. . . . . . . . . . . " \nPROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES NORAMBUENA,HASB\u00DAN,HERN\u00C1NDEZ,MACAYA,MELERO,MORALES Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN,NOGUEIRA Y TURRES, QUE \"MODIFICA LA LEY N\u00B0 18.290, DE TR\u00C1NSITO, PARA ESTABLECER COMO SANCI\u00D3N GRAV\u00CDSIMA EL UTILIZAR INDEBIDAMENTE ESTACIONAMIENTOS DESTINADOS A VEH\u00CDCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.\" (BOLET\u00CDN N\u00B0 10211-15) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nSin lugar a dudas la igualdad de oportunidades constituye una de las tem\u00E1ticas m\u00E1s trascendentes existentes en una sociedad. Su promoci\u00F3n forma parte del programa de todas las candidaturas presidenciales encontr\u00E1ndose presente en los debates propios de la agenda p\u00FAblica de una forma permanente. En este contexto la igualdad debe ser concebida en t\u00E9rminos amplios y no solamente como una cuesti\u00F3n puramente econ\u00F3mica o material, implica adem\u00E1s una cultura una concientizaci\u00F3n social que requiere de la participaci\u00F3n de todas las personas, de todas las entidades presentes en la sociedad, promoviendo con ello mayores niveles de cohesi\u00F3n y promoci\u00F3n social. \nEn este sentido uno de los t\u00F3picos emblem\u00E1ticos en materia de igualdad lo ha constituido la discapacidad, un aspecto de nuestra sociedad que s\u00F3lo en las \u00FAltimas d\u00E9cadas ha tomado relevancia p\u00FAblica y que sin embargo constituye un tema que de suyo reviste trascendentes connotaciones en todos los sentidos. \nBajo este prisma el Estado de Chile ha dado importantes pasos en aras a establecer condiciones y espacios de mayor integraci\u00F3n de las personas con grados de discapacidad integr\u00E1ndolos a la vida p\u00FAblica en Chile, promoviendo con ello su reconocimiento como sujetos sociales sin distinciones. Tales pasos en la actualidad implican reconocimientos de orden material plasmados en el establecimiento de infraestructura especialmente dise\u00F1ada para estas personas, tales como ramplas especiales o acceso preferente en los servicios p\u00FAblicos, hecho que tambi\u00E9n se ha extendido a instituciones privadas, pero tambi\u00E9n han existido pasos a nivel institucional lo que a trav\u00E9s del aporte del Servicio Nacional para la Discapacidad, ha constituido un pivote para la creaci\u00F3n normativa de m\u00FAltiples iniciativas tendientes a hacer carne este principio de igualdad en nuestra sociedad. \nEn esta l\u00EDnea la existencia de lugares especiales para personas con discapacidad constituye precisamente esa forma de promover la plena integraci\u00F3n de estas personas en la sociedad, compensando sus dificultades f\u00EDsicas mediante un apoyo concreto que nivele sus desventajas iniciales. \nUno de los ejemplos por el cual se establece un privilegio a estas personas a partir de su condici\u00F3n f\u00EDsica son los estacionamientos destinados a discapacitados presentes en todos estos lugares y cuya finalidad es facilitar el acceso de estas personas a tales aparcaderos. Nuestro pa\u00EDs en este sentido ha sido por regla general respetuoso de estas reglas de igualdad, denunciando mayoritariamente a quienes no respetan tales normativas, pero que sin embargo a lo anterior contin\u00FAan cometi\u00E9ndose. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, de acuerdo a la ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidad e inclusi\u00F3n Social de Personas en situaci\u00F3n de discapacidad se consagra el deber general de habilitar estacionamientos para el uso exclusivo de personas con discapacidad, normativa que es reforzada por lo previsto en la propia ley del tr\u00E1nsito que establece como infracci\u00F3n grave y menos grave ocupar o estacionarse en lugares expresamente establecidos para este segmento de nuestra sociedad. \n2.- Que, lo anteriormente indicado implica promover criterios de accesibilidad con el objeto de otorgarles mayores niveles de autonom\u00EDa en todos los \u00E1mbitos de la vida, raz\u00F3n por la cual quienes entorpezcan estas finalidades a trav\u00E9s de infracciones a la ley del tr\u00E1nsito incumple algo m\u00E1s que una infracci\u00F3n legal. En efecto con ello se trasgrede una cultura de entendimiento y promoci\u00F3n que debe ser suscrita por la generalidad de las personas. \n3.- El art\u00EDculo 200 n\u00FAmero 28 de la ley del tr\u00E1nsito establece como una infracci\u00F3n grave el usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad; por su parte el art\u00EDculo 201 en su n\u00FAmero 1 se\u00F1ala como infracci\u00F3n menos grave estacionar en un espacio destinado a veh\u00EDculos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. \n4.- Que, ante esto pensamos que esta normativa debe constituir un hecho que requiera de un est\u00E1ndar de reprochabilidad mayor y que bajo esta perspectiva debe ser entendida como una infracci\u00F3n grav\u00EDsima. \n5.- Que en este sentido, creemos que un mayor nivel de sanci\u00F3n implicar\u00E1 mayores niveles de cumplimiento, promoviendo eficazmente el respeto a este sector de nuestra sociedad. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nLa presente iniciativa establece como infracci\u00F3n grav\u00EDsima el hecho de estacionarse o detenerse, como asimismo usar indebidamente aquellos lugares destinados exclusivamente al estacionamiento de personas discapacitadas. \n \nIV. PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo n\u00FAmero 3 en el art\u00EDculo 199 de la ley 18.290 sobre el Tr\u00E1nsito de la siguiente manera: \n\u201CUtilizar indebidamente o estacionarse en un espacio destinado a veh\u00EDculos para personas con discapacidad, sin derecho a ello\u201D. \n " . . "Modifica la ley N\u00B018.290, de tr\u00E1nsito, para establecer como sanci\u00F3n grav\u00EDsima el utilizar indebidamente estacionamientos destinados a veh\u00EDculos para personas con discapacidad. Bolet\u00EDn N\u00B010211-15"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . .