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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela e Ignacio Walker, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.833, de 1979, en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.203-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Tuma, Montes, Ossandón, Pérez Varela e Ignacio Walker):
En primer trámite, sesión 37ª, en 22 de julio de 2015.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El propósito de la iniciativa es disponer el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieran constituido y por el solo ministerio de la ley. Las cancelaciones y anotaciones deberán efectuarse y los certificados otorgarse de oficio o a requerimiento de cualquier persona, para lo cual regirá el respectivo régimen tarifario especial.
La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Pérez Varela, Tuma e Ignacio Walker.
El texto que se propone aprobar se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
En discusión general y particular a la vez.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor WALKER (don Ignacio).-
Sí.
El señor PROKURICA.-
Conforme.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la iniciativa es sencilla, pero va a resolverles numerosas dificultades a las personas más vulnerables a quienes, por su misma condición, el Ministerio de Vivienda eligió, en un momento determinado, para otorgarles un subsidio.
Esta Corporación ha despachado numerosas legislaciones a fin de simplificar la vida de los ciudadanos y eliminar engorrosos y costosos trámites que se tienen que cumplir para resolver situaciones de la vida cotidiana. La excesiva burocracia con frecuencia explica el descontento de muchos que no pueden acceder a determinados beneficios o disponer de sus bienes, como en el caso de las propiedades.
El Senado aprobó recientemente un proyecto de ley que obliga a los bancos, a los acreedores, al alzamiento de las hipotecas, dado que, una vez pagada la deuda, no hay ninguna razón para mantenerlas en el Registro correspondiente.
El SERVIU y el Ministerio de Vivienda han estado entregando numerosos subsidios a los sectores más vulnerables. Con el objeto de focalizar, pero, al mismo tiempo, de resguardar el cumplimiento del objetivo por el cual se otorga el beneficio, se ha establecido una restricción en el sentido de que se prohíbe enajenar, vender o arrendar por cinco años, y, en algunos casos, por diez. Y ello me parece bien. Pero carece de sentido mantenerla una vez pasado el plazo, lo que a las sucesiones no les permite ni siquiera inscribir una vivienda heredada. Para el alzamiento se requieren trámites y pedir la autorización del organismo que ha inscrito la medida a su favor, o bien, es preciso pagar hasta 36 mil pesos, como ya hemos sabido.
En mi permanente contacto con los pobladores, estos me han reclamado que no es posible que una vez vencido el término siga rigiendo la prohibición, que significa costos, demoras, y carece de sentido.
De la misma manera que esta Corporación aprobó el alzamiento de las hipotecas, se ha presentado un proyecto de ley para el alzamiento de prohibiciones, patrocinado por los Senadores Montes, Ossandón , Pérez Varela , Ignacio Walker y el que habla, en orden a que estas puedan ser eliminadas una vez transcurrido el plazo. No se contempla ninguna restricción para que las familias puedan disponer después del bien y usarlo, si quieren enajenar, vender o arrendar.
Creo que este es un paso que estamos dando en favor de los derechos de los propietarios más vulnerables, a quienes el Estado a veces les mantiene una limitación absolutamente innecesaria. La medida vale mientras se justifica el plazo, pero, una vez cumplido, no existe ninguna razón para conservarla.
Por esa razón es que la iniciativa, que exhibe todo el sentido de justicia, de sensatez, de sentido común que están esperando los ciudadanos, fue aprobada en la Comisión por unanimidad. Y espero que la Sala la acoja con ese mismo resultado, ya que implica un paso adelante en la protección de los derechos de los más vulnerables.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Deseo saludar la presencia de la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo, quien nos acompaña en el tratamiento de la materia.
Tiene la palabra al Honorable señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente , seré muy breve. Solo deseo añadir a lo expresado por el Secretario General en su introducción y por el Senador señor Tuma , quien es el verdadero autor intelectual del proyecto, patrocinado por los cinco miembros de la Comisión técnica, a la que tengo el honor de presidir, que en la tramitación se contó con una muy activa participación, como siempre, de la titular de la Cartera , junto a su equipo asesor, recibiéndose además a los señores Presidente y Vicepresidente de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, así como al señor Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso , todos los cuales coincidieron absolutamente en que el texto reviste un carácter simplificador.
¿En qué consiste la normativa? En hacer más sencillos, básicamente, el alzamiento y la cancelación de las prohibiciones impuestas a los beneficiarios de subsidios habitacionales, para lo cual se dispone que ello operará, por el solo ministerio de la ley, una vez cumplido el plazo establecido, como es obvio, en la escritura respectiva. O sea, no será preciso hacer ninguna gestión y se reducirán las diligencias y los costos para las personas.
En razón de lo expuesto, la Comisión respaldó la iniciativa por unanimidad, la que fue discutida y aprobada en general y en particular a la vez, habiéndose acordado proponer que fuera tratada del mismo modo en la Sala.
Creemos que la medida redundará en la ausencia de un trámite, lo que va a facilitarle la vida a mucha gente. Por eso, le pedimos a la Sala votar a favor.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Como hay cuatro inscritos, solo deseo recordar que el que nos ocupa es un proyecto de Fácil Despacho. Así que pido que tratemos de respetar la institución de este tipo de asuntos.
Puede intervenir el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , creo que en las discusiones que sostenemos en el país no valoramos, a veces, la historia de lo hecho en materia de vivienda. Y un buen ejemplo son justamente las distintas iniciativas que el Estado ha llevado a cabo por décadas con el objeto de proveer de habitación a las personas de clase media y a quienes carecen de recursos para poder adquirirlas, principalmente a través de la entrega de subsidios y de la ayuda a las familias que no pueden financiar por sí solas su primera vivienda. Ello se complementa con el ahorro propio y, en algunos casos, con créditos hipotecarios o aportes de terceros, los que están dirigidos a personas, tanto de clase media como de grupos emergentes, con capacidad de ahorro y con la posibilidad de enterar el valor del inmueble por esas vías.
Tal como lo han expuesto los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el Ministerio, por razones obvias, tiene que tomar medidas con la finalidad de que se utilicen bien las casas destinadas a quienes pertenecen al sector de escasos recursos, ya que los fondos no sobran. Por eso, el Senador señor Tuma y los demás miembros de la Comisión, en una buena iniciativa, han planteado la posibilidad, una vez transcurrido determinado plazo, de determinar el alzamiento de las prohibiciones establecidas por haberse adquirido o construido una vivienda con un subsidio habitacional.
Si se analiza lo que sucede en la realidad, se observa, muchas veces, que las familias postulantes al beneficio quieren disponer del bien, una vez que se cumple el período, hayan pagado o no, y se encuentran con el problema de que existe una prohibición inscrita al margen de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Ello obedece a una lógica, pero se ven compelidas a enfrentar una burocracia que no comprenden y el alzamiento les cuesta recursos y tiempo.
En consecuencia, a mí me parece que, siendo la vivienda propia un asunto relevante para la ciudadanía, principalmente para la clase media y los sectores más vulnerables, el proyecto constituye un aporte y libera de restricciones en los plazos que establece.
Vamos a votar a favor.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , tal como lo han manifestado quienes han intervenido con anterioridad, la iniciativa es simple y tiende a facilitar, a simplificar, los trámites que quien ha obtenido su vivienda a través del sistema del subsidio habitacional tiene que cumplir para levantar las prohibiciones que necesariamente establece el SERVIU una vez que la entrega.
Porque el interés del Estado, del Gobierno, del SERVIU, es que esa persona la ocupe efectivamente. Y es bueno que se establezcan limitaciones durante un determinado período, de cinco a diez años, término este último para el caso de la edificación en altura. Pasado el plazo, no hay razón para que la medida no se levante de oficio, como tampoco, de acuerdo con el artículo que aprobó la Comisión, para no hacerlo a solicitud de un tercero, a fin de evitar cualquier complejidad.
Por lo tanto, se cumplen adecuadamente el interés de velar porque la persona use la vivienda y el de quien la ha adquirido para que, pasado un cierto número de años, la prohibición se levante sin mayor trámite y sin los costos que muchas veces ello implica. En efecto, al no existir un procedimiento fluido se estaría obligando a personas vulnerables, modestas, a adultos mayores, a realizar un trámite engorroso en el Conservador de Bienes Raíces o las notarías.
A pesar de ser simple, el proyecto facilita las cosas. Y cuando ello dice relación con la ciudadanía o con los beneficiarios de proyectos habitacionales con un subsidio gubernamental, se está dando un paso adelante.
Por eso, vamos a pronunciarnos a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señor Presidente , tal como lo manifestó mi colega Pérez Varela , la iniciativa tiende a simplificarles la vida a las familias más vulnerables al facilitar el trámite para poner término a las prohibiciones legales de enajenar.
Sin embargo, quisiera aprovechar la presencia de la señora Ministra de Vivienda para formular un planteamiento. Los plazos de la prohibición para enajenar, arrendar o vender la vivienda, que son de cinco a diez años, se empiezan a contar a partir de la inscripción. Muchas veces, el trámite no se efectúa al momento de la entrega y tarda varios años, por lo que el término para no poder arrendar aumenta a doce, trece, catorce y hasta quince años, según lo que demoren el SERVIU o la municipalidad respectiva.
¿Por qué ello es importante? Porque en diez años o más la situación vital de una familia puede variar. Si se le entrega un departamento en un quinto piso a un grupo vulnerable cuando el jefe de familia tiene 58 años, este va a tener casi 70 cuando sea posible arrendarlo. A lo mejor no estará en condiciones de subir las escaleras con bolsas de supermercado o con lo que lleve a su hogar.
Si bien la iniciativa implica un mejoramiento para las familias vulnerables, me parece que aún quedan bastantes cosas por mejorar. Entiendo que todas las prohibiciones apuntan a que no se abuse del sistema, pero me gustaría que la Comisión de Vivienda del Senado y el Ministerio también pudieran evaluar una solución para familias que, sin haber incurrido en un exceso, se ven presas de restricciones que terminan por perjudicarlas enormemente. No es razonable que doce años o más después de la entrega no puedan arrendar su casa por la demora de la institución pública respectiva o porque la municipalidad no fue bastante eficiente.
Los plazos al menos debieran acortarse, para que no se siga extendiendo el lapso de diez años, ya extremadamente largo de por sí.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 32 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto, quedando despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Puede intervenir la señora Ministra .
La señora SABALL ( Ministra de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente , extiendo mi gratitud a los señores Senadores que presentaron la moción -igualmente merece un reconocimiento el debate en la Comisión- y a todos los que se han pronunciado a favor.
Tal como se ha dicho, la iniciativa es muy sencilla, pero va a afectar muy positivamente la vida de miles de personas que hoy no solo esperan disponer de su vivienda, sino también la simplificación del trámite para hacerlo.
Así que agradezco por los numerosos ciudadanos que podrán utilizar el beneficio concedido en virtud de la votación del Senado y por los funcionarios del SERVIU que van a poder dedicar su tiempo a otras cosas y no al trámite burocrático que ha implicado la gestión.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Gracias a usted, señora Ministra .
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