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CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República establece la única causal de renuncia para un parlamentario y el consecuente cese en el cargo, expresamente esta norma dispone que:
“Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”
Como podemos ver, esta causal de renuncia es restrictiva, y solo se puede hacer efectiva cuando al diputado o al senador lo afecte una enfermedad grave y el problema de salud le impida ejercer como parlamentario. Situación que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional para hacerse efectiva. De hecho, en el texto original de la Constitución de 1980 no podía renunciarse a estos cargos bajo ninguna circunstancia.
El inciso final del artículo 60 fue establecido por la Ley N° 20.050, que fue el resultado de la tramitación de dos mociones parlamentarias refundidas. De hecho, en el Proyecto de Ley de una de ellas se establecía que “La renuncia de un Diputado o Senador deberá ser fundada y requerirá la aceptación de la mayoría de los parlamentarios en ejercicio de la Cámara respectiva.”. Esta norma, promovida en su tiempo senadores Bitar, Hamilton, Silva y Viera – Gallo, finalmente no prosperó.
Nuestra Carta Fundamental solo establece causales de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer el cargo de parlamentario. Estas se encuentran en el artículo 57, el cual dispone que no pueden ser candidatos a senadores y diputados las personas que ocupen determinadas funciones públicas, principiando esta lista los Ministros de Estado, razón por la cual quienes son nombrados en este cargo cesan en su función parlamentaria por el solo imperio de la ley.
Establecer la renuncia para el cargo de parlamentarios no es algo extraño a la historia constitucional chilena, de hecho entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y del Senado establecidas en el artículo 26, inciso segundo, de la Carta Fundamental de 1925, se contemplaba la de admitir la renuncia de sus miembros si los motivos en que la fundaran fueran de tal naturaleza que los imposibilitaran física y moralmente para el ejercicio de sus cargos. Esta norma establecía un requisito para aceptar la dimisión, la cual consistía en que debían concurrir el acuerdo de las dos terceras partes de los Diputados o Senadores presentes. Previo a este trámite, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la respectiva Corporación debía emitir un informe acerca de la dimisión presentada, dentro de un plazo de cinco días hábiles, otorgándosele preferencia para ser tratado en la Sala en las dos sesiones ordinarias siguientes.
DERECHO COMPARADO
En diversos países de nuestro hemisferio se establece la renuncia al cargo de parlamentario, ésta la podemos encontrar en las constituciones de:
a) Argentina: Su Carta Fundamental incluye la renuncia dentro de las posibilidades de vacancia de una plaza de Senador.
b) Colombia: La Constitución contempla la renuncia de un congresista, la cual está considerada como una causal de cesación de las funciones parlamentarias.
c) México: La Constitución la presenta como una consecuencia de la ausencia de los diputados o senadores por diez días consecutivos, sin causa justificada.
Y en las legislaturas Europeas, tenemos:
a) Francia: Se contempla la dimisión voluntaria y la dimisión de oficio. Esta última procede como consecuencia del mantenimiento o aparición de una incompatibilidad y de la inhabilitación resultante de la revelación tardía o sobreviniente de una incapacidad o de una indignidad. En los dos últimos casos, debe ser declarada por el Consejo Constitucional.
b) Italia: Se establece la dimisión voluntaria, que adquiere eficacia una vez aceptada por la Asamblea. En cuanto a las “renuncias en blanco al escaño”, en la práctica se ha resuelto que las Cámaras no les den curso hasta que sea verificada la efectiva y actual voluntad dimisionaria del parlamentario.
c) España: Se consagra la renuncia tanto a los cargos de diputados como de senadores.
ANTECEDENTES DE HECHO
A partir de mediados del año pasado, la ciudadanía ha sido testigo de diversos actos reñidos con la legislación y la ética en los que han estado involucrados parlamentarios, en ocasiones reconocidos por ellos mismos. Estos casos han consistido en financiamiento irregular de campañas, mal uso de recursos destinados a asignaciones de gastos de los parlamentarios y entrega de dineros por parte de empresas en forma habitual, que se han justificado en prestaciones de servicios que no se han realizado.
A este respecto, según un estudio realizado por la Universidad Central, Imaginación y Radio Cooperativa, un 86% de los chilenos considera que los parlamentarios que han incurrido en estas situaciones tienen que dejar o renunciar a sus cargos de representación.
IMAGEN
Sin embargo, este anhelo de la sociedad no puede ser cumplido, ya que no existe una norma expresa que permita la renuncia voluntaria a ser diputado o senador.
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO
La idea fundamental de la presente Reforma Constitucional es permitir la renuncia libre y voluntaria para el caso de los diputados y senadores, estableciendo el requisito previo del acuerdo de la mayoría simple de la cámara que corresponda.
Es por lo anterior, que quienes suscribimos, venimos a presentar la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO
Reemplácese el inciso final del artículo 60 de la Constitución Política de la República por el siguiente inciso:
“Los diputados y senadores podrán renunciar libremente a sus cargos en cualquier momento. Dicha renuncia deberá ser aprobada por la mayoría simple de la cámara a la cual pertenezcan.”
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