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Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 4456-13, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 19.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Informo a la Sala que fue retirada la indicación que se presentó respecto de este proyecto y por la cual tuvo que volver a la Comisión respectiva.
Como el proyecto se aprobó en general y no fue objeto de indicaciones, debería considerarse aprobado también en particular.
No obstante, el señor Aguiló va a rendir el informe.
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero desviarme sólo un segundo de lo que me corresponde hacer para, en primer lugar, enviar desde esta tribuna, en nombre de los miembros de la Comisión y de la bancada que represento, un abrazo de solidaridad y de sentido pésame a nuestra colega diputada Marta Isasi , que hoy vive un momento muy duro y difícil.
En segundo lugar, quiero expresar al colega Jaime Mulet mi más completa y total adhesión a las palabras valientes y, al mismo tiempo, sabias que hoy ha pronunciado en esta Sala.
A continuación, paso a informar el proyecto. La iniciativa consta de dos artículos. No obstante, ninguno fue objeto de indicaciones en el segundo trámite reglamentario.
Inicialmente, el proyecto fue objeto de una indicación en la Sala, formulada por la diputada señora Adriana Muñoz , a fin de perfeccionar su redacción y sus términos. Sin embargo, luego de un examen inicial en la Comisión, la diputada Muñoz estimó que el texto reflejaba adecuadamente lo que los patrocinantes de la iniciativa querían indicar, motivo por el cual la retiró. De esa manera, el proyecto no ha sido objeto de modificaciones en el segundo informe.
No contiene normas calificadas como orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. De ser así, se justificaría una votación particular del proyecto en la Sala.
El inciso segundo del artículo 131 del Reglamento establece:
“Los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, quedarán ipso-jure aprobados, sin votación, y así lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular -cosa que usted ha hecho-, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular.”.
Incluso, no correspondería entrar a la discusión particular, porque el inciso cuarto del artículo 131 del Reglamento señala: “Solamente se someterán a la discusión particular:
“a) Los artículos nuevos propuestos en el segundo informe.”. No hay ningún artículo nuevo propuesto en el segundo informe.
“b) Los artículos que hayan sido modificados en el segundo informe.”. Tampoco los hay.
“c) Las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por el Presidente de la República o por dos Jefes de Comités.”. Tampoco las hay.
“d) Las modificaciones que proponga en su informe la Comisión de Hacienda.”. El proyecto no fue sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda porque no irroga gasto fiscal.
De tal forma, el proyecto de ley en comento está, desde el punto de vista reglamentario, estricta y rigurosamente aprobado, y la Sala debería declararlo de la misma manera.
Pero hay una consulta que me han formulado algunos colegas -especialmente del Partido por la Democracia- que quiero responder. Dice relación con la eventualidad de que esta iniciativa sea motivo de objeciones por el Tribunal Constitucional.
Quiero recordar que esta consulta se fundamenta en una resolución de dicho Tribunal de hace algunos meses respecto de una iniciativa que intentó modificar una norma similar -no idéntica- a la que plantea el proyecto que informo. Me refiero al mensaje del Ejecutivo que regulaba la subcontratación y el suministro de trabajadores al mercado laboral.
En esa oportunidad, un conjunto de parlamentarios modificamos el concepto de empresa, pero no el establecido en el artículo 3° del Código Trabajo, que es el caso actual, sino que el capítulo específico de dicho Código relacionado con la subcontratación. En esa ocasión, se definió lo que debía entenderse por empresa, pero para fines laborales y de seguridad social. A juicio del Tribunal Constitucional, la modificación del concepto de empresa, cuya definición original tenía implicancias laborales y también de seguridad social, caía en el ámbito de los proyectos de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , toda vez que la respectiva disposición constitucional señala que, en materia de seguridad social -sólo de seguridad social- la iniciativa es exclusiva del Ejecutivo.
Para tranquilidad de los colegas -en particular, del diputado Jaramillo , que tuvo la gentileza de hacerme la consulta-, debo hacer notar que, en este caso, con la asesoría de la Mesa de nuestra Corporación y de los abogados de la Comisión de Trabajo, que presido, tuvimos la precaución de aclarar que el concepto de empresa que definimos en este proyecto de ley es sólo para fines laborales, sin mencionar para nada la seguridad y la previsión social que es, de acuerdo con nuestra Constitución Política, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
De manera que bajo ninguna circunstancia incurriríamos en una causal de inconstitucionalidad, porque la iniciativa que nos ocupa en esta oportunidad -esperamos que sea aprobada en la presente sesión- se focaliza exclusivamente en aspectos laborales. Es decir, modificamos el concepto de empresa que establece el Código del Trabajo para fines laborales, de manera que los trabajadores puedan ejercer sus derechos laborales, tanto en el aspecto individual como en el colectivo; es decir, para que tengan la posibilidad de formar sindicatos y negociar colectivamente. La modificación no tiene implicancias en materia de beneficios previsionales que, por lo demás, todo el país y, por cierto, la Cámara saben que sería materia de una gran reforma que, en su momento, deberá enviar el Ejecutivo para conocimiento del Congreso Nacional.
Por lo tanto, el objetivo fundamental de este proyecto de ley es hacerse cargo de resolver una grave anomalía existente en nuestro sistema laboral: las empresas subdividen arbitraria y artificialmente su figura jurídica en distintas razones sociales, con el propósito de que los trabajadores no puedan ejercer su derecho a formar sindicatos y negociar colectivamente, toda vez que nuestro Código del Trabajo establece que los sindicatos serán por empresa y que la negociación colectiva se efectuará sólo respecto de ella. Entonces, si una misma unidad económica se subdivide en varias razones sociales, dando lugar también a diversas empresas, naturalmente, cada una de ellas tendrá dos, tres, cuatro o cinco trabajadores, lo que les hará imposible formar sindicatos y negociar colectivamente.
Así ocurre en la gran mayoría de los casos que conocimos en la Comisión y que, en su momento, constituyeron testimonios fehacientes para que todos sus miembros -más allá de la solución del asunto, respecto de la cual no hubo consenso- estuvieran de acuerdo, por lo menos, respecto de la problemática que analizamos, en cuanto a que se trataba de un abuso que no se podía seguir aceptando.
Ése es el motivo por el cual queremos modificar el concepto de empresa, y esperamos que la aclaración reglamentaria que el Presidente ha entregado nos permita aprobar sin mayor trámite este proyecto, sin perjuicio de que, como resulta obvio, ofrezca la palabra a los diputados que deseen opinar sobre la materia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento establece lo siguiente:
“Los artículos que la Comisión declare que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo -es el caso de este proyecto que consta de dos artículos-, quedarán ipso- jure aprobados, sin votación, y así lo declarará el Presidente al entrar a la discusión particular, salvo que se trate de normas que para su aprobación requieran quórum especial, en cuyo caso deberán votarse en particular”. No es el caso del proyecto, porque no contiene normas que para su aprobación requieran quórum especial.
De manera que, reglamentariamente, el proyecto se declara aprobado.
"
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