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PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES NORAMBUENA,HASBÚN,HERNÁNDEZ,MACAYA,MELERO,MORALES Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN,NOGUEIRA Y TURRES, QUE "MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA ESTABLECER COMO SANCIÓN GRAVÍSIMA EL UTILIZAR INDEBIDAMENTE ESTACIONAMIENTOS DESTINADOS A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD." (BOLETÍN N° 10211-15)
I. IDEAS GENERALES.
Sin lugar a dudas la igualdad de oportunidades constituye una de las temáticas más trascendentes existentes en una sociedad. Su promoción forma parte del programa de todas las candidaturas presidenciales encontrándose presente en los debates propios de la agenda pública de una forma permanente. En este contexto la igualdad debe ser concebida en términos amplios y no solamente como una cuestión puramente económica o material, implica además una cultura una concientización social que requiere de la participación de todas las personas, de todas las entidades presentes en la sociedad, promoviendo con ello mayores niveles de cohesión y promoción social.
En este sentido uno de los tópicos emblemáticos en materia de igualdad lo ha constituido la discapacidad, un aspecto de nuestra sociedad que sólo en las últimas décadas ha tomado relevancia pública y que sin embargo constituye un tema que de suyo reviste trascendentes connotaciones en todos los sentidos.
Bajo este prisma el Estado de Chile ha dado importantes pasos en aras a establecer condiciones y espacios de mayor integración de las personas con grados de discapacidad integrándolos a la vida pública en Chile, promoviendo con ello su reconocimiento como sujetos sociales sin distinciones. Tales pasos en la actualidad implican reconocimientos de orden material plasmados en el establecimiento de infraestructura especialmente diseñada para estas personas, tales como ramplas especiales o acceso preferente en los servicios públicos, hecho que también se ha extendido a instituciones privadas, pero también han existido pasos a nivel institucional lo que a través del aporte del Servicio Nacional para la Discapacidad, ha constituido un pivote para la creación normativa de múltiples iniciativas tendientes a hacer carne este principio de igualdad en nuestra sociedad.
En esta línea la existencia de lugares especiales para personas con discapacidad constituye precisamente esa forma de promover la plena integración de estas personas en la sociedad, compensando sus dificultades físicas mediante un apoyo concreto que nivele sus desventajas iniciales.
Uno de los ejemplos por el cual se establece un privilegio a estas personas a partir de su condición física son los estacionamientos destinados a discapacitados presentes en todos estos lugares y cuya finalidad es facilitar el acceso de estas personas a tales aparcaderos. Nuestro país en este sentido ha sido por regla general respetuoso de estas reglas de igualdad, denunciando mayoritariamente a quienes no respetan tales normativas, pero que sin embargo a lo anterior continúan cometiéndose.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, de acuerdo a la ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidad e inclusión Social de Personas en situación de discapacidad se consagra el deber general de habilitar estacionamientos para el uso exclusivo de personas con discapacidad, normativa que es reforzada por lo previsto en la propia ley del tránsito que establece como infracción grave y menos grave ocupar o estacionarse en lugares expresamente establecidos para este segmento de nuestra sociedad.
2.- Que, lo anteriormente indicado implica promover criterios de accesibilidad con el objeto de otorgarles mayores niveles de autonomía en todos los ámbitos de la vida, razón por la cual quienes entorpezcan estas finalidades a través de infracciones a la ley del tránsito incumple algo más que una infracción legal. En efecto con ello se trasgrede una cultura de entendimiento y promoción que debe ser suscrita por la generalidad de las personas.
3.- El artículo 200 número 28 de la ley del tránsito establece como una infracción grave el usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad; por su parte el artículo 201 en su número 1 señala como infracción menos grave estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.
4.- Que, ante esto pensamos que esta normativa debe constituir un hecho que requiera de un estándar de reprochabilidad mayor y que bajo esta perspectiva debe ser entendida como una infracción gravísima.
5.- Que en este sentido, creemos que un mayor nivel de sanción implicará mayores niveles de cumplimiento, promoviendo eficazmente el respeto a este sector de nuestra sociedad.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente iniciativa establece como infracción gravísima el hecho de estacionarse o detenerse, como asimismo usar indebidamente aquellos lugares destinados exclusivamente al estacionamiento de personas discapacitadas.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo número 3 en el artículo 199 de la ley 18.290 sobre el Tránsito de la siguiente manera:
“Utilizar indebidamente o estacionarse en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.
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