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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de resolución, tiene la palabra la diputada Marcela Hernando.
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente, según datos del censo de 2012, en Chile existen aproximadamente 2.119.000 personas con discapacidad, que representan el 12,7 por ciento de nuestra población.
De acuerdo con el mismo censo, alrededor de 662.000 personas con discapacidad están activas laboralmente. Ello grafica la cantidad de personas en esa condición que habitualmente deben tomar locomoción para desempeñar sus actividades en un medio que generalmente no tiene dispositivos para facilitar su desplazamiento ni está preparado para incluirlos como sujetos de derecho.
El Estado ha tratado de avanzar constantemente en mejorar la situación de las personas que padecen alguna discapacidad. Sin embargo, no existe beneficio o ayuda significativa que facilite sus desplazamientos dentro de las comunas y regiones en que viven, para someterse a exámenes médicos, trabajar o desarrollar cualquier actividad en su vida cotidiana.
Hoy, las personas beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez reciben un monto mensual de 85.964 pesos. Comparativamente, un chileno normal destina en promedio cerca de 44.000 pesos mensuales para gastos de locomoción colectiva; es decir, más de la mitad de una pensión básica solidaria o aproximadamente el 20 por ciento de un ingreso mínimo.
Esto ocurre en un país donde ocho de cada diez personas que ganan el salario mínimo pertenecen al 60 por ciento de los hogares más pobres de Chile. Aún más complejo es el panorama si consideramos que en más de alguna de esas familias existen personas con discapacidad.
Si miramos a nuestros vecinos cercanos, por ejemplo, en la provincia de Tucumán, Argentina, podemos observar que cuentan con gratuidad del transporte público para personas con discapacidad, establecida en la ley N° 8.625, vigente desde octubre del año 2013. Los beneficiados solo deben mostrar su credencial, mientras que los concesionarios del transporte tienen garantizado el acceso a la base de datos de la junta de discapacidad, para constatar la veracidad de dicho documento.
Por lo anterior, solicitamos a la Presidenta de la República que conciba un mecanismo para establecer la gratuidad del transporte público para toda persona que cumpla con los requisitos de discapacidad que establece la ley N° 20.422 y que tenga su credencial de discapacidad vigente.
He dicho.
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