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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.
El señor URRUTIA (don Osvaldo).-
Señor Presidente, de la definición que entrega nuestra Carta Fundamental se desprende que el objetivo de la administración comunal tiene un carácter eminentemente social para con sus administrados, constituyendo un medio para el desarrollo integral de cada comuna.
En este sentido, las competencias que la Constitución, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las leyes especiales otorgan a los municipios del país, deben ser ejercidas atendiendo esta finalidad y respetando siempre la legalidad y racionalidad que debe orientar su accionar.
En consecuencia, esos principios rectores deben manifestarse en el ejercicio de todas las competencias municipales, incluyendo lo concerniente al régimen de bienes municipales y a la administración de los bienes nacionales de uso público.
En efecto, tratándose de las concesiones sobre los bienes nacionales de uso público, se entiende que el plazo de extensión de esos contratos administrativos debe establecerse considerando los montos de las inversiones que la empresa adjudicataria debe efectuar para ejecutar el contrato, incluyendo sus estimaciones de rentabilidad, para que, de esta manera, sea económicamente atractivo para los oferentes y exista una sana competencia.
Sin embargo, existen casos en que no se ha tenido a la vista este principio económico básico y se han adoptado medidas que carecen de toda racionalidad al momento de establecer esos plazos.
En relación con esto último, es de público conocimiento que algunos municipios del país han concesionado la operación de estacionamientos de superficie emplazados en bienes nacionales de uso público bajo administración de los diferentes municipios del país, sean calles, plazas, en fin, por períodos superiores a diez años y hasta por treinta y cinco años, a pesar de que la inversión para lograr esa administración fue mínima y se recupera en muy pocos años.
Atendido lo anterior, hemos propuesto a la Presidencia de la República que considere un proyecto de ley que establezca una proporcionalidad entre la inversión necesaria para administrar un bien nacional de uso público y los años que se entrega en concesión ese bien.
He dicho.
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