. . . . . . . . " El se\u00F1or AGUIL\u00D3.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero desviarme s\u00F3lo un segundo de lo que me corresponde hacer para, en primer lugar, enviar desde esta tribuna, en nombre de los miembros de la Comisi\u00F3n y de la bancada que represento, un abrazo de solidaridad y de sentido p\u00E9same a nuestra colega diputada Marta Isasi , que hoy vive un momento muy duro y dif\u00EDcil.\n \nEn segundo lugar, quiero expresar al colega Jaime Mulet mi m\u00E1s completa y total adhesi\u00F3n a las palabras valientes y, al mismo tiempo, sabias que hoy ha pronunciado en esta Sala.\n \nA continuaci\u00F3n, paso a informar el proyecto. La iniciativa consta de dos art\u00EDculos. No obstante, ninguno fue objeto de indicaciones en el segundo tr\u00E1mite reglamentario. \nInicialmente, el proyecto fue objeto de una indicaci\u00F3n en la Sala, formulada por la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz , a fin de perfeccionar su redacci\u00F3n y sus t\u00E9rminos. Sin embargo, luego de un examen inicial en la Comisi\u00F3n, la diputada Mu\u00F1oz estim\u00F3 que el texto reflejaba adecuadamente lo que los patrocinantes de la iniciativa quer\u00EDan indicar, motivo por el cual la retir\u00F3. De esa manera, el proyecto no ha sido objeto de modificaciones en el segundo informe.\n \nNo contiene normas calificadas como org\u00E1nicas constitucionales ni de qu\u00F3rum calificado. De ser as\u00ED, se justificar\u00EDa una votaci\u00F3n particular del proyecto en la Sala.\n \nEl inciso segundo del art\u00EDculo 131 del Reglamento establece: \n\u201CLos art\u00EDculos que la Comisi\u00F3n declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusi\u00F3n del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedar\u00E1n ipso-jure aprobados, sin votaci\u00F3n, y as\u00ED lo declarar\u00E1 el Presidente al entrar a la discusi\u00F3n particular -cosa que usted ha hecho-, salvo que se trate de normas que para su aprobaci\u00F3n requieran qu\u00F3rum especial, en cuyo caso deber\u00E1n votarse en particular.\u201D.\n \nIncluso, no corresponder\u00EDa entrar a la discusi\u00F3n particular, porque el inciso cuarto del art\u00EDculo 131 del Reglamento se\u00F1ala: \u201CSolamente se someter\u00E1n a la discusi\u00F3n particular:\n \n\u201Ca) Los art\u00EDculos nuevos propuestos en el segundo informe.\u201D. No hay ning\u00FAn art\u00EDculo nuevo propuesto en el segundo informe. \n\u201Cb) Los art\u00EDculos que hayan sido modificados en el segundo informe.\u201D. Tampoco los hay. \n\u201Cc) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica o por dos Jefes de Comit\u00E9s.\u201D. Tampoco las hay.\n \n\u201Cd) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisi\u00F3n de Hacienda.\u201D. El proyecto no fue sometido a la consideraci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda porque no irroga gasto fiscal.\n \nDe tal forma, el proyecto de ley en comento est\u00E1, desde el punto de vista reglamentario, estricta y rigurosamente aprobado, y la Sala deber\u00EDa declararlo de la misma manera. \nPero hay una consulta que me han formulado algunos colegas -especialmente del Partido por la Democracia- que quiero responder. Dice relaci\u00F3n con la eventualidad de que esta iniciativa sea motivo de objeciones por el Tribunal Constitucional. \nQuiero recordar que esta consulta se fundamenta en una resoluci\u00F3n de dicho Tribunal de hace algunos meses respecto de una iniciativa que intent\u00F3 modificar una norma similar -no id\u00E9ntica- a la que plantea el proyecto que informo. Me refiero al mensaje del Ejecutivo que regulaba la subcontrataci\u00F3n y el suministro de trabajadores al mercado laboral.\n \nEn esa oportunidad, un conjunto de parlamentarios modificamos el concepto de empresa, pero no el establecido en el art\u00EDculo 3\u00B0 del C\u00F3digo Trabajo, que es el caso actual, sino que el cap\u00EDtulo espec\u00EDfico de dicho C\u00F3digo relacionado con la subcontrataci\u00F3n. En esa ocasi\u00F3n, se defini\u00F3 lo que deb\u00EDa entenderse por empresa, pero para fines laborales y de seguridad social. A juicio del Tribunal Constitucional, la modificaci\u00F3n del concepto de empresa, cuya definici\u00F3n original ten\u00EDa implicancias laborales y tambi\u00E9n de seguridad social, ca\u00EDa en el \u00E1mbito de los proyectos de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , toda vez que la respectiva disposici\u00F3n constitucional se\u00F1ala que, en materia de seguridad social -s\u00F3lo de seguridad social- la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo.\n \nPara tranquilidad de los colegas -en particular, del diputado Jaramillo , que tuvo la gentileza de hacerme la consulta-, debo hacer notar que, en este caso, con la asesor\u00EDa de la Mesa de nuestra Corporaci\u00F3n y de los abogados de la Comisi\u00F3n de Trabajo, que presido, tuvimos la precauci\u00F3n de aclarar que el concepto de empresa que definimos en este proyecto de ley es s\u00F3lo para fines laborales, sin mencionar para nada la seguridad y la previsi\u00F3n social que es, de acuerdo con nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica.\n \nDe manera que bajo ninguna circunstancia incurrir\u00EDamos en una causal de inconstitucionalidad, porque la iniciativa que nos ocupa en esta oportunidad -esperamos que sea aprobada en la presente sesi\u00F3n- se focaliza exclusivamente en aspectos laborales. Es decir, modificamos el concepto de empresa que establece el C\u00F3digo del Trabajo para fines laborales, de manera que los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales, tanto en el aspecto individual como en el colectivo; es decir, para que tengan la posibilidad de formar sindicatos y negociar colectivamente. La modificaci\u00F3n no tiene implicancias en materia de beneficios previsionales que, por lo dem\u00E1s, todo el pa\u00EDs y, por cierto, la C\u00E1mara saben que ser\u00EDa materia de una gran reforma que, en su momento, deber\u00E1 enviar el Ejecutivo para conocimiento del Congreso Nacional.\n \nPor lo tanto, el objetivo fundamental de este proyecto de ley es hacerse cargo de resolver una grave anomal\u00EDa existente en nuestro sistema laboral: las empresas subdividen arbitraria y artificialmente su figura jur\u00EDdica en distintas razones sociales, con el prop\u00F3sito de que los trabajadores no puedan ejercer su derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente, toda vez que nuestro C\u00F3digo del Trabajo establece que los sindicatos ser\u00E1n por empresa y que la negociaci\u00F3n colectiva se efectuar\u00E1 s\u00F3lo respecto de ella. Entonces, si una misma unidad econ\u00F3mica se subdivide en varias razones sociales, dando lugar tambi\u00E9n a diversas empresas, naturalmente, cada una de ellas tendr\u00E1 dos, tres, cuatro o cinco trabajadores, lo que les har\u00E1 imposible formar sindicatos y negociar colectivamente. \nAs\u00ED ocurre en la gran mayor\u00EDa de los casos que conocimos en la Comisi\u00F3n y que, en su momento, constituyeron testimonios fehacientes para que todos sus miembros -m\u00E1s all\u00E1 de la soluci\u00F3n del asunto, respecto de la cual no hubo consenso- estuvieran de acuerdo, por lo menos, respecto de la problem\u00E1tica que analizamos, en cuanto a que se trataba de un abuso que no se pod\u00EDa seguir aceptando. \n\u00C9se es el motivo por el cual queremos modificar el concepto de empresa, y esperamos que la aclaraci\u00F3n reglamentaria que el Presidente ha entregado nos permita aprobar sin mayor tr\u00E1mite este proyecto, sin perjuicio de que, como resulta obvio, ofrezca la palabra a los diputados que deseen opinar sobre la materia. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n " .