. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay , Arenas , Ega\u00F1a , Lobos, Moreira , Norambuena , Rojas , Urrutia , Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Turres , do\u00F1a Marisol.\u00A0 \u00A0 \nTermina con el secretismo de llamadas molestas a tel\u00E9fonos celulares. (bolet\u00EDn N\u00B0 4800-15)\n \n \n\u201CConsiderando que: \n1.\tLas compa\u00F1\u00EDas de telefon\u00EDa de red fija mantienen un servicio indispensable al cliente, por medio del cual \u00E9stos pueden conocer a quien corresponde el n\u00FAmero desde el cual han recibido una llamada, informaci\u00F3n entregada diligente y oportunamente en el nivel 103, salvo que el n\u00FAmero investigado sea privado; \n2.\tLo anterior permite controlar infinidad de mensajes o llamadas molestosas e indeseadas, facultando incluso a la compa\u00F1\u00EDa proveedora del servicio utilizado por quien las realiza apercibir a su titular del eventual mal uso que se da al aparato contratado, defendiendo as\u00ED los derechos del afectado y evitando ulteriores molestias para \u00E9ste; \n3.\tA la inversa, aquellas que prestan servicios de telefon\u00EDa m\u00F3vil o celular no disponen del mismo servicio; \n4.\tA mayor abundamiento, a pesar de disponer abundantemente de los medios para transferir la informaci\u00F3n indicada en el primer considerando a quienes la requieren, se niegan recurrentemente a hacerlo, pretextando un secretismo que la sola existencia del servicio ofrecido por el n\u00FAmero 103 de las compa\u00F1\u00EDas de telefon\u00EDa fija demuestra que no existe; \n5.\tEsto deja en la m\u00E1s absoluta indefensi\u00F3n a las v\u00EDctimas de ofertas, bromas, enga\u00F1os e incluso estafas realizadas a sus tel\u00E9fonos celulares, con el agravante de que las empresas respectivas, tan diligentes cuando de vender sus productos se trata, se desentienden ante los reclamos derivados de estos hechos; \n6.\tEs necesario regular esta situaci\u00F3n, que est\u00E1 alcanzando grav\u00EDsimos caracteres y ante las cuales las empresas de telefon\u00EDa celular, no ofrecen satisfacci\u00F3n alguna a los clientes que han contratado sus servicios y que pagan por ellos. \nPor consiguiente, \nVenimos en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \n1\u00BA\tLas compa\u00F1\u00EDas que presten el servicio de telefon\u00EDa celular y/o m\u00F3vil en Chile deber\u00E1n a su propio costo mantener un registro, en adelante el Registro de libre acceso, \u00FAnico y p\u00FAblico, confeccionado a partir de los n\u00FAmeros de todos sus abonados, incluyendo tanto a las personas naturales o jur\u00EDdicas que hayan suscrito servicios o planes contratados como de aquellas que adquieran equipos a base de tarjetas de pre pago, o que adquieran estos equipos por cualquier v\u00EDa traslaticia de dominio. Este Registro de libre acceso deber\u00E1 tomar la forma de una n\u00F3mina digital de libre acceso por Internet, en un dominio.cl.\n \n2\u00BA\tBajo ning\u00FAn respecto, el costo del Registro de libre acceso podr\u00E1 cargarse al valor del servicio adquirido o cancelado peri\u00F3dicamente por sus usuarios. \n3\u00BA\tEl Registro de libre acceso deber\u00E1 organizarse de acuerdo al siguiente orden: n\u00FAmero de tel\u00E9fono m\u00F3vil, ciudad en la cual el servicio respectivo fue contratado, identidad del titular del mismo, circunstancia de encontrarse a la fecha de su emisi\u00F3n o actualizaci\u00F3n el equipo \u201Cdisponible\u201D, \u201Cfuera de servicio\u201D o \u201Cextraviado\u201D y, de tratarse de un tel\u00E9fono m\u00F3vil contratado por una persona natural, la circunstancia de encontrarse \u00E9ste en calidad de \u201Cprivado\u201D, lo cual el usuario podr\u00E1 pedir al momento de contratar el servicio o posteriormente, por v\u00EDa escrita a la respectiva empresa.\n \nS\u00F3lo en este \u00FAltimo caso la identificaci\u00F3n de su titular se remitir\u00E1 exclusivamente a las iniciales de sus dos primeros nombres y apellidos, pero los restantes datos exigidos por el Registro de libre acceso deber\u00E1n consignarse en \u00E9ste.\n \nTres copias electr\u00F3nicas de este Registro de libre acceso deber\u00E1n ser entregadas a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones dentro de las 72 horas previas a su colocaci\u00F3n a disposici\u00F3n del p\u00FAblico general.\n \n4\u00BA\tEl Registro de libre acceso deber\u00E1 ser actualizado en su integridad por cada compa\u00F1\u00EDa trimestralmente, en lo que a cada una de ellas corresponda, considerando al menos en esta actualizaci\u00F3n todas las nuevas entradas y bajas producidas hasta 30 d\u00EDas antes de su fecha de publicaci\u00F3n, as\u00ED como las novedades producidas respecto de cada n\u00FAmero de tel\u00E9fono m\u00F3vil de que hayan tenido constancia en el intertanto.\n \nTres copias electr\u00F3nicas de esta actualizaci\u00F3n del Registro de libre acceso deber\u00E1n ser entregadas a la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones, dentro de las 72 horas previas a su colocaci\u00F3n a disposici\u00F3n del p\u00FAblico general.\n \n5\u00BA\tSin embargo, para evacuar consultas referidas a cambios que deban contenerse en cada renovaci\u00F3n trimestral del Registro de libre acceso, y que se produzcan con anterioridad a su publicaci\u00F3n, las compa\u00F1\u00EDas deber\u00E1n disponer de la informaci\u00F3n antes indicada, actualizada mensualmente, para efectos de atender las consultas recibidas al nivel de informaciones. \n6\u00BA\tSer\u00E1 inoponible a las compa\u00F1\u00EDas indicadas el no estipular en la renovaci\u00F3n mensual o trimestral de antecedentes se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior, las novedades de las que s\u00F3lo hubiere podido tomar conocimiento en virtud de comunicaci\u00F3n escrita por parte del usuario respectivo, y que \u00E9ste no haya llevado a cabo oportunamente. \n7\u00BA\tLa forma y tama\u00F1o de la n\u00F3mina del Registro de libre acceso deber\u00E1 garantizar un r\u00E1pido y expedito acceso a quienes requieran de la informaci\u00F3n contenida en el mismo.\n \n8\u00BA\tTanto la conformaci\u00F3n, as\u00ED como la base misma de los datos contenidos en el Registro de libre acceso podr\u00E1 ser comercializada por las empresas obligadas a mantenerlo. \n9\u00BA\tLas compa\u00F1\u00EDas que presten el servicio de telefon\u00EDa celular y/o m\u00F3vil en Chile, deber\u00E1n ofrecer a sus todos sus usuarios, incluyendo entre \u00E9stos tanto a las personas naturales o jur\u00EDdicas que ya hayan suscrito servicios o planes contratados como de aquellas que lo hicieren a base de tarjetas de pre pago, exclusivamente equipos que permitan bloquear la recepci\u00F3n de llamadas o mensajes desde cualquier n\u00FAmero o medio electr\u00F3nico que el cliente requiera.\n \nPara los efectos del inciso anterior las compa\u00F1\u00EDas que presten el servicio de telefon\u00EDa celular y/o m\u00F3vil en Chile deber\u00E1n renovar a sus clientes y dentro del plazo se\u00F1alado en el art\u00EDculo siguiente, la totalidad de los equipos que no permita el indicado bloqueo.\n \nSi lo anterior implicare un costo para el usuario, y \u00E9ste se negare a cancelarlo, este hecho dar\u00E1 m\u00E9rito a la inmediata caducidad del contrato respectivo, sin derecho a indemnizaci\u00F3n a ninguna de las dos partes. \n10 El Registro de libre acceso al cual hace menci\u00F3n esta ley deber\u00E1 encontrarse disponible en Internet, en un dominio.cl, a disposici\u00F3n de los interesados en consultarlo, a m\u00E1s tardar a contar del d\u00EDa 1 de enero de 2007. La exigencia de proveer a sus usuarios exclusivamente con equipos que permitan el bloqueo de recepci\u00F3n, ser\u00E1 exigible a contar del 1 de enero de 2008.\n \n11 La empresa que contravenga las obligaciones y plazos impuestos por la presente ley, ser\u00E1 multada con diez mil unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. La multa ascender\u00E1 al doble si, procedimentalmente compelida, no diere cumplimento a ello dentro de 30 d\u00EDas h\u00E1biles. \nUna tercera infracci\u00F3n har\u00E1 procedente la caducidad de su concesi\u00F3n respecto de la regi\u00F3n del pa\u00EDs en la cual se haya presentado la denuncia. \nUna cuarta infracci\u00F3n, caducar\u00E1 de pleno derecho la concesi\u00F3n a la empresa correspondiente. \nLas denuncias de incumplimiento a los t\u00E9rminos de la presente ley podr\u00E1n ser presentadas ante los Tribunales de Justicia para efectos jurisdiccionales, y ante el Servicio Nacional del Consumidor, la Subsecretar\u00EDa de Comunicaciones o la Secretar\u00EDa Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones para cualquier otro efecto o procedimiento.\n \nSi procediere, \u00E9stas \u00FAltimas estar\u00E1n obligadas a poner en conocimiento de la justicia ordinaria y del Consejo de Defensa del Estado las denuncias que recibieren. \n12 El plazo para la presentaci\u00F3n de estas denuncias expirar\u00E1 en un a\u00F1o, contado desde el momento en que se produjo la infracci\u00F3n. \n " . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Estay, Arenas, Ega\u00F1a, Lobos, Moreira, Norambuena, Rojas, Urrutia, Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Turres, do\u00F1a Marisol, que termina con el secretismo de llamadas molestas a tel\u00E9fonos celulares. (bolet\u00EDn N\u00B0 4800-15)"^^ . . . . . . . . . . . . . . .