-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds108
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds105
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds106
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds109
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds104
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds101
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds100
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds102
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds99
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds110
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds111
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds103
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1-ds98-ds107
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9640-15)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4505
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4523
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4517
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1381
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4528
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seAprueba
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-de-transito
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/dispositivos-de-seguridad-para-menores-de-edad
- rdf:value = " AUMENTO DE SANCIONES POR NO USO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD EN VEHÍCULOS PARTICULARES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9640-15)
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares,.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Jorge Sabag .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 43ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 4.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SABAG (de pie).-
Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.
La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Loreto Carvajal, y de los diputados señores Daniel Farcas, René Manuel García, Issa Kort, Felipe Letelier, Fernando Meza, Diego Paulsen, Gabriel Silber y Felipe Ward, y se encuentra con urgencia calificada de “simple”.
Hago presente que en ambas etapas de tramitación del proyecto en informe se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; de su asesora legislativa señora Paola Tapia, y de la secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), señora Gabriela Rosende.
Cabe recordar que la idea matriz o fundamental del proyecto -aprobada por unanimidad- es promover el uso de sistemas de retención infantil y del cinturón de seguridad, aumentando la sanción por su no empleo, con la finalidad de disminuir los accidentes de tránsito que han causado lesiones y muerte, principalmente a numerosos niños y niñas de nuestro país.
En particular, me corresponde hacer presente que su texto no experimentó modificación alguna en el segundo trámite reglamentario, toda vez que se rechazó la indicación presentada por el diputado José Antonio Kast para eliminar la letra a) del N° 1 de su artículo único.
Votaron por el rechazo las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta), Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza, Mario Venegas y este diputado informante. Votó a favor el diputado señor Iván Norambuena, y se abstuvieron los diputados señores Gustavo Hasbún y Leopoldo Pérez .
La indicación pretendía mantener la redacción original del inciso tercero del artículo 75 de la ley N° 18.290, en cuanto a que la obligación de transporte de un menor en el asiento trasero de un vehículo liviano debía ser solo hasta que aquel cumpliera 8 años y no hasta los 12, como propone el proyecto. La indicación se fundó en el hecho de que en la actualidad, debido a que la población adolescente de nuestro país con el tiempo ha crecido en talla, los menores en un rango de 9 a 12 años presentan una estatura compatible con la de un adulto, por lo que no habría una razón valedera para transportarlos en el asiento trasero. El diputado autor de la indicación agregó que un niño de 12 años está cursando sexto año básico y tiene un desarrollo corporal importante. En tal caso, solo corresponde aumentar las fiscalizaciones y las sanciones ante el incumplimiento de la normativa actual.
Como argumentación contraria, se hizo presente que un menor de hasta 12 años no tiene la madurez osteoesquelética necesaria para soportar un impacto de gran magnitud. Los sistemas óseo y muscular de los niños no se encuentran maduros ni completamente desarrollados antes de dicha edad.
Se expresó que, por regla general, antes de los 12 años los niños miden menos de un metro cincuenta centímetros. Dada esa estatura, el airbag de un vehículo los puede lesionar, ya que se encuentra diseñado para el cuerpo y la talla de un adulto.
La Academia Americana de Pediatría, en un reporte técnico basado en distintos estudios, establece que los niños ubicados en el asiento delantero tienen 70 por ciento más de riesgo de sufrir lesiones que los instalados en el asiento trasero, tanto ante impactos frontales como laterales. Además, dicha organización recomienda que los niños se coloquen en el asiento trasero hasta los 13 años de edad.
Por su parte, un estudio realizado por el Centro de Investigación y Prevención de Lesiones del Hospital de Niños de Filadelfia, publicado en el año 2009, indica que los niños ubicados en el asiento trasero tienen entre 50 y 67 por ciento menos de riesgo de sufrir lesiones que los instalados en el asiento delantero. Para dicho estudio se consideraron accidentes de niños de 0 a 15 años.
Por último, se advirtió que en relación con los países desarrollados y con las recomendaciones mundiales en materia de seguridad vial, Chile está retrasado, por lo que resulta imperativo ampliar la edad para el traslado de niños en el asiento trasero de vehículos particulares.
Constancias reglamentarias exigidas por los artículos 131 y 303 del Reglamento de la Corporación.
No hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado; no hay artículos suprimidos ni modificados, ni tampoco indicaciones declaradas inadmisibles; no se incorporaron artículos nuevos en el proyecto de ley en este trámite, y no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda
Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue, o indicación de las mismas.
En el artículo 75 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, se establece el uso obligatorio de sillas para transportar a menores de hasta 4 años en vehículos livianos y se prohíbe el traslado de menores de hasta 8 años en asientos delanteros.
El proyecto en informe aumenta los anteriores rangos de edad a 8 y 12 años, respectivamente, y endurece la pena aplicable en cada caso.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky.
El señor PILOWSKY.-
Señora Presidenta, Chile es el tercer país de Latinoamérica con mayor cantidad de vehículos por habitante. El Instituto Nacional de Estadísticas señala que nuestro parque automotor llega a más de 3 millones y medio de vehículos motorizados, lo que nos da un promedio de 4,7 habitantes por vehículo. Por su parte, Uruguay promedia 2,3 habitantes por vehículo, y Paraguay, 3,9.
Con esos datos a la vista, la seguridad vial debe ser una preocupación constante en nuestro trabajo. Con un parque vehicular que aumenta considerablemente cada año, proyectos como el que nos encontramos discutiendo en esta ocasión son fundamentales, porque van precisamente en directo beneficio de miles de chilenos que utilizan su auto particular como medio de transporte.
La situación es aún más preocupante, pues, según cifras de Carabineros de Chile, en el año 2013, 63 menores de edades entre 0 y 12 años murieron en accidentes de tránsito, convirtiéndose estos en la principal causa de muerte de niños de edades entre 0 y 14 años en el país. La muerte de niños y niñas a causa de accidentes de tránsito representa el 3 por ciento del total de personas fallecidas en ese tipo de siniestros.
Es más, 3.268 menores de entre 0 y 12 años de edad resultaron lesionados de diversa consideración en accidentes de tránsito en 2013, teniendo como causas principales el no uso del cinturón de seguridad y la incorrecta o la nula utilización de las sillas de seguridad, o, como las llamamos ahora, “sistemas de retención infantil”.
En 2003, la OCDE recalcó la importancia de que las leyes nacionales protejan a los niños de todas las edades, recomendando que todos los ocupantes de vehículos viajen protegidos con cinturón de seguridad, sillas de seguridad o sistemas de retención infantil.
En esa línea, hay otras medidas, además del proyecto que hoy votaremos favorablemente, que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional deben impulsar.
Hace algunas semanas, junto con la alcaldesa de Peñalolén, Carolina Leitao , concurrimos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para hacerle presente al titular de esa cartera la importante necesidad de que se adecúe de manera urgente el decreto N° 38, de 1992, que regula el transporte escolar, esto es, a los conocidos furgones escolares amarillos, pero también a los blancos.
¿Qué le planteamos al ministro? Que en muchas zonas de nuestro país existe un transporte escolar que se encuentra bajo un régimen especial, como son los furgones que superan las 3,8 toneladas, que no requieren el pintado amarillo ni el letrero que los identifica ni las huinchas reflectantes en su contorno: los llamados “furgones blancos”.
Esa circunstancia hace más difícil identificar a tales furgones para realizarles una correcta fiscalización. Además, dichos vehículos no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para los escolares que van en ellos.
Por lo mismo, nuestra propuesta fue estandarizar las medidas de seguridad para todos los vehículos de transporte escolar, a fin de que los padres que confían a sus niños y niñas a los transportistas tengan la confianza de que sus hijos podrán viajar más seguros a sus establecimientos educacionales.
Al respecto, el ministro se comprometió a modificar el mencionado decreto durante el segundo semestre en curso, lo que, sumado a la normativa que aprobaremos hoy, mejorará considerablemente las condiciones de seguridad y el bienestar de los niños de nuestro país, logrando que en breve tiempo disminuyan los índices de fallecimiento y de lesiones de niños de edades entre 0 y 14 años.
Por lo tanto, a partir del informe entregado por el diputado Sabag, anuncio que los diputados de la Democracia Cristiana votaremos positivamente el proyecto.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.
El señor SOTO.-
Señora Presidenta, cada fin de semana largo o en festividades como Fiestas Patrias o año nuevo, la noticia ya tradicional de los informativos de los días domingos es el balance de la gran cantidad de fallecidos, muchos de ellos menores de edad, en accidentes de tránsito.
Así, Chile ostenta el triste récord de ser el país con mayor tasa de fallecimientos en accidentes de tránsito por vehículos y una de las más altas por población, entre los países de la OCDE.
Dicho problema se agrava por la falta de cultura vial de nuestros conductores, quienes estiman que el uso de sillas de seguridad diseñadas para la protección de los menores de edad es una simple recomendación y no una verdadera obligación, a pesar de que ellas tienen por objetivo asegurar la vida y la integridad física de los menores de edad en caso de accidente.
Este mismo problema lo han vivido nuestros socios de la OCDE. El caso español resulta emblemático. Hacia fines de los años 80, la Asociación Española de Pediatría señalaba la muerte en carretera como la primera causa de mortalidad en niños de 4 años, la segunda en menores de 2 y la cuarta en bebés de un año.
Una vez que en ese país se aplicaron duras sanciones en materia de seguridad vial infantil, se consiguió reducir al menos en 80 por ciento el número de niños de entre 0 y 14 años de edad fallecidos a consecuencia de accidentes de tráfico. Uno de los factores que desencadenaron este formidable descenso fue la estricta y severa regulación en cuanto al uso de las sillas de seguridad en los automóviles.
Por ello resulta tan oportuno este proyecto de ley, que eleva la calificación de la infracción de grave a gravísima y aumenta las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales para quienes sean sorprendidos trasladando a niños de hasta 8 años de edad en los asientos traseros de los vehículos sin un sistema de retención infantil, o bien transportando a niños de hasta 12 años en el asiento delantero.
Me asiste la convicción de que la norma propuesta, sumada a programas de educación y de capacitación, marcará un antes y un después, lo que permitirá salvar miles de vidas de niños, niñas y adolescentes que son expuestos al riesgo de lesiones o de muerte que, ahora sabemos, es posible evitar.
Por eso, espero que mi bancada apoye la presente iniciativa.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.
El señor BERGER.-
Señora Presidenta, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños de edades entre 0 y 14 años en nuestro país. Además, de acuerdo con lo indicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo en 2013 en Chile fallecieron 63 menores de 12 años en accidentes de tránsito, y 5.130 resultaron lesionados.
Por tanto, es nuestra responsabilidad tener leyes que protejan a nuestra población infantil, que representa el futuro nacional.
En consecuencia, anuncio todo mi apoyo a esta iniciativa en el sentido propuesto, esto es, aumentar de cuatro a ocho años el rango de edad para el uso obligatorio de sillas de seguridad para transportar a menores, e incrementar de ocho a doce años la edad para la prohibición de trasladar niños en asientos delanteros, elevando la categoría de la infracción a gravísima y endureciendo la pena.
Lo anterior es un paso más dentro de la gran tarea que debemos asumir para que las leyes de la república protejan a nuestra población infantil.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señora Presidenta, quiero recalcar que este proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional, volvió hace algunas semanas a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones debido a la indicación presentada por el diputado José Antonio Kast .
Sobre el punto, no cabe duda de que el colega tuvo una buena intención. Sin embargo, dado el análisis que se hizo en la comisión, instancia en la que él también participó, la mayoría de los presentes en la oportunidad concordamos en que dicha propuesta no era pertinente, que no apuntaba hacia el objetivo que perseguíamos.
Por eso rechazamos tal indicación. En la Sala, comunicamos hoy nuestro rechazo a la propuesta del diputado José Antonio Kast , por cuanto disminuye de doce a ocho años la prohibición de trasladar a menores en el asiento delantero de los vehículos.
A pesar de las dificultades que este proyecto podrá tener desde el punto de vista práctico para las familias, como legisladores hoy estamos pensando la forma de resguardar a nuestros menores.
Cuando en la comisión hemos analizado materias relativas al trasporte público o privado, nos hemos basado en ese principio: cómo mejoramos las condiciones para la seguridad de las personas, y cómo, por tanto, aumentamos las exigencias para ello.
Hace varios años, cuando establecimos el uso obligatorio del cinturón de seguridad para los ocupantes de vehículos, muchos plantearon la inconveniencia de esta medida, desde la perspectiva práctica, de la fiscalización y de su implementación. Ha pasado mucho tiempo y el uso del cinturón de seguridad es, no cabe duda alguna, una acción automática que se realiza al momento de subirse a un automóvil, y nadie discute ni siquiera la importancia de esa disposición, pues ya se sumó a la cultura de los ocupantes de los vehículos.
Lo mismo ocurrió respecto de la ley de tolerancia cero, en el sentido de que cuando se bebe no se debe conducir. Ello se implementó en el período legislativo anterior, y hoy se está fiscalizando.
Por tanto, respecto de la ley de tolerancia cero hoy debemos lograr el mismo cambio cultural que se generó en relación con el cinturón de seguridad. Al respecto, hace algunos años nadie hubiera imaginado la envergadura de la situación actual en la materia.
De esa forma, esperamos ir cambiando en términos culturales, en cuanto a educación, la percepción que hoy tiene la ciudadanía sobre el particular
Lo mismo respecto del tema que nos convoca, cuando decimos que un niño de 12 años debe ubicarse en el asiento trasero del vehículo, y con las medidas de seguridad adecuadas. Quizás será difícil explicar esto a muchos padres; pero de alguna manera iremos cambiando la cultura de la gente en este asunto, tal como lo hicimos respecto de otras leyes.
Desde el punto de vista del crecimiento del niño, incluso de su reacción frente a un accidente; del uso del airbag, tenemos la convicción absoluta de que hoy los menores de 12 años deben ir, bajo distintas condiciones de seguridad, en el asiento trasero de los vehículos.
Por eso, pedimos el mismo apoyo que dio la Sala a la iniciativa en la votación general, para que comencemos a cambiar la forma de entender la seguridad en el transporte privado.
En consecuencia, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a los parlamentarios aprobar el proyecto tal cual lo despachó a esta Sala y rechazar la indicación del diputado José Antonio Kast .
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS.-
Señora Presidenta, formo parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en la que hemos dedicado bastante tiempo a analizar este proyecto. No quiero repetir ni ahondar en los antecedentes estadísticos que los colegas ya han mencionado. Está claro que lo que busca este proyecto es básicamente establecer medidas que prevengan la muerte de lo más preciado que tenemos: nuestros niños.
Ahora debemos discutir -lo señaló la colega Sepúlveda - lo que motivó que el proyecto volviera a la comisión: la indicación del diputado señor José Antonio Kast . Si bien ella pudo haber estado adecuadamente inspirada, creemos que, dadas las razones explicadas por el señor ministro, por la Conaset y por distintos expertos, no parecía razonable aprobarla, y, por tanto, la rechazamos en la comisión.
Ahora solicitamos que las modificaciones a la Ley de Tránsito contenidas en el proyecto original, que fueron aprobadas por la comisión, que vienen con su voto favorable, cuenten con el respaldo de la Sala, porque creemos que van en la dirección correcta y nos ayudarán -aquí se señaló- a resolver un problema, cual es el de los accidentes de tránsito, una de las principales causas de muerte de niños en nuestro país, que son un valor que debemos proteger.
Por lo expuesto, con el mayor respeto reitero mi solicitud a los distinguidos colegas en orden a votar a favor este proyecto de ley.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señora Presidenta, este proyecto fue objeto de una discusión bastante extensa, y me parecen extremadamente atendibles las razones expuestas por los colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para rechazar la indicación sugerida.
Solo quiero aprovechar el tiempo de que dispongo para poner de relieve una dimensión que normalmente no se considera, que es la importancia que tiene a futuro incentivar la seguridad en los niños. Es muy difícil que un niño que, desde su más temprana edad y por instrucción originalmente de sus padres, se abrocha el cinturón de seguridad, llegue a la condición adulta resistiéndose al reflejo de ajustarse dicho cinturón a la hora de subirse a un vehículo.
Tuvimos en la Corporación a un colega -lo denunciaré acá-, Orlando Vargas Pizarro , de Arica, quien al momento de manejar su vehículo, prefiere sufrir la molestia de escuchar el pitido que emite el sensor que le avisa que no se ha abrochado el cinturón de seguridad. En este sentido, le he dicho a Orlando que no voy a hablar en su funeral si fallece a consecuencia de no estar con el cinturón de seguridad puesto cuando se le cruce una liebre en su camino.
La medida propuesta generará adultos responsables a la hora de conducir y de tener que incentivar u obligar a sus vástagos a autoprotegerse.
Por lo tanto, debemos aprobar la iniciativa, ojalá por unanimidad. Espero que nadie renueve indicaciones, porque eso solo retrasará la tramitación de un proyecto que debe ser aprobado urgentemente y transformarse en ley de la república.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete.
El señor POBLETE.-
Señora Presidenta, antes de referirme al proyecto en debate, permítame dedicar unas palabras al duelo que afecta al país a causa del sensible fallecimiento de nuestra Margot Loyola.
Desde esta tribuna, envío un afectuoso abrazo a toda su familia y a la gran cantidad de alumnas y alumnos que aprendieron de ella, quienes forman parte de nuestro acervo cultural, de nuestro patrimonio. Su legado nos permite conocer al ser humano a través de su arte, que en este caso es el folclor.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, hago llegar un afectuosísimo abrazo a toda la familia de Margot Loyola.
En cuanto al proyecto de ley en discusión, todos sabemos que la lucha en contra de los accidentes de tránsito ha sido y es materia de campañas constantes en los medios de comunicación, las que, con mayor o menor éxito, intentan dejar en claro que los descuidos graves, las imprudencias de los particulares en la conducción -como las que describió el colega Pepe Auth - y el uso indebido de las vías o calles pueden ocasionar lesiones graves y, lo más complicado, muertes. Además, pueden producir importantes daños a la propiedad pública y privada.
Por eso, recientemente endurecimos las penas por manejo en estado de ebriedad y reforzamos ese concepto, así como el de manejo bajo la influencia del alcohol, adecuándolos a los estándares de la legislación comparada.
En todo caso, no debemos olvidar que el Estado y las municipalidades también juegan un rol preventivo, pedagógico y de responsabilidad en esto de cuidar las calles y caminos. Se sabe que en varias ocasiones los tribunales han atribuido a estos órganos públicos la obligación de responder por los daños que se producen en este tipo de accidentes, y, en consecuencia, aquellos han debido pagar millonarias indemnizaciones a los particulares que con ocasión del uso de las vías públicas han sido víctimas de accidentes con resultados de muerte o de lesiones.
Dicho esto, debemos poner sobre la mesa el hecho de que una de las causas de muerte más importantes entre los sectores jóvenes de la población son los accidentes de tránsito. Por ello se han tomado diversas medidas, como la aprobación de la “ley Emilia”, que aumentó las penas para quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen accidentes, sanciones que han puesto una cuota de mesura y logrado bajar los índices estad��sticos en materia de accidentes. En este sentido, no es menor considerar el logro importante que ha significado la “ley Emilia” como instrumento de prevención de conductas delictivas en el manejo, más que de retribución o castigo, razón por la cual debemos sentirnos contentos.
Lo más importante es que hemos tomado conciencia acerca del enorme riesgo y de la irresponsabilidad que implica alterar los estados de conciencia y de alerta mientras se conduce. Al menos ese es un hecho incuestionable que, poco a poco, se ha comenzado a asentar culturalmente en la población. En parte, este enorme logro se ha conseguido no solo gracias al cambio de leyes y al aumento de penas, sino también con educación y campañas sostenidas en el tiempo.
Lo relacionado con el uso de dispositivos de seguridad es un tema cultural, de costumbres atávicas. Con cierta envidia, vemos que en países vecinos ya se adoptaron este tipo de medidas de seguridad desde hace mucho tiempo, y no son cuestionadas.
Como consecuencia de esas campañas comunicacionales de educación y también de los hechos trágicos que se han sucedido en nuestro país por décadas, a raíz de errores de conducción y por desatender las condiciones de seguridad, desde 2007 la Ley de Tránsito establece la obligación de usar sillas especiales para transportar en vehículos a niños menores de 4 años, y la prohibición de llevar a los menores de 8 años en los asientos delanteros de los automóviles. No obstante, aún existen ciudadanos que perseveran en el no uso de estas sillas obligatorias de contención, establecidas precisamente para cautelar la vida e integridad de los menores.
En la actualidad, un número siempre indeseado de niños pequeños sufren lesiones graves, incluso la muerte, a causa de accidentes de tránsito, consecuencias que podrían evitarse con el uso adecuado de las sillas de seguridad.
Como se dijo, en 2012 hubo 1.418 niños lesionados en accidentes de tránsito, 36 de ellos fallecidos; en 2013 fueron 1.520 los niños menores de 4 años de edad que resultaron lesionados en accidentes de tránsito, con 29 resultados de muerte.
Señora Presidenta, esto no puede continuar, al menos no porque no hayamos hecho algo al respecto. Por lo tanto, debemos establecer obligaciones y multas adecuadas, acordes a una omisión tan grave como es desatender el deber de transportar menores con las medidas de seguridad mínimas que establece la ley, conducta que constituye una negligencia inexcusable que no debemos permitir.
Las cifras anteriores podrían haberse sorteado. Por ello, resulta imperioso aplicar mano dura por la falta de uso de implementos de seguridad para los niños, pues no hay mejor forma de protegerlos. Es una razón no solo imperativa y categórica, sino algo que favorece la protección directa de los menores. Finalmente, es una política pública en pro de la vida.
Cambiar la calificación de esta infracción de grave a gravísima y, por ello, aumentar las multas asociadas hasta 3 unidades tributarias mensuales, nos parece lo mínimo que podemos hacer frente a un descuido imperdonable que hoy cuesta vidas de niños año tras año.
Manejar en estado de ebriedad es poner en riesgo la vida propia y la de los demás; pero manejar sin las condiciones de seguridad mínima para proteger la vida de nuestros niños es algo aun peor.
Llamamos fervientemente a aprobar este proyecto de ley con la celeridad que merece.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, felicito a los autores de este proyecto, que apunta a promover el uso de sistemas de seguridad para menores de edad en vehículos particulares, ya establecidos como obligatorios en la reforma a la Ley de Tránsito de 2007. En dicha oportunidad se dispuso la obligación de usar sillas especiales de retención infantil para los niños menores de 4 años y la prohibición de que los menores de 8 viajen en los asientos delanteros de los vehículos motorizados.
El proyecto que hoy debatimos propone aumentar la sanción por el no empleo de dispositivos de contención infantil mediante el expediente de catalogar como falta gravísima -la más dura dentro de las de la Ley de Tránsito- el no acatamiento de las normas relativas a la seguridad de los menores de edad. Además, plantea aumentar la obligación de trasladar a los niños en los asientos traseros hasta los 12 años, y el uso de sillas de retención hasta los 8 años, precisándose, además de la edad, una altura de 1,35 metros y un peso de 33 kilos como condiciones adicionales, ya que en ocasiones no es suficiente la edad para establecer las condiciones de seguridad de los pasajeros, quienes pueden salir despedidos de un vehículo en caso de colisión.
La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones rechazó, por siete votos en contra, uno a favor y dos abstenciones, una indicación para mantener la prohibición de trasladar a niños en los asientos delanteros hasta los 8 años y no aumentarla a 12 años. El rechazo se fundamentó en que los menores de 12 años aún no tienen el desarrollo óseo necesario para resistir un choque, por lo que es un riesgo permitir que utilicen los asientos delanteros.
Según los autores de la moción, quienes citaron estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), solo en 2011 hubo 1.355 niños menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales fallecieron 37. Al año siguiente, el número de menores de 4 años lesionados llegó a 1.418, con 36 fallecidos, en tanto que en 2013 hubo 1.520 menores de 4 años lesionados en accidentes de tránsito, de los cuales murieron 29.
Los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en este grupo etario. Ello da cuenta de la necesidad de hacer más rigurosa la legislación en esta materia, medida que debe ir acompañada de una mejor fiscalización respecto de su cumplimiento.
Por ello, recomendamos votar a favor el proyecto, ya que el respeto a sus normas impedirá que las estadísticas de accidentes con resultado de muerte sigan aumentando y enlutando a muchas familias de nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, agradezco y felicito al diputado Daniel Farcas por esta iniciativa de ley, de la cual somos coautores junto con otros diputados.
Es importante señalar que las cifras sobre víctimas de accidentes del tránsito son altísimas, particularmente las de aquellos en que los afectados son menores de edad.
En efecto, como ya se dijo, en 2011 hubo 1.355 menores de 4 años que resultaron lesionados en accidentes de tránsito; 1.418 en 2012, y 1.520 en 2013, lo cual nos debe llamar poderosamente la atención. Estas cifras son muy altas, en especial si consideramos que los niños son personas que están bajo nuestro resguardo y cuidado. A ello hay que añadir que en 2013 murieron 29 niños por causa de este tipo de accidentes y que en 2014 fallecieron aun más menores por la misma razón.
Los niños son personas que deben ser protegidas por todos, pero particularmente por quienes los tenemos a nuestro resguardo: sus padres, cuidadores o guardadores. Por ello, cuando los exponemos a riegos, por ejemplo, cuando los transportamos en un automóvil por una carretera, debemos adoptar medidas que garanticen su seguridad.
Con esa finalidad, el proyecto propone aumentar los elementos de resguardo de los menores al interior de los vehículos, de modo que si hoy es obligatorio que los niños menores de 4 años de edad vayan en sillas de resguardo o con otro elemento de retención, la iniciativa propone aumentar la medida hasta los 8 años. En el caso de los niños que viajan en el asiento delantero, si bien la ley estipula que hayan cumplido 8 años, el proyecto plantea aumentar la exigencia hasta los 12 años.
Debo mencionar que los países que han legislado a este respecto han establecido duras restricciones, gracias a lo cual han logrado disminuir los niveles de mortalidad y el número de lesionados en accidentes de tránsito.
Por ello, para obtener resultados similares, considero muy importante que nuestra Corporación apruebe esta iniciativa, ojalá de manera unánime, y que el Ministerio de Transportes impulse políticas destinadas a educar sobre estas materias.
En algún minuto, en la comisión se consultó por los vehículos que transportan muchos menores, como es el caso de los de transporte escolar. Al respecto, debo mencionar que ya existe un decreto que los obliga a contar con medidas de resguardo, tales como cinturones de seguridad y sistemas de retención; pero debemos promover que esas medidas se masifiquen y que exista una política de gobierno que permita -por qué no decirlo- subsidiar la compra de esos elementos, ya que como país, y también como Cámara de Diputados, debemos proteger y resguardar la seguridad y la vida de nuestros menores.
Esperamos que esta nueva legislación sea apoyada con más educación en los establecimientos escolares, para que los niños adquieran la costumbre de abrochar sus cinturones de seguridad y de sentarse en sillas de retención cuando viajen en vehículos. Eso ayudará a impedir que muchos de ellos sufran lesiones por accidentes del tránsito o, en el peor y más macabro de los casos, que fallezcan.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, seré breve, porque soy uno de los impulsores de este proyecto.
Lo cierto es que, debido al incremento del número de accidentes de tránsito en el país, nuestras normas deben ser cada vez más exigentes. Son muchos los casos de accidentes de este tipo que se conocen a diario, cuyas causas son, habitualmente, el exceso de velocidad y, sobre todo, el consumo de alcohol.
A partir de esas experiencias y en vistas de la implementación de normas más rígidas en otros países, considero que debemos ponernos a la par con lo que establece la tendencia internacional.
Muchos hemos visto que hay personas que transportan a sus hijos en el asiento delantero de los vehículos y no en la silla de seguridad o con dispositivos de contención que los protejan en caso de accidente. Por ello, agradezco la buena disposición del Ministerio de Transportes para incorporar estas medidas en la normativa de tránsito y para discutir estos temas, que, como dije, en otros países ya son normas, leyes y parte de su cultura.
Aprovecho la oportunidad para mandar un mensaje a los canales de televisión, que le dedican tanto tiempo a la farándula y a la telenovela, para que destinen más espacio de su programación a educar acerca de derechos humanos, medio ambiente, normas del tránsito, y para que no nos tengan tan idiotizados con telenovelas, farándula, prensa amarilla, crónica roja, de modo que alguna vez se hagan responsables de lo que hacen y, al igual que hacen otras empresas, puedan decir: “Nosotros, los canales de televisión abierta, también tenemos sentido de la responsabilidad social empresarial”. Reitero que Chile necesita ser educado en materias como derechos humanos, medio ambiente y normas de tránsito.
Espero que, de una buena vez, los canales de televisión reciban el mensaje, pues están amparados por una normativa que los hace intocables.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas.
El señor FARCAS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley busca entregar mayor seguridad a nuestros niños y niñas, para lo cual se necesita hacer un esfuerzo significativo, tanto en materia de fiscalización como de comunicación, y también, en algunos casos, de recursos.
Qué duda cabe de que los niños de nuestro país estarán más protegidos con estas normas, que establecen estándares más altos en cuanto a los requisitos específicos para transportar a menores de 12 y de 8 años de edad, según el caso, a fin de que viajen más seguros por las calles de nuestro país.
Lamentablemente, por desgracia, siempre actuamos reactivamente. Este proyecto de ley no es la excepción, pues fue impulsado a partir de trágicos accidentes en los que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores perdieron la vida porque no se cumplieron las normas de seguridad básica que nos rigen.
La restricción que establece la iniciativa de ley para que los menores de doce años viajen en el asiento delantero de los automóviles, así como el aumento de edad, de cuatro a ocho años, para que los niños y las niñas que viajan en el asiento trasero de un vehículo liviano deban usar sistemas de retención infantil, van en la dirección correcta, ya que todos los fines de semana largos contabilizamos, como si fueran solo unos números más en las estadísticas, las personas que pierden la vida en accidentes de tránsito, muchas de las cuales son niños o niñas.
Señor Presidente, el proyecto nos pone a la par con las normas de la OCDE y de los países más avanzados en esta materia. Quiero destacar que la iniciativa se elaboró en un esfuerzo conjunto con el ministro Andrés Gómez-Lobo , quien redactó una norma tan importante como esta, mediante la cual se pretende proteger a las niñas y a los niños, la que no existía en nuestra legislación.
Uno podría esgrimir cientos y quizás miles de razones por las cuales esto es importante, pero la más relevante de ellas es que contaremos con un número menor de niños y de niñas lesionados de gravedad, lo que permitirá salvar muchas vidas.
Por lo tanto, señor Presidente, apoyaremos el proyecto, respecto del cual me siento muy orgulloso por haberlo impulsado. Además, debo aclarar que la idea original fue de Gabriel Silber, quien la propuso hace tiempo. y hoy se ha concretado en el proyecto, de lo cual me alegro mucho, y espero que lo aprobemos por unanimidad.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares.
En votación el artículo único propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Alvarez Vera Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.
-Votó por la negativa el diputado señor Squella Ovalle Arturo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Molina Oliva Andrea; Silva Méndez Ernesto
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494/seccion/akn641494-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/641494
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9640-15