-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641445/seccion/akn641445-ds198-ds201
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641445/seccion/entity09G160VJ
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Modifica la ley N°19.327, sobre derechos y deberes en los espectáculos del fútbol profesional en materia de atribuciones de Carabineros en los recintos deportivos. Boletín N°10200-29"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641445
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641445/seccion/akn641445-ds198
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10200-29
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/violencia-en-recintos-deportivos
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/espectaculos-de-futbol-profesional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/carabineros-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/orden-publico
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/facultad-de-carabineros-de-chile
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES COLOMA,ÁLVAREZ-SALAMANCA,BARROS;GUTIÉRREZ, DON ROMILIO;MACAYA,MORALES;URRUTIA, DON OSVALDO, Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE "MODIFICA LA LEY N° 19.327, SOBRE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DEL FÚTBOL PROFESIONAL EN MATERIA DE ATRIBUCIONES DE CARABINEROS EN LOS RECINTOS DEPORTIVOS.". (BOLETÍN N° 10200-29)
I. IDEAS GENERALES.
El progresivo desarrollo del fútbol profesional en Chile conlleva asimismo nuevos desafíos para las autoridades públicas y organizadores de los espectáculos deportivos, en este sentido el esfuerzo realizado por las administraciones de los Presidentes Piñera y Bachelet para otorgar a la actividad mayores estándares de comodidad en los estadios del fútbol, como asimismola creación de una nueva institucionalidad que directamente se avoque el tratamiento de los hechos delincuenciales ocurridos con ocasión de estos eventos a través del programa “Estadio Seguro” y a, mayor abundamiento, el establecimiento hace algunas semanas de un nuevo estatuto de derechos y deberes de las personas en los espectáculos del fútbol profesional, hacen que el Estado de Chile como pocos a nivel mundial se haga cargo decididamente a concebir la actividad como una práctica que requiere la máxima importancia institucional, como manifestación absoluta de nuestra identidad nacional.
La ley 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos del fútbol profesional de alguna manera viene a dejar atrás la normativa referida a la antigua ley de violencia en los estadios, en donde la criminalización constituía el eje de las conductas normadas en aquella normativa. Así las cosas lo que busca la actual legislación no es otra cosa que entender al fútbol como una fiesta, como una actividad inclusiva de la sociedad chilena en la cual participen no sólo los conocedores de este deporte, sino que también la familia y la ciudadanía en general en un ambiente festivo, entusiasta y participativo.
Con todo la presencia, aún, en nuestro fútbol de falsos hinchas que aprovechan el anonimato de las multitudes para delinquir ocasionando daños a la persona y propiedad hacen que las autoridades establezcan diversas medidas de control de desmanes o hechos impropios en los espectáculos del fútbol y que requieren sin dudas del actuar fuerte y decidido de las autoridades nacionales.
Como es sabido el problema de la violencia en los estadios se enmarca en asuntos que dice relación más bien con fenómenos de la sociedad y que el fútbol se ha erigido en un triste escenario de esos fenómenos. En efecto la delincuencia, la drogadicción, la pobreza y marginalidad han originado en la mayoría de los casos situaciones que evidentemente hay que combatir de un modo directo. En este sentido la nueva institucionalidad se hace en cierto modo cargo de las ideas expresadas, sin embargo a nuestro juicio todavía hacen faltas medidas directas que combatan la delincuencia en recintos deportivos y que por fin tales eventos sean un espacio de esparcimiento de hinchas y no de delincuentes.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, en la actualidad el organizador de un espectáculo deportivo se encuentra sujeto a un conjunto de exigencias destinadas a resguardar el orden y seguridad antes, durante y después del encuentro deportivo. En este sentido no sólo al dueño del espectáculo le asisten deberes para ser viable la confrontación deportiva, sino que además su accionar debe ser llevado a cabo en total coordinación con los organismos gubernamentales y policiales para aminorar hechos delictivos que pudieran potencialmente ocurrir.
2.- Que, no obstante lo anterior y la exitosa experiencia experimentada durante la Copa América, todavía en nuestro país existen focos enquistados de cierta delincuencia organizada que deslegitiman los esfuerzos encomiables de las autoridades en torno a hacer del fútbol un espectáculo seguro para todos sus asistentes, tales casos por ejemplo los pudimos apreciar en el encuentro suspendido entre los equipos Everton de Viña del Mar y Santiago Wanderers de Valparaíso en el Estadio Sausalito o el acontecido en el Estadio La Portada de la Serena entre el local y Coquimbo Unido, ambos eventos con nefastas consecuencias para la infraestructura del los remodelados recintos deportivos.
3.- Que, una de las medidas incorporadas por las autoridades fue el sacar de los recintos deportivos a Carabineros de Chile, situación que a nuestro juicio constituyó un negativo precedente en materia de seguridad, toda vez que sin perjuicio de las nuevas obligaciones y atribuciones de los organizadores, la ausencia del cuerpo policial invita a grupos de desadaptados a no respetar las reglas instituidas por la autoridad, hecho que redunda en desórdenes y eventualmente en la comisión de delitos al interior de los recintos.
4.- Que, por lo anterior pensamos que en aquellos encuentros deportivos que por su naturaleza de masivo impliquen un riesgo inminente para el orden público o la seguridad de las personas se faculte a la autoridad policial para que en uso de sus facultades legales y constitucionales puedan ingresar a los recintos deportivos donde se realiza el encuentro, constituyendo por ello una medida eficaz contra la delincuencia al interior de los estadios.
5.- Que, la normativa propuesta, sin duda, implica llenar un vacío existente en la legislación y que promueve de un modo claro mayores niveles de seguridad al interior de los recintos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción establece que personal de carabineros de Chile en uso de sus facultades legales tenga la potestad de ingresar a los recintos deportivos cada vez que sea necesario particularmente en aquellos espectáculos futbolísticos que implicare un riesgo para el orden público o la seguridad de las personas o la propiedad.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 7° de la ley 19.327 sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional el siguiente inciso final:
“Las funciones establecidas en los incisos precedentes operarán sin perjuicio de las facultades que poseen Carabineros de Chile para el resguardo del orden público y la seguridad de las personas, tanto dentro como fuera de los recintos deportivos”
"