. “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 18.695,”.
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