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Introduce modificaciones en los artículos 199, 200 y 201, de la ley N° 18.290, de tránsito. (boletín N° 4796-15)
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 18.290, de Tránsito, contempla en su Título XVII, un Párrafo denominado “De las infracciones y contravenciones”, en el que efectúa una división entre las infracciones o contravenciones gravísimas, que describe en su artículo 197; las graves, que se contemplan en el artículo 198; las menos graves que enumera en su artículo 199 y las leves, que define en el artículo 200.
El inciso primero de esta última norma, preceptúa que “serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores”. Su inciso segundo prescribe que “asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 201.”
Consideramos que el texto del artículo 200 antes transcrito, atenta contra el principio de tipicidad que consagra nuestro ordenamiento constitucional, en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.
En efecto, el inciso final del citado artículo 19 N° 3, dispone que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.”
El establecimiento de penas para sancionar una determinada conducta, no se refiere únicamente a aquellas de carácter delictual, sino que comprende asimismo aquellas transgresiones que pueden ser penadas mediante sanciones de carácter pecuniario.
Al tenor del principio transcrito precedentemente, que se asegura como garantía constitucional, aparece claro que la norma del artículo 200 ya citado, no cumple con la descripción expresa de las conductas que deben ser sancionadas por la referida Ley de Tránsito, como leves, toda vez que tiene un carácter residual, consignando una especie de omisión, al señalar que las demás transgresiones que no estén indicadas en la enumeración de los artículos anteriores, que se califican como gravísimas, graves y menos graves, según sea su entidad, tienen el carácter de infracciones o contravenciones leves.
A fin de solucionar esta situación, estimamos que las faltas que actualmente tienen el carácter de menos graves, deben tener la calidad de leves, suprimiéndose por ende, en forma definitiva -por considerarse artificiosa- la categoría de infracciones menos graves, que se describen en el artículo 199, en todas las disposiciones que se mencionan.
De igual modo, estimamos que debe derogarse el referido inciso del artículo 200 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
En mérito a lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito:
1. En el artículo 199, sustitúyese el texto de su inciso primero por el siguiente:
“Son infracciones o contravenciones leves, las siguientes:”
2. Derógase el artículo 200.
3. En el artículo 201, derógase su número 3.
4. En el mismo artículo 201, reemplazáse el N° 4, por N° 3, y sustitúyese su texto por el siguiente:
“3.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 1 unidad tributaria mensual”
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