. . . . . . "Modifica la ley N\u00B019.496, sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor, para ampliar el plazo para retractarse en los contratos celebrados por medios electr\u00F3nicos o por cualquier otra forma de comunicaci\u00F3n a distancia Bolet\u00EDn N\u00B010275-03"^^ . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES VAN RYSSELBERGHE,GAHONA , HASB\u00DAN ,HERN\u00C1NDEZ ; KAST , DON JOS\u00C9 ANTONIO ;LAV\u00CDN Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA HOFFMANN , QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B019.496, SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PARA AMPLIAR EL PLAZO PARA RETRACTARSE EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTR\u00D3NICOS O POR CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACI\u00D3N A DISTANCIA.\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10275-03) \n \nI. IDEAS GENERALES. \n \nNo es un misterio que nuestro pa\u00EDs en materia digital se encuentra a la vanguardia, no s\u00F3lo a nivel latinoamericano sino tambi\u00E9n mundial, en ese contexto el desarrollo de esta herramienta ha sido formidable durante los \u00FAltimos a\u00F1os pasando r\u00E1pidamente de ser un lujo de pocos a una necesidad de muchos sin la cual sencillamente la vida, tal como la concibe un ciudadano medio de Chile, a ratos se tornar\u00EDa impracticable. \nEn esta evoluci\u00F3n pasamos de ser un pa\u00EDs receptor de informaci\u00F3n a una naci\u00F3n consumidora del internet, en el sentido de usar esta plataforma para realizar diversas transacciones comerciales que posibilitan a los consumidores mayor bienestar, en todos los sentidos, a partir de la comodidad de realizar estos actos jur\u00EDdicos en la tranquilidad del hogar y sin presi\u00F3n alguna. Sin embargo, tampoco debemos pensar que esta situaci\u00F3n que actualmente impera est\u00E1 exenta de hechos fraudulentos u otras anomal\u00EDas de orden legal o t\u00E9cnico. En efecto, no es aislado pensar en deficiencias en los art\u00EDculos comercializados por Internet, o dificultades en la distribuci\u00F3n de los mismos, como tambi\u00E9n estafas y otras defraudaciones. A partir de lo anterior, la necesidad de contar con mayores niveles de seguridad en las transacciones comerciales efectuadas a trav\u00E9s de internet, resulta ser una situaci\u00F3n absolutamente plausible a partir de la cotidianeidad de \u00E9stas, promoviendo con ello la seguridad y credibilidad del sistema. \nEn este sentido no es aislada la existencia de perjuicios para los consumidores con ocasi\u00F3n de la adquisici\u00F3n de bienes a trav\u00E9s de Internet, es as\u00ED como los entes policiales han debido hacerse cargo de esta situaci\u00F3n estableciendo unidades especializadas en materia de delitos inform\u00E1ticos y los legisladores han recurrido a la creaci\u00F3n normativa que regule directamente esta situaci\u00F3n. \nQue reconociendo la enorme utilidad de las transacciones comerciales ejecutadas a trav\u00E9s de Internet, no es menos cierto que todav\u00EDa persisten algunas falencias que seguramente ser\u00E1n sorteadas en las pr\u00F3ximas d\u00E9cadas y constituirse consecuencialmente en la plataforma principal en el ejercicio del comercio a nivel mundial, sin embargo mientras existan inconvenientes en materia de calidad del bien, puesta a disposici\u00F3n de los adquirentes y otros asuntos se requiere de una protecci\u00F3n espec\u00EDfica a los consumidores en este \u00E1mbito. \n \nII. CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, la venta o comercializaci\u00F3n de bienes a trav\u00E9s de Internet se encuentra regulada en nuestro pa\u00EDs fundamentalmente a trav\u00E9s de la ley del consumidor sin perjuicio de la existencia de otras regulaciones establecidas en otros cuerpos normativos. En este sentido nos parece relevante el denominado derecho de retracto que posee todo consumidor. \n2.- Que, el referido de derecho de retracto constituye la facultad que la ley le asigna al consumidor para dejar sin efecto el contrato ejecutado, este derecho debe ejercerse dentro del plazo de 10 d\u00EDas contados desde la recepci\u00F3n del producto. Esta prerrogativa se efect\u00FAa en la compra de bienes y contrataci\u00F3n de servicios y en los contratos celebrados por medios electr\u00F3nicos. \n3.- Que, sin embargo nos parece que el tratamiento unitario de ambas hip\u00F3tesis nos parece inconveniente para miles de consumidores quienes no tienen una aproximaci\u00F3n f\u00EDsica con el bien que adquieren sino d\u00EDas despu\u00E9s de perfeccionada la venta o transacci\u00F3n comercial, de tal forma que el plazo de 10 d\u00EDas al que alude el art\u00EDculo 3 bis de la ley de consumidor nos parece reducido. \n4.- Que, frente a lo anterior los patrocinantes de esta iniciativa estamos contestes en la idea que el cumplimiento del mandato de esta ley implica otorgarles todas y cada una de las garant\u00EDas a los consumidores y creemos que las ventas de productos a trav\u00E9s de internet requieren de un tratamiento diferenciados de aquellas transacciones puras y simples en que el consumidor tiene una apreciaci\u00F3n directa del bien. \n \nIII. CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nDe acuerdo a lo indicado la presente moci\u00F3n establece una ampliaci\u00F3n del plazo de retracto con que cuenta un consumidor que adquiere un bien a trav\u00E9s de internet, dicho plazo proponemos se extienda de 10, como lo es actualmente, a 15 d\u00EDas \u00FAnicamente para estos casos. \nEn este sentido nos encontramos ante un proyecto simple pero de extraordinarias consecuencias, toda vez que apunta a otorgarle a los consumidores mayores niveles de protecci\u00F3n en sus derechos estableciendo un aumento del plazo respecto de aquellos bienes adquiridos por internet y que por la naturaleza de este sistema el contacto f\u00EDsico del consumidor con el producto recibido es posterior al perfeccionamiento de la transacci\u00F3n. \n \nIV. PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese en el art\u00EDculo 3 bis de la ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor lo que sigue: \na) Elim\u00EDnese en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo mencionado en el inciso anterior las palabras \u201Cen el plazo de 10 d\u00EDas\u201D \nb) En la letra a del art\u00EDculo 3 bis luego de la palabra \u201Cel proveedor\u201D y seguido de una coma incorp\u00F3rese la expresi\u00F3n \u201Cen el plazo de 10 d\u00EDas\u201D \nEn la letra b del art\u00EDculo 3 bis y luego de las palabras \u201Cexpresamente lo contrario\u201D la frase \u201Cen el plazo de 15 d\u00EDas\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . .