REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 354ª Sesión 103ª, en martes 5 de diciembre de 2006 (Ordinaria, de 11.06 a 15.02 horas) Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Burgos Varela, don Jorge. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ACUERDOS DE COMITÉS VI.ORDEN DEL DÍA VII.PROYECTOS DE ACUERDO VIII.INCIDENTES IX.DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.- Asistencia10 II.- Apertura de la sesión13 III.- Actas13 IV.- Cuenta13 Saludo a la subsecretaria general de las Naciones Unidas y comisionada general de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados palestinos en el Medio Oriente14 Constitución de Comisión de Defensa Nacional en investigadora de eventuales responsabilidades de personal de Instituciones Armadas y de Orden en hechos ocurridos en regimiento Buin. (Artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución)14 V.- Acuerdos de Comités14 VI.- Orden del Día. Normativa sobre descanso de trabajadores de naves pesqueras. Primer trámite constitucional15 Precisión del concepto de empresa en Código del Trabajo. Primer trámite constitucional28 VII.- Proyectos de acuerdo. Apoyo a iniciativas legales y a acciones tendientes a la prevención y erradicación de toda forma de violencia contra la mujer46 Subvención para sanatorio marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar. (Votación)49 Eliminación de cotización de salud a pensionados49 Supresión de descuentos a pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena, y de la Dirección de Previsión de Carabineros, Dipreca. (Pendiente.)52 VIII.- Incidentes. Libre acceso a información del Diario Oficial. Oficio53 Antecedentes sobre robos a camiones transportadores de valores. Oficio54 Remisión de informe de empresa consultora acerca de costo de puente sobre el Canal de Chacao. Oficios54 Antecedentes relacionados con fraude en exportación de carne a Japón. Oficios55 Información sobre empresas concesionarias de construcción de cárceles. Oficios56 Pág. Instalación de alcantarillado en localidad de Crucero, comuna de Purranque. Oficio57 Felicitaciones a selección de fútbol sub 17 de la comuna de Fresia. Oficio58 Eliminación de cotización de salud de personal pasivo. Oficio58 Investigación de eventuales irregularidades relacionadas con exportación de carne bovina a Japón. Oficios59 Término de los “operadores políticos” en la administración pública. Oficio61 Demora en implementación de centros de atención de beneficiarios Prais. Oficio61 Réplica a expresiones del diputado Iván Moreira62 Antecedentes sobre irregularidades en construcción de cárcel de Valdivia. Oficios63 Falta de explicación pública de empresa de eléctrica sobre corte de luz en Linares. Oficios64 IX.- Documentos de la Cuenta. 1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica la planta de oficiales de la Armada, en los escalafones de oficiales ejecutivos e ingenieros navales y del litoral (boletín N° 4703-02)66 2.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006, para el año 2007. (boletín N° 4705-06)68 3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006 para el año 2007. (boletín N° 4705-06)70 4.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 4681-05)71 Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos: 5.Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a otros cuerpos legales (boletín N° 4438-18)71 6.Regula la competencia desleal. (boletín N° 3356-03)71 7.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para del despacho del proyecto que modifica la planta de oficiales de la Armada, en los escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales y del Litoral. (boletín N° 4703-02)72 Pág. 8.Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto sobre competencia desleal. (boletín N° 335-603)72 9.Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletín N° 4031-13)89 10.Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar antecedentes sobre intervención electoral97 11.Moción de los diputados señores Quintana, García, Hernández, Sabag, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, que prohíbe y sanciona el encierro de menores en lugares de riesgo. (boletín N° 469918)176 12.Moción de los diputados señores Quintana, García, Hernández, Núñez, Sabag, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel, que regula los contratos accesorios en materia de telefonía, disponiendo que no podrán generar obligación alguna cuando se hubiere puesto término al contrato principal. (boletín N° 4700-03)177 13.Moción del diputado señor González que establece una reforma constitucional que limita la reelección de diputados y senadores. (boletín N° 4701-07)179 14.Moción del diputado señor González que modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades limitando la reelección de alcaldes y concejales. (boletín N° 4702-06)181 Oficios de la Excma. Corte Suprema por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos: 15.Modifica el artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, con el objeto de precisar su competencia respecto de las infracciones contempladas en el artículo 196, letra f) de la ley N° 18.290. (boletín N° 460407)182 16.Establece la publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces. (boletín N° 425907)186 17.Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los juzgados de Policía Local, suprimiendo penas restrictivas de libertad en la jurisdicción de policía local. (boletín N° 459907)188 18.Modifica el Código Orgánico de Tribunales impidiendo el ejercicio del cargo de Juez de la República siendo consumidor de drogas. (boletín N° 456707)193 19.Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia referida al proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldo que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica, Rol 6752006. (boletín N° 4681-05)195 X.- Otros documentos de la Cuenta. Petición de 80 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan la creación de una Comisión Investigadora, radicada en la Comisión de Defensa Nacional, para que “recopile antecedentes del Ejército, Carabineros de Chile y de autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de que, a propósito de lo ocurrido en el Regimiento Buin, proceda a fiscalizar y revisar los contenidos de la instrucción del personal, su formación, la reglamentación relativa a los hechos sucedidos, comportamiento del personal y de las unidades militares y su convivencia con la vecindad, disposiciones reglamentarias, modelo de fiscalización en la cadena de mando para el cumplimiento de dichas normas en relación con la ciudadanía y comunidades vecinas o aledañas a las unidades militares, conocer su capacidad de resolución de conflictos con la comunidad, y toda la normativa que debe sostener una doctrina de armonía con los ciudadanos y, en particular, respecto a Carabineros de Chile, las disposiciones y procedimientos aplicados en los hechos especialmente en lo relativo a su relación con los militares y el cuidado con el detenido”. Para el cumplimiento de su cometido, la referida Comisión Investigadora dispondrá de un plazo de 60 días, al término de los cuales deberá informar acerca de los resultados y conclusiones a que hubiere arribado. 1. Comunicaciones: Del diputado señor Uriarte por la cual informa que retira su firma del proyecto que “regula el tránsito de camiones pesados” (boletín N° 4667-15). De la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Olivares y Venegas, don Mario quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución Política de la República y 35, del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 25 de noviembre próximo pasado, para dirigirse a Europa. Del diputado señor Súnico quien informa que hará uso del derecho establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo por el reciente nacimiento de su hija. 2. Oficios: Contraloría General de la República: Diputado Aedo, información sobre venta de derechos de agua de la División El Salvador, de Codelco, a la Empresa Minera Centenario Copper. Diputado Bertolino, información sobre personas beneficiadas con los planes de generación de empleo, durante los años 2005 y 2006, en la municipalidad de La Serena. Diputado Pérez, solicita información sobre las contrataciones que ha hecho la Municipalidad de Los Ángeles, en todos los proyectos ejecutados desde el 1 de enero de 2004. Diputado Sepúlveda, don Roberto, información sobre contratos de honorarios celebrados por la Municipalidad de Estación Central en los años 2004 y 2005. Diputado Eluchans, información sobre avance de investigaciones de desvío de fondos para beneficio a trabajadores marítimos y portuarios. Diputado Chahuán, información sobre avance de investigaciones de desvío de fondos para beneficio a trabajadores marítimos y portuarios. Diputado Dittborn, requiere información sobre los proyectos Fosis ejecutados en todo el país durante los años 2005 y 2006, por asignación directa. Diputado Sepúlveda, don Roberto, remisión de copia del informe técnico del Dictuc sobre el estado del Edificio Consistorial de la municipalidad de Maipú. Sobre auditorias en el Instituto Nacional de Deportes. Ministerio de Interior: Diputado Sepúlveda, don Roberto, sobre recepción municipal de viviendas población “Jardines de Melloco” IV etapa. Diputado Saffirio, pavimentos en caminos de Temuco y Padre las Casas. Diputado Quintana, asesoría a localidad de Troyo sobre electrificación rural. Ministerio de Hacienda: Diputado Galilea, roles exentos y no exentos de pago de impuesto territorial en región de Aisén. Ministerio de Educación: Diputado González, marco regulatorio para codocentes. Diputado Espinoza, don Fidel, necesidades de escuela básica del sector fronterizo de Peulla, en Puerto Varas y transporte escolar para alumnos de localidad de Tenglo Alto, en Puerto Montt. Diputado Rojas, ejercicio de la profesión de profesor por personas sin titulo profesional, en la Segunda Región. Diputado Martínez, deficiencias estructurales en establecimientos educacionales de la comuna de Chillán. Diputado Quintana, conformación de instancia de trabajo conjunta entre Gobierno, Municipios y Codocentes. Diputado Bertolino, números de profesores que se desempeñan en la Cuarta Región. Diputado Arenas, prejuicios de ministra de Educación en contra de Iglesia Católica en materia de pobreza, foro “Jóvenes y Política”. Diputado Delmastro, reposición de escuela municipal de la localidad de Pelchuquín, Mariquina y Valdivia. Proyecto de Acuerdo N° 51, que se envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule al sector no docente. Ministerio de Justicia: Diputado Ojeda, instalación de Corte de Apelaciones en provincia de Osorno. Diputado De Urresti, situación que afecta a trabajadores de la construcción de la cárcel de Valdivia. Diputado Silber, factibilidad de instalar el Penal Santiago II en la comuna de TílTíl. Diputado Monckeberg, don Cristián, actuación de las Defensorías en la Región Metropolitana en el segundo semestre del 2005 y primer semestre del 2006. Ministerio de Defensa Nacional: Diputado Hernández, petición de recursos para que vigilancia policial de población Maximiliano Kolber dependa de Primera Comisaría Osorno. Diputada Turres, sobre colaboración del Regimiento de Infantería N° 12 Sangra en un concierto del grupo musical Intillimani. Ministerio de Agricultura: Diputado Saffirio, cumplimiento de compromisos adquiridos por la Presidenta Bachelet con la agricultura familiar campesina. Ministerio de Bienes Nacionales: Diputado Delmastro, considerar rebaja de renta de arrendamiento del inmueble fiscal ubicado en calle Los Copihues s/n, en la localidad de Mehuín y Mariquina. Diputado Quintana, sobre regularización de títulos de dominio en Melipeuco. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Diputado Hales, procedimiento de reclamo por daño previsional sufrido por ex conscriptos. Ministerio de Salud: Diputado Espinosa, don Marcos, creación de unidad de salud mental en Calama ante crecimiento de suicidios juveniles. Diputado Robles, creación de centro de acogida y centro kenésico para el adulto mayor en Huasco y Vallenar, respectivamente. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Diputado Lobos, ceder terreno en la ciudad de Los Ángeles al Comité Habitacional El Hogar. Diputado Mulet, ampliar Fondo Solidario de Vivienda en comunas que no cuentan con entidades de gestión inmobiliaria social. Diputado Masferrer, repavimentar la avenida Bernardo O´Higgins en la comuna de San Fernando. Diputada Rubilar, solución habitacional para campamentos de comunas de Renca, Conchalí y Huechuraba. Diputado Jaramillo, se incluya en los programas del año 2007 la pavimentación de la calle Caupolicán, en la comuna de La Unión. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Diputado Urrutia, vigencia de decreto supremo N° 2132, de 1939. Proyecto de Acuerdo N° 196, solicitud de definir regulación de instalación de antenas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Diputado Martínez, estudio de situación ambiental en comuna de El Carmen, Octava Región. Diputado Jaramillo, construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en comuna de Lago Ranco, Décima Región. Diputado Monckeberg, don Nicolás, proyecto central termoeléctrica Santa Lidia, comuna Cabrero, provincia de Biobío. Diputada Goic, agilización de ley marco de turismo. Diputado Espinoza, don Fidel, restitución de tierras y ayuda estatal a campesinos de ex cooperativa Rupanco. Diputado Pérez, dotación de agua potable al sector Turquía en San Rosendo, y al sector La Montaña, en Los Ángeles. Diputado Silber, oposición de vecinos a instalación de segunda planta de transferencia de residuos sólidos en Quilicura y pronunciamiento de la autoridad sobre estudios de impacto ambiental de dicha iniciativa. Diputado Melero, oposición de vecinos a instalación de segunda planta de transferencia de residuos sólidos en Quilicura e información sobre decisiones que han adoptado los organismos sectoriales. Diputado González, petición de urgencia a proyecto de ley que regula la instalación de antenas de telefonía móvil. Diputado Ward, sobre autorización para realizar faenas de exploración o explotación en la zona denominada Geiser del Tatío. Diputado Uriarte, realización de estudio de impacto ambiental por construcción de aeródromo en comuna de El Monte. Diputado Fuentelba, fiscalización de compromisos de peticionarios de estudios de impactos ambientales. Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, cambios en el funcionamiento adoptado por la Comercializadora de Trigo S.A., Cotrisa. Proyecto de Acuerdo N° 188, solicitud de aumentar recursos para fondo concursable para Capital Semilla de Sercotec. Ministerio de Planificación y Cooperación: Diputado Delmastro, incorporación en programa Orígenes de comunidades de Quenchue, Huane, Pangunilahue y Puquiñe, provincia de Valdivia. Consejo de Defensa del Estado: Diputado Eluchans, avance de investigaciones de desvío de fondos para beneficio a trabajadores marítimos y portuarios. Diputado Chahuán, avance de investigaciones de desvío de fondos para beneficio a trabajadores marítimos y portuarios. Municipalidad de Antofagasta: Diputado Araya, infracciones cometidas por empresa Madero por instalación ilegal de paletas publicitarias. Chiledeportes: Proyecto de Acuerdo N° 18, aumentar horas obligatorias de Educación Física en la Educación Básica y Media. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: NOMBRE -Accorsi Opazo, Enrique -Aedo Ormeño, René -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos, René -Allende Bussi, Isabel -Alvarado Andrade, Claudio -ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Araya Guerrero, Pedro -Arenas Hödar, Gonzalo -Ascencio Mansilla, Gabriel -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Bustos Ramírez, Juan -Cardemil Herrera, Alberto -Ceroni Fuentes, Guillermo -Correa De la Cerda, Sergio -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Díaz, Marcelo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Egaña Respaldiza, Andrés -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco -EnríquezOminami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Estay Peñaloza, Enrique -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Herrera Silva, Amelia -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Isasi Barbieri, Marta -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Latorre Carmona, Juan Carlos -Leal Labrín, Antonio -León Ramírez, Roberto -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Martínez Labbé, Rosauro -Masferrer Pellizzari, Juan -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Moreira Barros, Iván -Mulet Martínez, Jaime -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Palma Flores, Osvaldo -Paredes Fierro, Iván -Pascal Allende, Denise -Paya Mira, Darío -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Robles Pantoja, Alberto -Rojas Molina, Manuel -Rossi Ciocca, Fulvio -Rubilar Barahona, Karla -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Suárez, Eduardo -Salaberry Soto, Felipe -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Silber Romo, Gabriel -Soto González, Laura -Sule Fernando, Alejandro -Tarud Daccarett, Jorge -Tohá Morales, Carolina -Tuma Zedan, Eugenio -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valcarce Becerra, Ximena -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Vargas Lyng, Alfonso -Venegas Rubio, Samuel -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe Asistieron, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade. Concurrieron, también, los senadores señores Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier. Con permiso constitucional no estuvieron presentes los diputados señora Alejandra Sepúlveda y señores Guido Guirardi, Carlos Olivares y Mario Venegas. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 11.06 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 98ª se declara aprobada. El acta de la sesión 99ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. El señor MELERO.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto sobre la Cuenta. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado. El señor MELERO.- Señor Presidente, el número 13 indica que varios diputados, en virtud de los artículos 60 de la Constitución Política y 35 del Reglamento de la Cámara, solicitaron autorización para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días a fin de dirigirse a Europa. Como todos saben, Europa es un continente. Al respecto, el Reglamento dispone de manera clara que los diputados deben expresar específicamente a qué países van. Por consiguiente, no corresponde esa petición. En ella deberían señalarse los lugares precisos a los cuales se dirigen los peticionarios. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- La petición de los diputados es para viajar a Europa y visitar Alemania, Francia y otros países. No comparto el planteamiento del señor diputado. Personalmente, modificaría el Reglamento en el sentido de requerir permiso constitucional para viajes respecto de los cuales se sabe que en realidad van a durar menos de treinta días. Ahora bien, dado que nuestro Reglamento establece que el presidente está facultado para otorgarlo cuando la Cámara esté en receso, como ocurre durante la semana distrital, no me puedo arriesgar a que diputados o diputadas puedan cesar en su cargo por regresar después de treinta días. Por tanto, tengo que autorizar, aunque, reitero, soy partidario de que esto se vote en la Sala cuando corresponda. Tiene la palabra, diputado Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, no cuestiono su facultad reglamentaria y buen criterio; sólo digo que hay que especificar los lugares y no señalar, por ejemplo, que se dirige a un continente. Si usted dice que irán a Alemania y a otros países, ese antecedente debe incorporarse en la Cuenta. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Gracias, diputado. Lo haremos de esa manera. SALUDO A LA SUBSECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y COMISIONADA GENERAL DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS PALESTINOS EN EL MEDIO ORIENTE. El señor LEAL (Presidente).- Está en la tribuna la señora Karen Koning Abuzayd, subsecretaria general de las Naciones Unidas y comisionada general de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados palestinos en el Medio Oriente, a quien saludo desde esta testera en nombre de todos los diputados. Ya en la Presidencia se la recibió con la presencia de todos los jefes de Comités. (Aplausos) Recuerdo a sus señorías que la subsecretaria general de las Naciones Unidas ha cumplido funciones en lugares tan complejos como Sudán, Liberia, Sierra Leona; allí encabezó la respuesta de emergencia al asentamiento de cien mil personas en aldeas a lo largo de Sierra Leona y Liberia. Con posterioridad, fue la comisionada en Sarajevo, en una misión de dos años durante la guerra de Bosnia, donde organizó el desplazamiento de más de cuatro millones de personas. Por lo tanto, ella ha estado permanentemente al frente de las principales tareas humanitarias de las Naciones Unidas. En la actualidad opera directamente en Gaza y Cisjordania. Un gran saludo y felicitaciones por su importante trabajo, señora subsecretaria general de las Naciones Unidas. Informo a la Sala que a la delegación que preside la Comisionada General de la Agencia de Naciones Unidas, señora Karen Koning Abuzayd, se ha agregado la embajadora de Palestina en Chile, señora Mai Salem Al Kailá, a quien también saludamos con mucho afecto. Aplausos. CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL EN INVESTIGADORA DE EVENTUALES RESPONSABILIDADES DE PERSONAL DE INSTITUCIONES ARMADAS Y DE ORDEN EN HECHOS OCURRIDOS EN REGIMIENTO BUIN. (Artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución). El señor LEAL (Presidente).- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 52, N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, y en los artículos 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, ochenta señoras diputadas y señores diputados han presentado una petición para constituir a la Comisión de Defensa Nacional en investigadora de eventuales responsabilidades de personal de las instituciones armadas y de orden en los hechos acaecidos en el regimiento Buin. ¿Habría acuerdo para aprobar dicha petición? Aprobada. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor LEAL (Preidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos: 1°La sesión ordinaria del próximo jueves será de 10.30 a 12.30 horas, sin Incidentes ni proyectos de acuerdo. 2°Tratar el informe de la Comisión investigadora sobre planes de generación de empleo el día miércoles 13 del presente. 3°Rendir homenaje a la Vicaría de la Solidaridad el día 20 de diciembre próximo. VI. ORDEN DEL DÍA NORMATIVA SOBRE DESCANSO DE TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde considerar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Patricio Melero. Antecedentes: Mensaje, boletín N° 4031-13, sesión 65ª, en 8 de noviembre de 2005. Documentos de la Cuenta N° 1. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 9, de esta sesión. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el señor diputado informante. El señor MELERO.- Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República durante el período presidencial anterior, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, con el objeto de regular los descansos en tierra, entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Cabe hacer notar que se hizo presente la urgencia con calificación de simple para el despacho de la iniciativa. A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de este proyecto asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade; la jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, señora Claudia Donaire, y el asesor de dicha cartera, señor Francisco Del Río. La iniciativa tiene como antecedentes un conjunto de condiciones materiales y formales que son relevantes de considerar a la hora de legislar sobre el particular. La regulación laboral aplicable a las relaciones de trabajo de la gente de mar terminología establecida por la OIT para agrupar a todos aquellos trabajadores que laboran en faenas relacionadas con la pesca, el transporte marítimo, el trabajo portuario y la oceanografía no son fácilmente adaptables a la realidad productiva de la pesca. En Chile, las faenas pesqueras presentan particularidades diversas, dado el extenso litoral en que se desarrollan. No es lo mismo legislar para trabajadores de naves pesqueras que operan en el litoral del norte, comprendido entre Arica y Tocopilla, que para los que se desempeñan en el litoral centro y al sur de Concepción, o para los tripulantes de naves que operan en la zona austral. Las navegaciones de estos últimos duran, en ocasiones, más de 12 días, en buques hieleros, que tienen distinto tonelaje y mayor capacidad de acomodaciones para los trabajadores que la de las naves que operan en el norte, con navegaciones que duran tres o cuatro días y que, además, actúan sobre recursos pesqueros que tienen distinto comportamiento y que son susceptibles de ser capturados en lugares más cercanos a las costas. Por eso, la legislación general del Código del Trabajo y la especial aplicable a esta actividad en las zonas norte, centro sur y austral tienen características diferentes y requerimientos contractuales laborales de muy diversa naturaleza. El proyecto de ley, recogiendo lo precedentemente señalado, tiene por finalidad hacerse cargo del régimen de descansos que el actual artículo 23 del Código del Trabajo establece para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Dicha norma aparece abiertamente insuficiente para dar cuenta de las diversas realidades productivas. En el litoral norte las faenas de pesca tienen escasa duración, recalando las naves habitualmente luego de algunas horas de recogida. En la zona sur, en tanto, las campañas de pesca se desarrollan por espacio de varios días, pudiendo, las más extensas, llegar a durar semanas y meses. En este último caso, es dable destacar que las actuales naves cuentan con instalaciones suficientemente cómodas que permiten un descanso seguro y acorde con las normas de seguridad y prevención. Con todo, la norma vigente establece, para todos los casos de faenas que requieran de trabajadores embarcados y siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, que los descansos pueden hacerse efectivo preferentemente en tierra. Sin embargo, la realidad es distinta, porque los descansos diarios se otorgan casi siempre a bordo de las naves, priorizándose, por sobre cualquier otra consideración, la continuidad de la faena de pesca. En los hechos, las normas de descansos se vulneran sistemáticamente, no siendo adecuada a esta realidad la norma vigente. El proyecto privilegia un descanso efectivo en tierra de los trabajadores embarcados, considerando la variación de las mareas, el factor climático, el tiempo de navegación hacia el recurso, el tipo de nave de pesca, las artes de pesca y otros factores, incluso culturales. Asimismo, permite que las partes de la relación laboral, esto es, armador y trabajadores embarcados, puedan convenir modificar el descanso tras la recalada. El proyecto diferencia la navegación de doce o menos días de duración, en zonas donde las mareas oscilan entre tres y once horas, determinando con ello la duración de las navegaciones y estableciendo un régimen flexible de pactos de descansos, que garanticen el ejercicio de este derecho hoy día frecuentemente vulnerado y que den cuenta de las necesarias flexibilidades para el desarrollo exitoso de la actividad y la mantención de la fuente laboral. En consecuencia, entendiendo que el descanso tras recalada es breve armónico con la variación de las mareas y no afecta drásticamente la necesaria continuidad de la actividad pesquera, favorece la faena de pesca segura e impacta en la calidad de vida de los miembros de la dotación, se ha resuelto consagrar un grado relativo de disponibilidad de este derecho con la finalidad de que los involucrados, esto es, el armador y el personal embarcado, puedan convenir las adecuaciones que la realidad particular aconseje. La idea matriz se encuentra desarrollada en el artículo único. A juicio de la Comisión, el proyecto en informe no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. La Comisión también escuchó a los señores Cristian Jara y Esteban Papic de la Sociedad Nacional de Pesca; al señor Arturo Bravo Fernández, Presidente del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante; al señor Michel Campillay, de los Sindicatos de Oficiales, Patrones y Motoristas de la Primera Región; al señor Mariano Villa Pérez, del Sindicato de Trabajadores Tripulantes de Naves Especiales de Puerto Chacabuco, y al señor Sergio Vera González, de la Federación de Tripulantes de Naves Especiales de Chile. El proyecto en informe fue aprobado en general por la Comisión con el voto favorable de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Aguiló, Bertolino, Melero, Meza, Recondo y Salaberry. Durante su discusión general, el ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que, a pesar de que la norma que se busca modificar establece que, siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, los descansos pueden cumplirse preferentemente en tierra, la realidad es otra, porque lejos de privilegiarse el descanso en tierra, los descansos diarios se otorgan, por regla general, a bordo de las naves de pesca, priorizándose, por sobre cualquier otra consideración, la continuidad de la faena. Argumentó que la labor del Ministerio, principalmente de la Dirección del Trabajo, ha estado orientada a determinar la mejor solución posible, armonizando las necesidades de producción y racionalización de procesos de la industria con el respeto de los derechos más básicos, como el descanso de los trabajadores, que redunda en condiciones de seguridad a bordo. Agregó que ese escenario no resultaría un real problema si las condiciones de la nave, el tipo de pesca, los períodos de navegación a la zona de pesca, la variación de las mareas, entre otros factores, permitieran el adecuado acceso a los descansos legales de toda la dotación de la nave de pesca. Sin embargo, de acuerdo con la experiencia y tras años de aplicación del artículo 23 del Código del Trabajo, se ha podido constatar que el acceso efectivo a los descansos que en él se establece no es real en todas las faenas de pesca, y en particular en aquellas naves de pesca de menor tonelaje y en navegaciones de 12 días o menos. Las fiscalizaciones efectuadas a bordo de naves de pesca han permitido constatar que el descanso es precario y, por lo general, no se cumple con los parámetros contemplados en el artículo 23 del Código del Trabajo. Se ha advertido que entre el zarpe y la recalada de una nave de pesca no existen lapsos razonables de distensión que puedan ser destinados al reposo de estos trabajadores. Por ello, las sucesivas propuestas del Ejecutivo según manifestó el ministro se han orientado a buscar una solución acordada entre las partes a fin de contar con una norma que sea realmente aplicable y que dé cuenta de la realidad del sector. A ello se suma agregó el hecho de que las propuestas consensuadas contienen altos rangos de flexibilidad para contar efectivamente con los descansos, pero teniendo suficiente margen para distribuirlos racionalmente entre zarpe y recalada. Finalizó manifestando que la norma propuesta va en el sentido correcto y permite avizorar un mejoramiento radical en los estándares laborales del sector. Por su parte, los representantes de los trabajadores de naves de pesca invitados a exponer sus planteamientos concordaron, en general, en la necesidad de regular el descanso en tierra, entre zarpe y recalada. Sin embargo, hicieron presente que las faenas de pesca a bordo de naves permiten observar la existencia de al menos tres escenarios claramente disímiles, y por lo tanto dotados de unas características y especialidades únicas. En ese aspecto subrayaron que mientras en el norte del país las faenas pueden alternarse en períodos de horas, con zarpes y recaladas que en oportunidades se realizan con pocas horas de diferencia, en el sur austral las labores en el mar pueden durar más de veinte días. Hicieron presente, para los efectos del estudio de la materia objeto del proyecto, que mientras las naves del norte carecen de comodidades para el descanso a bordo, las del sur cuentan con acomodaciones que permiten que la tripulación haga uso de sus horas de descanso a bordo. Por eso, plantearon la necesidad de que la ley reconozca esa realidad y la norme por macrozonas. Los tripulantes del norte señalaron que el descanso de ocho horas en tierra no se respeta, y que quedó fuera del denominado “Reglamento de Trabajo a bordo de Naves de Pesca” de 10 de julio de 2005, que es parte fundamental para el buen desarrollo de esa actividad. Subrayaron que el descanso entre zarpe y recalada es esencial para que la tripulación se reponga física y sicológicamente, cuestión que posee un fuerte efecto en la seguridad de la nave. Con igual energía reconocen que el sistema que se aplique debe contar con criterios de flexibilidad que impidan que una excesiva rigidez dañe seriamente el desarrollo del sector. Pusieron especial énfasis en este punto, porque dice relación con los bonos que reciben y con que la presencia del recurso no depende del arbitrio humano, sino del desarrollo natural que determine el ecosistema. Los trabajadores tripulantes de la zona sur austral señalaron que su sector es el que se desempeña en las condiciones climáticas y laborales más hostiles, ya que trabajan en jornadas que van entre 8 y 12 días, en los buques hieleros, y entre 25 y 90 días, en las naves factorías, arrastreros o espineleros. Reconocen que las embarcaciones cuentan con acomodaciones que permiten algún grado de descanso en un sistema de trabajo por turnos, ya sea de 6 por 6, 16 por 8 ó 12 por 6. En el de 6 por 6, se divide a la tripulación en dos grupos, y cada uno de ellos trabaja seis horas mientras el otro descansa igual número de horas. En el de 16 por 8, la tripulación se divide en tres turnos, dos de ellos trabajan y uno descansa, renovándose cada ocho horas uno de los que están laborando. Finalmente en el de 12 por 6, la tripulación se divide en tres turnos, dos de ellos trabajan y uno descansa, renovándose cada seis horas uno de los que están laborando. A diferencia del anterior, algunos días se trabajan 18 horas y otros 12. Por su parte, los representantes de la Sociedad Nacional de Pesca, que agrupa a los pesqueros industriales, señalaron que con el desarrollo obtenido por el sector pesquero, las embarcaciones gozan actualmente de condiciones de gran seguridad y la gran mayoría se encuentra habilitada para que en ellas la tripulación tome los correspondientes descansos. Acotaron que por sus propias características, vedas y cuotas de captura principalmente, los tripulantes trabajan en promedio 220 días por año en la zona norte, mientras que en la zona sur laboran un promedio de 180 días por año, cifras muy por debajo de los promedios anuales del resto de los trabajadores del país, que no están sujetos a las condiciones climáticas o a vedas, situación particular de la pesca extractiva. Agregaron que el proyecto debe considerar necesariamente que el descanso no deberá comenzar desde la recalada, pues la llegada del barco a puerto implica el inicio de una serie de maniobras que requieren del trabajo de la tripulación. En el mismo sentido, el descanso no debe ser para toda la tripulación, puesto que existen las denominadas dotaciones de seguridad, que es un grupo de tripulantes que debe velar por las condiciones de la nave mientras se encuentra en puerto. Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados integrantes de la Comisión manifestaron su interés por introducir una serie de modificaciones al texto original de la propuesta legislativa, en función de observar que la distribución geográfica de la industria exige la búsqueda de regulaciones que respondan a sus naturales diferencias y de otorgar un reconocimiento en los términos expuestos a la realidad descrita. De este modo, la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de fórmulas que recogieran las inquietudes planteadas por los trabajadores de las naves pesqueras y por el sector industrial, lo que motivó a que su excelencia la Presidenta de la República presentara una indicación sustitutiva del proyecto original, con las modificaciones que los diputados hicimos al respecto. En la discusión particular se introdujeron las modificaciones en los términos señalados, cuestión que no detallaré para no alargar mi informe. Finalmente, el artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios al artículo 23 del Código del Trabajo: 1) Trasládanse los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, al nuevo artículo 23 bis, que se crea. 2) Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo. “Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes, siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo.” El legislador ha querido establecer una norma rígida respecto del descanso, pero también desea permitir que los trabajadores y los empresarios lleguen a acuerdos sobre la materia, siempre y cuando no afecten el mínimo de ocho horas de descanso. Agrega el artículo único: “Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca. En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar,” es decir, se trata de naves grandes y con acomodaciones mayores, que deben trabajar con mareas más largas, “el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador. Solo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos: a)no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas; b)la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas; c)deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años; d)deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su celebración. Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden. 3)Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo “quince” por “doce”.” Señor Presidente, es cuanto puedo informar y quedo a disposición de los señores diputados para aclarar cualquier consulta sobre la materia. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el proyecto de ley apunta fundamentalmente al régimen de descanso del personal que trabaja embarcado y pretende entregar una solución a un problema que se estaba presentando. La norma vigente establece que cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos de los trabajadores embarcados deberán cumplirse preferentemente en tierra. No obstante, en la práctica estaba ocurriendo que los descansos diarios se otorgan a los trabajadores embarcados casi siempre en las mismas naves de pesca, porque se prioriza la continuidad de la faena pesquera por sobre cualquier otra consideración. En los hechos, se estarían vulnerando las normas de descanso, no diría que en forma sistemática, sino que con alguna frecuencia. Por eso el proyecto privilegia el descanso efectivo en tierra de los trabajadores embarcados. Como señaló el diputado informante, el proyecto distingue las navegaciones de doce o menos días en las zonas donde las mareas oscilan entre tres y once horas y aquellas en que la duración es superior. En el norte es menor que en el sur. Por lo tanto, entendiendo que el descanso tras la recalada es breve, armónico con la duración de las mareas, y no afecta drásticamente la necesaria continuidad de la actividad pesquera, favorece las faenas de pesca segura e impacta en la calidad de vida de los miembros de la dotación. Es así como se procura consagrar un grado relativo de disponibilidad de este derecho, con la finalidad de que los involucrados, esto es el armador y el personal embarcado, puedan convenir las adecuaciones que la realidad aconseje. No es de extrañar que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad, por cuanto considera algunas normas fundamentales del derecho laboral. Por de pronto, no se afecta el descanso mínimo de ocho horas. Además, es primordial destacar que con acuerdo entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado se puede modificar el descanso que la propia ley regula. Sin embargo, ese acuerdo requiere el cumplimiento copulativo de los requisitos que la iniciativa señala; es decir, no se puede acordar un descanso inferior a cinco horas previo al zarpe de una nave. En segundo lugar, también debe acordarse la definición de la oportunidad en que deban hacerse efectivas las horas de descanso que no se hayan otorgado. Es decir, si no se otorgan las horas de descanso a que se tiene derecho, se acumulan para después; no se pierden. En tercer lugar, el acuerdo deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro. Por último, es obligatorio remitir copia del acuerdo a la inspección del trabajo en los cinco días siguientes a su celebración. También habría sido bueno establecer la obligación de enviar copia de ese acuerdo a la Subsecretaría de Pesca, la cual, aunque indirectamente, está involucrada. Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe establecido en la ley, se entiende que éste se inicia con las labores de habilitamiento que le preceden, porque una cosa es cuando la nave se aleja y otra todo el período preparatorio al zarpe. Finalmente, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto, así como lo han hecho sus parlamentarios en la Comisión de Trabajo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Fulvio Rossi. El señor ROSSI.- Señor Presidente, el informe rendido por el diputado Melero fue bastante completo. Quiero resaltar algunos aspectos relevantes del proyecto, como recordar que su génesis tuvo lugar justamente porque los empresarios pesqueros no respetan el descanso. Me atrevo a decir que es un problema sistemático que afecta a los trabajadores de al menos las naves pesqueras que laboran en las regiones Primera y Segunda, quienes necesitan que se cumpla lo que establece el Código del Trabajo. Fue una historia muy larga. Incluso, hubo varias modificaciones frente a la reticencia del empresariado para acoger el planteamiento legítimo y justo, acorde con lo que el Gobierno ha impulsado: trabajo decente, seguro, digno, en buenas condiciones, bien remunerado, con seguridad social. Desde ese punto de vista, era ineludible legislar sobre el tema. Sin duda, es un trabajo pesado que requiere alta concentración, el que realiza una persona embarcada durante doce días en alta mar, a lo que hay que agregar que después de recalar, no pasan ni tres horas y la nave vuelve a zarpar, lo que significa que debe volver a trabajar. Esa situación expone al trabajador a sufrir accidentes laborales. Han ocurrido frecuentemente, muchas veces con secuelas invalidantes, porque, además, las instalaciones de las naves no siempre cumplen las condiciones de seguridad que debe tener cualquier industria que se preocupa del bienestar y de la salud de los trabajadores. Quiero recordar que en una reunión que tuvimos con los tripulantes, los patrones de pesca, los oficiales y el ministro del Interior, se informó que no procedía la modificación reglamentaria para garantizar el derecho a descanso y que la Contraloría dictaminó que ello era posible sólo mediante una ley. A raíz de ello, se envió el proyecto que estamos tratando hoy, el cual constituye un gran avance, sobre todo desde el punto de vista de la justicia social. Coincido con lo dicho aquí, en el sentido de que debemos lograr un equilibrio entre la continuidad de la faena productiva y los derechos laborales. Lamentablemente, en este caso éstos están siendo conculcados. Por eso es necesario establecer el cambio que se propicia. Además es positiva cierta flexibilidad y me parece muy bien que en el proyecto franquee la posibilidad de que la organización de los trabajadores pueda llegar a acuerdos con el empresariado. Sé que hay varias observaciones planteadas por los patrones de pesca respecto de la recuperación de las horas de descanso no efectuadas. El proyecto pasará al Senado y la discusión podrá seguir. Sin embargo, estoy convencido de que va en la dirección correcta. Me llama profundamente la atención que en el ámbito de lo valórico muchos empresarios hablen reiteradamente de la importancia de la familia, pero después tengan reticencia a que se legisle sobre un tema con directa relación con el tipo de familia que estamos construyendo, de cómo damos posibilidades a los padres para estar con sus hijos en sus hogares después de la recalada. Es un derecho que deben tener los trabajadores. Hay demasiadas contradicciones en el empresariado y el texto que votaremos hoy no fue fácil lograrlo. Se llegó a este punto porque el empresariado se negó reiteradamente a establecer un acuerdo en cuanto a cumplir los derechos establecidos en el Código del Trabajo. Es importante señalar que aquí se habla de todos los trabajadores y no sólo de algunos. Todos tendrán el descanso, y también en tierra, porque, al menos en el norte sé que la realidad en otras zonas entral es distinta las naves no cumplen ni con los requisitos mínimos para garantizar un descanso en buenas condiciones. Expreso mi satisfacción porque llegamos a este punto y espero que esto no se preste para que empresarios que tienen la mala costumbre de presionar a los trabajadores, formulan algún tipo de amenaza cuando estos piden el cumplimiento de derechos laborales, como que se acaba la fuente trabajo o que muchas naves quedarán en tierra. Ello no sólo es inaceptable, sino también inmoral, inadecuado y no contribuye a desarrollar la actividad pesquera en el país, que es lo que todos queremos y para eso estamos trabajando. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, ante el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, para establecer normas sobre descanso en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca, fue claramente expuesto por el diputado señor Melero. La iniciativa tiene por finalidad hacerse cargo del régimen de descanso que dicha norma establece respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Esa norma parece claramente insuficiente para dar cuenta de las diversas realidades productivas existentes en el país y que básicamente consisten en que las faenas de pesca en el litoral norte tienen escasa duración, recalando las naves habitualmente luego de algunas horas de recogida, en tanto en la zona sur del país las campañas de pesca se desarrollan durante varios días, pudiendo incluso llegar a durar semanas y meses. Con todo, la norma vigente establece para todos los casos de faenas que requieran de trabajadores embarcados que, siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, los descansos deben tener lugar preferentemente en tierra. Sin embargo, la realidad concreta que vive el sector indica que los descansos diarios son otorgados casi siempre a bordo de las naves de pesca, priorizándose con ello la continuidad de la faena de pesca, lo que implica que las normas de descanso se vulneran sistemáticamente, no siendo adecuada a dicha realidad la norma vigente. En el proyecto se privilegia un descanso efectivo en tierra de los trabajadores embarcados, considerando elementos tales como el tiempo de navegación hacia el recurso, el tipo de nave de pesca, las artes de pesca y otros factores, incluso culturales. Además, la iniciativa distingue la navegación de doce o menos días de duración y establece un régimen flexible de pactos de descanso que, por una parte, garanticen el ejercicio de este derecho hoy frecuentemente incumplido y, por otra, den cuenta de las necesidades y de las necesarias flexibilidades para el desarrollo exitoso de la actividad y la mantención de la fuente laboral. En la Comisión, además, las diferentes organizaciones que concurrieron indicaron que si bien muchas veces los descansos diarios tienen lugar a bordo de las naves de pesca, en la zona sur las naves cuentan efectivamente con instalaciones suficientes y cómodas como para que la tripulación pueda hacer uso de su descanso en ellas. Además, se utilizan distintos sistemas de trabajo, de seis por seis horas, de dieciséis por ocho horas, etcétera. Por eso, al ser el descanso tras recalada un período de tiempo breve y que de todas maneras deberá ser acordado por las partes cuando sea superior a ocho horas, no debería afectar la necesaria continuidad de la actividad pesquera. Además, se favorece la faena de pesca y se mejora considerablemente la calidad de vida de los miembros de la dotación. Estos antecedentes, sumados al hecho de que en la zona sur austral muchas veces la gente de mar permanece hasta noventa días en faenas, especialmente en los buques factoría, nos llevan a considerar que la aprobación de esta iniciativa es extremadamente beneficiosa para un sector fundamental de la actividad económica del país, como es la pesca. Por eso, la bancada de Renovación Nacional le va a dar su voto favorable, más aún cuando se aprobó por unanimidad una indicación para hacer prevalecer los acuerdos de las partes, siempre y cuando las horas de descanso sean superiores al mínimo de ocho horas. Esta indicación, a mi juicio, refleja claramente un acuerdo que permite flexibilidad laboral: los sindicatos o las agrupaciones de trabajadores tienen la libertad de buscar lo más conveniente para ellos en relación con su descanso, tal como el empresariado en el desarrollo y continuidad de la faena de pesca. Por eso, votaré favorablemente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, los argumentos expuestos durante el debate dan cuenta en forma clara de por qué este proyecto concitó el apoyo de los miembros de la Comisión. La Democracia Cristiana le va a dar su apoyo. Asimismo, coincide en que esta legislación aporta al cumplimiento no sólo de los derechos laborales, sino también al resguardo de la seguridad de quienes trabajan a bordo de embarcaciones. Existe un equilibrio en cómo se debe hacer cumplir una norma en la medida en que estaba señalada sólo en forma preferente no daba resguardo a todos y en cómo las organizaciones sindicales y los patrones de embarcaciones son capaces de generar un acuerdo donde ambas partes salen ganando y convienen en la forma de trabajo. Debo reconocer la disposición del Ejecutivo a revisar la diferencia que existe entre las zonas norte y austral del país, al recoger las distintas características de las embarcaciones y el tiempo de duración de las faenas, lo cual enriquece la iniciativa que finalmente espero que se apruebe. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, este proyecto es tremendamente importante para las miles de personas que laboran en la actividad pesquera a lo largo del país. El colega Fulvio Rossi hizo mención al trabajo decente y seguro, como elementos fundamentales tendientes precisamente a generar una legislación que proteja esencialmente a quienes desempeñan esta actividad. Las faenas pesqueras y navieras en el sur se han incrementado en casi un 400 por ciento en los últimos diez años. Sin duda, eso no es casualidad, guarda estricta relación con el incesante crecimiento que han tenido las actividades económicas de la zona. La Décima Región tiene una alta incidencia en la actividad pesquera propiamente tal y, en especial, en la salmonicultura. En las reuniones que sostenemos con los dirigentes de los sindicatos pesqueros son recurrentes las quejas sobre las condiciones en que se desarrollan las labores en alta mar. De hecho, este año hemos sabido de varios accidentes ocurridos en la región, donde ha jugado un rol no menos importante la prolongada jornada laboral, la cual muchas veces se complementa negativamente con las extensas jornadas semanales y en los casos más extremos mensuales de trabajo en alta mar. Está comprobado, según estudios de especialistas, que la duración de la jornada laboral en alta mar influye significativamente en el riesgo de accidentes de diverso tipo. Por ejemplo, en mi región hemos tenido conocimiento de pilotos de naves que se han quedado dormidos y algunos han sufrido accidentes gravísimos por haber tenido extensas jornadas de trabajo o con “descansos” en instalaciones navieras que no reúnen las condiciones apropiadas. En realidad, ese descanso no es tal. Y esto es generalizado. Investigaciones científicas realizadas por especialistas en la materia dan cuenta que existe una alta correlación entre el número de accidentes y la duración de la jornada laboral. Es más, estos mismos estudios señalan que la fatiga o el estrés mental muchas veces se generan por las condiciones monótonas de la vida en el mar, lo cual se condice, por cierto, con un factor común de riesgo que facilita estos accidentes: el consumo de alcohol, expediente a que se recurre como salida fácil a la sobrecarga de trabajo. Los pescadores suelen accidentarse en una proporción mayor que los trabajadores que laboran en tierra: el índice de mortalidad por accidentes ocurridos en el mar supera en cinco o siete veces a los ocurridos en tierra. Por su parte, los índices de morbilidad también son superiores. Estas consideraciones revelan que los accidentes que afectan a los trabajadores del mar constituyen una verdadera problemática. Sin duda, son muchas las variables que inciden en ellos, pero con este proyecto por cierto, la bancada del Partido Socialista lo apoyará con mucha fuerza se busca, precisamente, regular la sobrecarga laboral, las jornadas extensas que producen fatiga y estrés en los pescadores, con el fin de dar un paso muy necesario en una materia que no es menor, porque son miles los trabajadores del mar que están esperando con muchos deseos una legislación sobre ella. Felicito al Ejecutivo por el envío de esta iniciativa. Sin duda, no fue fácil darle una redacción ideal, pero creemos que puede convertirse en una herramienta muy importante para evitar que sigan ocurriendo accidentes. Al inicio de mi intervención señalé que en nuestra región, a diferencia de lo que ocurría en los años 90, se ha incrementado en alrededor del 400 por ciento el porcentaje de personas que desempeñan actividades marinas. Por eso, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto y, si se quiere defender efectivamente los intereses de los trabajadores, sería muy conveniente que el Congreso lo respaldara de forma mayoritaria y contundente, porque será una herramienta importante para superar las precarias condiciones en que se desarrollan las actividades laborales en alta mar. Eso sí, estamos convencidos de que debemos entregar mayores recursos a los organismos del Estado, a fin de que puedan efectuar una fiscalización más adecuada. Así como existen leyes que permiten fiscalizar mejor las actividades que se desarrollan en tierra, también se deberán destinar recursos para que haya más fiscalizadores de las actividades pesqueras en regiones. Por ejemplo, sería imposible fiscalizar la salmonicultura, que cuenta con más de 3 mil centros de producción, si no existe igual cantidad de fiscalizadores. Cabe recordar que aún existen empresarios que no respetan las leyes y que sólo se preocupan de aplicar medidas muy rigurosas en el trato laboral que en nada benefician la buena relación que siempre debe existir entre empleadores y trabajadores. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi. La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente, quiero hacer un llamado a todos los honorables diputados y honorables diputadas para que voten favorablemente este proyecto de ley, largamente anhelado por los trabajadores del mar. Hoy se hace justicia a los pescadores del norte y del sur, que tanto han contribuido a nuestra economía. Hablo, en particular, en representación de los trabajadores de la provincia de Iquique, porque el costo social que les ha significado tener que dejar a sus familias ha sido muy alto. Por eso, llamo a los colegas a votar a favor y a no presentar indicaciones, de manera que aprobemos el proyecto en forma unánime, y así se convierta en el mejor regalo de Navidad para las familias de los pescadores. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, por cierto, vamos a apoyar esta iniciativa legal que, en términos generales, se hace cargo de una modificación al Código del Trabajo, que adecua en mejor forma el necesario descanso que deben tener los trabajadores y, a la vez, concilia una realidad con esta actividad tan particular que, como tuve a bien señalar en el informe, requiere una normativa distinta de la que rige para los demás sectores productivos. Como una forma de ejemplificar lo compleja que es la materia de que estamos hablando y lo difícil que resulta establecer generalidades respecto de ella, quiero mencionar las realidades más relevantes de las distintas pesquerías. Difieren en cuanto a las especies y a los objetivos. Estamos hablando de especies pelágicas de superficie y demersales; de distintas artes de pesca: de cerco, de arrastre, de espineles; de zonas de pesca distintas: oceánicas, costeras o de altura; de zonas geográficas de operación distintas: de macrozonas, con características propias, a las cuales también me referí en el informe. Asimismo, debemos hacernos cargo de la variabilidad y de la disponibilidad del recurso; de zonas de restricción hay zonas limítrofes reservadas a la pesca artesanal, y de los períodos de veda que restringen la operación de las naves y las jornadas laborales, probablemente, como no ocurre en ninguna otra industria. Por lo tanto, como las características son múltiples y particulares para cada pesquería, resulta muy difícil consensuar una normativa común para todo el país. En otras legislaciones de similar complejidad se ha desarrollado una norma marco, con reglamentos específicos para cada macrozona. En este caso, el legislador ha querido establecerlo en forma especial. Lo que ocurre en la zona norte requiere, a mi juicio, un capítulo especial. En primer lugar, nos referimos a zonas costeras limítrofes. Muchos recursos es el caso de la anchoveta se encuentran entre las cinco millas reservadas para la pesca artesanal y la zona en que puede operar la flota industrial. A veces, quienes están a bordo de las naves tienen que esperar la primera luz del día, porque es la hora en que la anchoveta emigra aguas adentro, pasando de la milla tres o cuatro a la milla seis o siete. Entonces, deja de ser patrimonio exclusivo y excluyente de la pesca artesanal, quedando disponible para la pesca industrial. Por consiguiente, estamos frente a un problema de oportunidad de pesca. Digo esto, porque tiene que ver con los descansos y con la forma en que se desarrolla la actividad pesquera, y los legisladores debemos hacernos cargo de esta realidad. Se trata de pesquerías pelágicas altamente migratorias y su disponibilidad es muy sensible a los cambios oceanográficos. Además, hay recursos compartidos con Perú. Las artes de pesca utilizadas en el norte son fundamentalmente de cerco, debido a que las zonas de pesca son de escasa profundidad. Estamos hablando de una zona que no tiene las mismas vulnerabilidades climáticas de la zona sur, que es de una alta pluviometría. Afortunadamente, la zona norte tiene un clima templado, con temperaturas del agua que van de los 17 a los 20 grados, salvo cuando se producen cambios ocasionados por la corriente del Niño, que genera aguas más calmas y menos viento. Son pesquerías muy variables y de oportunidad, con gran sensibilidad a las condiciones oceanográficas. En el norte, la pesca se realiza en zonas limítrofes de la pesca artesanal, lo que la convierte en una pesca de oportunidad: si no se está allí, no se pesca. Esto también afecta el patrimonio de la empresa y de los trabajadores; afecta los bonos de pesca. El trabajador que labora en una nave gana más, en la medida en que pesca más. A mi juicio, el problema de la oportunidad no puede ser rígido, porque, muchas veces, el establecimiento de un descanso podría contravenir frontalmente la oportunidad de la pesca. Por eso, creo que el proyecto da flexibilidad laboral, es decir, posibilita que en esta materia los trabajadores y la empresa puedan llegar a un acuerdo. Ya se ha dicho que se trata de una pesquería que tiene períodos de veda y, por consiguiente, las épocas de desove o de reclutamiento están sometidas a la disponibilidad de los recursos. Esto hace que normalmente la flota pesquera del norte navegue el 60 por ciento de los días del año, es decir, más o menos 210 días. He presentado una indicación al N° 2 del artículo único, para intercalar el siguiente nuevo párrafo, a continuación del primero: “Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base.” Esta indicación es similar a la del ex Presidente Lagos y el ministro Ljuvetic, especialmente pensada para la zona norte y referida a las navegaciones de 72 horas o menos. El proyecto diferencia la navegación de 12 o menos días en las zonas donde la duración de las mareas oscila entre 3 y 11 horas, estableciendo un régimen flexible de descansos, pero, por los antecedentes que he descrito de la zona norte, el entonces Presidente Lagos y el anterior ministro del Trabajo bien hicieron en el proyecto original al determinar que, respecto de las navegaciones que se prolongaren por 72 horas o menos, el descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base. Es importante rescatar el concepto de puerto base, porque es de común ocurrencia que naves que tienen puerto base en Arica o Iquique naveguen hacia el sur y desarrollen su faena de pesca frente a las costas de Antofagasta o Tocopilla. Como son naves relativamente pequeñas, de 400 a 500 toneladas, no tienen capacidad de almacenamiento en condiciones de frío; no son hieleras, por lo que obligatoriamente deben trabajar mareas cortas de no más de tres días y recalar en puertos intermedios. Me explico: la nave zarpó de Iquique, pescó frente a las costas de Antofagasta y recaló en Tocopilla. La industria tiene un compromiso muy importante con la autoridad ambiental de descargar la pesca a la brevedad, porque si se pudre y se reduce en estado de pudrición, emite malos olores y, como es obvio, la comunidad reclama, con razón. Entonces, el trabajador se embarcó en Arica, donde tiene su domicilio, la nave recaló en Tocopilla y ahí lo obligan a tomar un descanso, donde no tiene casa ni dónde llegar, porque no es su puerto base. Me hago cargo de esa realidad, por eso respaldo la indicación del Presidente Lagos y el ministro Ljuvetic de resolver la situación de las navegaciones de 72 horas o menos, recuperar el concepto de puerto base para el descanso y no obligar al trabajador a un descanso en condiciones inadecuadas, lejos de su hogar. Hemos presentado esa indicación con un conjunto de diputados. Pidi que el proyecto sea enviado a la Comisión de Pesca para ser analizado con los trabajadores. (Aplausos en las tribunas). Hay una segunda indicación relacionada con la debida flexibilidad que necesitan iniciativas como ésta. El proyecto dispone: “Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos:”, y los enumera. El hecho de que el acuerdo exija requisitos copulativos rigidiza la mejor forma de regular los descansos. El principio básico es que el descanso no puede cambiarse por plata. Así de claro, porque la tentación es explotar innecesariamente al trabajador y poner el billete por encima del legítimo descanso. Al fijar requisitos copulativos para aplicar el descanso le introducimos una rigidez innecesaria al proyecto. Por consiguiente, he presentado una indicación al N° 2 del artículo único, para eliminar la palabra “copulativamente” en el inciso tercero del artículo 23 que se modifica. Asimismo, que se mantenga inalterable a todo evento el descanso de ocho horas y que se flexibilicen los criterios a objeto de que entre trabajadores y empleadores se hagan cargo de las realidades propias de cada sector, como, por lo demás, se firmó el acuerdo en el pasado en la zona norte en presencia del ministro del Trabajo, y otros acuerdos en las empresas hieleras y espineleras de la zona sur, reflejo de lo que debe ser una relación moderna en el marco del Código del Trabajo. He dicho. Aplausos en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, el diputado Patricio Melero, que me antecedió en el uso de la palabra, se refirió con extrema claridad al proyecto. Sólo quiero hacer un comentario adicional: el crecimiento de la actividad pesquera en Chile así como de la actividad acuícola en general, ha sido sustantivo. Por ello se han generado situaciones no permanentes o que se hayan producido durante mucho tiempo sobre las que es necesario legislar. Ocurre que la actividad ha avanzado muy rápido y ahora estamos tratando de ponernos al día con ese crecimiento. Es necesario destacar, por ejemplo, que la mayor tecnología que se aplica en la actividad pesquera hace posible que barcos de gran tonelaje estén en faenas en el sector sur más de diez o doce días. Eso ha sido posible desde la incorporación de barcos dotados de nueva tecnología, lo que permite desarrollo y más permanencia en el mar. Quiero ser muy claro al señalar que este aspecto que aborda la iniciativa tengo la impresión de que se aprobará en forma unánime se fue generando a través del tiempo; ahora sólo lo estamos regulando. No hay ningún desacuerdo respecto de los legítimos derechos de los trabajadores; lo que queremos es actualizarnos, ponernos al día. En esa perspectiva, debemos reforzar el llamado que ha hecho el diputado Patricio Melero a fin de retomar el concepto de puerto base, precisamente para el descanso. El diputado Melero ha señalado que el proyecto debe volver a la Comisión de Pesca. Al respecto, quiero recordar que el proyecto fue tratado por la Comisión de Trabajo, no por la de Pesca, de manera que corrijo lo planteado por el diputado Melero en el sentido de que la indicación hace necesario que el proyecto vuelva a la Comisión de Trabajo, con el solo objeto de asegurar de mejor forma que los trabajadores tengan su legítimo descanso, lo que ocurre cuando están en sus hogares, en sus lugares de origen, es decir, en sus puertos base. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. A continuación, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Alvarado Andrade Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia BonillaIgnacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Vuelve a la Comisión de Trabajo para segundo informe. Aplausos. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo único Nº 2 1. De los señores Melero, Salaberry y Ulloa, para intercalar, en el inciso tercero que se propone, a continuación del primer párrafo, el siguiente párrafo, nuevo: “Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base.”. 2. Del señor Melero, al inciso quinto propuesto, para suprimir la palabra “copulativamente”. PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece un nuevo concepto de empresa. Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló. Antecedentes: Moción, boletín N° 4456-13, sesión 69ª, en 5 de septiembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 31. Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 99ª, en 16 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los diputados señores Carlos Montes, Marco Enríquez-Ominami, René Alinco y de quien habla, que establece un nuevo concepto de empresa. Durante su estudio, asistieron a la Comisión el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade; el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic; la directora del Trabajo, señora Patricia Silva, y el asesor de dicha cartera de Estado y gran jurista, señor Francisco del Río. Del mismo modo, tuvimos el privilegio de contar con la presencia del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo Martínez; de su asesor, señor Carlos Cano; del presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Vestuario, Confecove; del director de Capacitación de dicha Confederación, señor Giuliano Silva, y del presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley, señor Leandro Cortés. Asistieron, también, el presidente de la Confederación de Trabajadores Bancarios, señor Jorge Martínez, y destacados representantes del mundo empresarial, entre otros, el gerente corporativo de recursos humanos de Cencosud, señor Javier Madrid; el gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón; el ex parlamentario y actual asesor jurídico de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, señor Juan Luis Ossa; la asesora jurídica de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva; el presidente en ejercicio y el fiscal y asesor de la mesa directiva de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Jaime Muñoz y Augusto Bruna, respectivamente. En suma, estuvieron presentes los gerentes o asesores jurídicos y laborales de las principales ramas de la producción del país, y también los principales dirigentes sindicales, en particular los de los sectores a los que pretende favorecer el proyecto de ley en estudio. Los fundamentos del proyecto dicen relación con lo siguiente. En dos comisiones de la Cámara de Diputados constituidas para investigar el respeto de las normas laborales una de fines de los 90, presidida por el diputado Carlos Montes, y la otra de 2003, presidida por el entonces diputado Juan Pablo Letelier se constató la sistemática transgresión de muchas normas del Código del Trabajo, lo que llevó a que en uno de esos informes se llegara de manera alarmante a concluir la “inexistencia de un estado de derecho en el mundo laboral”, lo que es muy grave en un país que, como decía un ex Presidente, se precia de que sus instituciones funcionen y que en el mundo del trabajo y en el resto de las esferas de la vida laboral las normas constitucionales y jurídicas se respeten. Pues bien, las dos comisiones investigadoras de la Cámara, por la unanimidad de sus miembros quiero subrayar este aspecto, constataron que las normas laborales sufren transgresiones cotidianas, al punto de que en una de ellas reitero se llegó a la conclusión de que, en el ámbito laboral, el estado de derecho no tiene vigencia. En particular, se constató la práctica generalizada de subterfugios y simulaciones por algunas grandes empresas, que tienen como objetivo subdividir en muchas razones sociales una misma unidad económica con el objeto de eludir el cumplimiento de las normas laborales, en particular de las que resguardan derechos colectivos de los trabajadores, el derecho a sindicación y a negociación colectiva. En los testimonios de diferentes dirigentes sindicales recibidos por la Comisión y en los informes oficiales de la Dirección del Trabajo, se constató que muchas de esas empresas tienen, no dos, tres o cuatro, sino centenares de razones sociales pertenecientes a una misma unidad productiva. Cuando la Dirección del Trabajo fiscalizó hay que decirlo con todas sus letras, porque ésa es la forma responsable de actuar y, además, para deslindar responsabilidades en relación con otras empresas que sí han respetado la ley, comprobó, por ejemplo, que en la tienda de Almacenes París ubicada en el centro de Santiago existían 157 razones sociales y que, no obstante que se desempeñaban más de trescientos trabajadores para esa empresa, apenas cuatro tenían contrato con ella. Lo mismo se advirtió en relación con otras grandes multitiendas donde los contratos de los trabajadores eran suscritos por decenas y decenas de razones sociales, de manera que quienes se desempeñan en ellas se encuentran atomizados pues se les ha contratado por diferentes personas jurídicas, lo que en la práctica significa imposibilidad de organizarse en una sola estructura sindical y, desde luego, de negociar de manera colectiva. En el área de los grandes supermercados, como Líder y Unimarc, se constató una realidad muy parecida. Mediante diferentes razones, se intentó justificar el hecho de que en un supermercado de las empresas Unimarc, sus más de 15 cajeras todo el mundo que ha ido a un supermercado, sabe que son las personas que atienden a las filas de clientes que pagan sus mercaderías, separadas unas de otras por no más de un metro y medio de distancia, estaban contratadas por razones sociales distintas. O sea, cada cajera tenía contrato con una empresa que, desde el punto de vista jurídico, era enteramente diferente a la que contrató a la de al lado, ubicada repito a metro y medio de distancia, y a la que contrató a la de más allá, lo que tiene el solo propósito de evitar que los trabajadores de una empresa, en este caso de un supermercado, puedan organizarse, es decir, cumplir la disposición constitucional subrayo el término relacionada con el derecho a sindicación, de manera de negociar, con posterioridad, en forma colectiva. En la Comisión verificamos esa realidad. Si en Chile, el derecho de propiedad tuviera las lesiones, transgresiones y falta de consideración que tiene el derecho a la sindicación … El señor LEAL (Presidente).- Perdón, señor diputado. El diputado señor Salaberry le solicita una interrupción. El señor AGUILÓ.- Está bien, señor Presidente. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, sin perjuicio de compartir parte del diagnóstico del diputado Aguiló, creo que debería atenerse al informe propiamente tal y dejar sus juicios políticos para la discusión del proyecto. El señor LEAL (Presidente).- Puede continuar el diputado Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, estoy en el capítulo de los fundamentos del proyecto, del cual soy uno de sus autores, y como es muy difícil que alguien pueda interpretarme incluso, a mí me cuesta, le pido al diputado Salaberry que tenga paciencia. Luego que termine con la exposición de los fundamentos de quienes propusimos el proyecto, naturalmente voy a informar que el diputado Salaberry votó en contra. No tenga ninguna preocupación en ese sentido. Quiero decir, adicionalmente, que la propia jurisprudencia de los tribunales en los casos de defensa de los derechos individuales de los trabajadores ha coincidido con los fundamentos del proyecto. Quiero citar textualmente parte de la resolución dictada en la causa rol 449403 de la Corte Suprema. Dice: “En el caso de un grupo de empresas que revisten (cada una) identidad jurídica propia, pero que carecen de la independencia fáctica que permita diferenciarlas unas de otras y teniéndose en consideración además, que funcionaban en el mismo lugar físico bajo una misma administración y en la misma actividad sin que los trabajadores hubieren cambiado de funciones, sino tan sólo del aparente empleador es que por esas consideraciones de hecho y de la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de buena fue, se ha establecido que se trata de una sola empresa.” No soy abogado, pero voy a tratar de interpretar lo que dice la Corte Suprema. En un mismo lugar, o sea, el edificio de Almacenes París, bajo una misma administración, es decir, el gerente de la empresa o el administrador de aquella sucursal, realizando los trabajadores una misma actividad, cual es la venta de distintos artículos que expende esa multitienda, aunque hayan sido unos y otros contratados por distintas razones sociales, la Corte Suprema ha estimado que se trata de una sola empresa. O sea, cada una de las razones sociales a la Corte Suprema le ha parecido una simulación de una realidad. Se quiere hacer creer que son empresas distintas, pero la realidad permite aplicar el principio que rige el derecho laboral o del trabajo en todas partes del mundo. Es decir, si se está en un mismo edificio, con una misma relación de dependencia, realizando una misma actividad productiva, comercial o financiera, en verdad, se trata de una sola empresa. Y esto es muy importante, porque el Código del Trabajo chileno admite no fue siempre así la negociación colectiva al interior de la empresa. No existe negociación colectiva por rama de producción ni por grandes holdings o aglomeración de empresas con capitales idénticos. Existe negociación colectiva en una empresa, existe sindicato en una empresa. De manera que es clave para el ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva que el concepto de empresa quede muy bien establecido y que las empresas o unidades económicas no recurran al subterfugio o simulación a la que se quiere poner coto a través del proyecto. Queda claro lo que en esta materia piensa la Corte Suprema. Además, gracias al trabajo esmerado del equipo de secretaría de la Comisión, de gran vuelo jurídico e intelectual, al que aprovecho de felicitar, tuvimos un informe de derecho comparado en el cual constatamos que ni en Europa ni en América del Norte y sólo en dos o tres países de América Latina tienen el concepto de empresa en sus códigos laborales. Luxemburgo es la excepción. Su definición de empresa quisiéramos tener nosotros, porque si la incluyéramos en el Código del Trabajo de Chile nos evitaríamos muchos de los problemas que hoy afectan a los trabajadores. Por tradición, en la inmensa mayoría de los países desarrollados no existe la definición de empresa y se aplica el principio de la realidad. Es decir, los trabajadores que laboran en una empresa deben ser contratados por la misma. Termino diciendo que, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales que nos rigen, el proyecto de ley, una vez escuchados los invitados a la Comisión, fue votado en sesión de 7 de noviembre del año en curso. Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Aguiló, Alinco, Meza y Vallespín; y en contra los señores Correa, Dittborn, Galilea, Recondo y Salaberry. Así, por mayoría de votos, la Comisión de Trabajo, que me honro en presidir, aconseja a la honorable Cámara aprobar el proyecto de ley, en atención a que es gravitante para defender los derechos de los trabajadores que están postergados, por lo menos los derechos a negociar colectivamente y a sindicarse. Es cuando puedo informar. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. El señor DITTBORN.- Señor Presidente, en primer lugar, debo recordar que un proyecto similar se discutió en una oportunidad anterior en el Congreso, pero luego fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Ahora, sus autores han argumentado que éste es distinto, por cuanto sólo altera el concepto de empresa en el Código del Trabajo y, por lo tanto, no tendría implicancias en seguridad social, materia reservada, según nuestra Constitución Política, a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. En todo caso, ese argumento está en discusión. He sabido que no es factible hacer esa división, ya que el concepto de empresa es uno y, por ende, el proyecto sí tendría efectos en las políticas de previsión y de seguridad social reservadas al poder Ejecutivo. Quiero hacer esa precisión previa, puesto que, si ello fuera así, estaríamos nuevamente frente a un proyecto que no respeta la Constitución vigente. Pero, más allá del argumento constitucional, yendo al fondo del tema en sí mismo, el objetivo del proyecto es ayudar a superar una supuesta generalidad que se estaría produciendo en cuanto a empleadores que dividen artificialmente las empresas para poder conculcar derechos de sus trabajadores, como el de negociación colectiva y otros. Éste es el corazón de la motivación de quienes presentaron el proyecto. Lo primero que uno debe preguntarse es si esos abusos que se pretenden corregir, a través de hacer cambios en la ley, son ampliamente generalizados en el país. Pero, la verdad es que en la Comisión de Trabajo no logramos llegar a esa conclusión. Estoy seguro de que el diputado Aguiló, que la preside en forma espectacular, estará de acuerdo conmigo en que no pudo ser demostrada la vastedad, la amplitud, de ese supuesto abuso. Eso no quiere decir que los abusos no existan; evidentemente, existen. De hecho, algunos trabajadores nos los relataron. Además, me consta, por la información que he recibido, de que hay abusos en algunas empresas importantes; pero no son generalizados. Al menos, no percibí que eso se demostrara cabalmente en la discusión en la Comisión. Ahora, una ley, que obviamente es obligatoria para todos los empleadores del país, es necesaria cambiarla cuando se está frente a un abuso generalizado, porque las leyes, por definición, afectan a todos. Pero, me pregunto ¿es razonable cambiar una ley cuando no se tiene la certeza o no se ha podido demostrar que se está frente a un abuso de carácter total? ¿No bastará con corregir o mejorar el artículo 478 del Código Trabajo que justamente está orientado a sancionar expresamente las figuras de la simulación y del subterfugio, estableciendo multas a beneficio fiscal y haciendo al empleador y a terceros solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales? Voy a leer parte del artículo 478. Este artículo sanciona al “que simule la contratación de trabajadores a través de terceros”, hecho que ya corregimos parcial o totalmente en la reforma a la subcontratación que se aprobó hace algunos meses, o “utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio” se refiere a la empresa “y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.” O sea, claramente, el legislador se pone en el caso de que pueda haber abusos. Ese mismo artículo señala las conductas que quedan comprendidas dentro del concepto de subterfugio. “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicio y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.” Es decir, el legislador, consciente de que los abusos se pueden producir, aprobó el artículo 478 del Código del Trabajo para impedir que se cometan y sancionar a quienes incurren en ellos. Nos parece bien. En la discusión de la reforma a la ley estuvimos muy dispuestos a cambiar el artículo 478, a endurecerlo, a subir las multas entiendo que algo de eso se contiene, a aumentar la penalización, etcétera. Sin embargo, se insistió la mayoría, finalmente, se impuso en modificar la definición del concepto de empresa; es decir, cambiar la ley para atacar un problema que no logró demostrarse que era generalizado, para encarar un problema puntual, no lo negamos; pero nos parece riesgoso y negativo modificar el concepto de empresa. No voy a entrar ahora a recordar toda la argumentación sobre por qué es riesgosa la pérdida de individualidad del concepto “empresa” que, entre paréntesis, tiene efectos en otras materias del Código del Trabajo, porque todo ese código está centrado en el concepto “empresa”. Desde ya, la negociación colectiva está definida a nivel de la empresa; sólo cambia el concepto “empresa” cuya definición queda a cargo de las autoridades administrativas y, eventualmente, de las judiciales, quienes también podrían fijar otro lugar donde se realiza la negociación colectiva, lo cual tiene implicancias importantes. También nos parece que pierde certeza jurídica que un empleador no sepa qué tiene, si está frente a una empresa o más. Para qué decir cómo dificulta la administración no poder separar las empresas de centros de costos distintos, etcétera. Para resumir. En la discusión en la Comisión estuvimos siempre dispuestos a atacar este problema puntual donde se produjera, con fuerza, con decisión; a través de modificar el artículo 478, pero, dado que no se logró demostrar que el problema es de amplia ocurrencia, no nos parece razonable, prudente ni deseable cambiar el concepto de empresa a nivel general. La lógica indica que a problemas puntuales, soluciones puntuales, y a problemas generales, soluciones generales y cambios legales. Ésa es nuestra posición respecto de este proyecto, razón por la cual lo votaremos negativamente en la Comisión. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra, el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, para comenzar mi intervención me remitiré a las palabras de mi colega Dittborn a quien respeto de que si el problema es general, habría que abordarlo, pero si es puntual, no debería considerarse en una legislación. No estoy de acuerdo con que éste es un problema puntual; por el contrario, es un problema nacional. Me alegro mucho de sentirme bastante interpretado por este proyecto, después de varios años, quizá debido a los constantes contactos que tuve con los sindicatos bancarios o porque en los años sesenta y tantos, con orgullo, fui dirigente de la Federación Bancaria de Chile. El tema no es nuevo. Ha sido largamente debatido, y no hace mucho tiempo, cuando discutimos el proyecto sobre subcontratación o cuando se formaron comisiones para investigar los abusos que se estaban cometiendo en las empresas subcontratistas. El artículo 3° del Código del Trabajo establece el concepto de empresa, que se introdujo en nuestra legislación por allá por el año 1978, cuando se dictó el decreto ley N° 2.200, que sustituyó el antiguo código laboral. Lo recuerdo perfectamente, porque en esa época se instauró el vergonzoso y tristemente recordado PEM. El concepto de empresa es una innovación en nuestra legislación del trabajo. Los que han estudiado el tema dirán que los ordenamientos jurídicos en el mundo consideran actores de la relación laboral sólo a los trabajadores y empleadores. Son muy pocos los países que han incorporado un concepto de empresa en su legislación laboral, y en la mayoría de aquellos que lo contemplan, consideran que, para efectos de la relación laboral, las empresas son más que unidades jurídicas, individualmente consideradas, entendiendo que es empresa la que realiza el proceso productivo. Por si otras personas, estableciendo una relación jerárquica sólo con dos o tres trabajadores, podrían ser, más allá de la función, meros participantes en el sector productivo. Los tribunales de justicia no han estado ajenos a esa realidad. En incontables fallos, muchos de los cuales consigna el informe de nuestra Comisión, se señala que será responsable quien se beneficia u obtiene provecho del trabajo aportado por el contratista y sus trabajadores, y que ejerce las atribuciones relativas al dominio de la obra misma. Así, nuestros tribunales han sentado doctrina respecto de una norma fundamental, cuando señalan que el dueño de la actividad principal, la empresa, es responsable por el incumplimiento de derechos y garantías laborales irrenunciables que consagra la legislación nacional, para evitar que estos sean burlados lo que vemos a diario mediante la creación de compartimentos, de pequeñas empresas con poco capacidad económica al interior de grandes organizaciones. De este modo, se logra que quien se beneficia mayormente con la ganancia de la actividad responda por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores que colaboran en las distintas subempresas que realizan parte del proceso productivo. El proyecto mejora el concepto de empresa, a fin de que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no se vean afectados por triquiñuelas de empresas díscolas, al momento de cumplir con la legislación laboral, porque aquí si que hay corrupción. Se ha puesto en boga el concepto de la responsabilidad social empresarial. El señor LEAL (Presidente).- Señor Jaramillo, el diputado señor Aguiló le solicita una interrupción. El señor JARAMILLO.- Con todo gusto. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, es para precisar que los díscolos son los diputados y no las empresas. El señor LEAL (Presidente).- Continúa con la palabra el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la idea es que las empresas no tengan como única meta posicionarse del mercado y generar ganancias, como ocurre actualmente. El proyecto impone una ética relacionada con el bienestar de quienes trabajan en las empresas y con la comunidad en que están insertas. Pero, ¿qué pasa hoy? Con vergüenza y con mucha molestia he visto que algunas empresas del sur utilizan el eslogan: ¡Producir o morir! ¡Hasta qué punto se degrada a la persona trabajadora! Eso no es menor, especialmente si consideramos que se está trabajando en la elaboración de la norma de calidad internacional ISO 26000, se espera que esté terminada en 2008 que establecerá nuevos estándares sobre responsabilidad social empresarial para el mundo de los negocios. Visité la página web de la Sofofa y me enteré de que esa federación gremial de la industria ha creado el área “Sofofa responsabilidad social”, destinada a promover y difundir las buenas prácticas empresariales, desarrollando un marco ético de fomento de iniciativas voluntarias vinculadas al bienestar de la sociedad. Eso significa que entidades gremiales empresariales comienzan a adoptar medidas para colocarse a la altura de los desafíos que nos demanda el futuro. Bien por los empresarios serios y responsables, cuya disposición le hace mejor a los trabajadores y a la producción. La modificación al Código del Trabajo que hoy aprobamos, se enmarca dentro del nuevo concepto de empresa socialmente responsable, tema que debatíamos hace algunas semanas. Por último, felicito a las diputadas Adriana Muñoz, Ximena Vidal y Carolina Goic, y a los diputados Aguiló, Alinco, Meza y Vallespín, autores del proyecto. En suma, se trata de un tremendo proyecto de ley. Tanto es así, que se abrieron los canales de quienes votaban a favor de los trabajadores y de quienes disputaban la condición de los trabajadores. El informe da cuenta de lo cerrada que fueron las votaciones de las indicaciones para mejorar el proyecto; todas fueron sancionadas con seis votos a favor y cinco en contra. Por eso, vamos a apoyar con mucha fuerza el proyecto y a los parlamentarios están de parte de la gente que produce en este país les solicitamos que lo voten favorablemente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, no comparto el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa, menos cuando es fruto de una reacción al fallo del Tribunal Constitucional que acogió el recurso para impugnar la nueva definición de empresa que establecía la recientemente promulgada ley de subcontratación. Los diputados autores de la moción, que legítimamente han canalizado sus inquietudes, han incurrido en falta, ya que, a mi juicio, su presentación es inconstitucional. Por eso, desde ya anuncio que haré reserva de constitucionalidad. Es cierto que deben tenerse presentes las consideraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, que regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios. Esto es, que la modificación al concepto de empresa contemplado en el artículo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social propias de la iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República. Cabe recordar que la actual definición de empresa no es deficiente en sí misma, pues recoge un criterio amplio de empresa, en cuanto a la naturaleza jurídica de la organización y de las actividades que puede desarrollar; pero limitado en el sentido de asociarlo a una individualidad jurídica determinada con miras a la certeza jurídica, concepto que responde a un modelo económico determinado de mercado en el que se compite libremente y la regulación pone límites y correcciones a las condiciones de competencia. En consecuencia, se requiere delimitar las obligaciones y responsabilidades asociadas a cada sujeto, el que debe tener individualidad. La estrategia detrás de ese modelo no es muy distinta de la que emplea la administración del Estado o de sus empresas, en que los mismos criterios de eficiencia se aplican para lograr el mejor resultado al menor costo, lo que nunca tiene como premisa vulnerar derechos de los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la solución a los eventuales abusos en el uso de la razón social, por cierto condenables, debe enmarcarse en el perfeccionamiento del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser ésta la norma que sanciona tanto la simulación como los subterfugios en que pudieren incurrir los empleadores para los efectos de hacer difusa la figura del empleador. La individualidad jurídica de la empresa es consecuencia directa de la libertad de asociación, pues nadie puede resultar asociado más allá de las estipulaciones que haya pactado libre y voluntariamente. Lo que hace el proyecto es suprimir el contorno de la actividad empresarial, para transformar a la empresa en un ente amorfo, cuyos dueños no podrán determinar de forma alguna las consecuencias de su actuar. Según se propone, cualquier grupo de personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a una misma actividad o actividades relacionadas constituirá empresa. En este escenario desaparece la individualidad de la empresa y se vulnera directamente el derecho de asociación; por lo tanto, se pierde la individualidad jurídica de la empresa. Creemos que esto queda zanjado con el proyecto de ley de subcontratación, ya que con esa iniciativa se confunden los dueños de los capitales con la empresa propiamente tal. También cambia el Código del Trabajo, ya que menciona 186 veces la palabra “empresa”, cantidad que podría ascender a casi 210 si se considera como tal el término “empresariales”. Además, se altera el principio de la primacía de la realidad, ya que no se va a saber cuál es la empresa y quién es trabajador de quién. Se saca a la empresa de la individualidad jurídica, como dijimos, y también se pierde la certeza. Se elimina la identidad natural del concepto de empresa. La preocupación que manifiestan los autores del proyecto se soluciona con la nueva normativa aplicable a la subcontratación y al suministro de trabajadores. Por todas estas razones, rechazaré el proyecto, al igual como lo hará la bancada de Renovación Nacional. He dicho. Manifestaciones en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. Manifestaciones en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Se advierte a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, tenía preparada una intervención en determinado sentido, porque pensé que discutiríamos el proyecto con menos pasión. Lamentablemente, no nos acompaña en este minuto el diputado Aguiló, informante del proyecto; pero debo recordar que cuando me tocó informar un proyecto sobre derechos humanos, algunos diputados estaban preocupados de que mi intervención se saliera de lo que señalaba la iniciativa en discusión, lo que no ocurrió. Sin embargo, considero que el diputado Aguiló debió preocuparse de conocer las opiniones del mundo empresarial, de los sindicatos y de los profesionales que se dedican a los temas laborales. Podemos estar en desacuerdo acerca de si los malos empleadores voy a utilizar ese término en lugar de empresarios son muchos o pocos; pero en lo que sí estamos de acuerdo es en que ha habido malos empleadores que han usado y abusado muchas veces de las posibilidades que otorga nuestra legislación para hacer más precario el empleo si no se puede distinguir con claridad quién es el empleador. Diferimos de los autores de la moción en la forma de resolver el problema, ya que estiman que la mejor manera de solucionarlo es modificar la definición de empresa: qué se entiende por tal, cuáles son sus límites y hasta dónde llega este concepto. Tal como señaló en forma bastante clara el diputado Julio Dittborn, para resolver los abusos, las simulaciones o lo subterfugios de algunos malos empleadores basta con aumentar las multas y las sanciones, lo que se debe establecer en un artículo distinto de nuestra legislación laboral. Eso es más eficiente que redefinir el concepto de empresa para terminar con los abusos, como muy bien saben los dirigentes de los trabajadores que nos acompañan en las tribunas. Debemos aclarar que con esta moción se ha tratado de burlar un fallo del Tribunal Constitucional respecto de la iniciativa sobre trabajo en régimen de subcontratación, a lo que se debe agregar que la modificación del artículo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Respecto del texto propiamente tal, me habría gustado escuchar al diputado informante referirse a una indicación propuesta por los diputados de la Alianza en la Comisión de Trabajo y suscrita por los diputados de la Concertación que aumenta las multas y las sanciones cuando se simula un contrato de trabajo o no está bien definido quién es la persona que aparece como empleador, porque es un cambio de fondo en la legislación para evitar estos abusos, en lugar de establecer una redefinición del concepto de empresa que, como señalé, puede afectar las libertades de emprender, de asociación e, incluso, de sindicación. Por último, si bien la ley señala que se requiere quórum simple, hay artículos aprobados por la Comisión que otorgan facultades y funciones nuevas a los tribunales de justicia y a la Dirección del Trabajo. En eso hay un tema de fondo. Si el Congreso, en la legislatura anterior y en ésta, avanzó en dar dignidad a los trabajadores que se sienten afectados en sus derechos y aprobamos una nueva judicatura laboral, ¿por qué restringir esa facultad y entregarla a un ente administrativo, que muchas veces depende del gobierno de turno? ¿Por qué la Dirección del Trabajo va a tener la facultad de definir si un grupo de empresas constituye una sola entidad económica, en lugar de que lo definan los tribunales laborales, tal como estaba en el artículo 478? Los parlamentarios de la Concertación la mayoría circunstancial de la Comisión de Trabajo aprobaron la eliminación de la facultad de los juzgados laborales para conocer estas materias, y se la otorgaron a la Dirección del Trabajo. ¿En qué quedamos? Apostamos por una nueva judicatura laboral, pero decimos que no sirve y entregamos facultades administrativas, que implican más burocracia, lo que no termina afectando a los parlamentarios ni a los empleadores, sino a los trabajadores que se pretende defender. Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, resulta sorprendente escuchar que buscar eliminar el concepto de empresa apunta a un tema puntual. Es difícil creer que el abuso que viven miles de trabajadores chilenos sea un tema puntual. Es de la mayor importancia y compromiso contribuir a que nuestras relaciones laborales sean cada día más dignas y humanas. Buscar eliminar el concepto de empresa pretende justamente eliminar la noción desde donde se producen miles de abusos laborales. Con la Alianza por Chile hemos tenido muchas diferencias en la Comisión y se traslucen en la votación del proyecto informado a la Sala. Pero si algo hemos podido consignar unánimemente, después de muchos años de debate, lo cual es bueno para Chile y para los trabajadores, es que en el país hay abusos laborales. El proyecto no surge de la nada, tiene muchos años de historia. Además, es una reacción nuestra ante un fallo del Tribunal Constitucional, el cual, nuevamente con tecnicismos, con jurisprudencia, impide aprobar normas para eliminar una de las fuentes fundamentales de abusos, en las nuevas relaciones laborales, en las nuevas formas concretas de organizar las empresas en el país: la definición de empresa. Como se ha dicho, la definición de empresa genera múltiples aberraciones sociales. Hemos hecho un diagnóstico sobre la base de declaraciones de muchos trabajadores que hemos escuchado en dos comisiones investigadoras, de documentos y testimonios de vida relativos a la forma en que se producen los abusos a raíz de la definición de empresa que establece el Código del Trabajo, la cual hemos intentado eliminar o modificar desde 1990, pero no lo hemos conseguido. La diferencia con la Alianza, si bien podemos hacer ese diagnóstico común, consiste en la forma de resolver el problema, lo cual se trasluce en la votación. Ellos intentan, una vez más, aumentar las penas, judicializar el problema, cuestión que está establecida en el Código del Trabajo. Se quejan de que estamos trasladando al nivel administrativo la fiscalización y sanción de los abusos. Bienvenidos sean los tribunales de todo tipo en el país. Los tribunales del trabajo están llenos de causas, pero la judicialización de los abusos laborales sólo trae problemas a los trabajadores, es el camino donde más pierden. Hay muchos resultados exitosos. Sin embargo la gran mayoría se dilata en el tiempo. Los empleadores intentan una y otra vez, a través de distintas apelaciones, cambiar los fallos de los tribunales recurriendo a la Corte Suprema y al final, después de esperar dos, tres o cuatro años el pago de imposiciones, de remuneraciones, de horas extras, de vacaciones, etcétera, los fallos son adversos para los trabajadores. Es muy importante modificar sustantivamente o eliminar dicha definición. Yo estoy por eliminarla y quiero conversar sobre ello con los colegas que firmamos el proyecto. Muchos países no lo tienen en su respectivo código del trabajo. En todo caso, hay que dejar claramente definido al empleador, lo cual queda absolutamente diluido en la actual definición de empresa del código nuestro. Para decirlo en buen chileno, nadie sabe quien diantres es el empleador en las modernas y complejas organizaciones empresariales del país. Alguien puede estar trabajando en Almacenes París, pero contratado por una pequeña empresa que vende cosméticos en el pasaje donde está ubicada esa tienda. En algunos supermercados existen hasta veinte razones sociales a las cuales obedecen las cajeras. Entonces, ¿quién responde a los trabajadores cuando se produce un abuso laboral? No se sabe. Por lo tanto, lo más importante en una relación laboral es saber quien es el empleador. A su vez, está bien que siga existiendo un conjunto de razones sociales; es parte de la nueva organización de las empresas, porque le sirve a su forma de incremento de capital, pero queremos saber cuál es la unidad económica que está detrás de esas razones sociales. Ir a los tribunales con ese problema es como decirle a los trabajadores que mejor se queden así, porque no se sabe quién va a responder. Es muy importante tener muy claro quien es el empleador, aunque pertenezca a una unidad económica. Los trabajadores deben saber quién es. Por lo tanto, reitero, es muy importante establecer una definición clara de empleador en el Código del Trabajo. Esto apunta a un debate importante sobre transparencia. Así como en el mundo público hay obligación de dar cuenta al país de actos irregulares y corrupción, también debe haberla para el mundo privado, que es donde creo que se producen mayoritariamente. Muchos trabajadores que pertenecen a razones sociales cuya unidad económica se desconoce no pueden negociar colectivamente. Cuando eso ocurre, la concentración de la riqueza está permitida con toda la alevosía posible y con ello la brecha entre ricos y pobres seguirá siendo extrema. Mayor corrupción y opacidad que eso no puede existir en el mundo entero. Por todo ello, llamamos a votar a favor de la iniciativa. No nos sigan amenazando con el Tribunal Constitucional. Basta de tapar el sol con un dedo. Los trabajadores requieren de una normativa legal que resguarde sus derechos. ¡Basta de amenazas con poderes externos al poder que tiene el pueblo representado en este Congreso Nacional! ¡Basta! He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Hay cinco diputados inscritos que no han intervenido, y tampoco lo ha hecho el señor ministro. Por ello, solicito el asentimiento de la Sala para dar cinco minutos a cada uno y para que intervenga el señor ministro, para lo que significa extender el Orden del Día por el tiempo necesario. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, este proyecto refleja la real voluntad que tenemos de avanzar hacia un país más justo. Hace pocos días, cuando el ministro de Hacienda señaló que viajaría a Dinamarca para conocer el modelo danés, muchos empresarios celebraron parte de lo que ello significaba; poder explorar modalidades de mayor flexibilización en los contratos de trabajo. Pero, probablemente como señaló el abogado Carlos Peña, sólo entendieron una parte de lo que el ministro planteó. El secretario de Estado estaba hablando de un modelo construido sobre la base de la protección social y, sobre todo, del respeto a los trabajadores como parte fundamental de un modelo que busca la satisfacción de las necesidades humanas y no solamente la acumulación de riqueza por algunos empresarios. El proyecto nos va a permitir saber quiénes están efectivamente por hacer de Chile un país más justo y por establecer una regulación que proteja el derecho de los trabajadores y que acabe con el enorme número de injusticias que ocurren frecuentemente en el país, amparadas en un concepto de empresa que nada tiene que ver con la realidad. Cuando hablamos de construir un país con mayor justicia social y con menos desigualdades, nos referimos a lograr que el esfuerzo de millones de trabajadores sea reconocido en lo que realmente es y en lo que realmente ellos valen. Estas prácticas antisindicales y que se amparan en la actual definición de empresa del código laboral son precisamente herramientas que no van en esa dirección. Por eso, un proyecto de esta envergadura es tan importante, porque no se trata sólo de provocar un cambio legal, sino cultural, de transmitir desde las instituciones de la república, como el Congreso Nacional, un mensaje claro y categórico de que no puede haber ninguna práctica que se ampare en la legislación para explotar a los trabajadores chilenos. De eso estamos hablando. Quiero preguntar a la Derecha por qué cada vez que se discuten estos temas, busca artilugios y argumentos falaces y no enfrenta el problema de fondo que estamos viviendo: las prácticas inescrupulosas que vulneran cotidianamente los derechos de los trabajadores. Ello ocurre porque la figura de la razón social o sociedad de un RUT ha significado la negación de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores, la explotación y la acumulación de riqueza de manera ilegítima. No es posible que al inicio del siglo XXI todavía algunos empresarios quieran ampararse en figuras legales abusivas. De eso estamos hablando. Cuando hemos discutido proyectos que permiten avanzar sustantivamente en nuestra legislación laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores, que benefician a la inmensa mayoría de los chilenos, la misma Derecha representada en la Cámara y en el Senado es la que ha tomado medidas, se ha opuesto o ha presentado recursos al Tribunal Constitucional para impedir la existencia de legislaciones que protejan los derechos de los trabajadores. Incluso, en los tratados de libre comercio que ha celebrado nuestro país se nos ha pedido cumplir con los estándares laborales existentes. Pero en este país todavía quedan empresarios y la Derecha es parte de ese mundo que quieren avanzar sobre la base de explotar a los trabajadores, usando triquiñuelas para hacer imposible la realización de una negociación colectiva como corresponde en un país decente. Es inaceptable que exista un país que cree que el crecimiento está asociado solamente a la desprotección laboral, al incumplimiento de las normas laborales o a estándares de derechos laborales que no corresponden al nivel de crecimiento y desarrollo que tiene Chile. Por ello, pido que la Derecha dé muestras de lo que dijo en la campaña presidencial, de lo que señalaron quienes la encabezaron, que estaban por un país con menos desigualdad y más justicia social. Este proyecto apunta al corazón de ese objetivo, a la estrategia central de construir un país más justo, porque sólo en la medida en que tengamos una legislación laboral que resguarde y ampare debidamente los derechos de los trabajadores, vamos a estar en condiciones de decir que efectivamente estamos contribuyendo desde nuestros espacios en esa dirección. Anuncio mi voto favorable al proyecto y espero que este debate tenga la difusión que corresponde, y la Derecha dé la cara, si es que vota en contra, por no apoyar iniciativas que tienen por objetivo avanzar en la lucha contra la desigualdad. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte. El señor URIARTE.- Señor Presidente, en cualquier debate es muy importante hacer memoria, particularmente en uno tan sensible como éste. En 2001, se inició la discusión del artículo 478, hoy 507, del Código del Trabajo. Ese artículo surge como consecuencia de situaciones claras y determinadas de abuso y a ciertas distorsiones que se producían. Para eso se formula una respuesta. Parte de ella fue creada, entre otros, por los senadores de la época señores Böenninger y Augusto Parra, quienes fueron partidarios de modificar la normativa en los términos en que quedó. En el 2002, llegó al Congreso un proyecto sobre la subcontratación y los trabajos transitorios; el 7 de abril de 2004, el Senado lo despachó a la Cámara; durante 2005, el Ejecutivo le formuló indicaciones, y, el 10 de enero de 2006, calificó su urgencia y formuló además, una indicación para cambiar el concepto de empresa debemos recordar que en la Cámara nació y se aprobó el artículo 183 ter, con un concepto distinto de empresa; el 17 de mayo, el Senado aprobó dicha modificación; después, el Ejecutivo presentó indicaciones y, finalmente lo que a muchos no les gustó, el 21 de agosto de 2006 intervino el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 183 ter por vicios de forma. Dos días después de dictada su sentencia, se presentó un proyecto de ley para cambiar nuevamente el concepto de empresa, pero ampliándolo a un grupo de empresas que tienen un mismo controlador. Al margen del mérito que pueda tener el proyecto, no puedo dejar de mencionar al menos dos consideraciones que me parecen muy importantes. Primero, este proyecto adolece de vicios de constitucionalidad graves, de forma y de fondo. De forma, porque falta el patrocinio del Poder Ejecutivo. El número 4 del artículo 65 de la Constitución Política, señala “…o alterar las bases que sirvan para determinarlos;”. Se refiere a las remuneraciones y demás beneficios. Ello demuestra claramente que este proyecto entra en materias propias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Lo mismo ocurre con el número 5 del artículo 65 de la Constitución, que señala: “5°. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que se podrá negociar.”. Lo mismo sucede con el número 6 del artículo 65 de la Constitución, cuando señala que sólo corresponde al Presidente de la República la iniciativa de ley para: “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social...”, que, dicho sea de paso, fue materia del fallo del Tribunal Constitucional. Por eso, como ya lo dijimos, el artículo 183 ter fue declarado inconstitucional. Pero la inconstitucionalidad del proyecto no es sólo formal, porque se inmiscuye en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no tiene su patrocinio, sino también porque no indica el quórum calificado que requieren algunas normas para su aprobación. Lamentablemente, el informe no lo consigna, pero el proyecto contiene normas de quórum calificado. El inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo antiguo 478 sanciona el uso de subterfugios para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y entrega su conocimiento a los tribunales del trabajo. La moción sustrae estos hechos del conocimiento de los juzgados del trabajo y los entrega directamente a la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, esta modificación incide en las atribuciones de los tribunales, lo que, obviamente, es materia de ley orgánica constitucional, que requiere quórum especial. Cabe hacer presente la misma objeción respecto del inciso nuevo que se intercala antes del inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo, que faculta a los tribunales laborales para conocer de los reclamos que allí se expresan. Decía que había dos grandes objeciones: la primera de forma ya explicada, y la segunda de fondo. El proyecto concede facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo: la Dirección del Trabajo, para que establezca, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. Así lo dispone el proyecto. Esta disposición entrega facultades jurisdiccionales que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, ... El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, ha terminado su tiempo. El señor URIARTE.- ... son propias de los tribunales de justicia. Por lo tanto, antes de aprobar este proyecto habría que reformar la Constitución. Por esa razón, junto con hacer reserva de constitucionalidad, anuncio mi voto en contra del proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, en algunas oportunidades, diputados de la Oposición me han acusado de tener un discurso retrógrado, porque promuevo la lucha de clases, y la verdad es que no me avergüenzo de ello. Durante mi participación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me pude dar cuenta de que en Chile existen dos mundos: uno, el de la opulencia, de las grandes utilidades y granjerías de los grandes empresarios, y otro, el de las necesidades y de la explotación de que son víctimas muchos trabajadores. Me parece increíble que algunos diputados de Oposición pretendan declarar inconstitucional este proyecto. ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que persigue es recuperar los derechos que los trabajadores chilenos perdieron en tiempos de dictadura? ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que pretende es, ni más ni menos, favorecer y proteger a nuestros trabajadores? Esto demuestra, una vez más, la insensibilidad e irracionalidad de la Derecha chilena. Tienen un discurso en tiempos de campañas electorales, pero en este hemiciclo actúan de otra forma. Estas cosas que hoy se discuten aquí deben quedar en la retina y en la memoria de los trabajadores. No pueden olvidar la actitud insensible de quienes un día dicen que los ayudan, pero otro hoy demuestran todo lo contrario. Llamo a los diputados de la Concertación a aprobar esta iniciativa, a defenderla con todo, y si es necesario llegar hasta los tribunales de justicia para que este proyecto no sea declarado inconstitucional, debemos hacerlo. Lo que el Gobierno de la compañera Michelle Bachelet y los parlamentarios de la Concertación pretenden con este proyecto es recuperar los derechos perdidos por los trabajadores. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, a pesar de los ataques gratuitos y de los discursos más o menos populistas de algunos parlamentarios de la Concertación, debo señalar que comparto plenamente la inclusión de los grupos económicos en la definición del concepto de empresa establecida en el Código del Trabajo. En Chile, se cometen grandes abusos relacionados con la injusticia social más grande que se puede dar: la elusión de la responsabilidad de cumplir las obligaciones para con los trabajadores. Al ampliar el concepto de empresa, como lo establece el proyecto como dije, es algo beneficioso y, por eso, voy a votarlo a favor, no estamos haciendo más difícil determinar quién es el empleador, porque no se está configurando penalmente el incumplimiento de las obligaciones laborales; sólo se habla de establecer un nuevo concepto de empresa. Por ende, estamos creando una herramienta para que, en determinados conflictos laborales, sea la justicia la llamada a determinar quién es el empleador, dentro de un marco más amplio y general. Una definición de empresa jamás podrá abarcar todas las variantes y situaciones que se pueden dar para eludir las obligaciones laborales. Por eso, sólo será la jurisprudencia, a través de la aplicación del principio de la realidad y de la buena fe, la que podrá determinar en forma precisa quién es el empleador responsable de incumplir las obligaciones laborales con determinado sector de trabajadores. Voy a votar a favor la letra a) del artículo 1° del proyecto, que amplía el concepto de empresa voy a pedir votación separada para este artículo, pero en contra de la letra b) del mismo, por considerar que no corresponde entregar facultades a la Dirección del Trabajo que podrían enturbiar las relaciones laborales. Debo aceptar que las injusticias existen y son mucho más graves de lo que creemos. Por ejemplo, algunas empresas de Santiago se instalan en regiones con personalidad jurídica de fachada, y cuando el negocio no prospera y la empresa quiebra, dejan cesantes a sus trabajadores. En este caso, es imposible que los afectados viajen a Santiago a presentar una demanda. Por eso, llamo a los parlamentarios de la Alianza por Chile a que no vean la incorporación de un inciso al artículo 3° del Código del Trabajo como el establecimiento de un nuevo tipo penal por lo tanto, no habrá falta de certeza jurídica en la determinación de las obligaciones laborales, sino como un marco más amplio que se entrega a los tribunales para que establezcan con justicia los derechos de los trabajadores, cuando sus derechos sean violados o no cumplidos por empresarios inescrupulosos, que los hay, por desgracia, en mayor proporción de lo que uno podría creer. Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de la ampliación del concepto de empresa. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Por último, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic. La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, probablemente, mi intervención será la última, pero sólo de este debate, puesto que no cabe duda de que el proyecto irá al Senado y volverá a la Cámara, debido a que se refiere a una materia respecto de la cual tenemos diferencias que han quedado claras. No quiero repetir lo que ya han dicho los colegas sobre tales diferencias; sólo quiero entregar algunos antecedentes relacionados con los testimonios de los trabajadores. Me llama la atención que, a pesar de la claridad con que se refirieron a los abusos y a las irregularidades de que son víctimas a diario, estos aún no sean reconocidos. Es probable que si todos los empresarios, todos los empleadores de nuestro país respetaran el Código del Trabajo, en su espíritu y en cada una de sus normas, no habría sido necesario el trabajo de la Comisión en la que participamos y discutimos esta iniciativa. Desgraciadamente, no es así. Ésa es una realidad que no podemos eludir. Debemos reconocer que existen empresarios que cumplen la legislación, así como hay otros que buscan todos los caminos para burlarla. Los empresarios que cumplen la ley no deben temer la modificación que hoy planteamos. Las diputadas y los diputados que patrocinamos esta iniciativa hemos buscado una fórmula que no elimina el concepto de empresa; por el contrario, la complementa. Mantiene la anterior, pero señala que en el caso de empresas relacionadas, que constituyen una unidad económica y tienen una dirección común, debe haber claridad sobre cuál es el empleador. Insisto en que ningún empresario de los que tuvimos varios testimonios en la discusión del proyecto debe temer que se defina con claridad el concepto de empresa. Quiero invitar a los diputados a aprobar en general el proyecto, a decir sí a los trabajadores de Chile, a expresarles que queremos velar por que nuestra legislación efectivamente se cumpla, a no buscar explicaciones para entrabar la iniciativa y, desde ya, comprometemos el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana para clarificar la situación laboral de los trabajadores de Chile a través de la complementación del concepto de empresa. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Queremos saludar con mucho cariño a nuestro colega Juan Lobos que se encuentra de cumpleaños. (Aplausos) Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade, ministro del Trabajo. El señor ANDRADE (ministro del Trabajo).- Señor Presidente, el Ejecutivo ha seguido con mucho interés y atención el debate de este proyecto, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala de la Cámara de Diputados, que dice relación con algunos de los problemas más grandes que afectan los derechos de los trabajadores. En efecto, todos los parlamentarios han compartido el diagnóstico de que bajo el subterfugio de una multiplicidad de razones sociales, muchos empleadores burlan derechos individuales y colectivos que provienen de una relación laboral. Siempre será discutible la cuantía de este abuso, pero de acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo y, por cierto, de la Dirección del Trabajo, el abuso, el exceso, el uso indebido de la individualidad legal a través del RUT de empleadores, se ha convertido en una práctica severa de incumplimiento de normas. Podría dar ejemplos de casos concretos de cómo se ha usado indebidamente el subterfugio del uso del RUT para configurar relaciones laborales que a lo único que apuntan es a no cumplir con normas laborales básicas. Este diagnóstico común, que abarca a la Alianza y a la Concertación, prescindiendo de la discusión de la cuantía mayor o menor, ha llevado a un debate constructivo en la búsqueda de soluciones posibles, que pueden o no pasar por la modificación o supresión del concepto empresa contenido en el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo. En este debate han colaborado organizaciones sindicales y de empleadores, y de las intervenciones que se han escuchado, ninguna avala abusos cometidos bajo la proliferación de razones sociales que, en realidad, responden a una dirección estratégica, financiera y funcional que les es común. Como el proyecto retornará a la Comisión de Trabajo para su perfeccionamiento, el Ejecutivo participará en ese debate. Es probable que ello signifique presentar indicaciones. En la discusión particular, puntualmente nos interesa buscar una norma que, junto con resguardar los derechos de los trabajadores que laboran bajo una dirección común, no signifique el entrabamiento de la actividad comercial y productiva de grupos de empresas diferentes que pueden pertenecer todas ellas a un grupo o, por ejemplo, a una sociedad de inversiones. Por último, el Ejecutivo celebra y agradece el debate habido en la Comisión de Trabajo y espera que tras la aprobación general del proyecto y la posterior discusión particular, contemos con una ley que permita avanzar en una mayor protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Muchas gracias. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. Informo a la Sala que se encuentran pareados los siguientes señores diputados: Eduardo Díaz con Roberto Sepúlveda y Manuel Rojas con Guido Girardi. Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa. Quiero señalar a las señoras diputadas y a los señores diputados que no aceptaremos correcciones en la votación ni agregaremos votos, de manera que ruego tener cuidado al votar. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aguiló Melo, Sergio; Alinco Bustos, René; Allende Bussi, Isabel; Araya Guerrero, Pedro; Arenas Hödar, Gonzalo; Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; EnríquezOminami Gumucio, Marco; Escobar Rufatt, Alvaro; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Fuentealba Vildósola, Renán; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Hales Dib, Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Saffirio Suárez, Eduardo; Silber Romo, Gabriel; Sule Fernández, Alejandro; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio. Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade, Claudio; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Herrera Silva, Amelia; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Moreira Barros, Iván; Nogueira Fernández, Claudia; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Salaberry Soto, Felipe; Turres Figueroa, Marisol; Ulloa Aguillón, Jorge; Uriarte Herrera, Gonzalo; Urrutia Bonilla, Ignacio; Valcarce Becerra, Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto, Germán; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe. Se abstuvieron los diputados señores: Aedo Ormeño, René; ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro; Chahuán Chahuán, Francisco; Estay Peñaloza, Enrique; Norambuena Farías, Iván. El señor LEAL (Presidente).- Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión. El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo 1° 1. De la diputada señora Muñoz, para reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- Modifícase el artículo tercero del Código del Trabajo de la siguiente forma: A.Remplázase la letra a) por la siguiente: a)empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. En caso de pluralidad de empleadores, cada uno de ellos responderá solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se generen en el contrato de trabajo,”. B.Derógase el inciso tercero. C.Agregáse el siguiente inciso tercero, nuevo: “La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un conjunto de razones sociales integran una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común, provocando así una pluralidad de empleadores en la relación laboral. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación”. VII. PROYECTOS DE ACUERDO APOYO A INICIATIVAS LEGALES Y A ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE TODA FORMA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados, se va a tratar sobre Tabla un proyecto de acuerdo, firmado por todos los jefes de Comités, que dice relación con la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer. El señor Prosecretario le va a dar lectura. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 256, de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Forni, Paredes, Jarpa, Vargas y Lorenzini. “Considerando: Que las cifras que la opinión pública ha conocido en relación con la violencia contra la mujer son alarmantes, no sólo se refieren a violencia física que es la que más impresiona, sobre todo en casos de femicidios sino, también, a otros tipos de violencia, como la verbal y la psicológica. Que estudios institucionales dan cuenta de una violencia contra la mujer que no se reduce únicamente a la intrafamiliar, sino a la que se produce, además, en entornos cercanos, como la violencia ejercida por sus parejas mediante malos tratos, amenazas, agresión verbal, golpes, encierro o confinamiento doméstico y ejercicio de relaciones sexuales no consentidas, que importan verdaderos delitos de violación. Que la Convención Belem Do Pará, ratificada por el Estado chileno en 1994, define la violencia contra la mujer como ‘cualquier conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, incluyendo amenazas de tales actos, la coacción o privación de libertad, tanto si se producen en la vía pública como en la privada’. Que la violencia contra la mujer constituye derechamente una violación de los derechos humanos, pues atenta contra el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la seguridad de la persona; derecho a verse libre de toda forma de discriminación, a mayor grado de salud física y mental que se pueda, a condiciones de trabajo justas y favorables y a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Que una sociedad en que se producen casos de violencia contra la mujer con la habitualidad y el grado de horror que se dan en Chile, habla de una sociedad enferma, desquiciada, cuyas posibilidades de desarrollo se ven fuertemente mermadas por estas causas. De acuerdo con el orden institucional chileno y a los derechos, libertades y garantías que reconoce la Carta Fundamental, es deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias tendentes a prevenirla y erradicarla. No se trata ya de casos aislados que puedan y deban ser sancionados penalmente, sino de una estructura social que debe ser modificada. Que la violencia contra la mujer no sólo repugna los más elementales principios de cualquier ordenamiento respetuoso de la persona humana, sino que genera una serie de consecuencias gravosas para el Estado, como quiera que son los servicios públicos, los centros de atención de salud y el sistema judicial, fundamentalmente, los que deben soportar los costos directos, aparte, claro, de lo que la violencia en sí importa para el desarrollo de la mujer agredida y su entorno. Que, en opinión de los expertos, la violencia contra la mujer es un fenómeno multicausal, de modo que su erradicación debe ser enfrentada también desde una perspectiva que considere múltiples herramientas de los diversos dispositivos institucionales existentes en el país. Contar con una Secretaría de la Mujer, con rango ministerial, ha sido, desde luego, un avance significativo, pues importa el desarrollo de políticas públicas destinadas a erradicar un problema social que, bajo ningún respecto, se puede estimar como por años ocurrió un problema interno de cada familia. Se trata de un problema social, de una necesidad pública que reclama urgente atención. En este sentido, toda acción dirigida a su prevención y erradicación debe ser llevada a cabo de manera coordinada, con todos los actores sociales comprometidos con el desarrollo y cuidado de una sociedad más justa, más igualitaria y más humana. Que, en cuanto a su labor legislativa, el Congreso Nacional ha desarrollado un trabajo que, al día de hoy, significa contar con normas penales que sancionan con mayor rigor los delitos perpetrados en el marco de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, al ser la pena la consecuencia que el ordenamiento jurídico le asigna a una persona por un determinado hecho, ésta difícilmente está destinada a prevenir los hechos que sanciona. Son otros los dispositivos que corresponde utilizar, naturalmente en cuanto a labores ejecutivas. Desde otro punto de vista, existe conciencia de que aún restan importantes esfuerzos por desplegar en materia legislativa, ya que la legislación no contempla la protección de formas sutiles de violencia y utilización degradante de la mujer en la sociedad. La Cámara de Diputados acuerda: Apoyar todas las iniciativas legales y, en general, todas la acciones que tengan por finalidad la prevención y la erradicación de toda forma de violencia contra la mujer.” El señor LEAL (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, todas las bancadas, es decir, los partidos políticos con representación en la Cámara de Diputados, concordamos en presentar este importante proyecto de acuerdo, que tiene por objeto hacer memoria o plantear un téngase presente al país sobre la importancia de continuar combatiendo todas las formas de abuso contra la mujer, lo que debiera replicarse en el caso de la violencia contra niños, jóvenes y ancianos, es decir, de todas las formas de violencia intrafamiliar. Creemos muy relevante que la Corporación, su Mesa, sus autoridades, los jefes de bancada y los presidentes de partido pongan un énfasis, cada vez mayor lo hemos venido haciendo en el país, en relación con iniciativas de ley, políticas públicas y recursos destinados a prevenir, combatir y erradicar de una vez por todas la violencia intrafamiliar, que es la madre de todas las violencias. En efecto, al interior del hogar es donde hombres y mujeres, desde su primera infancia, cuando tienen lugar los procesos formativos más importantes del ser humano, aprendemos conductas y valores que se reproducirán durante toda la vida. En consecuencia, se evitaría mucha inversión en represión y combate a la delincuencia si existiese más inversión en protección a la infancia y a las mujeres, en ayuda a la familia y en prevención de la violencia. Nos parece que el proyecto de acuerdo representa un importante mandato de todos los jefes de bancada en el sentido de que la Corporación preste su apoyo a las iniciativas legales y a las acciones en esta materia. He dicho. Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Por problemas en el sistema electrónico, se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Aguiló Melo, Sergio; Allende Bussi, Isabel; Alvarado Andrade, Claudio; ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos Varela, Jorge; Ceroni Fuentes, Guillermo; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; EnríquezOminami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; GarcíaHuidobro Sanfuentes, Alejandro; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Hales Dib, Patricio; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Moreira Barros, Iván; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Robles Pantoja, Alberto; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Salaberry Soto, Felipe; Silber Romo, Gabriel; Sule Fernández, Alejandro; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Ulloa Aguillón, Jorge; Uriarte Herrera, Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Vallespín López, Patricio; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards, Felipe. SUBVENCIÓN PARA SANATORIO MARÍTIMO SAN JUAN DE DIOS, DE VIÑA DEL MAR. (Votación). El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo N° 218. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; ÁlvarezSalamanca Büchi Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; EnríquezOminami Gumucio Marco; Forni Lobos Marcelo; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. Se abstuvo el diputado señor Espinosa Monardes Marcos. ELIMINACIÓN DE COTIZACIÓN DE SALUD A PENSIONADOS. El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados, corresponde tratar el proyecto de acuerdo N° 224, cuyo contenido es similar al de los proyectos de acuerdo N°s. 228 y 237. ¿Habría acuerdo para refundir los tres proyectos de acuerdo? Acordado. El señor Prosecretario va a dar lectura al texto refundido. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 224, de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Martínez, Bertolino; de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Verdugo, Aedo, Saffirio, Vallespín y Venegas, don Mario; proyecto de acuerdo N° 228, del diputado señor Accorsi, de la diputada señora Muñoz, doña Adriana; de los diputados señores Quintana, Girardi; de la diputada señora Soto, doña Laura, y de los diputados señores Ceroni, Leal, Núñez, Jiménez y Tuma, y proyecto de acuerdo N° 237, de los diputados señores Ulloa, Norambuena, Melero y Bobadilla. “Considerando: Que, en el artículo 1°, de la ley N° 18.754, publicada el 28 de octubre de 1988, se estableció la obligación para los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social de cotizar el 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. Que, en el artículo único de la ley N° 19.732, publicada el 6 de junio de 2001, se dispuso la supresión de las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones de los pensionados antes indicados, de manera total, a partir del 1 de enero de 2002. Que, al tenor de las modificaciones legales descritas, sólo quedaron vigentes las cotizaciones del 7% para el régimen de prestaciones de salud de los pensionados del antiguo sistema previsional. Que, con la finalidad de cumplir los compromisos asumidos, el Gobierno de Chile declaró la gratuidad en la atención de salud para todas las personas mayores de sesenta años de edad que sean beneficiarias del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), medida puesta en marcha desde el 14 de marzo de 2006, con la publicación de la Resolución Exenta N° 160, de los Ministerios de Hacienda y de Salud. Que la gratuidad en la atención de salud supone que los beneficiarios del Fonasa son atendidos gratuitamente en todos los establecimientos públicos, lo que incluye atenciones médicas, dentales, intervenciones quirúrgicas (incluso si requieren prótesis), entrega de lentes ópticos, etcétera. Que, en términos generales, la gratuidad constituye una dispensa absoluta en el pago por un bien o servicio. Que, al tratarse del denominado sector pasivo esto es, aquellas personas beneficiarias de una pensión, ya sea por haberse jubilado, pensionado o ser asignataria de un montepío, éste continúa, no obstante la supuesta gratuidad, cotizando al Fonasa el 7% del total de sus haberes, lo que, en definitiva, importa un pago, aunque sea parcial, en relación con sus prestaciones de salud (suponiendo, además, que utilizan el sistema). Que, tal como lo manifestara en abril de 2006 la Unión Nacional de Pensionados de Chile (Unap) al Consejo Asesor Presidencial de Reforma Previsional, se estima de justicia que dicha cotización sea suprimida, ya que parte importante de dicho 7% se destina al pago de licencias médicas, a las que los jubilados no tienen derecho. Que no parece lógico que se castigue al sector pasivo con un cargo de esta naturaleza; por el contrario, se deberían hacer los esfuerzos para derogar esta carga impositiva y buscar los procedimientos adecuados para proporcionar la mejor atención de salud, dotar los centros hospitalarios de la mejor tecnología y de los mejores especialistas, todo ello de manera absolutamente gratuita para los jubilados. Que, sin duda, el adulto mayor debe recibir una atención preferente y especial por parte del Estado. Es más, la sociedad debe tomar los resguardos necesarios para proteger adecuadamente a los jubilados, quienes, en muchos casos, reciben pensiones escuálidas que les impide gozar o disfrutar de sus merecidos años de inactividad laboral. Que, si se pretende otorgar un beneficio a los adultos mayores, éste debe ser real, lo que importa dispensarlos del aporte del 7% que realizan mes a mes al Fonasa, más si se evalúan datos tan relevantes como que del 7% que suma al mes una cifra aproximada de ciento treinta mil millones de pesos sólo el 5% es destinado a la atención de los mayores de sesenta años de edad, tomando en cuenta, además, que no todos cotizan, pues hay personas que sin hacerlo, sí son beneficiarias del Fonasa. Que, dadas las actuales condiciones económicas imperantes en el país, es factible la supresión de dicha cotización. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que elimine el 7% de cotización en salud que deben efectuar los pensionados, obligación que se establece en el artículo 1° de la ley N° 18.754. De no ser ello viable por ahora, que disponga el estudio de un proyecto de ley que elimine de manera gradual o por tramos, partiendo por las pensiones más bajas el descuento del 7% para salud, efectuado a los jubilados mayores de sesenta y cinco años de edad, tratándose de hombres, y de sesenta años de edad para las mujeres. En el caso de aquellos chilenos que hayan optado por la jubilación anticipada, dicho descuento se les seguirá efectuando hasta que lleguen a las edades señaladas precedentemente.” El señor LEAL (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar el proyecto de acuerdo sin discusión? Acordado. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; ÁlvarezSalamanca Büchi, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos Varela, Jorge; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; EnríquezOminami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio, De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Moreira Barros, Iván; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Pérez Arriagada, José; Robles Pantoja, Alberto; Rubilar Barahona, Karla; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Salaberry Soto, Felipe; Silber Romo, Gabriel; Sule Fernández, Alejandro; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Ulloa Aguillón, Jorge; Uriarte Herrera, Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Vallespín López, Patricio; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón. SUPRESIÓN DE DESCUENTOS A PENSIONADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL, CAPREDENA, Y DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, DIPRECA. (Pendiente). El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 225, de los señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Valcarce, doña Ximena; Aedo, Herrera, doña Amelia, y Delmastro. “Considerando: Que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) se rige por su ley orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 31, de 1953, cuyo objeto principal es pagar las pensiones y demás beneficios legales del personal sometido a su régimen. Que, en su artículo 5°, letra b), se establece que el fondo de la caja se forma con un descuento mensual del 6% sobre el total de las pensiones de retiro o montepío pagadas por su intermedio, decretadas con posterioridad a la vigencia del decreto ley N° 714, de 1925. Que, por su parte, el decreto ley N° 844, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.468, de 1976, creó la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), cuya función principal es la de otorgar los beneficios al personal sujeto a dichos cuerpo legales. Que su artículo 20, letra a) establece que constituyen entradas ordinarias de la entidad previsional el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre los sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, pudiendo el Gobierno elevarlos hasta el 10%. Que, asimismo, ambas instituciones previsionales se encuentran obligadas a efectuar un aporte obligatorio al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, creado por el decreto ley N° 869, que asciende al 1,5% de las remuneraciones imponibles de los fondos de pensiones de cada institución, según se establece en el artículo 2° de la ley N° 18.141. Que la supresión de cotizaciones dispuesta por la ley N° 19.732 no incluyó a los pensionados de Capredena ni Dipreca, lo que los dejó en una situación de desigualdad, toda vez que siguen aportando con fondos provenientes de sus pensiones a la conformación del fondo de pensiones del personal en servicio activo. Que este aporte injustificado afecta seriamente las pensiones de un importante sector de pensionados de avanzada edad, con problemas propios de su salud, como la de sus cónyuges, por lo que se estima de toda justicia que estos descuentos puedan ser suprimidos mediante una modificación legal de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifique las leyes orgánicas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), al objeto de eliminar los descuentos obligatorios del 6% y el 8,5% a sus respectivos pensionados, todo lo cual permitirá una revalorización de sus correspondientes pensiones.” El señor LEAL (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo tiene por objeto hacer justicia a los jubilados y montepiadas de Carabineros y las Fuerzas Armadas, según los antecedentes que expondré. De acuerdo a su ley orgánica, el fondo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena, se forma con un descuento mensual de 6 por ciento sobre el total de las pensiones de retiro o montepíos. A su vez, la ley orgánica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca, establece que constituye entrada ordinaria de dicha entidad el descuento mensual obligatorio de un 8.5 por ciento sobre los sueldos del personal en servicio activo, pensiones de retiro y montepíos. Incluso, el Gobierno está facultado para elevar hasta un 10 por ciento ese descuento. Por otra parte, las dos instituciones previsionales deben efectuar un aporte obligatorio al Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales que estableció el decreto ley N° 869, que asciende al 1.5 por ciento de las remuneraciones imponibles de los fondos de pensiones de cada una. En 2001, se publicó la ley N° 19.732, que dispuso la supresión de las cotizaciones previsionales para los pensionados de diversas entidades, sin que se incluyeran en ella las cotizaciones que deben hacer los pensionados de Dipreca y Capredena, por lo cual quedaron en situación de desigualdad frente a los pensionados de las instituciones previsionales que quedaron exentos de estos descuentos. Su mantención para los pensionados de estas cajas de previsión afecta seriamente sus exiguas pensiones. Muchos de ellos tienen avanzada edad y sufren problemas de salud, al igual que sus cónyuges, por lo que consideramos de toda justicia que el Gobierno, por medio de la Presidenta de la República, remita a la brevedad un proyecto de ley que disponga la supresión de estas cotizaciones que los afectan. Pido, entonces, a los honorables colegas que den su aprobación a este proyecto de acuerdo porque se justifica plenamente. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Para impugnar el proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ¿Habría acuerdo para dejar pendiente su votación? Acordado. El señor LEAL (Presidente).- Los diputados Felipe Salaberry y Jorge Burgos me han pedido que salude, en nombre de la Corporación, a los concejales dominicanos de los partidos Reformista Social Cristiano y Fuerza Nacional Progresista que se encuentran en las tribunas. Aplausos. VIII. INCIDENTES LIBRE ACCESO A INFORMACIÓN DEL DIARIO OFICIAL. Oficio. El señor LEAL (Presidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero referirme a un tema que atañe a la empresa periodística La Nación, en relación con el Diario Oficial. Entre las medidas anunciadas por la Presidenta de la República en la agenda probidad, hay un apartado que dice relación con la transparencia activa y pasiva. Dentro de esta última está el principio de la información. Al respecto hay un proyecto de ley de los senadores Larraín y Gazmuri, actualmente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Un ciudadano de Providencia me decía en un mail que en todo el mundo desarrollado o en buena parte de él, los diarios oficiales son de libre disposición para los usuarios. En Chile, no. Aquí, de la información del Diario Oficial, sólo un diez o doce por ciento es de libre disposición. Para el resto, el usuario debe estar registrado y tener clave. Por lo demás, es bastante cara. Si se trata de dar mayor acceso a la información, por qué no se toma una medida supersimple, que puede que no cueste tanto. El país está en condiciones de solventar, a través del ministerio que corresponda, el acceso libre al Diario Oficial. Abramos a todos su información, incluidos los bancos de datos. La información que contiene el Diario Oficial, por esencia, debe ser pública. En él se comunican los actos del Ejecutivo, de los privados; se publican las leyes para que tengan efecto. ¿Qué razón hay para tenerla cautiva y hacer un negocio de ella? Ninguna. A lo mejor, con una medida que puede demorar cinco minutos, que también habría que publicar en el Diario Oficial, que se enmarcaría en la agenda de probidad, se harían públicos y transparentes los actos jurídicos que debe conocer todo el mundo. En consecuencia, pido que se oficie al ministro Secretario General de Gobierno sobre esta materia. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que lo indiquen a la Mesa. ANTECEDENTES SOBRE ROBOS A CAMIONES TRANSPORTADORES DE VALORES. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, como todos los chilenos, cada vez que un camión de una empresa transportadora de valores una es Brinks es afectado por un robo, espero el momento en que se anuncie que fue un funcionario de la propia empresa el que dio el soplo o participó en el delito. Pueden pasar dos o tres meses, pero siempre se termina informando que una persona de la empresa entregó el dato. No voy a entrar al fondo, pero desde hace cinco años algunos venimos pidiendo al Gobierno que envíe un proyecto de ley para establecer una nueva estructura de seguridad privada. Bueno, empecemos por lo más urgente. Alguien debe contarnos quién selecciona al personal que transportan valores, porque en los delitos a que me he referido siempre ha habido participación de personas vinculadas a las empresas. El último fue el de Pudahuel. Faltaba que cayera una persona, y fue formalizado quien dio el dato para cometer el delito, ni más ni menos, un funcionario de la empresa. Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior para que Carabineros e Investigaciones informen a la Cámara en cuántos de los últimos robos a camiones transportadores de valores han participado trabajadores de la propia empresa y, además, quién hace la selección de ese personal. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los señores diputados que lo están solicitando y de los cuales está tomando debida nota la Secretaría. REMISIÓN DE INFORME DE EMPRESA CONSULTORA ACERCA DE COSTO DE PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO. Oficio. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE.- Señor Presidente, hoy, a través de titulares de un diario de la capital, se da a conocer a la opinión pública el informe según el cual el costo de construcción del puente sobre el canal de Chacao alcanza a aproximadamente 500 millones de dólares, y que en caso de que requiriera financiamiento, alcanzaría a 650 millones de dólares. No deja de sorprender esta información dado que, en su oportunidad, y en una controversia que suscitó la atención no solamente en la isla de Chiloé sino también en todo el país, el ministro de Obras Públicas comunicó a esta Corporación, formalmente, que el costo de la construcción de ese puente, incluyendo el financiamiento necesario para dicho efecto, bordeaba los mil millones de dólares. En consecuencia, él entendía que no sólo debía terminarse el contrato con la concesionaria respectiva, sino que, además, dejar de lado el proyecto en forma indefinida. En esa ocasión, varios parlamentarios planteamos que era razonable esperar los estudios de la empresa consultora inglesa que opera en consorcio con varias firmas nacionales y que, por lo que informa hoy el diario “El Mercurio”, entregó sus conclusiones la semana pasada, las cuales ratifican lo que en más de una vez planteamos, en el sentido de que el costo de construcción y el financiamiento respectivo para esa obra estaban muy por debajo de la cifra que en ese momento expuso el ministro. En nombre de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, del diputado Gabriel Ascencio, como representante de la isla de Chiloé, y también en el mío, como presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que, en un tiempo breve que le permita analizar los antecedentes relacionados, haga llegar a nuestra Cámara copia del informe entregado por esa empresa consultora, con el fin de que podamos saber, a ciencia cierta, por qué este proyecto, que tenía sentido analizarlo con más detención, fue simplemente desechado en forma apresurada, sin esperar el momento en que esa empresa consultora entregara los antecedentes que hoy se ponen en nuestro conocimiento, aunque en forma muy parcial, a través de ese diario de la capital. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indiquen. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON FRAUDE EN EXPORTACIÓN DE CARNE A JAPÓN. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo que resta a la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, la provincia de Osorno se ha visto conmovida por un fraude en la exportación de carne, hecho que no sólo ha tenido efectos en los productos de la zona, sino que también ha golpeado fuertemente la imagen del país como productor y exportador agrícola. Una empresa exportadora utilizó los códigos y cajas de una compañía habilitada para exportar a Japón, principal destino de la industria y con envíos por más de tres mil ciento noventa toneladas el 2005. Es decir, se suplantó la identidad de Frigosor y de otra exportadora local, con lo que se pone en entredicho la credibilidad de nuestro sistema exportador. Se han emitido facturas falsificadas que fueron visadas por el SAG, servicio encargado de autorizar los envíos, por lo que la situación es bastante delicada, grave y compromete, en este caso, al organismo del Estado, si ha tenido alguna responsabilidad. En consecuencia, deben determinarse los orígenes de esas facturas falsas y las verdaderas responsabilidades. Este fraude ha significado que en Japón se detengan cuatro contenedores, con una pérdida de 450 millones de pesos. En este momento viajan cinco contenedores, lo que agrava aún más la situación. La calidad de los productos chilenos, la seriedad en su actividad productora y los progresos y equilibrios de nuestra economía fueron fundamentos básicos para la firma del tratado de libre comercio con Japón. Por ello, solicito, con carácter de urgente, que se envíe un oficio a la Presidenta de la República a fin de que intervenga, personalmente, como gobierno, e instruya a los Ministerios de Agricultura y de Relaciones Exteriores para que realicen gestiones y entreguen los antecedentes al gobierno japonés que permitan demostrar que este hecho es aislado y que no compromete la calidad y la seriedad de nuestro mercado. En virtud de ello, el gobierno japonés debería levantar la prohibición transitoria que pesa sobre nuestra producción de exportación. Asimismo, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, para que instruya un sumario con el objeto de determinar las responsabilidades del caso, los orígenes de las facturas falsificadas y también para que se adopten los resguardos necesarios a fin de que esta situación no vuelva a repetirse. Hoy, los diarios de la zona son bastante decidores en describir esta grave situación. Señalan que ayer Japón ratificó el cierre provisional de la entrada de carne bovina a la nación oriental, y que el coletazo de la exportación fraudulenta va a generar millonarias pérdidas en la provincia de Osorno. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCELES. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero dar a conocer graves irregularidades relacionadas con la concesión de la construcción de cárceles, especialmente en Valdivia y Puerto Montt, que están afectando a subcontratistas. Pequeñas empresas, muchas de ellas locales, como consecuencia de la mala administración de la empresa mandante, Vinci, están siendo llevadas a la quiebra. A los problemas ya conocidos del grupo 1 de estas concesiones, donde un arbitraje todavía está en marcha respecto de los recintos de Iquique, La Serena y Rancagua, y a la paralización habida en el grupo 2 de estas concesiones, en las ciudades de Antofagasta y de Concepción; se ha sumado la situación por la que están atravesando las cárceles concesionadas de Valdivia y de Puerto Montt. En la construcción de sus edificios se ha producido una serie de irregularidades que han sido denunciadas por los subcontratistas en los tribunales de justicia. Hay graves irregularidades en la firma de los contratos con las empresas contratistas. Los contratistas no pagan remuneraciones, imposiciones ni beneficios legales a los trabajadores propios y ajenos. Las obras fueron realizadas con medidas, especificaciones y planos inadecuados, sin fechas de vigencia, y se han debido corregir y demoler a costa de los contratistas, con el consiguiente retraso de los trabajos. De igual manera, la obra no cuenta con cierre perimetral para resguardar los materiales de construcción de los permanentes robos, costos que son cargados a los pequeños contratistas. La construcción de cárceles concesionadas no puede traducirse en quiebra o deterioro económico de las pequeñas y medianas empresas de nuestras ciudades, con los consecuentes perjuicios, dada la alta cesantía de trabajadores y trabajadoras que se genera. La situación es grave, y el Ministerio de Obras Públicas debe tomar cartas en el asunto. En la ciudad de Valdivia están afectadas la Constructora Pehuén Ltda., Singecom Ltda., Tray System Ltda., Constructora Constanzo y Cía. Ltda., Gastón Bertrantd, Pedro Iturra, Héctor Sotomayor, Eduardo Aguilar y Laura Schuster, y en la de Puerto Montt, la Constructora Velasco Ltda., Constructora Fla Ltda., F:G: Arenados, Transportes Troteman, M y H, Ferretería Weitzler S.A. Con el diputado Roberto Delmastro hemos denunciado esta situación y enviado todos los oficios que corresponden, pero hasta el momento, no hay solución. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que nos informe sobre lo que está pasando y se intervenga el estado de pago de las empresas, además de las medidas cautelares que se han solicitado en tribunales. Asimismo, pido que se oficie al ministro del Trabajo para informe sobre las cotizaciones previsionales de los trabajadores de Vinci S.A. y de las empresas contratistas aludidas, que no han sido enteradas en las instituciones correspondientes. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa. INSTALACIÓN DE ALCANTARILLADO EN LOCALIDAD DE CRUCERO, COMUNA DE PURRANQUE. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, Crucero es una localidad semirural, distante tan sólo a 20 minutos de la comuna de Purranque, en la provincia de Osorno. Dan vida a esta localidad más de 500 familias, casi todas campesinas. Lamentablemente, la comunidad de Crucero está viviendo un problema sanitario-habitacional, dado que la carencia de alcantarillado no le permite una mejor calidad de vida a su población. El problema se arrastra por muchos años y la imposibilidad de solucionarlo, por los altos costos que implica, ha impedido a las familias de Crucero y de los sectores circundantes postular a los fondos solidarios para la vivienda. Existen dos comités habitacionales que no pueden materializar la construcción de sus viviendas, a pesar de ser poseedores de los subsidios, debido a la falta de alcantarillado en Crucero. El fin de semana converse con los dirigentes de la comunidad y concluimos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional debe, imperiosamente, tomar cartas en el asunto. Por eso, pido que se oficie a la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano, a fin de que, junto con el gobierno de la Décima Región, dispongan los recursos necesarios para la instalación de alcantarillado y así dar pronta solución a esas más de 500 familias de la localidad de Crucero. Debo agregar que el infortunio persigue a esa comunidad, ya que hace dos años un incendio destruyó las dependencias que ocupaban las organizaciones sociales del sector. Por lo tanto, tampoco tienen un espacio de reunión para su gente. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa. FELICITACIONES A SELECCIÓN DE FUTBOL SUB 17 DE LA COMUNA DE FRESIA. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para felicitar a la selección de fútbol sub 17 de Fresia, comandada por su director técnico, don Héctor Hidalgo, y su preparador físico, don Marcelo Cárdenas, por el gran logro alcanzado: ser, por primera vez en la historia de la comuna, parte de una final de campeonato con Valdivia. Será la primera final interregional, ya que, suponemos, Valdivia será pronto región. Felicito a los veinte jóvenes integrantes de esa selección sub 17, a sus familias y al cuerpo técnico, y los insto a llevar a Fresia a un gran triunfo, que sería histórico para la comuna. Independiente del resultado, desde la Cámara reitero mis felicitaciones para ese aguerrido grupo de jugadores que han hecho historia en el campeonato regional sub 17. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará copia de su intervención a cada uno de los integrantes de la selección de fútbol sub 17 de Fresia, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa. ELIMINACIÓN DE COTIZACIÓN DE SALUD DE PERSONAL PASIVO. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido Radical Socialdemócrata, tiene la palabra el diputado don Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, no puedo menos que celebrar la aprobación, hace escasos momentos en esta Sala, de los proyectos de acuerdo que solicitan a la Presidenta de la República eliminar la cotización del 7 por ciento para salud que se les descuenta a las montepiadas, jubilados y pensionados. Como lo que abunda no daña, me hago el deber de reiterar, en esta hora de Incidentes, ese largo anhelo, no sólo de los pensionados sino también del Partido Radical, que desde hace cinco años, cuando llegué a este hemiciclo, permanentemente he estado solicitando a los ministros de Hacienda estudiar la posibilidad de eliminar esa cotización. La ley N° 18.754, dictada el año 1988, durante el gobierno militar, obligaba a los pensionados a cotizar el 7 por ciento para salud. Sin embargo, el 14 de marzo del año en curso, el gobierno de la Concertación, de la Presidenta Bachelet, estableció la gratuidad de atención en salud para los mayores de 60 años. Pero tal calidad no existe, y lo hemos dicho reiteradamente; si hablamos de gratuidad, la atención tiene que ser gratis de verdad. Por eso, en esta hora de Incidentes, nos sumamos con más fuerza, para que los varones mayores de 65 años varones y las damas mayores de 60 comiencen a perder de vista esa cotización del 7 por ciento, que para ellos significa mucho, dadas las escuálidas pensiones que reciben todos los meses. Más de diez kilos de pan, por decirlo de manera gráfica, son los que dejan de comprar todos los meses por ese descuento, que nada tiene que ver con la realidad que hoy vive Chile. Los costos son demasiado importantes para esas pensiones. Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social sobre la materia, porque ellos deben tener listos los estudios relacionados con una reforma previsional que deben recoger este antiguo anhelo de esos millones de adultos mayores. También pido que se oficie al ministro de Salud, pues se trata de la cotización para salud. Asimismo, pido oficiar a la Presidenta de la República, con el objeto de solicitarle que, dadas las condiciones económicas del país, se estudie seriamente la posibilidad de eliminar definitivamente el 7 por ciento de cotización de salud para los jubilados, pensionados y montepiadas de Chile, petición que cruza todas las bancadas políticas. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Hernández, Accorsi, Farías y de quien habla. INVESTIGACIÓN DE EVENTUALES IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON EXPORTACIÓN DE CARNE BOVINA A JAPÓN. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández. El señor HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, el cierre provisional de la entrada de carne bovina chilena a Japón era algo que lamentablemente se veía venir, sobre todo luego de la tibia y poco enérgica reacción que ha tenido el Gobierno frente al escándalo de fraude que afecta a nuestras exportaciones a dicha nación. La medida adoptada por los nipones podría convertirse en el primer paso hacia una suspensión definitiva para los envíos cárnicos chilenos al Japón, lo que constituiría un severo golpe a la actividad exportadora de nuestro país, ya que se trata del principal mercado de la carne chilena, y generaría un daño incalculable a la credibilidad que hemos logrado como nación en los mercados internacionales. Con la cancelación temporal del ingreso de carnes chilenas, Japón nos está mandando una señal clara y concreta, por lo que ahora corresponde que Chile establezca cuanto antes las responsabilidades administrativas y políticas que correspondan, porque cuando uno escucha al ministro de Agricultura, parece que estamos frente a una situación menor. No olvidemos que el Gobierno acuñó la frase “Chile, potencia agroalimentaria” y lo primero que hizo fue excluir al sector lechero del tratado de libre comercio con Japón, y ahora pasa esto con las exportaciones de carne. En consecuencia, parece que el concepto se está cayendo a pedazos. Sigo echando de menos reacciones más enérgicas del Ministerio de Agricultura, ya que el actual escenario presenta dos posibilidades: estamos frente a gente que actuó coludida con funcionarios de algunos organismos del Estado, es decir, estamos frente a actos de corrupción, o los sistemas y protocolos de seguridad de nuestras exportaciones son realmente permeables y pueden ser vulnerados con toda facilidad. Los dos casos representan situaciones graves. Por eso, solicito que se oficie a la Contraloría General de la República, con el objeto de que dilucide a la brevedad las responsabilidades que emanen de estas irregularidades; al Consejo de Defensa del Estado para que tome cartas en el asunto e interponga una querella criminal en el más breve plazo por el perjuicio económico causado al fisco de Chile. La situación conocida por todos es muy grave, porque afecta la confianza y la credibilidad de nuestro país en el exterior, sobre todo en un mercado tan importante como el asiático, donde costó mucho que nuestros productos cárnicos pudieran ingresar, por lo que, en mi calidad de diputado por Osorno, exijo a la Presidenta que no le tiemble la mano para hacer efectiva la responsabilidad política de los encargados de los organismos público involucrados y que instruya al Consejo de Defensa del Estado para que defienda en forma competente el patrimonio fiscal dilapidado. Finalmente, creo oportuno solicitar al Ministerio Público que inicie las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades criminales por el uso de los certificados adulterados. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Recondo, Accorsi y de quien habla. Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, no puedo dejar de referirme en esta oportunidad a la materia que han señalado varios señores diputados esta mañana, que dice relación con el fracaso de nuestro país en el proceso de exportación que se está iniciando de carne bovina de la Décima Región de Japón. Chile y el Gobierno han hecho alarde de nuestra vocación exportadora, de los éxitos que ha significado para el desarrollo del país y de los emprendimientos en distintas actividades productivas han llevado adelante para exportar y aumentar el valor de nuestros productos, con el objeto de generar beneficios económicos para nuestra población. Sin embargo, después de enormes esfuerzos realizados por los productores de carne, particularmente de la Décima Región, para mejorar las condiciones sanitarias y las técnicas productivas, así como las grandes inversiones que han hecho en las plantas procesadoras para satisfacer las exigencias de la Unión Europea y de Japón, se inicia este proceso exportador. Sin embargo, a poco andar, nos damos cuenta de que el sistema tiene fragilidades inaceptables. Luego de haber cumplido la etapa más difícil, que es haber colocado nuestros productos en esos mercados, vemos que inescrupulosos vulneran los sistemas de controles sanitarios y de todo tipo que deben ser fiscalizados por los órganos públicos, lo que les ha permitido en envío de carne que no ha tenido una certificación adecuada ni ha sido procesada en una planta habilitada para exportar a Japón. Esto ha provocado un perjuicio para Chile, ya que Japón ha impedido el ingreso de esos productos a su territorio por un lapso que desconocemos. Sabemos lo difícil que es abrir ese mercado a nuestras exportaciones, así como lo fácil que resulta perderlo. Los órganos públicos que deben fiscalizar y certificar no nos dan la confianza necesaria para mantener el proceso exportador. Por esa razón, solicito oficiar al señor ministro de Agricultura, con el fin de que se inicien de inmediato las investigaciones al interior del Servicio Agrícola y Ganadero, organismo que tiene una responsabilidad clara y evidente en estos hechos, con el objeto de conocer los procedimientos que se burlaron u omitieron y cuáles fueron los actos indebidos en que habrían incurrido funcionarios de esa repartición pública que permitieron que finalmente se vulneraran todos los controles en el proceso exportador de esos productos cárneos. Por lo tanto, espero que se inicie la investigación y que la Cámara de Diputados conozca en el más breve plazo su resultado, a los responsables y las sanciones. Todos los hechos constitutivos de delito deberán ser informados a la justicia a la brevedad y aplicarse sanciones ejemplificadoras. No es posible que un enorme esfuerzo de los productores nacionales, de los inversionistas, de los trabajadores, se pierda por irresponsabilidad de un servicio público que tiene un rol importantísimo que cumplir en esta materia. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. TÉRMINO DE LOS “OPERADORES POLÍTICOS” EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Oficio. El señor RECONDO.- Señor Presidente, hace algunos días la Presidenta de la República planteó las 30 medidas para modernizar el Estado e impedir actos de corrupción. Al respecto, pido que agregue la medida 31. Hemos señalado con mucha claridad que una de las razones por las cuales los dirigentes de los partidos de la Alianza por Chile no concurrieron al evento en que se anunciaron esas medidas fue que no hemos visto por parte del Gobierno un reconocimiento al hecho más fundamental, el cual, a mi juicio, provoca los actos de corrupción que hemos conocido: la enorme red de operadores políticos enquistados en distintas formas en la administración pública y que operan en su interior, particularmente en los servicios que disponen de recursos de libre disposición o que pueden asignarse en forma directa, discrecionalmente, para obtener un favor político. Quiero leer algo que me pareció sorprendente. Hace unos días, en “El Mercurio”, en la columna de opinión de don Eugenio Tironi ampliamente conocido como miembro de la Concertación, asesor de campaña, asesor comunicacional, etcétera, refiriéndose a los problemas de corrupción que hemos conocido se dice lo siguiente: “El origen de todo este asunto está en las viejas prácticas clientelísticas que han vuelto un hecho común el que los parlamentarios respalden los proyectos del Ejecutivo, a cambio de que éste coloque a alguno de sus operadores, actores clave en la pugna interna de los partidos y en las campañas electorales, en puestos intermedios, con acceso a fondos discrecionales. Este pacto de reciprocidad entre Gobierno y parlamentarios lo conocen todos en la Concertación (donde se lo justifica por el acceso que tienen sus contrincantes de la Alianza a dineros privados) y ha sido denunciado una y mil veces por la Oposición, pero ahí está, cada vez más extendido.” Entonces, si ese reconocimiento y esa afirmación de un hombre de la Concertación, del cual nadie podría decir que no es una persona informada, sostiene que ello es ampliamente conocido al interior de la Concertación, no entendemos y no sabemos por qué la señora Presidenta de la República, hasta aquí, no ha tenido pronunciamiento alguno, no ha planteado ninguna medida concreta, ni ha asumido compromiso alguno para desmontar esa máquina de operadores políticos que son la causa primera de los actos de corrupción que hemos conocido en el último tiempo. Estamos convencidos de que si no se asume esa medida 31 con voluntad, lamentablemente, los hechos que hemos vivido seguirán repitiéndose en el futuro. Queremos ser claros: éste es el punto que hemos reclamado desde el día uno, éste el punto que el Gobierno no ha querido asumir, éste es el punto que está reconocido por hombres de la Concertación, que existe y que está cada vez más extendido. Si queremos de verdad evitar los actos de corrupción y dar más eficiencia al aparato público, fundamentalmente en los programas que deben llegar a quienes más los necesitan, es hora de desmontar esa red de operadores políticos. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro y Palma. DEMORA EN IMPLEMENTACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN DE BENEFICIARIOS PRAIS. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, existe una disposición legal que crea 28 centros de atención para los beneficiarios Prais. Lamentablemente, según la información que tengo, de esos 28 centros, no hay ninguno con la infraesgructura y el personal en los términos establecidos por la ley. Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Salud para que informe cuál es el estado de avance de esos centros y las razones, si las hubiere, por la tardanza en formar los equipos para el tratamiento de los beneficiarios del Prais, y que dé el mayor énfasis a la materia, ya que en regiones hay muchas personas que requieren una atención sostenida. No hay un funcionamiento adecuado de esa infraestructura; por ende, la ley no se está aplicando. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Palma, Delmastro, Farías y Burgos. RÉPLICA A EXPRESIONES DEL DIPUTADO IVÁN MOREIRA. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías. El señor FARÍAS.- Señor Presidente, Iván Moreira, diputado de la UDI, ha emitido varios comentarios ofensivos, injuriosos y calumniosos respecto de integrantes de la Concertación, a propósito de la visita que realizó al ex dictador, general Pinochet, en el Hospital Militar. En la ocasión, a los miembros de la Concertación nos trató de ladrones y dijo que la historia debe reconocer la obra del general Pinochet. Entonces, es importante recordar, como parte de la obra que el diputado Moreira pretende rescatar, lo siguiente: las miles de personas que sufrieron la represión, tortura y muerte luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973; los miles de chilenos que tuvieron que sufrir el exilio y la separación de sus familias luego del golpe, las personas que desaparecieron como consecuencia de las operaciones de exterminio planificadas por los aparatos de represión, que dependían directamente de él, como las operaciones cóndor, Colombo y Albania, por mencionar algunas; los actos de lesa humanidad consignados en los informes Rettig y Valech, respecto de los cuales el país aún no se recupera totalmente; situaciones como los “pinocheques”, en que se vio involucrado su hijo Augusto, cuya investigación no pudo continuar, “por razones de Estado”; los dineros de las cuentas secretas que han aparecido en el llamado caso Riggs; la falsificación de pasaportes en que el general aparece con múltiples identidades, una de las cuales es Daniel López. A lo anterior se pueden sumar sucesos muy importantes, respecto de los cuales los chilenos seguiremos pagando costos durante varias décadas, como la censura a la prensa, el apagón cultural y el deterioro de la educación pública; el despojo y la venta a vil precio de las empresas del Estado, de las cuales quedaron varios personeros de la dictadura como propietarios; la destrucción del sistema previsional solidario, la vulneración de los derechos de los trabajadores en beneficio de las grandes empresas, el pago de la deuda de los bancos con dineros de todos los chilenos a un interés que ellos no otorgan a los deudores habitacionales de la banca privada; la creación de un sistema de salud que discrimina entre ricos y pobres, por mencionar algunas cosas. Al visitar a Pinochet, el diputado Moreira se transforma o confirma su complicidad y ceguera política como partidario del gobierno más cruel, despiadado y corrupto de la historia política de Chile, respecto del cual los gobiernos democráticos no han podido investigar debido a la prohibición establecido en el artículo 3° transitorio de la ley orgánica del Congreso Nacional, la que se dictó en los últimos días del gobierno militar. En democracia, los hechos se investigan, las autoridades dan la cara, los organismos fiscalizadores cumplen su función y el pueblo conoce, a través de los medios, que no son censurados ni sancionados por informar verazmente. Se ha reformado la justicia penal y la presunción de inocencia es un valor ciudadano. Quienes tenemos autoridad moral y política para levantar la cabeza y mirar a un país que avanza y se consolida en democracia, no tenemos temor a ser expuestos y observados por la patria y sus instituciones republicanas, en el convencimiento de que la verdad y la justicia siempre triunfan por sobre la oscuridad y la maledicencia. Es al país a quien los demócratas le debemos y damos cuenta y no a faraones que se erigen como poseedores de la pureza y de la verdad absoluta. A propósito de lo anterior, he recordado la frase célebre con que el general en jefe del ejército alemán respondió a Pinochet, cuando trató a sus tropas de “chascones, marihuaneros y sindicalistas”. Creo que en este caso viene bien recordarla. Dijo el general alemán: “Un roble no se seca porque en él se refregó un cerdo”. ¡Basta de acusaciones a la bandada! ¡Basta del miente, miente, que algo queda! ¡Basta de la destrucción gratuita de las instituciones democráticas”! ¡Basta! He dicho. ANTECEDENTES SOBRE IRREGULARIDADES EN CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE VALDIVIA. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, el 13 de noviembre recién pasado, pedí el envío de un oficio al ministro de Obras Públicas para que se investigara el grave problema derivado de la construcción de la cárcel de Valdivia, correspondiente al proyecto grupo 3 de cárceles que se ha licitado a lo largo del país. Ha habido una serie de denuncias por el mal manejo en esta magna obra de parte de las empresas contratistas en la ciudad de Valdivia, lo que las ha dejado prácticamente en el último estado de pago. Lo peor es que la constructora, cuyo mandante es la empresa Vinci, prácticamente va a desaparecer del territorio nacional, porque es extranjera, y en este momento las empresas contratistas se encuentran en estado de cesación de pago o prácticamente quebradas. Las irregularidades se refieren a la firma de contratos de la empresa mandante con las empresas contratistas o subcontratistas, el no pago de remuneraciones e imposiciones por parte de estas empresas por falta de pago de la empresa mandante; obras hechas fuera de medida, que los contratistas han tenido que corregir. En fin, una cantidad enorme de denuncias por irregularidades enormes de parte de dichas empresas. Hoy se ha sumado tal como lo mencionó el diputado De Urresti hace un rato una cantidad importante de empresas de Puerto Montt, Temuco y Valdivia, en estado de quiebra debido al no pago de los contratos por parte de la empresa mandante Vinci. Como ésta es una obra que ha ordenado el Ministerio de Obras Públicas por mandato del Ministerio de Justicia, es necesario que aquél se haga parte en forma urgente de dichas denuncias para analizar la situación en su justo mérito y responder a la enorme cantidad de pequeños y medianos empresarios que hoy se encuentran en una situación económica realmente dramática por culpa y responsabilidad de la empresa mandante Vinci. En consecuencia, quiero reiterar el envío del oficio de 13 de noviembre recién pasado, respecto de la responsabilidad que le cabe al Estado de Chile por ser subsidiariamente responsable en el contrato de la construcción de la cárcel de Valdivia. Se necesita una respuesta en forma urgente, ya que en la ciudad de Valdivia quedará una cantidad enorme de gente sin trabajo, sin capital, con la consecuente pérdida económica; sobre todo, porque puede suceder lo mismo con la construcción de otras cárceles a lo largo del país, cuyas obras han sido licitadas a través del proyecto Grupo 3 de Cárceles. Asimismo, pido que se oficie al ministro del Trabajo, ya que ha habido innumerables denuncias por falta de control en los contratos de trabajo, en el pago de remuneraciones, indemnizaciones y feriado proporcional, por parte de la empresa Vinci directamente como mandante y de las empresas contratistas y subcontratistas que dependen del pago de la mandante. A su vez, también solicito que se envíe oficio a la Contralora General de la República subrogante, para que estudie y fiscalice la ejecución de dichos contratos, los que, de acuerdo con las denuncias, se han llevado a cabo al margen de la ley, ya que no han cumplido con las prescripciones emanadas de las bases de licitación de los contratos de construcción. Por lo tanto, es necesario que el órgano contralor acoja las denuncias y fiscalice la ejecución de los contratos en la construcción de la cárcel de Valdivia. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios pedidos por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Osvaldo Palma y Jorge Burgos. FALTA DE EXPLICACIÓN PÚBLICA DE EMPRESA DE ELECTRICA SOBRE CORTE DE LUZ EN LINARES. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, el lunes 4 de diciembre, por más de una hora, se produjo un corte de energía eléctrica en la provincia de Linares y hasta este momento no ha habido ninguna explicación de la empresa. Más aún, porque cuando las empresas de electricidad dejan sin suministro por más de una hora a los domicilios particulares, a las empresas de servicios, a los hospitales, donde hay enfermos graves que dependen de máquinas para sobrevivir; a las agroindustrias, donde hay frigoríficos, packing, etcétera, les resulta absolutamente gratis, mientras todos los usuarios muchas veces sufren daños difíciles de cuantificar y que con seguridad nunca serán indemnizados, como históricamente ha ocurrido. Además, no existe reciprocidad entre las partes. Cuando las personas se atrasan en los pagos, o hay una falla, que casi siempre es atribuida a las personas en sus hogares, las empresas eléctricas cobran por reparar o reponer el servicio. Muchas veces, aunque su culpa sea dudosa, los usuarios tienen que pagar. Esto es como pagar la reparación de un taxi ajeno, pagar el arriendo del taxímetro, que marca el valor que nos cobrarán por el viaje y, además, por su uso. Hay definiciones difíciles de entender y, en realidad, poco lógicas. “La ley del embudo”, según el dicho popular: lo ancho para las distribuidoras de energía eléctrica, y lo más angosto para los usuarios. Debemos exigir que se reparen los daños, que se indemnice, cuando corresponda, y que se dé una explicación pública, a la brevedad, que es lo menos que corresponde hacer en esta molesta situación a la que me he referido. Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro de Hacienda, al secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y a las empresas distribuidoras de electricidad de la provincia de Linares. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 15.02 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la planta de oficiales de la Armada, en los escalafones de oficiales ejecutivos e ingenieros navales y del litoral. (boletín N° 4703-02) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, mediante el cual se modifica el artículo 2º del D.F.L. (G) Nº 1 de 1998, el cual fija la Planta de los Oficiales y Empleados Civiles de la Armada. I. ANTECEDENTE. El proyecto busca dar mayor flexibilidad al Comandante en Jefe de la Armada, en la conformación de la Planta de Oficiales Superiores y Jefes de su Institución y con ello disminuir el déficit de Oficiales existentes en ciertos escalafones. En efecto, a la fecha, el déficit es de 136 Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales (10%)y de 54 oficiales en el escalafón Litoral (19%). Dicho déficit se origina en que la planta fijada para el grado de Capitanes de Navío actualmente es insuficiente para satisfacer las necesidades institucionales. Ello ha producido dos fenómenos. De un lado, dado que se debe producir el natural flujo en el ascenso de los Capitanes de Fragata al grado superior, ello hace que obligadamente se deba incluir en la cuota anual de retiros de la Institución, a Oficiales plenamente vigentes y con una vasta experiencia profesional. Del otro, en oportunidades no menores, se deba llamar al servicio activo a oficiales recientemente llamados a retiro, con el objeto de cubrir puestos de Oficiales de Planta que no pueden ser cubiertos por el déficit ya señalado. Dicho procedimiento, si bien permite cubrir los puestos, es poco eficiente y de mayor gasto fiscal. II. EL PROYECTO. La presente modificación legal tiene por objeto permitir, cuando sea necesario, aumentar la cantidad de Capitanes de Navío del escalafón Ejecutivo e Ingenieros Navales en no más de 20 Oficiales, hasta completar 120 plazas de dicho grado; y en el escalafón del litoral, hasta 4 Capitanes de Navío, completando 20 plazas en el mencionado grado. Sin embargo, cada vez que se aumente el número de Capitanes de Navío, se deberá disminuir los Capitanes de Fragata o Capitanes de Corbeta del mismo escalafón, en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores, de manera de no aumentar el gasto y la Planta de Oficiales a nivel Institucional. De ahí que la modificación que se propone en este proyecto de ley, no irrogará mayor gasto al presupuesto del Ministerio de Defensa NacionalArmada de Chile. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente, PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley (G) Nº 1, de 1998: 1)Agrégase en el párrafo I.- OFICIALES DE LINEA, Letra A. Escalafón Ejecutivos e Ingenieros Navales, antes de la letra B Escalafón de Infantería de Marina, del mismo párrafo, el siguiente inciso: “Cada vez que se requiera aumentar la cantidad de Capitanes de Navío sobre 100 y hasta 120 Oficiales, el número de Capitanes de Fragata y/o Capitanes de Corbeta deberá ser disminuido en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores y por el mismo lapso.”. 2)Agrégase en el párrafo I.- OFICIALES DE LINEA, Letra D. Escalafón del Litoral, antes de la letra E Escalafón de Mar, del mismo párrafo, el siguiente inciso: “Cada vez que se requiera aumentar la cantidad de Capitanes de Navío sobre 16 y hasta 20 Oficiales, el número de Capitanes de Fragata y/o Capitanes de Corbeta deberá ser disminuido en el número que sea necesario para absorber el costo monetario que significa el aumento de Oficiales Superiores y por el mismo lapso.”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; VIVIANNE BLANLOT SOZA, Ministra de Defensa Nacional; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA, EN LOS EESCALAFONES DE OFICIALES EJECUTIVOS E INGENIEROS NAVALES Y DEL LITORAL Mensaje N° 395354 El proyecto permite una mayor flexibilidad entre las Plantas de Oficiales Superiores (Capitanes de Navío), y la de Oficiales Jefes (Capitanes de Fragata y de Corbeta), al interior del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales y del Escalafón del Litoral. En ambos Escalafones, el aumento de Capitanes de Navío será compensado con disminución del número de Capitanes de Fragata de Corbeta, hasta que el efecto sobre el gasto sea neutro. En consecuencia, el presente proyecto de ley no representa un mayor gasto fiscal. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 2.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que inicia un proyecto de ley que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del fondo comun municipal vigentes durante el año 2006 para el año 2007. (boletín N° 4705-06) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a prorrogar la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006, para el año 2007. I. ANTECEDENTES. El modelo de financiamiento de las municipalidades chilenas considera entre sus principales ingresos el Fondo Común Municipal, definido en el Artículo 122 de la Constitución Política de la República como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. Su objetivo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento. Consciente de la necesidad de perfeccionar el actual modelo de financiamiento, el Gobierno, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, y la Asociación Chilena de Municipalidades, han avanzado en la formulación de una propuesta de modificaciones a la actual estructura de distribución del Fondo Común Municipal, la cual se encuentra contenida en el proyecto de ley sobre la materia (Boletín N° 404006) actualmente en trámite en ese H. Congreso Nacional. En relación con la propuesta originalmente presentada por el Gobierno y producto de diversas instancias de coordinación desarrolladas entre las entidades mencionadas, han surgido nuevos elementos tendientes a enriquecer el proyecto referido, y que apuntan básicamente a mejorar y rediseñar el sistema de distribución del Fondo Común Municipal, como instrumento que efectivamente garantice una asignación más solidaria de tales ingresos. Junto con ello, dado que el cálculo de los nuevos coeficientes sea con la fórmula que se propone en el indicado proyecto de rediseño de según lo establecido en la legislación vigente considera como base de cálculo la información correspondiente al período 20032005, el resultado para los próximos años no tendría en consideración los efectos originados por la aplicación de la Ley N° 20.033, conocida como “Rentas Municipales II”, lo que podría derivar en inequidades y distorsiones en la distribución del Fondo. En efecto, los impactos permanentes derivados de la citada Ley N° 20.033, promulgada el 1º de Julio del año 2005, solamente podrán ser cuantificados al término del ejercicio presupuestario 2006, y no podrían ser considerados en el cálculo de los nuevos coeficientes del Fondo Común Municipal. Dentro de la información relevante para el cálculo del Fondo se encuentran los ingresos propios permanentes de cada municipio y la relación entre predios exentos y afectos al pago de impuesto territorial, variables que producto de “Rentas Municipales II”, han experimentado cambios de distinta magnitud en los municipios. Atendidas las razones expuestas es fundamental que el H. Congreso Nacional disponga del tiempo necesario para poder analizar los antecedentes técnicos y jurídicos del necesario rediseño del Fondo Común Municipal, lo que no será posible realizar en el plazo que resta del presente año, lo que impedirá aplicar los nuevos coeficientes de distribución que se establezcan a partir del 1º de enero de 2007. Por ello, sin perjuicio de avanzar en la tramitación del mencionado proyecto de ley sobre rediseño del Fondo Común Municipal para que rija a contar del 1 de enero de 2008, y con la finalidad de poder considerar plenamente el efecto final de la Ley N° 20.033 en su cálculo, el Gobierno estima necesario que durante el año 2007 se mantenga el régimen actualmente vigente para la distribución del referido Fondo, garantizando que todas las municipalidades del país reciban durante el año 2007, por concepto de distribución del Fondo Común Municipal, una cantidad similar de recursos a la que recibirán en el año 2006. II. CONTENIDO DEL PROYECTO. En el Artículo único del proyecto que se somete a vuestra consideración se propone que los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal para el año 2007, serán los mismos del año 2006, calculados en la forma que establece el artículo 38 del Decreto Ley 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. El mismo artículo establece el mecanismo de compensación para los municipios que, por aplicación de los coeficientes antes señalados, reduzcan las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2007 en relación a las sumas recibidas durante el año 2006, compensación que deberá cubrir el cien por ciento de la reducción de ingresos. Además se establece el sistema de cálculo de las cantidades a compensar. En el inciso tercero del Artículo único se establece que la compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal y que la determinación del monto de las respectivas compensaciones para el año 2007, así como de las oportunidades en que éstas serán distribuidas, se efectuará mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio del Interior. Por consiguiente, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara, el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo Unico.- Durante el año 2007, los coeficientes de distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal, serán aquéllos vigentes durante el año 2006. Las municipalidades que por aplicación de los coeficientes antes señalados vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2007 respecto de las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2006, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2006, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir durante el año 2007 por aplicación de los coeficientes señalados en el inciso precedente. Mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la compensación para el año 2007, a percibir por cada municipio que en dicho año viere reducida su participación en el Fondo, según lo previsto en el inciso anterior, así como las fechas de su entrega por el Servicio de Tesorerías. Esta compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; BELISARIO VELASCO BARAONA, Ministro del Interior; MARÍA OLIVIA RECART HERRERA, Ministra de Hacienda (S)”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA APLICACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL VIGENTES DURANTE EL AÑO 2006 PARA EL AÑO 2007, Y ESTABLECE UN MECANISMO DE COMPENSACIÓN Mensaje N° 509354 El proyecto de ley considera un artículo único y no implica gasto fiscal. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 3.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, respecto del proyecto de ley que prorroga la aplicación de los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal vigentes durante el año 2006 para el año 2007, ingresado por mensaje N° 509354. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 4.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio N° 6497, de fecha 28 de noviembre del presente, tengo a bien manifestar a S.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 4681-05). En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esta H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; EDGARDO RIVEROS MARÍN, Ministro Secretario General de la Presidencia (S)”. 5.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a otros cuerpos legales. (boletín N° 443818). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 6.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley para regular la competencia desleal (boletín N° 3356-03), que pende de la consideración de una Comisión Mixta de senadores y diputados que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación de dicha iniciativa legal. Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 7.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado, respecto del proyecto de ley que modifica la planta de Oficiales de la Armada, en los escalafones de Oficiales Ejecutivos e Ingenieros Navales y del Litoral. (boletín N° 4703-02). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 8.Informe de la Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley sobre competencia desleal. (boletín Nº 335603) “Honorable Senado Honorable Cámara de Diputados: La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Moción de los Honorables Diputados señores Saffirio, don Eduardo; Bustos, don Juan; Tuma, don Eugenio; Burgos, don Jorge y Silva, don Exequiel; y de los ex Diputados señores Meza, don Fernando; Galilea, don José Antonio, y Luksic, don Zarko. Se hace presente que la Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de “suma”. La Cámara de Diputados, en sesión de 21 de marzo de 2006, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Marcelo Díaz Díaz, Roberto Delmastro Naso, Eduardo Saffirio Suárez, Eugenio Tuma Zedan y Gonzalo Uriarte Herrera, lo que comunicó al Senado por medio de oficio N° 6.066, de esa misma fecha. El Senado, por su parte, en sesión del día 4 de abril del presente año, designó como miembros de esta Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Economía, lo que comunicó a la Cámara de Diputados por medio de oficio Nº 26.551, de 5 de abril de 2006. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 12 de abril de 2006 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon, José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda, y Honorables Diputados señores Roberto Delmastro Naso, Edmundo Eluchans Urenda (Gonzalo Uriarte Herrera), Eduardo Saffirio Suárez y Eugenio Tuma Zedan, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Jorge Pizarro Soto, abocándose de inmediato a su cometido. A una de las sesiones de la Comisión asistió, además de sus integrantes, el Honorable Diputado señor Nicolás Monckeberg. Asimismo, a una o más de las sesiones en que la Comisión Mixta discutió este asunto asistieron, del Ministerio de Economía: el asesor jurídico, señor Carlos Rubio, y el Jefe de la División de Desarrollo de Mercado, señor José Tomás Morel. o NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Cabe hacer presente que el artículo 10 del proyecto propuesto por la Comisión Mixta, contiene una norma de carácter orgánico constitucional, por incidir en materias relacionadas con las atribuciones y competencia de los tribunales de justicia. Por lo anteriormente señalado, debe ser aprobada por las cuatro séptimas partes de los Honorables Parlamentarios en ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. La Comisión Mixta, por oficio Nº 226/E2006, de 15 de noviembre de 2006 remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto, en atención a que el proyecto dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad al artículo 77, inciso segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y al artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. o A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. En el primer trámite constitucional, la iniciativa de ley en informe constaba de 15 artículos permanentes, agrupados en tres capítulos. En el segundo trámite constitucional, el Senado reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobando, en definitiva, un texto de 9 artículos permanentes, agrupados en tres capítulos. La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por el Senado, con excepción de las que más adelante se señala, las que rechazó: Artículo 1º La que consiste en reemplazarlo por el que se señala. Artículo 15 La que consiste en rechazar el precepto. o Artículo 1º La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor: “Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto sancionar los actos de competencia desleal relativos a bienes y servicios que se transan en el mercado nacional, realizados por cualquier agente que opere en él, en calidad de prestador de servicios o de productor, distribuidor o proveedor de bienes.”. El Senado, por su parte, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente: “Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.”. La Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la disposición propuesta por el Senado. En discusión, el Honorable Senador señor Vásquez señaló que el Senado estimó este artículo 1° como una norma introductoria, que tiene por propósito describir el objeto de la ley. Esta primera disposición, prosiguió, se limita a enunciar las personas protegidas por las disposiciones de la ley, consagrando la idea que un acto de competencia desleal puede afectar a distintas personas. Por su parte, el artículo 3° define la noción de “competencia desleal”, delimitando el ámbito de aplicación de la ley. El Honorable Diputado señor Saffirio expresó estar de acuerdo con la sustitución del artículo 1° efectuada por el Senado en segundo trámite constitucional, agregando que, en su entender, esa era la opinión generalizada en la Cámara de Diputados, por lo que, en su oportunidad, le sorprendió que la norma fuese rechazada. En efecto, la modificación resulta en su opinión adecuada, por cuanto efectivamente la ley debe proteger también, por ejemplo, a consumidores, en el entendido que hay conductas de competencia desleal que están previstas y sancionadas en la ley del consumidor, y otras que no lo están, por ejemplo, las prácticas denigratorias. Esta idea, señaló, ha estado presente desde el origen del proyecto de ley. En el mismo sentido se manifestó el Honorable Senador señor García, quien destacó que existen conductas de competencia desleal en las que el perjudicado es, efectivamente, el consumidor. Recordó el tenor del artículo 6°, conforme al cual, cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado y perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal, puede ejercer las acciones contempladas en el proyecto. Se tuvo presente que, según consta en el Segundo Informe de la Comisión de Economía del Senado, actualmente existe un consenso en el derecho comparado en el sentido de que los protegidos por las leyes que sancionan la competencia desleal no son sólo los competidores. La represión de la competencia desleal se justifica en la cautela de diversos bienes jurídicos: la protección del consumidor y del competidor frente a malas prácticas comerciales; la cautela de la propiedad intelectual e industrial; la libre competencia que puede ser afectada de manera refleja por actos de competencia desleal. Se trata de una visión de la competencia desleal menos corporativista y más universal, que, en general, recoge el proyecto, lo que se refleja en otras normas, tales como las que consagran la titularidad activa de las acciones que pueden ejercerse contra un acto de competencia desleal. Un punto de vista diferente sostuvo el Honorable Senador señor Orpis, a quien le pareció que la norma aprobada por el Senado, en segundo trámite constitucional, distorsiona el objeto del proyecto, al referirse a consumidores y otros, en circunstancias que el proyecto debiera acotarse a la relación horizontal que se verifica entre competidores. En razón de lo anterior, en una nueva sesión de la Comisión Mixta, presentó la siguiente proposición, formulada al artículo 1° del texto despachado por el Senado, a fin que fuera considerada y votada por la Comisión Mixta: “Para eliminar la siguiente frase en el artículo 1º: “consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos”.”. En los fundamentos de su proposición, señala que propone eliminar la palabra “consumidores” de la definición, ya que la ley tiene por objeto resguardar el sano desarrollo de la competencia leal entre competidores, sujetos que actúan horizontalmente, y los consumidores no forman parte activa de este sector del mercado. Continúa señalando que si bien en determinadas y muy específicas situaciones, los actos de competencia desleal pueden afectar a los consumidores, el estatuto regulador que establece el proyecto de ley en comento busca evitar conductas nefastas que se producen entre agentes análogos que actúan en un plano horizontal. Las actuaciones que configuran esta hipótesis se producen en el seno de conductas realizadas entre competidores, por ello, al incorporar a los consumidores, se produciría una superposición de estatutos en razón de los que éstos podrían demandar sus derechos, pudiendo producirse la situación que es tan odiosa para el ordenamiento jurídico, como es entorpecer los estatutos aplicables a cada situación. En efecto, prosigue, tanto los consumidores como los terceros cuentan con mecanismos legales de protección, ya sea a través de la ley de protección al consumidor, como por las normas relativas a la propiedad industrial e intelectual. En su opinión, de mantenerse la definición actual, se corre el riesgo de judicializar toda la actividad comercial, pudiendo incluso crearse una suerte de “class actions” entre competidores y terceros. Lo anterior se agravaría con la amplitud del artículo sexto del proyecto, en relación a la titularidad de las acciones. En una nueva sesión de la Comisión Mixta, el señor Presidente de la misma, Honorable Senador señor Pizarro, puso en votación la proposición presentada por el Honorable Senador señor Orpis. En votación, vuestra Comisión Mixta la rechazó por el voto en contra de la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda y Honorables Diputados señores Roberto Delmastro Naso, Eduardo Saffirio Suárez y Eugenio Tuma Zedan, y con los votos a favor del Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon y el Honorable Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera. A continuación, el señor Presidente propuso aprobar el artículo 1° despachado por el Senado, en segundo trámite constitucional. Vuestra Comisión Mixta acogió la proposición del señor Presidente, por el voto a favor de la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda y los Honorables Diputados señores Roberto Delmastro Naso, Eduardo Saffirio Suárez, Eugenio Tuma Zedan, y con los votos en contra del Honorable Senador señor Orpis y el Honorable Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera. Artículo 15 La Cámara de Diputados con ocasión del primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor: “Artículo 15.- Sin perjuicio de las medidas que adopte el tribunal, en atención a la naturaleza de las acciones deducidas, por la sola declaración de haberse producido un acto o conducta de competencia desleal, podrá el tribunal imponer las siguientes sanciones, las que se aplicarán conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada: a)Multa de 2 a 5 unidades tributarias mensuales, si se declara que se ha realizado una conducta de las definidas en el artículo tercero. b)Multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales y/o clausura por un día, si se reiterare la conducta por la cual se impuso la multa de la letra precedente. c)Multa de 20 a 80 unidades tributarias mensuales y/o clausura por tres días, si la conducta se refiere a las tipificadas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, o bien, se tratare de una nueva reiteración, respecto de la cual ya se hubiere aplicado la sanción de la letra precedente. d)Multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y/o clausura de cinco días a suspensión definitiva de la actividad, si se tratare de hechos reiterados, respecto de los cuales se hubieren impuesto las sanciones de la letra anterior. El o los días de clausura serán fijados discrecionalmente por el tribunal, y deberán ser días corridos. Las multas serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República. No será admisible recurso alguno, salvo los de reposición y de queja, si no se hubiere abonado el 50 % de la multa. En este último caso ésta será depositada transitoriamente en la cuenta corriente del tribunal competente.”. Por su parte, el Senado, durante el segundo trámite constitucional, suprimió la citada norma. La Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional, rechazó la modificación del Senado consistente en suprimir el precepto aprobado en primer trámite constitucional. En discusión, los Honorables Parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta estuvieron de acuerdo que es éste precisamente el punto de principal divergencia entre ambas Cámaras. El Honorable Senador señor Vásquez explicó que el Senado rechazó la norma por considerar que estos ilícitos tienen lugar entre actores de la misma naturaleza, competidores, que ocasionan un perjuicio a uno de ellos, por lo que lo razonable es que sean esos perjuicios los que sean indemnizados. Agregó que observaron una dificultad adicional, ya que no hay contemplado un agente que proteja la competencia leal entre estos competidores. El juicio sancionatorio lo va a tener que promover una de las partes, cuya finalidad naturalmente no es la multa, sino que se le indemnicen sus perjuicios. Asimismo, resulta necesario tener presente el principio del “non bis in idem”, esto es, una misma conducta no puede ser sancionada dos veces. El Honorable Diputado señor Saffirio, por su parte, estimó que este precepto es fundamental para la efectividad de las normas que el proyecto consagra. Destacó que la Cámara de Diputados, al contemplar en el artículo 15 la aplicación de multas, acoge la concepción conforme a la cual, en el resguardo de la competencia leal y la sanción de la competencia desleal se encuentra envuelto no sólo el interés privado, sino que también hay un interés público comprometido. Ello ocurre porque se entiende que en esta materia se encuentra comprometido un bien jurídico que va más allá de la relación entre dos empresarios, a propósito de la competencia honesta, y que es que la competencia sea honesta, leal, que sea una competencia que en definitiva responda a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial, a la práctica honesta en materia económica. La protección de este bien jurídico le debe interesar al Estado, a la sociedad. La Honorable Senadora señora Matthei, manifestó que no considera conveniente, en principio, la imposición de multas a beneficio fiscal. En su entender sólo cabría reparar el daño causado, a través de la indemnización de perjuicios. En este punto, el Honorable Diputado señor Tuma señaló que, efectivamente la indemnización busca reparar el daño causado, pero no constituye una sanción para quien infringió la obligación de competir lealmente. Es por ello que resulta fundamental que el proyecto contemple la posibilidad de aplicación de multas. El Honorable Diputado señor Uriarte, hizo presente su aprehensión respecto de la aplicación de multas en relación a un tipo infraccional tan amplio como el que contempla el proyecto. Resulta más conveniente, si en definitiva se establecen multas, que las conductas se describan de manera taxativa. El Honorable Senador señor Vásquez, a fin de lograr un acuerdo en la materia, sugirió que se mantuviera en el proyecto la posibilidad de aplicar multas, pero que dicha atribución correspondiera al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y no al juez civil. Al respecto, el Honorable Senador señor García, si bien estuvo de acuerdo con el fondo de lo planteado, hizo presente que se trataría de una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidente de la República, por lo que resulta necesario el patrocinio del Ejecutivo a través de la presentación de una proposición, ante lo que el Honorable Senador señor Vásquez precisó que se buscaría un entendimiento en ese sentido. En sesión de 7 de junio de 2006, la Comisión consideró un documento de trabajo enviado por el Ministerio de Economía, intentando recoger los planteamientos formulados en el seno de la Comisión Mixta. En dicho documento de trabajo, se propone incorporar el siguiente artículo 10: “En el caso que en la sentencia de término, se establezca que ha existido uno o mas actos de competencia desleal, el juez respectivo remitirá copia de todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, a fin de que éste ejerza sus atribuciones y deberes, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 211, de 1973, sobre Libre Competencia.”. Analizando la propuesta, el Honorable Diputado señor Saffirio se manifestó contrario a la misma, por cuanto no resuelve el problema. En efecto, el tribunal civil va a conocer de casos de competencia desleal cuando no afecten a la libre competencia, porque en caso contrario el actor se dirigiría directamente al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La propuesta no otorga al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia facultad para conocer de casos de competencia desleal que no afecten la libre competencia, por lo que aún cuando el juez civil le remita los antecedentes, dentro de las atribuciones y deberes del indicado Tribunal no está el aplicar multas en este caso. El Honorable Senador señor Vásquez estuvo de acuerdo con lo planteado por el Honorable Diputado señor Saffirio. Lo que corresponde, en su opinión, es otorgar facultad al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia exclusivamente para la aplicación de multas, en aquellos casos que el acto de competencia desleal afecte el interés público; al efecto, el tribunal civil enviará los antecedentes a dicho Tribunal, si estima que se encuentra comprometido el interés público, previniendo que la sentencia no produce en esa parte efecto de cosa juzgada, pues ello es sin perjuicio de la calificación que realice el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Para incorporar una norma en ese sentido, señaló, es necesario el patrocinio del Ejecutivo, y oír a la Corte Suprema. La solución anterior permitiría, asimismo, unificar la jurisprudencia en relación a la materia ante un solo tribunal, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Al final de la sesión, los miembros de la Comisión Mixta encargaron a los Honorables Diputados señores Saffirio y Tuma la elaboración de una propuesta que recogiera los planteamientos previamente señalados. En la nueva sesión que celebró la Comisión Mixta, se consideraron las siguientes propuestas: La propuesta formulada por el Honorable Diputado señor Saffirio. Dicha propuesta es del siguiente tenor: “Incorporar el siguiente artículo, nuevo: “Si la sentencia firme establece que ha existido uno o más actos de competencia desleal, el juez respectivo remitirá copia de todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, a fin de que éste, si estima que está comprometido el interés público, solicite al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la aplicación de la multa correspondiente.”.”. La proposición formulada por el Honorable Senador señor Vásquez, cuyo texto es el que a continuación se indica: “1.- Agregar como segundo inciso al artículo 9º, pasando los siguientes a ser respectivamente tercero y cuarto: “En la sentencia condenatoria el Juez, sin que constituya cosa juzgada, podrá declarar que la o las conductas que dieron lugar al proceso afectan al interés público, ordenando remitir compulsas del expediente completo a la Fiscalía Nacional Económica, a fin de que ésta previa las diligencias que estime procedentes y cuando la o las considere atentatorias a la competencia leal o a la libre competencia, las denuncie ante el Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia. Contra esta resolución del Juez no procederá recurso alguno”. 2.- Agregar al artículo 15 del Decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido del Decreto ley N° 211 de 1974, los siguientes Nº s 5 y 6, pasando el actual a ser Nº 7: “5.- Conforme al daño provocado y al beneficio que se hubiere reportado por la acción sancionada, sancionar la o las conductas de competencia desleal con una multa de 2 a 80 UTM y/o clausura del establecimiento hasta por cinco días, y con una multa de 100 a 1000 UTM y/o clausura de hasta 15 días, si se tratare de hechos reiterados, respecto de las cuales se hubieren impuesto sanciones con anterioridad. Las multas serán de beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República”. “6.- En la sentencia condenatoria por atentado a la libre competencia o por competencia desleal aplicada a un adquirente de productos o servicios, consistente en el impedimento de emisión de una o más facturas que contengan las menciones para tener mérito ejecutivo de acuerdo a la ley Nº 19.983, o la negativa de su recepción o si hubiera rehusado firmar todas sus copias, el Tribunal podrá, además, sancionar al infractor con la pérdida del derecho a crédito fiscal de los impuestos recargados o retenidos en la o las facturas que se le hubieren entregado por su proveedor o suministrador”.”. La proposición presentada por el Honorable Diputado señor Tuma, del siguiente tenor: “1.- Agregar el siguiente artículo 10 al proyecto: “Si la sentencia firme establece que ha existido uno o más actos de competencia desleal, el juez que conozca del asunto remitirá copia de todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, a fin de que éste, si estima que está comprometido el interés público, solicite al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para la aplicación de la multa correspondiente”. 2.- Agregar el siguiente artículo 16 al proyecto. “Agregar en la letra d) del artículo 3° del Decreto con fuerza de ley N° 211 sobre Libre Competencia: “d) Y los actos de competencia desleal que sancionados por el juez civil, sean remitidos por éste para la regulación de la sanción por parte del Tribunal de la Libre Competencia”.”.”. En primer término, el Honorable Diputado señor Saffirio manifestó que, en su entender, la proposición que redactó contiene las ideas vertidas en la última sesión, y que habían logrado cierto consenso en el seno de la Comisión Mixta. Hizo presente que, de estar de acuerdo en cuanto al fondo, es necesario solicitar al Ejecutivo que presente una proposición. Precisó que en su propuesta el tribunal civil se encuentra obligado a remitir los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, quien resuelve accionar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en caso de estimar que se encuentra comprometido el interés público. El Honorable Senador señor Vásquez, por su parte, señaló que su propuesta se dirige en el mismo sentido, ampliando la facultad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para sancionar con multa casos de competencia desleal aún cuando no afecten la libre competencia, siempre que se encuentre comprometido el interés público. En cuanto a las multas que se establecen en su proposición, aclaró que se trata de una síntesis del monto de las multas contempladas por la Cámara de Diputados. Por último, en relación a su tercera proposición, precisó que se trata de una situación bastante habitual, que se propuso en su oportunidad a la Comisión Mixta, no siendo acogida, y respecto de la cual resulta fundamental buscar una solución. El Honorable Diputado señor Tuma, a su turno, recordó que algunos Diputados, entre los que se incluye, han sostenido que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debe conocer conductas de competencia desleal, desde la época en que se tramitó la ley que creó el referido tribunal, y la razón de ello es porque se encuentra comprometido el interés público. Lo anterior no fue acogido por el Ejecutivo durante la tramitación de dicho proyecto, lo que motivó la presentación de la moción en estudio, sancionando la competencia desleal, pero ante el juez civil. En esta Comisión Mixta, finalizó, se ha estimado procedente que si bien el juez civil sea quien conozca en cuanto al fondo el juicio por conducta constitutiva de competencia desleal, sea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia quien aplique multas, esa ha sido la forma de alcanzar consenso entre los diversos integrantes, y precisamente lo que motivó la presentación de su propuesta. No obstante, manifestó que podría resultar más conveniente la remisión de los antecedentes del juez civil al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, omitiendo el paso por el Fiscal Nacional Económico. El Honorable Senador señor Orpis, por su parte, se mostró en desacuerdo con lo planteado, pues insistió que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se ocupa de la competencia desleal sólo en la medida que afecte la libre competencia. Si se amplía esta facultad, se corre el riesgo que existan sentencias contradictorias, ello por cuanto para aplicar la multa naturalmente el Tribunal analizará el fondo del asunto. Al respecto insistió que los tribunales no pueden exclusivamente aplicar multas, sin mediar un procedimiento. En relación a lo expresado precedentemente, dos fueron los puntos fundamentales de divergencia. El primero de ellos dice relación con la forma de resolver si se requerirá al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la aplicación de multas. En este punto cabe precisar: El documento de trabajo presentado por el Ejecutivo establece que una vez ejecutoriada la sentencia definitiva en el juicio civil de competencia desleal, el juez remite los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, a fin que ejerza las facultades que le otorga de el decreto ley N° 211 de 1973. Las propuestas de los Honorables Diputados señores Tuma y Saffirio, respectivamente, disponen que, en ese mismo evento, el juez remite los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para que sea ese organismo quien realice la apreciación de si se encuentra comprometido el interés público, caso en el cual accionará ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. La propuesta del Honorable Senador señor Vásquez, a su turno, entrega al juez civil, en la sentencia condenatoria por competencia desleal, la apreciación de si se encuentra comprometido el interés público, sin que constituya cosa juzgada, y ordenando remitir compulsas del expediente completo a la Fiscalía Nacional Económica. Ello sin necesidad que se encuentre ejecutoriada la sentencia en materia civil, pudiendo incluso existir recursos pendientes. El Honorable Diputado señor Díaz destacó la necesidad de resolver el punto, pues en el caso de la propuesta del Honorable Senador señor Vásquez, no siempre se remitirán los antecedentes al Fiscal Nacional Económico, sino que sólo cuando el juez civil lo estime procedente. El punto que generó mayor debate es el de aplicación de multas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Así, en opinión de algunos Honorables Parlamentarios, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fin de aplicar la multa, necesariamente va a dar origen a un nuevo procedimiento, conforme a las normas pertinentes, procedimiento que va a concluir por una sentencia, en la que el indicado Tribunal naturalmente va a tener que pronunciarse respecto si existe un acto de competencia desleal que amerite la aplicación de multas. En definitiva, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia podría resolver no aplicar multa pues no existió conducta de competencia desleal, generando sentencias contradictorias. El Honorable Senador señor Orpis manifestó su reparo en cuanto a la intervención de dos Tribunales en esta materia, uno de los cuales exclusivamente aplicará las multas. De acordarse la imposición de multas, le parece más conveniente que el mismo juez civil sea quien las aplique. De otra manera, un Tribunal de Libre Competencia, termina analizando competencia desleal, para efectos de las multas. La gran diferencia entre el Senado y la Cámara de Diputados en la materia, que se ha visto morigerada durante el debate, es que para el Senado, la competencia desleal es un asunto entre particulares, y por ende el daño que se produzca debe ser reparado vía indemnización de perjuicios. Para la Cámara de Diputados, en cambio, la competencia desleal en determinados casos puede afectar otro bien jurídico, que es el interés público, noción que en su entender, es vaga y no se encuentra definida. Por otra parte, de acuerdo la opinión de otros Honorables Parlamentarios presentes, si bien efectivamente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia efectúa un análisis en forma previa a la aplicación de la multas y ello dará lugar a un procedimiento, el estudio que efectúa dice relación en si existe un interés público comprometido por la conducta de competencia desleal o no, y si efectivamente estima que está dicho interés lesionado, aplicará la multa correspondiente. A mayor abundamiento, en este punto el Honorable Senador señor Vásquez precisó que, en su propuesta, el juez civil al dictar una sentencia condenatoria por competencia desleal, realiza una apreciación en cuanto a si se encuentra comprometido el interés público, pero esta calificación que efectúa el juez de letras no tiene fuerza de cosa juzgada, y por ende el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia puede sostener respecto a este punto una posición diversa. El Honorable Senador señor Pizarro complementó lo anterior en el sentido que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una vez requerido, no revisará el proceso llevado a efecto entre privados, donde se determinó una indemnización de perjuicios o se adoptó otra medida; sólo analizará si se encuentra comprometido el interés público. El Honorable Diputado señor Saffirio precisó que, en su opinión, resulta fundamental que la sentencia del juez de letras constituya “sentencia de término” en lo que se refiere a la existencia de una conducta constitutiva de competencia desleal, a fin de evitar que efectivamente existan sentencias contradictorias. Ello queda claramente establecido tanto en su propuesta cuanto en la del Honorable Diputado señor Tuma, agregando que ambas entregan a la Fiscalía Nacional Económica la facultad de accionar ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia si estima que la conducta de competencia desleal afectó el interés público. En cuanto a la aprehensión de que existiesen sentencias contradictorias entre los Tribunales Civiles y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el Honorable Senador señor Vásquez precisó que, si este último resuelve en su sentencia no aplicar multa, no es contradictorio con la sentencia civil que condenó por competencia desleal. Ello pues los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son diversos, y con su sentencia el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sólo determina que no se lesionó el bien jurídico “interés público”. Manifestó asimismo que, si en opinión de los Honorables Parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta resulta más adecuado esperar sentencia ejecutoriada en materia civil, estaría de acuerdo en retirar su proposición, pues su único objeto es la celeridad en la aplicación de las multas. No obstante, hizo presente dos aspectos: en primer lugar, la necesidad de regular las multas, del modo que proponía su proposición; y en segundo término, recalcó la necesidad de legislar en relación a los problemas que se suscitan con las facturas, si no es en este, en otro proyecto de ley. Al término de la sesión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, en pos de aunar criterios, señaló que pareciera existir acuerdo entre la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta en cuanto a entregar la aplicación de multas al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Las propuestas de los Honorables Diputados Tuma y Saffirio, y el documento de trabajo que hizo llegar el Ejecutivo, contemplan lo anterior, no obstante difieren en cuanto al organismo a quien le corresponde apreciar en primer término si se encuentra comprometido el interés público. Pareciera más claro el documento de trabajo del Ministerio de Economía, agregó. Asimismo, resulta necesario regular adecuadamente las multas, del modo que propone el Honorable Senador señor Vásquez en la proposición que presentó. En una nueva sesión de la Comisión, se continuó con el debate de las distintas propuestas tenidas a la vista, y la discusión se centró en un punto fundamental, cual es si, en definitiva, es voluntad de la Comisión ampliar la competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para conocer de competencia desleal no sólo en aquellos casos que ésta signifique un atentado a la libre competencia. Ello sin perjuicio que resulta claro que una proposición de esta naturaleza debe contar con el patrocinio del Ejecutivo. En este sentido, el Honorable Senador señor García manifestó que, en su opinión, la propuesta del Ejecutivo resulta más acertada, por cuanto estima que no es necesario ampliar la facultad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para lograr el objetivo que se sancione con multa la competencia desleal cuando se afecte el interés público, pues el interés público estará comprometido precisamente cuando se atente contra la libre competencia. La sanción en este caso estaría ya contemplada en el decreto ley N° 211. El Honorable Diputado señor Saffirio, por su parte, sostuvo una opinión distinta. Es fundamental otorgar esta facultad al tribunal expresamente, de lo contrario, al aprobar una proposición como la del Ejecutivo, sólo producirá el efecto que la Fiscalía Nacional Económica tome conocimiento de todos los fallos que en la materia se pronuncien, pero no obstante, a su respecto el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sólo podrá aplicar multa si se atenta contra la libre competencia, que es un concepto distinto a “interés público comprometido”. El Honorable Senador señor Orpis, si bien compartió la idea según la cual, al aprobar una proposición como la del Ejecutivo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sólo podrá conocer de la competencia desleal en cuanto atente contra la libre competencia, a diferencia del Honorable Diputado señor Saffirio, se mostró a favor de dicha solución, puesto que es una forma de evitar sentencias contradictorias. En este sentido, agregó que, en su entender, lo anterior ya se encuentra incorporado por disposición del artículo 2° del proyecto. El Honorable Diputado señor Tuma insistió en que el punto es fundamental, pues hay numerosos casos de competencia desleal que no atentan contra la libre competencia, pero que en su opinión deben ser sancionados por el Estado y no sólo dar lugar a indemnizaciones privadas. Este es, concluyó, el corazón del proyecto. El Honorable Senador señor Pizarro planteó, como forma de lograr un consenso, formular una proposición que incorpore lo planteado por el Ejecutivo, y la letra d) de la propuesta del Honorable Diputado señor Tuma. En el debate, los Honorables Senadores señores Pizarro y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Saffirio y Tuma, se mostraron a favor de ampliar la facultad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En un sentido distinto se pronunciaron los Honorables Senadores señores García y Orpis, y los Honorables Diputados señores Delmastro y Uriarte. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Pizarro, puso en votación, en primer término, la propuesta del Honorable Diputado señor Saffirio, cuyo texto se señaló precedentemente. Puesta en votación, la proposición, se obtuvo el siguiente resultado: 4 votos en contra y 4 a favor. Por el rechazo votaron los Honorables Senadores señores García y Orpis, y los Honorables Diputados señores Delmastro y Uriarte, y por la aprobación los Honorables Senadores señores Pizarro y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Saffirio y Tuma. En virtud de lo establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Corporación, habiéndose producido un empate, se procedió inmediatamente a repetir la votación y se obtuvo idéntico resultado, por lo cual la definición quedó pendiente para la próxima sesión de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta centró el debate en determinar el significado y alcance de la expresión “interés público comprometido”, a que hacen referencia algunas de las proposiciones presentadas, tema que hasta el momento no había sido abordado. Al respecto, y en orden a aclarar lo anterior, la Comisión Mixta acordó oficiar al Fiscal Nacional Económico, solicitando su parecer en relación al significado de la antedicha expresión. Asimismo acordó invitar al Fiscal Nacional a una próxima sesión de la Comisión Mixta, pero se excusó de asistir. En consideración a dicho acuerdo, se despachó el oficio N° 224/E de 19 de julio de 2006. Por otra parte, la Comisión Mixta resolvió solicitar un informe a los señores Enrique Barros y Mauricio Tapia, abogados que colaboraron con la Comisión de Economía del Senado en el segundo trámite constitucional del proyecto, en torno a la posibilidad de ampliar las facultades de la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para aplicar multas en el caso de competencia desleal, así como del significado del concepto de “interés público comprometido”. En una nueva sesión de la Comisión Mixta, sus integrantes tuvieron a la vista un documento elaborado por los señores Barros y Tapia, que aborda los temas debatidos. Éste se encuentra a disposición de los Honorables Señores Senadores en la Secretaria de la Comisión. En primer término, se procedió a repetir la votación de la proposición presentada por el Honorable Diputado señor Saffirio. Puesta en votación, la proposición fue aprobada, con los votos a favor de Honorables Senadores señores Flores, Pizarro y Vásquez, y los Honorables Diputados señores Diaz, Saffirio y Tuma, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores García y Orpis, y los Honorables Diputados señores Delmastro y Uriarte. Habiendo sido aprobada su proposición, el Honorable Diputado señor Saffirio manifestó que estaría de acuerdo en incorporar a la redacción de la norma nuevos elementos, del modo que propone acoger lo planteado por los profesores Barros y Tapia en el documento de trabajo tenido a la vista, y que en su entender recoge el espíritu de su proposición. Además aclara el término “interés público” como un concepto normativo. Atendido lo anterior, el señor Presidente, Honorable Senador señor Pizarro propuso aprobar el siguiente texto: “1.- Para contemplar en el proyecto una disposición del siguiente tenor: “Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de competencia desleal, el juez declarará en la misma resolución si el asunto tiene interés público atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado. Si así lo decidiere, remitirá copia de todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la aplicación de la multa correspondiente de conformidad con esta ley. El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la acción ante el Tribunal de la Libre Competencia dentro de los dos años siguientes a la recepción de los antecedentes”. 2.- Agregar un inciso segundo al artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211 de 1973, el siguiente número 3), nuevo: 3) “Conocerá, asimismo, de los requerimientos interpuestos por el Fiscal Nacional Económico según dispone el artículo 10 de la ley sobre competencia desleal”. Vuestra Comisión Mixta aprobó la proposición del señor Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Jaime Orpis Bouchon, Fernando Flores Labra, José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda y Honorables Diputados señores Marcelo Díaz Díaz, Roberto Delmastro Naso, Eduardo Saffirio Suárez, Eugenio Tuma Zedan y Gonzalo Uriarte Herrera. En atención a que la materia de que trata el texto aprobado es de aquéllas que la Constitución reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo establecido en el N° 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, la Comisión Mixta acordó por la unanimidad de sus integrantes, oficiar a Su Excelencia la Presidenta de la República con la finalidad de solicitarle que, si lo tiene a bien, se sirva recoger las referidas ideas en una proposición que haga llegar a la Comisión Mixta. En cumplimiento del citado acuerdo se envió el Oficio N° 225/E2006, de 6 de septiembre de 2006. Su Excelencia la Presidenta de la República, con el fin de contribuir a resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación de proyecto de ley del rubro, envió el oficio N°349354, de 5 de octubre, por medio del cual formuló la siguiente proposición, a fin de ser considerada en el seno de esta Comisión Mixta: “Para contemplar en el proyecto una disposición del siguiente tenor: “Artículo….- Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de competencia desleal, el tribunal que la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente de conformidad con esta ley. El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la acción ante el Tribunal de Libre Competencia dentro de los dos años siguientes a la recepción de los antecedentes.”.”. La Comisión Mixta analizó la propuesta de la señora Presidenta de la República, en sesión de fecha 18 de octubre de 2006. El Honorable Senador señor García hizo presente, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley que, en su entender y en el de la Comisión, a través de la redacción propuesta por el Ejecutivo se le otorga facultad al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para aplicar multas por atentados contra la competencia leal, atendidos los parámetros indicados, no obstante que para estos efectos no se modifique el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del modo que lo había solicitado esta Comisión Mixta. Al respecto, tanto el asesor jurídico del Ministerio de Economía, señor Carlos Rubio, como el Jefe de la División de Desarrollo de Mercado, señor José Tomás Morel, afirmaron que efectivamente el Ejecutivo había estimado innecesario modificar el decreto con fuerza de ley referido, por cuanto claramente si se faculta al Fiscal Nacional Económico para requerir del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la aplicación de multas en ciertos casos de competencia desleal, implícitamente se faculta precisamente a dicho tribunal para aplicar esas multas. El Presidente accidental de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor García, puso en votación la proposición del Ejecutivo. Vuestra Comisión Mixta aprobó la proposición de Su Excelencia la Presidenta de la República, por el voto a favor de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Jaime Orpis Bouchon y Hosain Sabag Castillo, y los Honorables Diputados señores Eduardo Saffirio Suárez, Eugenio Tuma Zedan, y Gonzalo Uriarte Herrera. Finalizada la votación, y habiendo aprobado la propuesta de Su Excelencia la Presidenta de la República, los integrantes de la Comisión debatieron en relación a las multas que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia va a aplicar por infracciones a la competencia leal. Esto es, si se van a incorporar dichas multas en el texto del presente proyecto, con una gradación especial, o bien se van a imponer las establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En relación a este tema, se tuvo presente, a sugerencia del Honorable Diputado señor Saffirio, el numeral 2 de la proposición del Honorable Senador señor Vásquez, que precisamente se ocupaba de la materia. Por otra parte, se consideró que el artículo 15 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, que fue eliminado por el Senado, lo que fue rechazado por la Cámara de Diputados originando esta Comisión Mixta, establece multas para ilícitos de competencia desleal. La Comisión Mixta tuvo presente que la proposición del Ejecutivo, recién aprobada, se refiere expresamente a las multas de “esta ley”. El Honorable Senador señor Orpis manifestó que le parece que las multas a aplicar deberían ser las que establece la ley de defensa de la libre competencia, toda vez que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sólo conocerá de infracciones a la competencia desleal si se trata de hechos graves, por lo que no ve razón para rebajar la multa. En igual sentido se manifestó el Honorable Senador señor García, manifestándose partidario de que las multas que aplicaría el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sean precisamente las del decreto ley N° 211. El Honorable Diputado señor Saffirio, por su parte, opinó que naturalmente en este cuerpo legal en discusión debe contemplarse una gradación de las multas que atienda a los ilícitos que se establecen y a los bienes jurídicos que se protegen, que son diversos a los que protege la ley de defensa de la libre competencia. En caso de no aprobarse por la Comisión Mixta una norma que contemple multas en el presente proyecto de ley, manifestó que se reserva el derecho a solicitar del Ejecutivo el envío de un veto aditivo. En una nueva sesión de la Comisión Mixta, los Honorables Senadores señores García, Pizarro y Vásquez, y los Honrables Diputados señores Delmastro, Saffirio y Tuma presentaron la siguiente proposición, para regular la aplicación de multas por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Agregar el siguiente inciso final a la disposición contemplada en la proposición del Ejecutivo, aprobada por la Comisión Mixta : “La multa a que se refiere el inciso primero de este artículo fluctuará entre 2 y 1.000 unidades tributarias mensuales, y se aplicará a beneficio fiscal. Para la determinación del monto de la multa, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.”. El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Pizarro, puso en votación la indicada propuesta. Vuestra Comisión Mixta, por el voto a favor de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores José García Ruminot, Jorge Pizarro Soto y Guillermo Vásquez Ubeda, y los Honorables Diputados señores Roberto Delmastro Nasso, Eduardo Saffirio Suárez y Eugenio Tuma Zedan aprobaron la referida proposición. o PROPOSICION DE LA COMISIÓN MIXTA En virtud de los acuerdos antes consignados, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar lo siguiente: Artículo 1º Contemplar como artículo 1° el siguiente: “Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal.”. (Mayoría) (6x2). Artículo 15 (Artículo 10) Contemplarlo como artículo 10, con el siguiente texto: “Artículo 10.- Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de competencia desleal, el tribunal que la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente de conformidad con esta ley. El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la acción ante el Tribunal de la Libre Competencia dentro de los dos años siguientes a la recepción de los antecedentes. La multa a que se refiere el inciso primero de este artículo fluctuará entre 2 y 1.000 unidades tributarias mensuales, y se aplicará a beneficio fiscal. Para la determinación del monto de la multa, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.” (Unanimidad) (Incisos primero y segundo 10x0, inciso final 6x0). o TEXTO DEL PROYECTO DE LEY A título ilustrativo, de aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue: PROYECTO DE LEY: “CAPÍTULO I Normas Generales Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto proteger a competidores, consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal. Artículo 2º..- Una conducta podrá ser calificada como un acto de competencia desleal conforme a las disposiciones de esta ley aunque resulten procedentes respecto de esa misma conducta, y ante los tribunales competentes, una o más de las siguientes acciones: a)Las reguladas en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, sobre libre competencia. b)Las reguladas en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. c)Las reguladas en la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, o en la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial. CAPÍTULO II De la Competencia Desleal Artículo 3º.- En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Artículo 4º.- En particular, y sin que la enumeración sea taxativa, se considerarán actos de competencia desleal los siguientes: a)Toda conducta que aproveche indebidamente la reputación ajena, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. b)El uso de signos o la difusión de hechos o aseveraciones, incorrectos o falsos, que induzcan a error sobre la naturaleza, proveniencia, componentes, características, precio, modo de producción, marca, idoneidad para los fines que pretende satisfacer, calidad o cantidad y, en general, sobre las ventajas realmente proporcionadas por los bienes o servicios ofrecidos, propios o ajenos. c)Todas las informaciones o aseveraciones incorrectas o falsas sobre los bienes, servicios, actividades, signos distintivos, establecimientos o relaciones comerciales de un tercero, que sean susceptibles de menoscabar su reputación en el mercado. Son también ilícitas las expresiones dirigidas a desacreditarlos o ridiculizarlos sin referencia objetiva. d)Las manifestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad, las creencias, ideologías, vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado. e)Toda comparación de los bienes, servicios, actividades o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando se funde en algún antecedente que no sea veraz y demostrable, o, cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley. f)Toda conducta que persiga inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales contraídos con un competidor. g)El ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado. CAPÍTULO III De las Acciones, Procedimiento, Tribunal Competente y Sanciones Artículo 5º.- Contra los actos de competencia desleal pueden ejercerse, conjunta o separadamente, las siguientes acciones: a)Acción de cesación del acto o de prohibición del mismo si aún no se ha puesto en práctica. b)Acción declarativa de acto de competencia desleal, si la perturbación creada por el mismo subsiste. c)Acción de remoción de los efectos producidos por el acto, mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otro medio idóneo. d)Acción de indemnización de los perjuicios ocasionados por el acto, sujeta a las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil. Artículo 6º.- Cualquiera que resulte directa y personalmente amenazado o perjudicado en sus intereses legítimos por un acto de competencia desleal podrá ejercer las acciones señaladas en las letras a) a d) del artículo anterior. Con todo, no habrá lugar a indemnización de perjuicios de acuerdo con esta ley si el demandado ya hubiese sido condenado a reparar el mismo daño de conformidad con otro ordenamiento legal. Las asociaciones gremiales que tengan por función efectiva la defensa de los intereses de agentes del mercado podrán interponer, en interés de sus miembros lesionados por un acto de competencia desleal, las acciones contempladas en las letras a) a c) del artículo anterior. Artículo 7º.- Las acciones de competencia desleal previstas en las letras a) a c) del artículo 5° prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha en que finaliza la realización del acto de competencia desleal, o desde que fue conocido, si ello ocurrió con posterioridad. La acción de indemnización de perjuicios prevista en la letra d) del artículo 5° prescribe en el plazo de cuatro años contado del mismo modo. El ejercicio de alguna de las acciones previstas en las letras a) a c) del artículo 5° interrumpirá el plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios. Artículo 8°.- Será competente para conocer de las causas de esta ley el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último. Artículo 9º.- Las acciones conferidas por esta ley se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, contempladas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681. Si se ejercen las acciones referidas en las letras a) a c) del artículo 5° y luego la acción indemnizatoria en juicio separado, los hechos establecidos en juicio entre las mismas partes respecto de aquellas acciones se tendrán por probados en el juicio en que se haga valer esta última. Contra la sentencia procederán todos los recursos que franquea la ley, de acuerdo con las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Si existe un indicio grave y preciso de amenaza o de ejecución de un acto de competencia desleal, el tribunal, a solicitud de parte, podrá ordenar su suspensión inmediata, sin perjuicio de las demás medidas precautorias previstas en Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil. Artículo 10.- Si la sentencia firme establece que han existido uno o más actos de competencia desleal, el tribunal que la dictó deberá remitir todos los antecedentes del juicio al Fiscal Nacional Económico, quien tendrá la facultad de requerir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, atendidas la gravedad de la infracción o la extensión del perjuicio provocado, la aplicación de la multa correspondiente de conformidad con esta ley. El Fiscal Nacional Económico podrá interponer la acción ante el Tribunal de la Libre Competencia dentro de los dos años siguientes a la recepción de los antecedentes. La multa a que se refiere el inciso primero de este artículo fluctuará entre 2 y 1.000 unidades tributarias mensuales, y se aplicará a beneficio fiscal. Para la determinación del monto de la multa, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias: el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, la gravedad de la conducta y la calidad de reincidente del infractor.”. o Acordado en sesiones celebradas los días 12 de abril; 17 de mayo; 07 de junio; 05, 12 y 19 de julio; 06 de septiembre; 18 de octubre; y 15 de noviembre, de 2006, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet (Jaime Orpis Bouchon), y señores Fernando Flores Labra, José García Ruminot (Presidente Accidental), Guillermo Vásquez Ubeda, y los Honorables Diputados señores Marcelo Díaz Díaz, Roberto Delmastro Naso, Eduardo Saffirio Suárez (Jorge Burgos Varela), Eugenio Tuma Zedán y Gonzalo Uriarte Herrera (Edmundo Eluchans Urenda). Sala de la Comisión Mixta, a 22 de noviembre de 2006. (Fdo.): PEDRO FADIC RUIZ, Secretario Abogado de la Comisión Mixta”. 9.Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el Art 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. (boletin N° 4031131) “Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Cabe hacer presente que S.E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia, con calificación de simple, para el despacho de este proyecto de ley. A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, doña Claudia Donaire, y el Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa. I. ANTECEDENTES GENERALES. La iniciativa que vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os informa, tiene como antecedentes un conjunto de condiciones materiales y formales que son relevantes de considerar a la hora de determinar el alcance de la propuesta legal. En efecto, la regulación laboral aplicable a las relaciones de trabajo de la gente de mar [terminología actual de la Organización Internacional del Trabajo para agrupar a todos aquellos trabajadores que laboran en faenas relacionadas con la pesca, el transporte marítimo, el trabajo portuario y la oceanografía], siempre ha sido de complejos debates al entender que las normas generales aplicables a un trabajador dependiente del área industrial o de servicios no son fácilmente adaptables a la realidad productiva de la pesca. Más aún, dentro de las mismas faenas pesqueras en un país como el nuestro, dicha actividad presenta diversas particularidades en el extenso litoral en que se desarrolla. De esta forma, tanto la legislación general del Código del Trabajo, como la especial aplicable a esta actividad en las zonas norte, centro y al sur de Concepción, tiene características diferentes y requerimientos contractuales laborales de muy diversa naturaleza. En este sentido, y recogiendo lo precedentemente señalado, el proyecto de ley tiene por finalidad hacerse cargo del régimen de descansos que el actual artículo 23 del Código del Trabajo establece respecto de los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca. Dicha norma aparece abiertamente insuficiente para dar cuenta de las diversas realidades productivas a que se ha hecho referencia y que básicamente consisten en que las faenas de pesca en el litoral norte tienen escasa duración, recalando las naves habitualmente luego de algunas horas de recogida. En tanto, en la zona sur, las campañas de pesca se desarrollan por espacio de varios días, pudiendo las más extensas llegar a durar semanas y meses. En este último caso, es dable destacar que las actuales naves cuentan con acomodaciones suficientemente cómodas que permiten un descanso seguro y acorde con las normas de seguridad y prevención en esta área. Con todo, la norma actualmente vigente establece para todos los casos de faenas que requieran de trabajadores embarcados que, siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, los descansos pueden cumplirse preferentemente en tierra. Sin embargo, la realidad concreta que vive el sector, indica que los descansos diarios son otorgados casi siempre a bordo de las naves de pesca, priorizándose con ello, por sobre cualquier otra consideración, la continuidad de la faena de pesca. Esto, en los hechos, implica que las normas de descansos se vulneran sistemáticamente, no siendo adecuada a esta realidad la norma vigente. En el proyecto en informe, se privilegia un descanso efectivo en tierra de los trabajadores embarcados, considerando elementos tales como la variación de las mareas, el factor climático, el tiempo de navegación hacia el recurso, el tipo de nave de pesca, las artes de pesca y otros factores incluso culturales. Asimismo, se permite que las partes de la relación laboral, esto es, el armador y los trabajadores embarcados de su flota, puedan convenir modificar este descanso tras la recalada. El proyecto diferencia la navegación de 12 o menos días de duración en las zonas donde la duración de las mareas oscila entre 3 y 11 horas, determinando con ello la duración de las navegaciones y estableciendo un régimen flexible de pactos de descansos que, por una parte, garanticen el ejercicio de este derecho hoy día frecuentemente vulnerado y, por otra, den cuenta de las necesarias flexibilidades para el desarrollo exitoso de la actividad y la mantención de la fuente laboral. En consecuencia, entendiendo que el descanso tras recalada es un descanso breve, que es armónico con la variación de las mareas, no afecta drásticamente la necesaria continuidad de la actividad pesquera, favorece la faena de pesca segura e impacta en la calidad de vida de los miembros de la dotación, se ha resuelto consagrar un grado relativo de disponibilidad de este derecho con la finalidad de que los involucrados, esto es el armador y el personal embarcado, puedan convenir las adecuaciones que la realidad particular aconseje. Ello ha sido fruto en la presente iniciativa de un activo rol jugado por las organizaciones sindicales y empresariales del sector, quienes junto a la Dirección del Trabajo han logrado importantes puntos de consenso sobre la materia, los cuales se traducen en la presente propuesta que la Comisión ha aprobado por unanimidad. II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un sistema de descanso efectivo en tierra, entre zarpe y recalada, para los trabajadores que laboran a bordo de naves de pesca. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por Vuestra Comisión en un artículo permanente. III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO. En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, en el proyecto de ley en informe no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, conforme lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política de la República. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION. Vuestra Comisión recibió al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, a la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, doña Claudia Donaire, y al Asesor de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa. Asimismo, recibió a los señores Cristian Jara y Esteban Papic de la Sociedad Nacional de Pesca; al señor Arturo Bravo Fernández, Presidente del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante; al señor Michel Campillay de los Sindicatos de Oficiales, Patrones y Motoristas de la I Región; al señor Mariano Villa Pérez del Sindicato de Trabajadores Tripulantes de Naves Especiales de Puerto Chacabuco, y al señor Sergio Vera González de la Federación de Tripulantes de Naves Especiales de Chile. V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no considera artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación. VI. DISCUSION GENERAL. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 21 de noviembre en curso con el voto favorable de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Melero; Meza; Recondo y Salaberry. Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que a pesar que la norma que se busca modificar, establece que, siempre que las necesidades de las faenas así lo permitan, los descansos pueden cumplirse preferentemente en tierra, no obstante, en la realidad concreta que se vive en el sector, lejos de privilegiarse el descanso en tierra, los descansos diarios son otorgados por regla general a bordo de las naves de pesca, priorizándose con ello, por sobre cualquier otra consideración, la continuidad de la faena. Argumentó que en este sentido la labor del Ministerio, y principalmente de la Dirección del Trabajo ha estado orientada a determinar la mejor solución posible, respetando, por una parte, las necesidades de producción y racionalización de procesos de la industria con el respeto, por otra, de los derechos más básicos como el descanso de los trabajadores, considerando adicionalmente que dicho descanso redunda en condiciones de seguridad a bordo no susceptibles de dejar de lado en cualquier esquema de jornada. Agregó que este escenario no resultaría un real problema si las condiciones de la nave, el tipo de pesca, los períodos de navegación a la zona de pesca, la variación de las mareas, entre otros factores, permitieran el adecuado acceso a los descansos legales de toda la dotación de la nave de pesca. Sin embargo, conforme a la experiencia tras años de vigencia y aplicación del artículo 23 del Código del Trabajo, se ha podido constatar que el acceso efectivo a los descansos que en él se establece no es real en todas las faenas de pesca, y en particular en aquellas naves de pesca de menor tonelaje y en navegaciones de 12 días o menos. Las fiscalizaciones efectuadas a bordo de naves de pesca han permitido constatar que el descanso es precario y, por lo general, no se cumple en esta materia con los parámetros contemplados en el artículo 23 del Código del Trabajo. Lo que se ha advertido es que entre el zarpe y la recalada de una nave de pesca no existen lapsos de tiempo de duración razonable, en condiciones de distensión, que puedan ser destinados al reposo por parte de estos trabajadores. Es por ello que las sucesivas propuestas del ejecutivo manifestó el señor ministro se han orientado a buscar una solución acordada entre las partes a fin de contar con una norma que sea realmente aplicable y que de cuenta de la realidad del sector. A ello se suma agregó el hecho de que las propuestas consensuadas contienen altos rangos de flexibilidad para contar efectivamente con los descansos, pero teniendo suficiente margen para distribuirlos racionalmente entre zarpe y recalada. Finalizó manifestando que la norma propuesta, apunta en el sentido correcto y permite avizorar un mejoramiento radical en los estándares laborales del sector. Por su parte, los representantes de los trabajadores de naves de pesca invitados a exponer sus planteamientos respecto a esta iniciativa legal concordaron, en general, en la necesidad de regular el descanso en tierra, entre zarpe y recalada. Sin embargo, hicieron presente que las faenas de pesca a bordo de naves permiten observar la existencia de al menos tres escenarios claramente disímiles, y por lo tanto dotados de unas características y especialidades únicas. En ese aspecto subrayaron que mientras en el norte del país las faenas pueden alternarse en períodos de horas, con zarpes y recaladas que en oportunidades se realizan con pocas horas de diferencia, en el sur austral las labores en el mar puden durar más de veinte días. Hicieron presente, para los efectos del estudio de la materia objeto del proyecto, que mientras las naves del norte carecen de comodidades para el descanso a bordo, las del sur si cuentan con acomodaciones que permiten que la tripulación haga uso de sus horas de descanso abordo. Por eso plantearon la necesidad de que la ley reconozca esa realidad y norme por macrozonas. Los tripulantes del norte señalaron que el descanso en tierra, de ocho horas, no se respeta, y que quedó fuera del denominado “Reglamento de Trabajo a bordo de Naves de Pesca” de 10 de julio de 2005, que es una parte fundamental para el buen desarrollo de esa actividad. Subrayaron que el descanso entre zarpe y recalada resulta fundamental para los efectos de que la tripulación se reponga física y sicológicamente, cuestión que posee un fuerte efecto en la seguridad de la nave. Pero, reconocen con igual energía que el sistema que se aplique debe contar con criterios de flexibilidad que impidan que una excesiva rigidez dañe seriamente el desarrollo del sector. Los trabajadores tripulantes de la zona sur austral señalaron que se trata del sector del país más hostíl, desde el punto de vista climático pero también laboral. Se trabaja en naves que realizan sus faenas en jornadas que van entre los 8 y 12 días los denominados hieleros y 25 a 90 días los denominados factorías arrastreros o espineleros. Reconocen que las embarcaciones cuentan con acomodaciones que permiten algún grado de descanso, en un sistema de trabajo por turnos, ya sea de 6 por 6, 16 por 8, o 12 por 6. En el primero, esto es 6 por 6, se divide a la tripulación en dos grupos, y cada uno de ellos trabaja seis horas mientras el otro descansa igual número de horas. En el sistema 16 por 8, la tripulación se divide en tres turnos, de ellos dos trabajan y uno descansa, renovándose cada ocho horas uno de los que están laborando. Finalmente en el sistema 12 por 6, la tripulación se divide en tres turnos, de ellos dos trabajan y uno descansa, renovándose cada seis horas uno de los que están laborando. A diferencia del anterior, algunos días se trabajan 18 horas y otros 12. Estas formas de distribución de la jornada diaria de trabajo permite observar con claridad la importancia de establecer un sistema legal de descanso efectivo, en tierra, que reconozca la forma en que se labora en la zona sur del país. Por su parte, losl representantes de la Sociedad Nacional de Pesca señalaron que con el desarrollo obtenido por el sector pesquero las embarcaciones gozan, actualmente, de condiciones de gran seguridad y se encuentran, mayoritariamente, habilitadas para que la tripulación pueda cumplir en ellas con los correspondientes descansos. Acotaron que, por sus propias características vedas y cuotas de captura principalmente, los tripulantes trabajan en promedio en la zona norte 220 días por año y en la zona sur 180 días por año, cifras muy por debajo de los promedios anuales del resto de los trabajadores del país. Agregaron que el proyecto debe considerar, necesariamente, que el descanso no deberá ser desde la recalada, pues sostuvieron la llegada del barco a puerto implica el inicio de una serie de maniobras que requieren del trabajo de la tripulación. Y que, en el mismo sentido, no debe el descanso ser de toda la tripulación, puesto que existen las denominadas dotaciones de seguridad, que es un grupo de tripulantes que debe velar por las condiciones de la nave mientras se encuentra en puerto. Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados manifestaron su interés por introducir modificaciones al texto original de la propuesta legislativa, en función de observar que la distribución geográfica de la industria exige la búsqueda de regulaciones que respondan a sus naturales diferencias, y de otorgar un reconocimiento expreso a la vigencia y legitimidad de los acuerdos que puedan celebrar trabajadores y empleadores en materia de descansos, teniendo presente el respeto de estándares mínimos de descanso. De este modo, la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de fórmulas que recogieran las inquietudes planteadas por los trabajadores de naves pesqueras, en el marco de los consensos que es posible observar entre ellos y sus empleadores. Cuestión que motivó a que S. E. la Presidenta de la República presentara una indicación sustitutiva del proyecto original, recogiendo en gran medida las observaciones que nacieron en el seno de la discusión en general de la iniciativa. En esa perspectiva la Comisión trabajó, en conjunto con las organizaciones invitadas, una serie de modificaciones a la propuesta formulada por el Gobierno, respetando tanto su estructura como contenidos, pero incorporando elementos normativos que garantizaran tanto el descanso de los tripulantes como los acuerdos que éstos puedan celebrar con sus empleadores, las que se tradujeron en una indicación sustitutiva del proyecto de la cual da cuenta el presente Informe más adelante. VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL. No hubo en el seno de Vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general. VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR. Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 21 de noviembre del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, presentándose en ella la siguiente indicación sustitutiva suscrita por la Diputada señora Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Bertolino; Melero; Meza; Recondo y Salaberry, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente: “Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios al artículo 23 del Código del Trabajo: 1)Trasládanse los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, al nuevo artículo 23 bis, que se crea. 2)Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo. “Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes, siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca. En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador. Solo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos: a)no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas; b)la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas; c)deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años; d)deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su celebración. Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden. 3)Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo “quince” por “doce”.”. Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señora Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló; Bertolino; Melero; Meza; Recondo y Salaberry. IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión, y por las razones expresadas anteriormente rechazó la indicación propuesta por el Ejecutivo, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señora Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló; Bertolino; Melero; Meza; Recondo y Salaberry, del siguiente tenor: “Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios al artículo 23 del Código del Trabajo: 1)Trasládanse los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, al nuevo artículo 23 bis, que se crea. 2)Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo. “Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas mínimo previo al zarpe. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca. En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días y en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador. Solo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos: a)no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas; b)las horas de descanso que en virtud de este acuerdo no se otorguen previo a un zarpe determinado, deberán otorgarse necesariamente previo al zarpe inmediatamente siguiente; c)deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años; d)deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su celebración. Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden.”. 3)Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo “quince” por “doce”.”. o Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense los siguientes cambios al artículo 23 del Código del Trabajo: 1)Trasládanse los actuales incisos cuarto, quinto y sexto, al nuevo artículo 23 bis, que se crea. 2)Intercálanse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo. “Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe, prevaleciendo los acuerdos de las partes, siempre y cuando éstos sean superiores a ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca. En el caso de las navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, en las que la dotación ocupa las dependencias de la nave de pesca habilitadas para ello como su hogar, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en dichas instalaciones, a elección del trabajador. Solo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales representativas del personal embarcado, se podrá modificar el descanso a que se refieren los incisos anteriores. El acuerdo deberá reunir, copulativamente, los siguientes requisitos: a)no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas; b)la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas; c)deberá tener una duración no menor a dos años ni superior a cuatro años; d)deberá remitirse copia del acuerdo a la Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su celebración. Para los efectos del cómputo del descanso previo al zarpe que se establece en este artículo, se entenderá que el zarpe se inicia con las labores de alistamiento que le preceden. 3)Reemplázase en su inciso tercero, que pasó a ser séptimo, el vocablo “quince” por “doce”.”. o Se designó diputado informante, a don Patricio Melero Abaroa. Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2006. Acordado en sesiones de fecha 16 de mayo, 6 y 13 de junio, 12 de septiembre, 10 de octubre, y 21 de noviembre de 2006, con la asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Melero; Meza; Monckeberg; Recondo; Saffirio, y Salaberry. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión”. 10. Informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de recopilar antecedentes sobre intervención electoral. “Honorable Cámara: La Comisión Investigadora aludida en el epígrafe pasa a emitir su informe con las actuaciones realizadas sobre el tema, formulando las conclusiones y recomendaciones del caso. En cumplimiento del cometido que se le confirió, la Comisión celebró 30 sesiones. Se designó Diputado informante al señor Ceroni, don Guillermo, quien obtuvo siete preferencias, contra cinco del Diputado Eluchans, don Edmundo. Por siete votos a favor y seis en contra la Comisión aprobó el proyecto de conclusiones y proposiciones presentado por los señores Ceroni, Fuentealba, Meza, Quintana, Rossi, Súnico y Vallespín. Durante el lapso que se extendió la labor de esta Comisión Investigadora, se contó con la participación de las siguientes autoridades, funcionarios públicos, dirigentes de organizaciones gremiales y particulares: Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Paulina Veloso; Subsecretario del Interior, don Felipe Harboe; Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros; Subsecretario General de Gobierno, don Carlos Maldonado; H. Senadores doña Evelyn Matthei, don Jorge Arancibia, don José García, don Antonio Horvath, don Carlos Ominami, don Baldo Prokurica y don Sergio Romero; H. Diputados don Rodrigo González, don Jaime Mulet y don Samuel Venegas; Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, don Zarko Luksic; Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García; Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Carlos Mackenney; Alcalde de Quillota, don Luis Mella; Ex intendente de la V Región, don Luis Guastavino; Consejeros regionales de la V Región, señores Ramón Cartagena, Patricio Espinoza, Guillermo Hurtado y Manuel Millones; Ex seremi de Trabajo en la V Región, don José Manuel Mancilla; Ex seremi de Gobierno en la V Región, señor Víctor Huenufil; Ex ejecutores de Programas de Generación de Empleo (PGE) en la V Región, señores Hugo Meza y Giuseppe Malatesta; Ex dirigentes de la campaña presidencial de doña Michelle Bachelet, señora Ingrid Antonijevic y señores Ricardo Solari y Giorgio Martelli; Ex jefe de campaña del candidato presidencial don Sebastián Piñera, señor Rodrigo Hinzpeter; Concejal por Viña del Mar, señor Víctor Andaur; Abogados señores Andrés Silva y Víctor Manuel Avilés; Ex subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljubetic; Investigadores del Instituto Libertad y Desarrollo, señores Rodrigo Delaveau y José Francisco García; Directores de Chiledeportes de la V y IX Regiones, señores Marcelo Góngora y Alejandro Bustos, respectivamente; Director del Fosis de la V Región, señor César Barros; y funcionario del ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Rodrigo Vera. En calidad de anexo se adjuntan los siguientes documentos:1) Oficiorespuesta, de 23 de diciembre de 2005, del alcalde de Quillota don Luis Mella al fiscal señor Octavio Arellano, que contiene una relación de las irregularidades de que tomó conocimiento en relación con los Programas de Generación de Empleo (PGE) en esa comuna; 2) Oficio N°2297, del 11 de julio de 2006, del director del Servicio Electoral, mediante el cual remite información sobre las cuentas de ingresos y gastos electorales presentadas por candidatos a diputados por la V Región; 3) Informe N°104/2005, de la Contraloría Regional de la Araucanía, recaído en la investigación efectuada en el Gobierno Regional de la IX Región y en el Servicio de Salud Araucanía Sur, a solicitud de los H. Senadores señores Antonio Horvath y Baldo Prokurica; 4) Oficio N°267, de 7 de julio de 2006, del seremi del Trabajo de la V Región, señor Edgardo Piqué, al que adjunta los listados de PGE efectuados en la mencionada región durante el segundo semestre de 2005; como asimismo las planillas con los proyectos en que figuran como ejecutores los señores Malatesta y Meza, y antecedentes sobre incumplimiento de contratos por parte de ambos; 5) Oficio N°147, de 30 de junio de 2006, del Tesorero General de la República, señor Gianni Lambertini, en el que explica el motivo en cuya virtud dispuso la devolución de crédito fiscal a personas que no habrían pagado los respectivos impuestos, y se refiere también a la eventual instrucción de un sumario sobre el particular; 6) Oficio del director del Trabajo de la V Región, don Pedro Melo, en el que informa acerca de la fiscalización ejercida en los dos últimos años respecto al pago de cotizaciones previsionales a los adscritos a los PGE; 7) Carta del H. Senador don Jorge Arancibia al director del Servicio Electoral, de mayo del año en curso, mediante la cual le hace ver su inquietud frente a un eventual vacío de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, en el sentido que esta última no exigiría la consignación en la rendición de cuenta respectiva de todos los gastos de la campaña; y 8) Proyecto de conclusiones y propuestas presentado por los Diputados de la Alianza por Chile, integrantes de la Comisión. I. ANTECEDENTES. El mandato de la Comisión se originó en el Proyecto de Acuerdo N°1, del 4 de abril de 2006. Al tenor del mencionado mandato, “es evidente la utilización de los programas de generación de Empleos (PGE) con fines políticoelectorales, presumiblemente en beneficio de las candidaturas parlamentarias y presidencial afines a los responsables y ejecutores de ellos”. Más adelante, agrega que esta situación motivó procesos judiciales por fraude al fisco, como asimismo investigaciones por parte de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de la labor que realizan dentro de la esfera de su competencia los órganos judiciales y administrativos, se hace necesario que la Cámara de Diputados, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, realice una investigación propia sobre los hechos acaecidos en los últimos comicios presidenciales y parlamentarios. En tal virtud, se encomienda a esta Comisión Especial recopilar todos la información relacionada con presuntos actos de intervencionismo electoral, emanada de cualquier organismo público, inclusive los municipios y, conforme al mérito que arroje el examen de esos antecedentes, eleve un informe con las conclusiones y recomendaciones del caso, señalando si el Ejecutivo, sus organismos y agentes incurrieron en conductas que podrían tipificarse como intervencionismo electoral en las últimas elecciones tanto parlamentarias como de Presidente de la República. Mediante oficio N° 6140, del 2 de mayo, el señor Secretario General de la Corporación comunicó que integrarían esta Comisión los Diputados señores Arenas, don Gonzalo; Ceroni, don Guillermo; Chahuán, don Francisco; Eluchans, don Edmundo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Meza, don Fernando; Montes, don Carlos; Sepúlveda, don Roberto; Súnico, don Raúl; Vallespín, don Patricio; Vidal, doña Ximena, y Ward, don Felipe. La señora Vidal y el señor Montes, antes de constituirse la Comisión, fueron reemplazados en forma permanente por los señores Quintana y Rossi, respectivamente. Luego de dos votaciones, empatando en seis votos los señores Chahuán y Vallespín, el primero fue elegido Presidente, por sorteo, de acuerdo al reglamento. II. INTERVENCIONES DE LOS INVITADOS. Para facilitar la comprensión del trabajo investigativo realizado, la Comisión estimó conveniente consignar en este capítulo, en orden cronológico, un resumen de las declaraciones prestadas en su seno por las autoridades y particulares que se individualizan en el lugar que corresponde. Se deja constancia, en lo relativo a la participación de la H. Senadora doña Evelyn Matthei, que gran parte de su declaración versó sobre hechos de supuesta intervención electoral acaecidos en el marco de las elecciones parlamentarias del año 2001. En tal virtud, se consigna aquí sólo la parte de su testimonio que dice estricta relación con el ámbito de competencia de esta Comisión. 1) Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney (Sesión del 17 de mayo) Conforme al artículo 61 de la ley orgánica que rige al Consejo de Defensa del Estado, sus funcionarios y, en particular, el presidente del organismo, no pueden dar a conocer trámites, documentos, diligencias o instrucciones relacionados con los procesos o asuntos en que intervenga este organismo. Por otra parte, está la disposición constitucional artículo 76 que consagra el principio de la inavocabilidad respecto de causas pendientes. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Defensa del Estado, a través de sus órganos pertinentes, y previo requerimiento de distintas autoridades, ha iniciado acciones penales en contra de quienes aparecen responsables de lo que se ha calificado inicialmente como un eventual delito de fraude al fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, en el marco de procesos que se sustancian en tribunales de la Quinta Región por la administración de Programas de Generación de Empleos (PGE). Las acciones se interpusieron en Quillota, en diciembre de 2005; en Valparaíso, en enero de 2006, y, por último, en San Felipe, en abril de 2006. En estos casos, el Consejo ha actuado sobre la base de requerimientos formulados por la Contraloría Regional de Valparaíso, por la intendencia de la Quinta Región y por la subsecretaría del Trabajo, en el mes de diciembre del año pasado. Frente a las denuncias efectuadas por dichas autoridades, el Consejo de Defensa del Estado, a través de su comité penal, adoptó las decisiones jurídicas que correspondían, que en la especie significaron respaldar las investigaciones de la Fiscalía Nacional, a través de las diferentes gestiones impulsadas. Desde la perspectiva de la Procuraduría Fiscal en la Quinta Región, se ha cumplido un papel bastante activo en la persecución penal de las distintas situaciones producidas en las comunas mencionadas, sobre la base como queda dicho de los requerimientos de las autoridades de la Administración del Estado o de la Contraloría Regional, lo que, por lo demás, constituye una obligación del Consejo. El alcance, contenido y características de las responsabilidades que se deriven de esas investigaciones son materia de los respectivos juicios orales, en el evento que la investigación arroje el mérito suficiente para su prosecución. 2)Alcalde de Quillota, señor Luis Mella (Sesión del 17 de mayo). En el marco de la campaña electoral del año pasado, específicamente el 6 de diciembre en la noche, recibió una llamada telefónica de un vecino de Quillota, quien le dijo que en un sector del cerro Mallaca de esa ciudad se estaban entregando cheques, lo cual le causó extrañeza. Al día siguiente fue visitado por la persona que hizo el mencionado llamado, quien le exhibió uno de los cheques en cuestión, constatando que había sido extendido por una suma idéntica al monto del sueldo que se pagaba por los Programas de Generación de Empleos (PGE). La cantidad era $ 51.478. Ante esta situación, al mediodía del 7 de diciembre se contactó con el abogado municipal, don Ricardo Veas, poniéndolo al tanto de lo sucedido. El profesional le dijo que, de acuerdo con lo que establece el Estatuto Administrativo, su obligación como funcionario público era hacer la denuncia correspondiente. En forma previa a obrar en tal sentido, visitó con el abogado individualizado a dos personas que vivían en el cerro Mallaca y que habían sido beneficiadas con cheques de las características indicadas. Según el testimonio de ellas, se les había pagado por trabajos que no efectuaron. Por otro lado, tuvo acceso a uno de esos contratos laborales, en el que se estipulaba que el servicio a prestar era la limpieza y el desmalezamiento de varias calles de Quillota, en circunstancia que como alcalde debería haber estado enterado de la prestación de tal servicio. Hasta ese momento, sólo había tenido conocimiento de una denuncia similar formulada dos o tres semanas antes por el ex candidato del Partido Comunista, don Daniel Jadue, en cuanto a que en la comuna de Papudo se habían usado fondos de los PGE para dos candidaturas parlamentarias: las de don Marco EnríquezOminami y de don Alfonso Vargas. Esa denuncia, que se habría originado en un reclamo de la alcaldesa de Papudo, no se investigó aparentemente. Luego del referido encuentro, y el mismo día 7 de diciembre, se entrevistó con el fiscal del ministerio público, señor Pablo Bravo, quien le solicitó formalizar por escrito la denuncia de los hechos, trámite que cumplió alrededor de las 19 hrs. de la fecha en comento, adjuntando el cheque en mención y una fotocopia del contrato que había obtenido. En el escrito no hizo la imputación de ningún delito en particular. Este suceso fue conocido por la opinión pública antes de la elección presidencial y parlamentaria. En esos días se enteró, a través de un programa radial, que el secretario regional ministerial del Trabajo, don José Manuel Mancilla, había asegurado que no existía nada irregular en los PGE, que dependen de esa cartera. El viernes 9 dicha autoridad le entregó el listado de todos los trabajadores de Quillota incluidos en los PGE, y que sumaban 165 cupos. Hasta ese momento tenía conocimiento que había aproximadamente 110 plazas para Quillota. Dentro del listado figuraba, según le dijo el seremi, don Luis Fernández, quien era la persona encargada de repartir los cheques en cuestión. Este último era conocido en Quillota como un activista de la campaña del entonces candidato a diputado don Marco EnríquezOminami. Respecto a los PGE, el seremi del Trabajo le explicó que tenía la facultad de entregar los cupos de empleo directamente, sin requerir la aprobación de la gobernación ni de la municipalidad respectiva, lo cual le pareció sorprendente. En efecto, la experiencia del municipio de Quillota, y de todos los del país, podría resumirse en que la municipalidad, en conjunto con la gobernación respectiva, determinan cuántas personas van a ser beneficiadas con los PGE, bajo la premisa de que ellas se encuentren inscritas en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (Omil). Para priorizar las postulaciones se fijan a veces ciertos criterios. Uno de ellos consiste en dar preferencia a la gente incluida en el Programa Puente o en Chile Solidario, porque están focalizados a combatir la extrema pobreza. Con todo, debe reconocerse que hay cierta discrecionalidad en la asignación. Luego viene el proceso de selección del contratista por el órgano competente, de lo cual normalmente se informa al municipio. A su vez, el contratista concurre a la Omil para seleccionar del listado de personas disponibles aquéllas que estima más adecuadas para el trabajo a desempeñar. La fiscalización de los PGE es una materia sobre la cual no hay, a su juicio, mucha claridad. En todo caso, cuando tales programas “pasan” por la municipalidad, ésta, junto con el contratista y la intendencia, pactan la obra que se va a ejecutar. Sin perjuicio de ello, el municipio designa a un fiscalizador que se ocupa de verificar que los trabajos se han realizado efectivamente. En su dilatada experiencia como alcalde, ésta es la primera vez que se llevan a cabo PGE sin conocimiento del municipio que dirige, al punto que se enteró de la ejecución de aquéllos cuando le mostraron los cheques con los que se pagaba a los trabajadores contratados y supo que los cupos de empleo eran 165 y no 110. La desinformación en el tema alcanzó también al gobernador de Quillota. El hecho reviste especial gravedad, pues al no haber un fiscalizador para los PGE en comento, no se puede saber si los trabajos se ejecutaron. De toda esta situación informó el domingo 11 de diciembre, es decir, el día de las elecciones, al ex intendente de la Quinta Región, don Luis Guastavino. Lamentablemente, no obtuvo ninguna reacción de su parte que denotara el ánimo de investigar; al contrario, lo increpó por su proceder. Sin embargo, el 19 de diciembre, aparentemente después de una conversación entre el intendente y el subsecretario del Interior de la época, don Jorge Correa, la máxima autoridad regional dispuso por decreto una investigación sumaria. Entretanto, informó de lo acontecido al aludido subsecretario, quien respaldó su accionar en torno a esta materia. Al cabo de unos días se enteró de que se estaban inscribiendo en la OMIL de Quillota varias personas que figuraban en la nómina de 55 personas que constituían el diferencial entre la cifra de trabajadores que él sabía que se hallaban en los PGE (110), y el número proporcionado por el seremi del Trabajo (165). Tuvo acceso a los nombres de esos individuos, y en el listado de cesantes aparecían el ya citado Luis Fernández y el señor Aliro Ugalde, chofer de uno de los camiones que transportaba la propaganda electoral del entonces candidato Marco EnríquezOminami. Es importante tener en cuenta que, para que una persona sea integrada en los PGE, debe estar inscrita en la Omil, requisito que, según queda dicho, cumplían las personas arriba individualizadas. Ahora bien, prácticamente la mitad de las 55 personas que estaban en los PGE no se hallaban inscritas en la Omil, lo que constituía una situación irregular. Este descubrimiento determinó que, alrededor de diez días después, esas personas (las que no estaban registradas en la Omil) fueran inscritas en Valparaíso. Frente a esto último, se comunicó con el alcalde Cornejo quien, tras investigar los hechos, corroboró lo sucedido. Con posterioridad, el fiscal de Quillota constató in situ que se estaba tratando de evidenciar que los trabajos se estaban haciendo y requisó las herramientas halladas en poder de las personas inscritas en los PGE, y cuya identidad ignora. Aparte de la labor realizada por el fiscal señor Bravo, la Contraloría General de la República inició una investigación administrativa. Es preciso señalar que no tiene ninguna prueba de que el actual diputado señor EnríquezOminami haya estado directamente implicado en los hechos que se investigan. Sólo sabe que gente de su comando sí participaba en ellos. Así, por lo demás, consta en el documento que entregó al fiscal. Las personas que le exhibieron sus contratos de trabajo manifestaron que don Luis Fernández no les había solicitado que votaran por el actual parlamentario, sino que trabajaran y hablaran bien de su persona, y comentaran dentro de la población su candidatura. Según tiene entendido, estas dos personas se retractaron de sus dichos ante el fiscal. Como es de conocimiento público, el diputado señor EnríquezOminami interpuso una querella por injurias en su contra, pero esa acción judicial no fue motivada por su denuncia, sino porque criticó el hecho de que se distribuyeran regalos en el contexto de la campaña parlamentaria, y puntualmente por el ofrecimiento realizado a una radio comunitaria. Por ende, nunca ha acusado al parlamentario directamente, sino a su comando o a integrantes del mismo. Esa precisión que no constituye una excusa pública motivó el retiro de la querella en cuestión. Como candidato a alcalde en varias oportunidades, puede afirmar que, en general, los postulantes al cargo que sea saben quiénes son sus jefes y subjefes de comando, y tienen una idea general de cómo se financia la campaña. Pero, en este caso en particular, no puede sostener (pues carece de pruebas) que el candidato en referencia conociera todos los detalles de su campaña y si estaba recibiendo recursos públicos para tal objeto. Por último, respecto a eventuales vínculos entre el comando del diputado EnríquezOminami y el contratista señor G. Malatesta, quien figuraría en procesos por fraude al fisco que se sustancian en Valparaíso, Quillota y San Felipe, dijo no tener antecedentes específicos que prueben esa relación. Se sabe, eso sí, que en las dos últimas ciudades mencionadas los contratos por concepto de PGE fueron firmados por don Hugo Meza, en calidad de testaferro del señor Malatesta (así lo demostró el fiscal), toda vez que este último se encontraba sancionado por incumplimientos contractuales. 3) Ex Seremi de Gobierno de la V Región, señor Víctor Huenufil (Sesión del 7 de junio) Explicó que la Intendencia, como ente público de carácter desconcentrado, tiene facultades para suscribir convenios con cualquier cartera ministerial, con el objeto de administrar los recursos de los PGE. Es así como se originó, en el 2001, un convenio entre la Intendencia regional y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social tendiente a la transferencia de recursos destinados a la ejecución de los referidos programas, que se enmarcan en una línea de acción más amplia, denominada Programa Proempleo, que administra el Ministerio del Trabajo. A través de la resolución exenta N°459, del 19 de octubre de 2001, el ex intendente don Raúl Allard creó un Comité Proempleo, cuyo objetivo era administrar los recursos en comento. El Comité estaba presidido por el intendente y contaba con un secretario ejecutivo, que era el seremi del Trabajo y Previsión Social, rol que cumplía a la sazón el señor José Manuel Mancilla. También conformaban el Comité los secretarios regionales ministeriales de Obras Públicas, de Economía, de Minería y Energía y de Vivienda y Urbanismo; el jefe de gabinete de la intendencia regional; el director regional del Sence; el director del Fosis; el director de la Corfo de la Quinta Región; el director regional de la Conama; el director regional del Instituto Nacional de Estadísticas y el jefe de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional, quien debía asesorar al secretario ejecutivo como soporte técnico. El secretario ejecutivo del Comité tenía a su cargo, además, una secretaría técnica, constituida por la División de Desarrollo Regional. Desde el 2003, según recuerda, el seremi del Trabajo se hizo asesorar por un funcionario de la División de Desarrollo Regional, don Jaime Quiroz, con el objeto de administrar los programas de empleo. El rol que cumplían ambos personeros consistía en determinar las necesidades, a nivel regional, en materia de coberturas asociadas a programas de empleo. Según tiene entendido, los PGE se coordinan con las municipalidades, que se contactan con los potenciales beneficiarios y con los contratistas. A su juicio, hay notorias deficiencias, desde el punto de vista administrativo, en la ejecución de los programas, al punto que ellas han sido observadas por la Contraloría y por las propias auditorías que realizó el ministerio del Trabajo y Previsión Social en 2003. Precisó que el departamento de Gobierno Interior de la Intendencia que le cupo dirigir, no formaba parte del Comité Proempleo, y su rol estaba circunscrito a recibir o efectuar los pagos correspondientes, de acuerdo con los requerimientos hechos formalmente por el Intendente. El referido departamento no ejercía una labor relevante ni en la selección, ni en el reclutamiento, ni en la distribución de los cupos, como tampoco en la marcha global del proyecto. Su tarea estaba restringida a hacer las veces de “cajero” de los PGE. Por ende, desconoce cómo se administraban en la práctica los programas, qué tipos de trabajos se ejecutaban y si éstos se realizaban efectivamente. Desde el punto de vista orgánico, y de acuerdo con la reglamentación de la Contraloría, las rendiciones de cuentas competían a la Intendencia Regional. Sin perjuicio de observar el principio de jerarquía que rige toda acción pública, cuando correspondía representaba su disconformidad con la instrucción que se le impartía y las deficiencias que observaba en el proceso de pago, lo que en derecho se denomina “la obediencia reflexiva”. En general, el intendente no se comunicaba con él para referirse a temas relativos al Programa Proempleo, porque para esos efectos el vínculo era con el secretario ejecutivo del Comité, quien proponía la operatoria de los PGE. Aclaró que su dimisión al cargo fue voluntaria, pero a solicitud del señor intendente, y se hizo efectiva en la segunda quincena de febrero de este año. El intendente adujo para pedirle la renuncia que supuestamente había ocultado un informe de la Contraloría, en el cual se daba cuenta de anomalías en la administración del programa, y que habría estado en su poder. En ese informe no se proponían sanciones, sino que se hacían comentarios al procedimiento relativo a los PGE y se formulaban objeciones a los mismos. Dentro de las observaciones había algunas de carácter financierocontable, que fueron acogidas. Reconoció que la Contraloría instruyó un sumario en su contra, en el que se le formularon dos cargos: uno, por la falta de ejercicio de control jerárquico en su rol de directivo, mientras que el segundo dice relación con la falta de ejercicio del control de la legalidad. Respecto de ambos formuló sus descargos, dejando establecido que la responsabilidad administrativa recaía en la autoridad que instruía los procedimientos. Finalmente, en febrero de 2006 se formularon cargos al intendente regional. A raíz de las auditorías solicitadas por la Subsecretaría del Trabajo, se aplicaron medidas estructurales o administrativas para mejorar la operatoria de los PGE. Destacó que en reiteradas oportunidades hizo ver al señor intendente y al seremi del Trabajo la necesidad de regularizar las rendiciones pendientes, para no infringir disposiciones de la Contraloría sobre la materia, que datan de la década del 70. Hay documentos que así lo atestiguan. Según recuerda, el señor Jaime Quiroz, jefe del departamento de municipalidades del Gobierno Regional, era quien formulaba los perfiles y proponía las coberturas de empleo al seremi del Trabajo. En ningún momento, desde el año 2002, en que ingresó a la Intendencia, le correspondió supervisar el traspaso de recursos hacia Chiledeportes, Fosis u otros organismos estatales, pues carecía de atribuciones para ello. 4) Consejero regional por la provincia de San Antonio, señor Ramón Cartagena (Sesión del 7 de junio). En la comuna de San Antonio se han cometido una serie de irregularidades administrativas en materia de PGE. En ella existen actualmente 1.752 cupos de generación de empleo, de los cuales 150 corresponden a los Fosac. Estos últimos prestan servicios a los municipios. A su juicio, no ha habido ningún control en el tema de la asistencia. Así, de la cifra anterior unas 200 ó 300 personas cobraron sueldo sin una contraprestación laboral. Los PGE de esta comuna cubren áreas como el hospital, los consultorios y las escuelas. Incluso se constató que 40 personas que estaban recluidas en la cárcel figuraban en los PGE. El alcalde de San Antonio negó en un principio (acta del concejo del 4 de enero de 2006) haber intervenido en la asignación de los PGE, pero luego, el 16 de mayo, admitió que el municipio estuvo involucrado en el tema. La situación es muy delicada en dicha comuna, al extremo que los computadores del municipio fueron sustraídos, lo que desde su perspectiva configura una especie de ocultamiento de información. Hay indicios de que la municipalidad mantenía enlaces con la intendencia en el tópico de los PGE, en términos de que había instructivos para realizar ciertas actividades de intervencionismo electoral. 5) Consejero regional por la provincia de Los Andes, señor Guillermo Hurtado (Sesión del 7 de junio). El tema de los PGE cobró fuerza en la V Región cuando el 31 de diciembre pasado el diario El Mercurio de Valparaíso se refirió a una auditoría efectuada por la Contraloría, documento que ingresó a la intendencia alrededor del 15 de agosto de 2005 y que recién se divulgó a fines del año en mención. El informe de la Contraloría, que tiene fecha 27 de julio de 2005, estuvo por ende “perdido” durante cuatro meses. En la parte final del documento en cuestión se señala que en el año 2002 la Subsecretaría del Trabajo practicó una auditoría al Programa Proempleo, administrado por la Intendencia de la Quinta Región, cuyo informe del 10 de enero de 2003 consigna similares observaciones a las establecidas en el informe del órgano contralor. A partir del análisis de la Contraloría, el fiscal del ministerio público, señor Torres, hizo una denuncia ante la justicia a fines de 2005. La auditoría realizada por la subsecretaría del Trabajo al Programa Proempleo del año 2002 señalaba, entre otros puntos, que algunos convenios celebrados con ejecutores directos habían sido firmados en forma extemporánea. También constata que no existía una unidad contralora que exigiera la rendición y devolución inmediata de los excedentes de fondos que pudieren producirse una vez terminados los proyectos, facilitando con ello que las unidades ejecutoras usaran los saldos de un proyecto para cubrir déficit de otros. Agrega la auditoría que las personas que integraban el comité Proempleo se encontraban abocadas a la administración de nuevos proyectos y, por lo tanto, la prioridad que asignaban a exigir revisar los proyectos en ejecución y a solicitar la devolución de los excedentes de parte de las unidades ejecutores era casi nula. Además, la rendición de los proyectos que se encontraban en la Intendencia estaba, en su mayoría, incompleta. Por último, en ninguna rendición se encontró un documento de la municipalidad respectiva que acreditara que las personas contratadas estaban inscritas en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (Omil), siendo esta última una exigencia. Con fecha 29 de enero de 2003, el entonces subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, envió un oficio al intendente de la V Región en la época, don Marco Antonio Núñez, en el que lo puso en antecedente de que con fecha 2 de noviembre de 2002 esa subsecretaría había encomendado la realización de una auditoría al Programa Proempleo en sus líneas de acción, denominadas Inversión en la Comunidad y Empleabilidad. En el oficio aludido, el señor subsecretario recordaba que el marco normativo que rige el Programa Proempleo se encuentra definido en la glosa 4 de la Ley de Presupuestos. En lo concerniente a la ley N° 19.774, se aplica el decreto supremo N° 273, de 31 de diciembre de 2001 y, en lo particular, el convenio marco suscrito con la intendencia de la V Región, así como los decretos de transferencias de fondo. A la luz de lo anterior, es obligación de la intendencia rendir cuenta de la utilización de los fondos dispuestos para la ejecución de los proyectos, directamente a la Contraloría General de la República, así como restituir tales remanentes. Con fecha 24 de marzo de 2003, el señor intendente respondió al subsecretario del Trabajo explicándole que la modalidad asumida en la región respecto de los PGE consiste en encargar la gestión técnicoadministrativa de los proyectos a instituciones públicas y/o municipios, entidades que asumen la calidad de unidad técnica. Ahora bien reconoce, en contadas ocasiones, frente a demandas puntuales de empleos de emergencia, se encargó la ejecución de los mismos a instituciones no gubernamentales, en cuyo caso se suscribieron convenios de colaboración para la ejecución de los proyectos, los cuales se firmaron una vez recepcionado el respectivo decreto desde Santiago. En algunos casos, habiéndose acordado la ejecución de los proyectos, la firma del convenio pertinente se efectuó con posterioridad. Esto obedeció a factores de oportunidad y coordinación entre las diferentes instancias que participaban en el programa: Dirección de Presupuesto, Subsecretaría del Trabajo, Programa Proempleo Nacional, Programa Proempleo Regional, unidades técnicas. Al respecto, concluye que se han adoptado las medidas pertinentes para que en el caso de encargar la ejecución directa de proyectos a organizaciones no gubernamentales, la ejecución se inicie una vez materializada la firma de los respectivos instrumentos. Al revisar la última auditoría, es posible darse cuenta de que se ejecutaron proyectos y no se firmaron convenios. Incluso se traspasaron recursos de proyectos que ni siquiera estaban decretados en Santiago. De acuerdo al citado informe de la Contraloría, los proyectos incluidos en la muestra se ejecutaron a través de agentes particulares contratados mediante trato directo, omitiéndose el acto administrativo que aprueba los respectivos convenios, y sin que previamente se haya dictado la correspondiente resolución fundada que autorice esa modalidad excepcional de contratación, lo que vulnera el artículo 9° de la ley N° 18.575, y lo previsto en el número 4 del decreto N°1, de 2004, del ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se constató además que no existen antecedentes relativos a la idoneidad técnica y solvencia económica de los contratistas adjudicados, como tampoco del procedimiento de selección, debiendo destacarse que por esta vía se transfirieron montos relevantes de recursos públicos. Se agrega a las deficiencias anteriores la circunstancia de que el intendente suscribió convenios para los efectos indicados con sociedades de hecho, lo que representa un evidente riesgo para el interés fiscal, ya que tampoco se advierte que estos convenios hayan sido revisados por la asesoría jurídica, conforme lo cita el manual de funciones, aprobado por resolución exenta N° 1759, de 2003, de la intendencia de la Quinta Región, anexo 3. Al mismo tiempo, se deja constancia de que la intendencia no exigió la presentación de garantías por parte de los ejecutores privados para el debido resguardo del interés público, considerando que se traspasaron, durante 2004, por vía ejemplar, la suma de 462 millones 829 mil pesos a Giussepe Malatesta, y 496 millones al señor Fernando Valladares. Se observa, por otro lado, que no se estipulan plazos para el término de los proyectos ni para la presentación de las rendiciones de cuentas. Tampoco se señala la cantidad de beneficiarios que el ejecutor se obliga a incorporar a los proyectos. Por otra parte señala el documento de la Contraloría, los convenios examinados no establecen el monto de honorarios que corresponde al ejecutor por los servicios prestados, situación que infringe el principio de certeza que debe prevalecer en los contratos celebrados por los órganos de la administración. Sin perjuicio de lo anterior, se omitió establecer las condiciones bajo las cuales se deben contratar los trabajadores lo que genera desigualdades, ya que algunos ejecutores pagan a los beneficiarios veintiocho, veintinueve y treinta días y, a lo menos, consideran el pago proporcional de vacaciones. Así, las personas adscritas a los programas reciben distintos montos, dependiendo del ejecutor encargado de reclutarlos. En otros casos, no se contrataron trabajadores para la totalidad de los cupos establecidos en la ficha de postulación, no obstante que el valor del proyecto consideraba el financiamiento completo. A modo de ejemplo, el proyecto 5151, reclutado por la unión comunal de juntas de vecinos Viña del Mar, consideraba 103 cupos y, según la rendición de cuentas, sólo se firmaron 96 contratos. Como consecuencia del pago de una cantidad inferior de días por mes y de la contratación de trabajadores en un número menor al considerado en los proyectos, se generaron saldos disponibles, los que hasta el 2003 eran devueltos por las entidades públicas que actuaban como ejecutores. Sin embargo, durante el período revisado, en que los proyectos son ejecutados por agentes particulares, la suma no invertida se destina a gastos ajenos al programa o como utilidad del ejecutor. En el informe en referencia se señala que se verificó que a la fecha en que se habían practicado auditorías a las municipalidades de Valparaíso y de Cabildo, ellas no habían reintegrado a la intendencia la suma de 17 millones y 228 millones de pesos, respectivamente, por concepto de saldo sin invertir de los fondos entregados en 2002, para el financiamiento de proyectos Proempleo. El contratista Giuseppe Malatesta mantuvo en su poder la suma de alrededor de 28 millones, correspondiente a cuatro proyectos mencionados en el Programa Proempleo y adjudicados en 2003. Dichos recursos los mantuvo indebidamente en su poder por alrededor de un año, toda vez que rindió cuentas sólo en el primer trimestre del año 2005, con documentación de respaldo fechada en noviembre y diciembre de 2004. No obstante lo anterior, durante el año 2004 se continuó encomendándole proyectos y entregándole recursos, con cargo al Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, infringiendo las disposiciones del numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General. Respecto de la evaluación de control interno, el informe del órgano contralor dice que la intendencia no mantuvo los fondos del programa en una cuenta corriente bancaria separada, utilizando aquella en que se depositan otros valores en administración, de origen diverso. Añade que, de acuerdo con la información recabada al efecto, la intendencia tampoco revisó las rendiciones correspondientes a la inversión de los fondos efectuadas por los ejecutores, lo que implica una deficiencia de control en esta materia, e infringe los decretos que ponen recursos a su disposición. En un documento de fecha 30 de septiembre de 2004, enviado por el jefe del departamento de administración y finanzas de la intendencia, señor Clemente Contreras Fuentes, al señor Víctor Huenufil, el primero le hacía ver que en reiteradas oportunidades le manifestó su seria preocupación por la forma como el seremi del Trabajo y la Unidad de Gobierno Regional estaban manejando el Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, en relación a la generación y tramitación de los proyectos ante la Subsecretaría del Trabajo. Al respecto, le expresa que existen irregularidades al solicitar a la Unidad de Finanzas de la intendencia que anticipe fondos de otros proyectos aprobados a contratistas, incluso de proyectos que no han sido tramitados pero que están en ejecución. También le indicaba en el documento citado que durante ese año 2004 se habían modificado los plazos a varios proyectos que estaban aprobados por Decretos, y cuyos recursos fueron enviados a la Intendencia por la Subsecretaría del Trabajo. En virtud de dicho mecanismo quedaban excedentes, pero en vez de devolverlos eran girados a los contratistas para financiar proyectos aún en trámite, situación que creaba problemas al momento de rendir los proyectos por los cuales se habían remitido tales recursos. Agregaba que, en vez de disminuir la práctica en comento, ella iba en aumento, en el sentido de modificar proyectos aprobados para crear otros y con los excedentes de los primeros girar recursos a los contratistas, incluso para los que tenían rendiciones pendientes del año 2003, como es el caso del señor Giuseppe Malatesta. De la lectura de estos antecedentes pareciera inferirse, a juicio del consejero señor Hurtado, que quien realmente giraba los recursos era el seremi del Trabajo. 6) Consejero regional por la provincia de Valparaíso, señor Manuel Millones (Sesiones del 7 y del 14 junio) La ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional otorga a los Cores facultades fiscalizadoras. Así, por ejemplo, a los integrantes del Comité Proempleo, creado el año 2001, se les asignaron determinadas responsabilidades, a través de un decreto presidencial. Por la misma vía se delegó la administración de los PGE al señor intendente. La Comisión de Fiscalización del Core ha realizado una labor investigativa a propósito del tema de los PGE, aunque debe reconocerse que el ámbito de su acción se encuentra muy delimitado, a fin de no entorpecer la tarea que llevan a cabo el poder Judicial, la Contraloría y esta Comisión de la Cámara de Diputados. En los hechos investigados figura don Jaime Quiroz, contra quien se han formalizado cargos en la V Región. Él es un funcionario a contrata del gobierno regional. Dado que tiene a su cargo el departamento de municipalidades, mantiene una relación directa con el tema de los PGE a nivel local. Respecto a la investigación que efectuó la Contraloría sobre los PGE, está en antecedentes de que el sumario que instruyó dicho organismo arrojó como conclusión que se había arriesgado el patrimonio público. Aparentemente, de acuerdo a una interpretación de la Contraloría frente a hechos de tal naturaleza, el intendente no sería una autoridad sujeta eventualmente a sanciones administrativas, pues su responsabilidad se hace efectiva mediante una acusación constitucional. En el ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría efectuó auditorías en todas las comunas con PGE en la V Región. Estas auditorías se han realizado sobre la base de muestras selectivas, como se explica más adelante, y han arrojado diversas irregularidades, que son objeto de los correspondientes sumarios. Entre los documentos que acreditarían el uso de los PGE con fines electorales se encuentra un correo electrónico, del cual se infiere que el gobierno estaba informado del tema de los cupos de empleo para utilizar en la campaña de 2005. Ese correo fue enviado el día 29 de noviembre de 2005 por doña Jazmín Alfaro, secretaria del entonces seremi del Trabajo, señor José Manuel Mancilla. Dicho antecedente, que está siendo investigado por la justicia, y que fue hecho llegar de manera anónima a los consejeros regionales, estaba dirigido a don Rodrigo Vera, funcionario del ministerio del Trabajo, y se le pedían cupos de los PGE para determinados candidatos, toda vez que él era el encargado del tema. La respuesta del señor Vera a la aludida comunicación consta en el mismo documento y es de idéntica fecha al del mensaje de origen. Hay decretos que respaldan la información contenida en el correo electrónico en comento, y que se refieren a la aprobación de tres proyectos de empleo. En su conjunto, ellos comprenden 350 cupos de trabajo. Estos proyectos fueron administrados por tres contratistas, que prestaron declaración ante el fiscal del ministerio público. A su juicio, y en atención a estos antecedentes, hubo una asociación ilícita con el fin de defraudar al fisco y de desviar recursos a las campañas parlamentarias. Se trataba de PGE “falsos” que, aparentemente, tenían por objeto ejecutar tareas como limpieza de calles, barrido de quebradas, etc. Un sinnúmero de personas comprendidas en estos proyectos declaró ante la justicia que trabajaron en campañas políticas y no en las labores que correspondían. En síntesis, hay suficientes testimonios como para sostener que los PGE en la Región de Valparaíso, y particularmente en esta ciudad, fueron desviados a campañas políticas del bloque PSPPDPR. No se ha sabido, hasta la fecha, de personas que hayan trabajado en la campaña de un parlamentario de la Democracia Cristiana. Abona la aseveración de que los PGE se orientaron en Valparaíso a favorecer determinadas campañas parlamentarias la circunstancia de que la Contraloría consultó sobre el punto al alcalde señor Aldo Cornejo, y éste respondió que los cuestionados PGE nunca se ejecutaron en la ciudad. En la ejecución de los PGE antes aludidos figuran el señor Giuseppe Malatesta y doña Teresa Osorio. La situación de los PGE en San Antonio es diferente. A dicha comuna se le asignaron más de mil cupos. Ahí la investigación apunta a que, más que trabajos políticos propiamente tales, hubo otra clase de irregularidades, como por ejemplo el pago de sueldo a varios reclusos durante un mes, hasta que fue descubierta la anomalía. El trabajo realizado por la Contraloría se ha traducido en una investigación muy selectiva, es decir, se practica una auditoría a un proyecto determinado, tomándose cinco o seis testimonios. Lo anterior, por cuanto el total de trabajadores involucrados en la Región de Valparaíso alcanza la cifra de 4.200, lo que imposibilita recoger el testimonio de cada uno de ellos. De acuerdo al artículo 2° de la ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, los trabajos de los voluntarios en las campañas deben ser valorizados. Con excepción de los diputados señores Juan Bustos y Rodrigo González, los otros candidatos de la Concertación, a saber, los señores EnríquezOminami, Núñez, señora Soto (doña Laura) y Venegas, que hoy son parlamentarios, no acreditan gastos en activistas ni en voluntarios. Ahora bien, hay personas directamente vinculadas al señor EnríquezOminami que se hicieron cargo de la contratación. En otros casos, que están siendo investigados por el ministerio público, hay antecedentes que hacen presumir que los mismos candidatos fueron quienes se juntaron con los contratistas, en dependencias del Congreso Nacional. Por otra parte, y asistiéndole la convicción de que hubo desvío de recursos hacia las campañas, solicitó una investigación respecto de los fondos sociales de absorción de cesantía, denominados Fosac, que también habrían sido utilizados en campañas parlamentarias en la ciudad de Valparaíso. Desde el punto de vista de la operatoria de los PGE, la documentación pertinente era firmada por el subsecretario del Trabajo de la época, de quien dependían, entre otros funcionarios, los señores Rodrigo Vera y Jorge Castillo. En cuanto a lo sucedido en el cerro Mallaca de Quillota, un grupo de personas contratadas en los PGE declaró no haber trabajado efectivamente, porque no les compraron las herramientas necesarias. Se trataría de unas 50 personas. Sin embargo, se les pagó. Una de ellas, de apellido Fernández, era el jefe de campaña del diputado señor EnríquezOminami. Se trata de otro hecho que investiga la justicia. En torno a este caso, conviene precisar que el primero en dar la voz de alerta respecto al uso indebido de los PGE no fue el edil de Quillota, sino el concejal comunista de Viña del Mar, don Víctor Andaur. En San Felipe, por otra parte, se contrataron activistas para la campaña del diputado señor Núñez. Otro hecho que tuvo gran resonancia fue el acaecido en Valparaíso, a raíz de la detección de unos 800 cheques, extendidos aparentemente en forma irregular por Tesorería. Dicho pago podría haber tenido un móvil político, ya que se trataba, según los antecedentes disponibles, de favorecer a la candidata presidencial de la Concertación. A propósito de este caso, que se remonta a diciembre de 2005, declaró haber recibido hace algún tiempo a un dirigente de Playa Ancha sector donde se distribuyeron los cheques, que corroboró lo anterior, contradiciendo la versión de la autoridad. Tanto ésta como Tesorería han sostenido que en la especie hubo un delito informático. El caso en comento fue derivado al ministerio público. Según ha sabido, a las personas que participaron en esta operación se les prometió en su momento que en marzo de 2006 recibirían como “regalo” del gobierno la suma de 30 mil pesos, que irían incluidos dentro de un cheque de devolución de impuestos. Agregó, en otro plano, que los casos de intervención electoral a través de los PGE constituyen una situación distinta a la práctica de algunos parlamentarios (legítima, por lo demás) de realizar gestiones ante las autoridades del Ejecutivo en orden a que favorezcan a determinadas comunas con programas de empleo. Otra práctica irregular asociada a los PGE consistía en que el seremi respectivo solicitaba a los contratistas “clonar” trabajadores, es decir, vulnerando el propio decreto ministerial que asignaba cupos con jornada completa, se duplicaban los cupos. Así, muchos contratistas se vieron forzados a tener, en vez de mil trabajadores de jornada completa, dos mil por media jornada. Con ello se cubría la demanda social y, a la vez, se daba respuesta a las solicitudes del ámbito político. En la comuna de Valparaíso, y de acuerdo al testimonio del propio alcalde, las personas contratadas ni siquiera trabajaron media jornada, porque simplemente el programa no se ejecutó. En San Felipe, la Contraloría tomó una muestra de 16 personas incluidas en un proyecto que comprendía un total de más de 150 trabajadores, y ello bastó al referido organismo para dictaminar que el programa de empleo tenía fines políticos. En definitiva, será materia de la investigación judicial determinar cuántas personas de las que fueron contratadas ejecutaron realmente la labor que les correspondía. De lo señalado puede concluirse que los PGE se han prestado para abusos porque, aparte de ser mal administrados, han intervenido en los mismos empresarios inescrupulosos, escogidos al azar, sin ningún resguardo del patrimonio público, habida cuenta de la falta de controles adecuados. A esto se suma que varios contratistas de PGE recibieron también subsidios del Sence. En materia de supervisión de los programas de empleo, cabe recordar que mientras existió en la V Región el Comité Proempleo, creado durante el período en que fue intendente don Raúl Allard, hubo un equipo de funcionarios encargado de monitorear el estado de avance de los programas. Al desaparecer de “hecho” el referido Comité (pues nunca fue suprimido oficialmente), no se pudo saber qué trabajos se hacían y cuáles no. Como consecuencia de ello, dejó de verificarse si se pagaban las cotizaciones de los trabajadores, se respetaban los feriados legales de los mismos o se les otorgaban los respectivos finiquitos. Tampoco se controló si los empresarios entregaban la boleta de garantía correspondiente. Vinculado al tópico, debe tenerse presente que la utilidad del contratista de PGE, contrastada con el valor de los insumos que demanda cada proyecto, es mínima, no superando los diez mil pesos por cada trabajador. Ello explicaría que algunos empresarios, para incrementar el margen de utilidad, falsificaran facturas por concepto de alimentación, adquisición de herramientas, etc. 7) Ex Seremi de Trabajo de la V Región, señor José Manuel Mancilla (Sesión del 8 de junio). Recordó que asumió la seremía del Trabajo el 2000 y que permaneció en ella hasta el 2005; estando, en consecuencia, bajo las órdenes de cuatro intendentes: desde la señora Josefina Bilbao hasta el señor Luis Guastavino. Hizo presente que el problema del desempleo en la región generaba entonces un ambiente social y político muy complejo, toda vez que entre 1996 y 2003 la tasa de desocupación aumentó de 6,8 a 12,2 por ciento. En la Quinta Región se han registrado dos tipos de desempleo: uno cíclico, que opera, sobre todo, en la zona de Aconcagua, y otro de naturaleza estructural y característico, especialmente, en las provincias de Valparaíso y de San Antonio. En este contexto, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei RuizTagle se generó una línea de acción para apoyar a los desempleados. Se crearon dos tipos de subsidios. Uno es la bonificación a la contratación de mano de obra por parte del sector privado, que es básicamente un subsidio de un 40 por ciento del salario mínimo a la contratación, más 50 mil pesos por capacitación para cada trabajador, al cual las empresas postulaban a través del Sence. El otro subsidio lo constituye el Programa Proempleo. En marzo de 2000, al asumir el cargo de secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Quinta Región, se utilizaba la modalidad de inversión en la comunidad de los PGE, que eran administrados por las municipalidades. Los recursos con que se pagaban provenían del Ministerio de Hacienda, pero antes de llegar a sus destinatarios finales, pasaban por la subsecretaría del Trabajo y por las intendencias y las municipalidades respectivas. A fines de 2002, dada la alta complejidad social que había surgido como consecuencia del desarrollo de estos programas, los municipios, en una reunión de la asociación nacional que los agrupa, decidieron dejar de ejecutarlos. Entre las causas que motivaron tal decisión está el hecho de que no se contemplaba la entrega de recursos adicionales para la administración de los mismos, y menos para su fiscalización, por lo que las municipalidades debían enfrentar los gastos respectivos con sus propios recursos. Además, ya en 2001 ó 2002 empezaron a surgir organizaciones que agrupaban a cesantes, las cuales generaron una fuerte presión social hacia los municipios, que incluyó la toma de edificios consistoriales y marchas, entre otro tipo de manifestaciones. Algunas de esas movilizaciones se originaron por el retardo en el pago de las remuneraciones de los trabajadores, lo cual se debía, básicamente, al retraso con que el gobierno central enviaba los recursos. Cuando ello ocurría, eran las autoridades municipales las que debían enfrentar el reclamo de los beneficiarios. Esos retrasos se debían, a su vez, a problemas de carácter administrativo que se producían en el traspaso de los recursos desde el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, pasando por la Subsecretaría del Trabajo y la intendencia respectiva. Dadas todas esas consideraciones, la Asociación Nacional de Municipalidades decidió dejar de administrar estos programas y devolverlos al Gobierno, el cual, a su vez, ordenó que las intendencias regionales se hicieran cargo de los PGE, bajo las modalidades y con las características establecidas en el decreto N° 1 de 2004, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó al efecto. Desde entonces, el rol de los secretarios regionales ministeriales no está precisado en la normativa y regulaciones del programa. Por lo tanto, pudiera entenderse que las funciones ejecutadas por los secretarios regionales ministeriales de Trabajo y Previsión Social se enmarcaban más bien en su rol de asesores de los intendentes. Tanto es así que el involucramiento de los seremis a nivel nacional dependió de las decisiones que tomaban los intendentes respecto de cómo operaba el programa en cada una de sus regiones. En el caso de la Región de Valparaíso, el 19 de febrero de 2001, bajo resolución exenta Nº 4/159, el entonces intendente regional, don Raúl Allard, constituyó el comité Proempleo de la Quinta Región. Este Comité tenía un conjunto de funciones que consistían, básicamente, en efectuar el seguimiento de las metas de cobertura regional con apoyo fiscal; detectar circunstancias que dificultaban la tramitación y ejecución de proyectos públicos y privados intensivos en mano de obra y proponer medidas para su superación; generar diagnósticos y proyecciones de empleo regional y local, y otras tareas específicas que en el marco de la mencionada resolución le encomendaba el intendente. El presidente del Comité y su secretario ejecutivo estaban facultados para requerir de las entidades y reparticiones públicas toda aquella información que se necesitaba en orden al cabal cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, el Comité podía determinar sus pautas de trabajo. Además, por vía de su presidente y secretario ejecutivo, se informaría mensualmente al intendente de la Quinta Región sobre la marcha del mismo. El referido Comité Proempleo de la región, en todo caso, tuvo en los hechos una muy corta duración de funcionamiento; sin embargo, nunca se dictó una resolución en contrario por los intendentes Marco Antonio Núñez y Luis Guastavino. Por lo tanto, el Comité quedó constituido, pero no funcionaba en los hechos. Los referidos ex intendentes siguieron contando sólo con la asesoría del secretario regional ministerial del trabajo y de un funcionario de la división de análisis, control y gestión del gobierno regional, don Jaime Quiroz, que posteriormente fue jefe del departamento de municipalidades. El 30 de enero de 2004, mediante oficio Nº 02053, del señor subsecretario de la época, don Yerko Ljubetic, comunicó al intendente que, a contar del 1 de enero de 2004, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social había puesto en marcha el programa de bonificación a la contratación en su línea de ejecución de proyectos intensivos de mano de obra, de beneficio de la comunidad, que vino a reemplazar el Programa Proempleo, que funcionó hasta el 31 de diciembre de 2003. Hubo, pues, un cambio de nombre y de normativa. El nuevo programa se regía por lo señalado en el decreto Nº 1, de 2004, del ministerio del Trabajo y Previsión Social, y su financiamiento estaba regulado por la asignación 260 del ítem 1501012533, y por la ley Nº 19.915, de Presupuestos del sector público para el año 2004. También hizo ver el señor Mancilla su preocupación en cuanto a cómo han operado o van a operar en el futuro este tipo de programas, toda vez que la asignación presupuestaria a las regiones era bimensual. En todos los decretos referidos, y en los que aprobaban los proyectos específicos y sus respectivas transferencias, se señalaban un conjunto de responsabilidades a la Intendencia regional. Así, ésta debía ejecutar los proyectos indicados, según las modalidades y características dispuestas en los números 3, 4 y 6 del decreto N° 258, de 2004. Tales numerales determinaban que las intendencias, dada la emergencia de los programas, podrían llevarlos a cabo en trato directo. O sea, no existía la obligación sine qua non de que debía llamarse a licitación pública, privada, internacional o nacional. Además, la contratación de mano de obra en los proyectos debe orientarse preferentemente a los trabajadores desempleados que tengan la calidad de jefes o jefas de hogar. Esto también es relevante, porque se ha hecho mucha cuestión respecto de aquella gente que ha sido parte de los programas y no ha estado inscrita en la Omil. Dicho requisito fue puesto por la intendencia de la V Región en los convenios de colaboración suscritos con cada ejecutor, como una manera de “filtrar” a los beneficiarios. Si hoy se revisan los 4 mil y tantos trabajadores que se acogen a estos programas a nivel de la región, como también en el pasado, un alto porcentaje de ellos, sobre todo mujeres, es gente que ingresa a trabajar por primera vez. O sea, técnicamente no son cesantes, porque el programa nunca contempló solicitarles el finiquito del trabajo anterior. Por lo tanto, dada la situación de cesantía en la región, versus la posibilidad de estos trabajos, se favorecía fundamentalmente a las mujeres jefas de hogar, la mayoría abandonadas con varios niños a su cargo. Por consiguiente, el programa terminó en términos estrictamente de tesis política por resolver un tema más de pobreza que de desempleo. Queda claro, entonces, que la modalidad de contratación, así como la de ejecución, es de responsabilidad de la Intendencia, como también lo es el control financiero de los proyectos. Respecto de la supervisión y control de la ejecución de estos últimos, la intendencia podía encomendar dicha responsabilidad a otras instituciones públicas, de competencia regional, mediante la suscripción de convenios de colaboración. Eso no se hizo. Se optó por entregar la responsabilidad de la supervisión y el buen manejo del proyecto en terreno al propio ejecutor, vía convenio de colaboración. Así, se contrató a ejecutores privados registrados en el Servicio de Impuestos Internos, sin más requisito que el estar inscrito. Ello se justifica porque tales programas eran de bajo interés en cuanto a su ejecución. Esto último, a su vez, se explica por el reducido ingreso per cápita entregado, con el cual debían pagarse el salario mínimo y toda las cotizaciones de seguridad social, incluida la prevista en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de cesantía y los insumos y materiales. En el convenio de colaboración suscrito entre el intendente y los ejecutores, estos últimos se comprometían a actuar como unidades de ejecución, esto es, velando por el correcto desarrollo técnico de los proyectos. Una vez tomadas estas determinaciones para la operatividad del programa de bonificación de mano de obra, le correspondió asumir como asesor del entonces intendente, señor Luis Guastavino. En especial, se le asignó la tarea de sugerir soluciones a la permanente demanda de cupos de empleo. Por lo tanto, debió coordinar las aspiraciones laborales de un segmento de la población, haciendo las veces de “puente” con el nivel central, en procura de los recursos para cubrir los PGE. Del mismo modo, le correspondió representar al intendente en instancias que requerían información respecto de esta materia, como el Consejo Regional, la Asociación Regional de Municipalidades, los concejos municipales, etc., y visitar los lugares donde se desarrollaban las obras. Uno de los puntos más cuestionados sobre los PGE , y que fue planteado por el Consejo de Defensa del Estado con mucha fuerza, es el de la supervisión y fiscalización de tales programas por parte del seremi de Trabajo y Previsión Social. Al respecto, hizo presente que el rol de los seremis no se encuentra definido, pero para tener una idea de la estructura de personal de una seremía basta señalar que la de la V Región cuenta con apenas un chofer en comisión de servicio, dos secretarias y un auxiliar. Por eso, la responsabilidad de que los trabajadores realizaran la obra contratada quedaba regulada en el propio convenio de colaboración suscrito entre el intendente y el ejecutor. Agregó desconocer cuántos ejecutores existen hoy, pero mientras se desempeñó como seremi había entre 12 y 18, entre ellos una unión comunal de junta de vecinos de Viña del Mar, que contó con un valioso aporte monetario de la municipalidad de esa ciudad a través del Fondo de Desarrollo Vecinal. Dicha unión comunal contrataba gente para la reparación y construcción de sedes. El programa citado fue muy exitoso. Respecto del resto de los PGE, algunos se destinaron a apoyar las labores de instituciones como jardines infantiles, liceos y colegios. La relación laboral de los trabajadores con el ejecutor del programa está regulada por el Código del Trabajo, de suerte que situaciones como el retraso en las transferencias de recursos eran fuente de denuncias de los afectados ante la dirección del Trabajo. Ésta multaba al ejecutor, que debía cancelar la infracción con dineros propios. Enfatizó que los PGE nunca contemplaron recursos humanos ni financieros en beneficio de la intendencia. No es efectivo, por ende, que se contratara personal con cargo a tales programas para que trabajara en el gobierno regional. La mayoría de los beneficiarios con los PGE han sido personas de escasos recursos, que se encuentran casi bajo la línea de pobreza, con un nivel educacional básico y medio incompleto, y que ejercen oficios que han sido desplazados del mercado laboral por las nuevas tecnologías. A la luz de lo anterior, es posible afirmar que los PGE fueron creados como una herramienta de emergencia, para abordar una situación transitoria de la economía. Sin embargo, adquirieron un cariz permanente, otorgándole a la gente adscrita a ellos la posibilidad única, quizás de acceder a un ingreso estable y, junto con lo anterior, tener beneficios propios de la seguridad social (previsión, salud, seguro de cesantía, etc.). El intendente siempre estuvo en conocimiento de la forma en que se procedía con los ejecutores, ya que firmaba los convenios de colaboración respectivos. El año 2003 la subsecretaría del Trabajo encargó una auditoría externa sobre los PGE. Esa auditoría arrojó conclusiones muy similares a las de la investigación realizada por la Contraloría, en cuanto a la necesidad de contar con mayores facultades y recursos para fiscalizar los PGE. De acuerdo a los antecedentes que ha recogido, incluyendo los que posee la Contraloría y el fiscal Pablo Bravo, puede sostener que existía una serie de situaciones que ignoraba. Desmintió tajantemente haber sido objeto de presiones, mientras ejerció el cargo de seremi del Trabajo, de parte de dirigentes de ningún partido político, en orden a dar una utilización reñida con la ley y la ética a los fondos asignados a los PGE (por ejemplo, con fines electorales). Al contrario, su relación con los dirigentes que le tocó conocer fue siempre fluida. Ello, independientemente del natural deseo de algunos políticos de que se dieran más recursos a determinada provincia o comuna aquejada por la cesantía o la pobreza. Insistió que la operatoria de los PGE desde el punto de vista administrativo y financiero no era de su responsabilidad. Los recursos llegaban de la subsecretaría del Trabajo al departamento de Administración y Finanzas de la intendencia. Allí se giraban los recursos. En lo que dice relación con la forma de asignar los cupos de empleo, indicó que había una regla general: el ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo resuelto por el Congreso Nacional, podía destinar recursos a todas aquellas regiones cuya tasa de desempleo fuera de dos dígitos. Ahora bien, tanto en la V Región como en el resto del país hay muchas comunas que no son medidas por el INE en este aspecto: Quilpué, Calle Larga, Catemu, etc., por lo que se hubo de utilizar en estos casos otros índices o instrumentos, como la pobreza o la misma demanda generada por la ciudadanía. El hecho de que algunos alcaldes no tuvieran pleno conocimiento de los PGE existentes en sus respectivas comunas tiene una explicación lógica: una vez tomada la decisión, por parte de los municipios, de no administrar los PGE, no había obligación jurídica de vincularse con aquéllos para la elaboración de los programas. Por lo tanto, lo que eventualmente pudiere hacerse en coordinación con las municipalidades quedaba al arbitrio del alcalde correspondiente. Es así como, a partir de 2005, hay comunas (Valparaíso, por ejemplo) en las que entre el 60 y el 70% de las personas contratadas en los PGE le prestaban servicios a la propia municipalidad. Ahí se produjo una vinculación del ejecutor con el municipio, así como en otros casos el programa de empleo se materializó en jardines infantiles, liceos, etc. En lo que respecta al rol que ha desempeñado el señor Giuseppe Malatesta como ejecutor de PGE, precisó que la relación contractual con ese individuo finalizó cuando se comprobó que había cuentas pendientes sin rendir. Al margen de lo anterior, su impresión es que se trata de un empresario que demostraba experiencia en la materia, además de realizar una buena gestión de los PGE. Los recursos llegaban a una cuenta separada e independiente de la Intendencia, y ésta tenía que informar a la Contraloría de su utilización. En cuanto a la situación de los PGE en San Antonio, hay que recordar que esa provincia, y en particular la comuna homónima, atravesaron por una muy delicada situación económica en un momento dado, razón por la cual se le otorgaron 1.320 cupos de trabajo. El municipio se demoró entre 20 y 25 días en llenar esas plazas, porque eran de media jornada. Al terminar el primer mes de ejecución de ese programa, el contratista señor Fernando Valladares se enteró que 20 personas beneficiadas con aquél eran reclusas del recinto penitenciario local. Cuando dio cuenta de dicha situación al intendente Guastavino, éste adoptó las medidas del caso y al segundo mes esas personas dejaron de ser beneficiarias de los PGE. Reconoció que el trato directo con los ejecutores, a quienes el convenio de colaboración respectivo les entregaba la responsabilidad de fiscalizar, fue un error administrativo, que debería corregirse. Cabe agregar a lo anterior que correspondía al departamento jurídico de la intendencia elaborar los aludidos convenios. Otro aspecto que habría que subsanar es el de la rendición de cuentas del ejecutor, que en muchas oportunidades se produjo con retraso, básicamente porque los recursos para pagar a los trabajadores llegaban varios días después (15 o más) de la fecha que correspondía. Desde el punto de vista administrativo, eso generaba evidentemente una complicación. Tanto el Consejo de Defensa del Estado como la Contraloría General de la República llegaron a la conclusión de que los casos de las comunas de Quillota y San Felipe están absolutamente desvinculados de los de Valparaíso y Viña del Mar. En esta última ciudad fue básicamente la unión comunal el ente ejecutor. Ahí hubo una relación directa de aquélla con la intendencia. En torno a la denuncia del alcalde de Quillota de desconocer los PGE que se ejecutaban en su comuna, dijo que eso puede ser efectivo solamente respecto al caso de unas 20 personas que viven en el cerro Mallaca de dicha ciudad. Parece poco plausible que en la especie hubiera una utilización de los PGE con fines electorales, pues un alto porcentaje de esa gente ni siquiera estaba inscrita en los registros electorales. Se enteró de esa imputación recién cuando leyó las declaraciones que prestaron ante el fiscal las personas involucradas. Nunca tuvo contactos con ellas. Tanto es así que reconocieron no haber tenido vínculos con la intendencia o con la seremía de Trabajo. De este modo, queda desmentida la afirmación de que él fue el “orquestador” de esta operación. Desmintió también la información de prensa según la cual se habían utilizado recursos de los PGE para financiar un circo con fines proselitistas, ya que esa actividad fue una iniciativa emprendida por algunos funcionarios públicos y pagada con fondos propios. Lamentablemente, es una realidad que miles de ciudadanos no podrán acceder a puestos de trabajo del sector privado, debido a las exigencias del mercado. Ésa es una conclusión categórica que puede extraer de su experiencia al frente de los PGE por varios años. Tales programas, por ende, deben continuar para absorber esa fuerza laboral compuesta, por ejemplo, por jefes (as) de hogar con escasos estudios o antiguos obreros de la construcción que no se han capacitado en las nuevas tecnologías. Lo ideal sería brindar a esas personas la posibilidad de terminar su enseñanza básica y/o media dentro de su jornada de trabajo. Debe haber, en consecuencia, una política de Estado y no sólo de los gobiernos de turno que se haga cargo del drama social de este segmento de la población. En la V Región interior, por ejemplo, existe una alta tasa de cesantía en invierno, producto del cese de las faenas agrícolas de cosecha. Ese cuadro es muy diferente, productivamente hablando, al que se aprecia en la V Región costa (comunas de San Antonio o Viña del Mar, por ejemplo). En esta última ciudad, pese a la intensa actividad económica que genera el turismo, particularmente en el verano y los fines de semana, la cesantía también es muy elevada, superando los dos dígitos. Dentro de las observaciones y recomendaciones sobre la materia no puede dejar de expresar que, pese a su gran desarrollo agroindustrial, en la V Región sólo hay dos liceos técnicos dedicados a dicho rubro. Es necesario, también, que exista un ente adecuado que administre los PGE, dotándolo de recursos suficientes para garantizar la transparencia en la fiscalización y el cumplimiento de los programas. Si se aumentara el per cápita podría haber más y mejores empresas interesadas en la materia. Los municipios son una buena alternativa como entes fiscalizadores, en la medida que garanticen un sistema objetivo de acceso a los PGE. Por último, desde el punto de vista de la discusión presupuestaria, habría que ser más rigurosos en cuanto a la definición de los recursos que se van a destinar a los PGE y cómo se van a utilizar. 8) Ex intendente de la V Región, señor Luis Guastavino (Sesión del 15 de junio) Desde 2001, cuando surgieron los PGE, se han creado alrededor de 90 mil cupos de trabajo, sea de jornada completa, de media o de un tercio y cabe reconocer con salarios muy precarios. A la luz de la experiencia, no cabe duda que la administración de los PGE ha adolecido de graves fallas, que en su calidad de intendente sólo pudo detectar cuando el sistema llevaba operando un buen tiempo. En concreto, se enteró de la primera denuncia sobre el tema a raíz del llamado que recibió el 11 de diciembre de 2005 (día de las elecciones presidenciales y parlamentarias) del alcalde de Quillota, don Luis Mella. En esa oportunidad, el edil le dijo que supo, por un conducto no oficial, que se había contratado a pobladores para que efectuasen el desmalezado de algunos sectores de la ciudad, pero que en realidad estaban cumpliendo otro tipo de función. Producto de esa denuncia, el día jueves 15 del mes aludido ordenó que se instruyera un sumario administrativo para investigar lo sucedido. Por otra parte, solicitó al Consejo de Defensa del Estado que se hiciera parte en la causa respectiva por fraude al fisco, y ofició a la Contraloría Regional en respuesta a un informe que ésta había enviado varios meses antes en julio de 2005, pero que hasta ese momento él desconocía. Recién tomó conocimiento de ese documento el 29 de diciembre pasado. Además, y luego del debido proceso, ordenó la destitución del jefe de administración y finanzas del gobierno regional, señor Víctor Huenufil, contra quien, junto con el seremi del Trabajo don José Manuel Mancilla, se formulaban observaciones en el mencionado informe por presuntas irregularidades. Ahora bien, los PGE estaban radicados en la seremía del Trabajo. Es efectivo que en su calidad de intendente debía firmar documentos varios relacionados con el tópico, pero el ejecutor de los programas es quien debe responder por la forma en que se realizaron. También dispuso que se regularizara la situación administrativa de los programas, pues había que renovar los contratos de trabajo de las personas beneficiadas, que terminaban el 31 de diciembre. De modo que, junto con enfrentar el problema judicial, tuvo que adoptar las medidas administrativas que permitieran continuar con los programas en cuestión. Fue entonces cuando se interiorizó de las serias deficiencias que había en la implementación de los PGE. A medida que avanzaba la investigación, quedó de manifiesto que la seremía del Trabajo no podía seguir a cargo de los programas, máxime considerando que su titular, el ya mencionado señor Mancilla, había salido del servicio y aparecía como inculpado por la fiscalía. En vista de ello, hizo ver a las autoridades del ministerio del Trabajo que debían tomar las medidas necesarias que permitieran contar con el personal idóneo para realizar las labores fiscalizadoras, contables y administrativas que demandaba la ejecución de los programas. Fruto de esa gestión, obtuvo recursos para contratar, a partir de enero de 2006, a ocho personas para que se hicieran cargo de las tareas mencionadas, constituyéndose en dicho mes una unidad coordinadora del programa Proempleo. Por otra parte, es efectivo que no ha habido, al menos en ciertos casos, un trabajo coordinado con los municipios a propósito de los PGE. Parece lógico que el alcalde y el concejo estén al tanto de los programas que se ejecutan en su comuna y puedan así efectuar la fiscalización y evaluación de los mismos. Agregó que, en un plano más específico, sus funciones como intendente en la materia en examen consistían básicamente en dos aspectos: 1) Lograr que los dineros para realizar los pagos respectivos llegaran a tiempo, lo que lamentablemente no ocurrió siempre, de modo que a futuro (y a modo de recomendación) debe velarse para que los PGE cuenten con el financiamiento aprobado y los fondos se entreguen oportunamente a quien administra los programas, y 2) Procurar un incremento de los cupos, toda vez que la V Región tenía en ese entonces el más alto índice de cesantía del país. Una conclusión muy clara que pudo extraer sobre la materia es que un programa de esta naturaleza debe ser administrado por un solo ministerio (el del Trabajo), a través de las seremías en regiones. Además, habría que reajustar en un 10%, a lo menos, el per cápita para cada trabajador, de modo que haya incentivos a los contratistas para actuar como ejecutores. En otros términos, el porcentaje de utilidad para el empresario, que no está especificado en la actualidad, debe constituir un aliciente, lo que no sucede hoy día. Vinculado a lo anterior, el contratista debe conocer con claridad los costos de la mano de obra asociados al programa de que se trate, como asimismo el tipo y cantidad de herramientas y materiales que necesitará para la ejecución de aquél. Respecto a la responsabilidad de las distintas autoridades que, de una manera u otra, estaban relacionadas con los PGE, afirmó que es pertinente recordar la jurisprudencia sentada por la Contraloría General de la República, que ya en 1961 dictaminó que es imposible exigir una absoluta prolijidad a los ministros, intendentes, jefes de servicio, etc., en el sentido que estén interiorizados del contenido de cada uno de los documentos que deben suscribir. Insistió que el seremi del Trabajo tenía plena libertad para actuar en materia de PGE. A su juicio, el control administrativo sobre ese funcionario recaía en el ministerio del ramo. Por último, dijo que la justicia determinará si hubo responsabilidades penales en el manejo de los PGE. Sin perjuicio de ello, no cabe duda que sí hubo funcionarios que confeccionaron listas con personas que debían ser contratadas por razones de favoritismo político o de otra índole, y que además les exigían trabajar en la campaña de un determinado candidato en las elecciones pasadas, en vez de cumplir la función que correspondía. Ese proceder es, incuestionablemente, inaceptable y condenable. 9) H. Senadora doña Evelyn Matthei (Sesión del 21 de junio). La H. Senadora denunció el accionar del alcalde de Coquimbo, señor Pedro Velásquez, quien, con motivo de la última elección parlamentaria, habría gastado entre $ 100 y 120 millones para perjudicarla. Resulta inexplicable un gasto de esa magnitud, considerando que el municipio que lo realizó arrastra una deuda de, al menos, $ 8 mil millones, aparte de que la cifra arriba indicada transgrede el límite que consagra la ley del rubro. También, a propósito de las elecciones de diciembre de 2005, se hizo un uso indebido de los denominados “bonos de Indap”. En efecto, se entregaron bonos de entre $ 100 mil y 120 mil en las dos semanas previas a los comicios, con claros fines proselitistas. Demuestra dicho aserto la circunstancia de que el alcalde de Salamanca dijera abiertamente que esos bonos habían sido obtenidos por un candidato a diputado. Como todo el mundo sabe, los bonos se pagaron con recursos fiscales, específicamente con los impuestos que enteran año a año los contribuyentes. La dispendiosa campaña publicitaria emprendida por el alcalde de Coquimbo, con las características indicadas, debe motivar una profunda reflexión sobre la eficacia de los mecanismos contemplados en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. 10) H. Diputado don Samuel Venegas (Sesión del 21 de junio). El parlamentario deploró que la prensa lo haya involucrado en hechos ilegales o reñidos con la ética, como son haberse extralimitado en los gastos electorales durante la última campaña parlamentaria y/o haber utilizado activistas pagados por el Estado en la misma oportunidad. Precisó que, según tiene entendido, tales imputaciones habrían tenido origen en declaraciones formuladas por el consejero regional de la Quinta Región, don Ramón Cartagena, y a las que en un comienzo no atribuyó importancia. En cuanto a los PGE implementados en la V Región, declaró no tener relación alguna (afectiva, política ni asociativa) con la gente que tiene a su cargo esos programas en los otros distritos. La razón por la cual se asignaron a San Antonio casi 1.500 cupos de empleo fue que dicha provincia venía arrastrando una situación de pobreza por varios años, y que en vez de disminuir tendía a agravarse. En efecto, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinó en julio de 2005 que la cesantía de esa provincia era la más alta del país, con un 19,6 por ciento. Lo anterior generó un gran movimiento de parte de las autoridades locales, al que se sumó él como parlamentario, y decidieron realizar en conjunto una gestión ante el ministro del Interior, por estimar que correspondía a dicha Cartera tomar una medida drástica para paliar el flagelo de la cesantía. En esa gestión también participaron el entonces diputado Carlos Hidalgo, el presidente de la Cámara de Comercio Detallista, el presidente de la Cámara de Comercio e Industrias, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, el alcalde y varios concejales de San Antonio. El ministro dio una rápida respuesta a la petición, como lo demuestra el hecho de que a los diez días de la entrevista ya estaban funcionando los PGE en San Antonio. Afirmó no estar interiorizado del mecanismo específico de operatoria del sistema, aparte de que los contratistas de las obras a quienes desconoce debían estar acreditados ante el ministerio del Trabajo. Con posterioridad, en dos o tres oportunidades en que las remuneraciones no llegaron en las fechas que correspondían, llamó al intendente regional para hacerle ver el drama que se presentaba con esta situación, sobre todo considerando que los beneficiarios de los programas ganaban apenas unos 52 mil pesos líquidos, aparentemente por media jornada. Por último, negó enfáticamente que a través de los PGE fueran contratados activistas para su campaña parlamentaria, toda vez que él la dirigió personalmente y no hubo ninguna conducta de ese tipo durante su desarrollo. En dicha campaña participaron 53 personas, a quienes se les pagó cierta cantidad, según consta en su declaración de gastos efectuada ante el Servel. 11) H. Senador don José García (Sesión del 5 de julio). Durante los días previos a la primera y segunda vuelta presidencial, había entregado una serie de antecedentes a la Contraloría Regional de La Araucanía, solicitando que se iniciara una investigación respecto de cuatro hechos que, a su juicio, constituyen casos de intervención electoral, en la medida que contravienen lo dispuesto en las normas sobre propaganda electoral y actuación de funcionarios públicos en estas circunstancias. Tales antecedentes eran los discursos pronunciados por el ex intendente regional, señor Ricardo Celis, y por el entonces ministro de Salud, señor Pedro García, quienes “inventaron” una ceremonia en el hospital de Nueva Imperial, con invitaciones masivas a la comunidad, para firmar un convenio y realizar, en el fondo, una inauguración de un hospital que no estaba terminado. De hecho, recientemente, entró en funcionamiento ese centro hospitalario. Durante el mencionado acto, se exhibió un video de la candidata presidencial doña Michelle Bachelet y se dijo que la obra significaba el cumplimiento de una promesa a la comunidad de Nueva Imperial y al pueblo mapuche contraída cuando ella era ministra de Salud. La denuncia se acompañó con fotografías y con el video que se proyectó en esa ocasión en pantalla gigante. El intendente regional y el ministro de Salud llamaron a votar por la señora Bachelet en la oportunidad. En segundo lugar, también se hizo entrega a la Contraloría Regional de los antecedentes de una reunión celebrada en la población Villa Los Lagos, localidad de Labranza, Temuco, en la que participaron el aludido ex intendente regional y el director del Serviu de la Novena Región, señor Luis Sepúlveda quien aún continúa en ese cargo, en la cual no sólo se llamó a votar por la actual Jefa de Estado, sino además, en su opinión, se cometió cohecho. La reunión tenía por objeto explicar a los asistentes los beneficios de un programa de mejoramiento y ampliación de viviendas, denominado “50 + 1”, que consiste en que los pobladores depositan una unidad de fomento de ahorro y el Serviu les otorga un subsidio de 50 unidades de fomento. Se les dijo que si la señora Bachelet llegaba a ser Presidenta, obtendrían ese subsidio. Aun cuando la reunión se realizó aproximadamente a las 20 horas, razón por la cual dichos funcionarios públicos podrían argumentar que estaban fuera de su jornada laboral, el horario de trabajo de una autoridad regional como el intendente es discutible. Además, en ambos casos asistieron en vehículos fiscales, lo que indica claramente que estaban ejerciendo su cargo. En tercer lugar, agregó el senador García que había denunciado a la Contraloría Regional el mal uso que se dio a vehículos de la locomoción colectiva el día de la elección última, especialmente los contratados por la intendencia regional. Así, en aquellas comunas cuyos alcaldes pertenecen a partidos políticos afines a la Concertación, la intendencia contrató buses para que ellos transportaran a los votantes. En cambio, en las comunas donde los alcaldes eran partidarios de la Alianza, se enviaron funcionarios desde la intendencia o de otras reparticiones públicas, para que distribuyeran los medios de locomoción. Obviamente, los vehículos se destinaron mayormente a los lugares donde había más votación proclive al oficialismo, en desmedro de aquéllos en que la votación se inclinaba hacia la Alianza. Por otro lado, en un oficio emitido al Contralor General de la República el 25 de enero pasado, denunciaba que, durante la campaña, funcionarios del Instituto Nacional del Deporte recorrieron distintas instituciones deportivas y clubes, acompañando a candidatos de la Concertación, donde estos últimos muchos de ellos parlamentarios en ejercicio, señalaban las necesidades de esa población. Las situaciones más graves en esta materia, según se ha informado, ocurren en la comuna de Gorbea. En otro orden de cosas, pero que también dicen atingencia con la materia que se investiga, señaló que la unidad de asesoría presupuestaria del Senado, a petición suya, realizó un estudio en relación con el pago de honorarios, según el cual aquellos pagados en el año 2005 son superiores en un 66 por ciento a los del año 2004. Dicho estudio concluyó también que el gasto por el referido concepto fue superado hasta en un 500 por ciento en diversos ministerios, particularmente del área política. 12) Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Zarko Luksic (Sesión del 6 de julio) La subsecretaría ha implementado diversos programas de empleo. A través de un nuevo diseño de los mismos, se ha procurado subsanar las deficiencias y eventuales irregularidades que se habrían producido hace algún tiempo, cumpliendo así un mandato expreso de S.E. la Presidenta de la República. En la actualidad, estos programas generan 28.457 empleos, en los que intervienen distintas reparticiones en cuanto a su otorgamiento. Así, por ejemplo, la subsecretaría del Interior, a través del Fosac, genera 5.546 puestos de trabajo; la subsecretaría de Desarrollo Regional, a través del Programa de Mejoramiento Urbano, 5.862; la Conaf, 2.752. A su vez, la subsecretaría del Trabajo tiene dos modalidades de empleo: la “antigua”, se traduce en empleos directos vía intendencia, en tanto que la “nueva” funciona por medio de convenios que suscribe el Sence. En total, la subsecretaría otorga 15.480 empleos. De esa cifra, 8.243 corresponden a la vía directa. Con la otra modalidad enunciada se alcanzaría en agosto el número de 6.385 empleos. La subsecretaría del Trabajo se ha ocupado también en el último tiempo de mejorar el procedimiento para atribuir los empleos directos que, como queda dicho, se realizan por medio de las intendencias. El criterio fundamental al respecto es privilegiar a las regiones que estén por sobre el promedio de cesantía a nivel nacional. En segundo lugar, se busca complementar con capacitación los empleos otorgados a través del Sence, de tal manera que los beneficiarios consigan una “empleabilidad” más permanente. También, con la colaboración de las intendencias, se está procurando una mayor transparencia entre las distintas entidades que participan en el otorgamiento de plazas de trabajo. Sobre el particular, han advertido que en algunos programas se repiten los beneficiarios, lo cual, indudablemente, perjudica a las personas que, legítimamente, quieren acceder a aquéllos. Tocante a los programas de empleo indirecto que impulsa la subsecretaría del Trabajo, su peculiaridad estriba en que quienes acceden a ellos acuden a instituciones como la Conadi, el Prodemu, la Conaf y la Fundación para la Superación de la Pobreza. Tratándose de estos empleos, se paga una bonificación al empleador, equivalente al 40% del salario mínimo y, además, se le otorga a cada uno de los desempleados beneficiarios la suma de $ 50 mil para capacitación. De esta forma, no sólo hay un incentivo para el empleador, que recibe la aludida bonificación, sino que también se destina una cierta cantidad para que el trabajador se capacite, lo cual se traduce en darle algunas habilidades laborales (capacitación de “apresto”). El número de beneficiarios con esta clase de capacitación alcanza a 9.500. También las Omil han otorgado capacitación de apresto, siendo los beneficiarios 3.025 personas, bajo la supervisión y fiscalización de la subsecretaría del Trabajo. En la línea de propender a una mayor transparencia en los programas de empleo en que interviene, la subsecretaría está preocupada de que los ejecutores de aquéllos sean reconocidos no sólo por su existencia y por estar inscritos como personas jurídicas de derecho privado, sino además que tengan el reconocimiento de la comunidad correspondiente. Reiteró que desean que haya una mejor focalización de los beneficiarios inscritos en la Omil, en términos que se priorice a las comunas con tasas relevantes de desocupación. Cuando la subsecretaría fija una determinada cantidad de cupos de empleos directos o indirectos (o sea, vía Sence), actúa en forma coordinada con la Dirección de Presupuestos del ministerio de Hacienda. Para ello, analizan la situación de desempleo comuna por comuna. Precisó que no sólo han mantenido los cupos de empleo existentes en 2005, sino que los han incrementado en 2.140 puestos adicionales, focalizándolos especialmente en las regiones III y VIII. Agregó que en muchos municipios los alcaldes no estaban al corriente de los cupos de empleo correspondientes a sus respectivas comunas, lo que se explica porque de acuerdo al sistema, que se está rediseñando, eran los intendentes quienes presentaban los requerimientos de trabajo para la región y, además, indicaban cuál iba a ser la modalidad del empleo y los ejecutores. A la subsecretaría le incumbía resolver únicamente respecto de esa “globalidad”. La distribución de los PGE quedaba en manos exclusivas del intendente. Hoy, la situación es muy diferente, ya que según adelantó, la subsecretaría del Trabajo, en conjunto con la Dirección de Presupuestos, efectúan un análisis pormenorizado sobre el desempleo comunal y regional. Posteriormente, esa información es entregada a los intendentes. En lo que se refiere a los convenios del Sence, también hay una predistribución de acuerdo con la cantidad de comunas. En esa tarea participan los ejecutores, representados por organizaciones. La subsecretaría del Trabajo cuenta con una base de datos que se está actualizando y que considera un registro de beneficiarios en los programas que maneja aquélla, esto es, los incluidos en la denominación Proempleo. Esa información comprende las nóminas de los proyectos y de los beneficiarios. La tarea a futuro será centralizar el conjunto de datos que manejan los órganos que forman parte del Estado en lo que se refiere a programas de empleo, para que los beneficiarios no se repitan. En aras de perfeccionar el sistema de información pública sobre la materia, posteriormente todos los ejecutores también estarán en un registro de acceso universal. De esa forma, habrá más transparencia y se evitará la posibilidad de cruces de información. Ahora bien, en cuanto a las duplicaciones de beneficiarios, la subsecretaría ha abordado el problema mediante la implementación de un registro único con identificación por rut (en vez de nombre), porque es más seguro. El compromiso del gobierno es llegar a la creación del registro único de instituciones que ejecutan programas y el registro único de beneficiarios. Ya cuentan con información respecto de los beneficiarios del programa que ejecuta la Subsecretaría y actualmente están traspasando bases de datos con el PMU, el Fosac y los demás programas que permiten generar empleo. Con ello se pretende no sólo impedir duplicidades, sino también contar con información con la caracterización socioeconómica de las personas, contenida en la ficha CAS o en otros instrumentos. También se pueden cotejar esos antecedentes con las bases de datos que manejan las Omil, para saber si los postulantes han buscando trabajo por esa vía. A este respecto, debe reconocerse que algunos de los beneficiarios del programa se transforman en “clientes frecuentes” y dejan de buscar empleo en otros lugares. En torno a los programas que operan vía convenios con el Sence, se trata de resolver no sólo una situación coyuntural de desempleo, sino de dar las herramientas para que los beneficiarios puedan insertarse de manera permanente en el mercado laboral. La fundación o corporación que asume la ejecución de este tipo de programas tiene la responsabilidad de diagnosticar a sus trabajadores, aplicando instrumentos para determinar cuáles son las habilidades con que cuentan los beneficiarios. Su tarea es desarrollar dos capacitaciones: una habilitante, para el trabajo en general, y otra de especialización, de manera que la persona quede apta para desarrollar una función productiva. Acerca de lo anterior, la subsecretaría ha impulsado una innovación importante en los PGE, vinculando los mecanismos de subsidio a la contratación con los de egreso de los programas de empleo, de tal manera que una persona que está en un programa pueda ser colocada posteriormente en el mercado laboral. La fundación actúa como intermediaria entre el trabajador y la empresa, la cual recibe el beneficio de un subsidio a la contratación, es decir, una bonificación de un 40 por ciento del sueldo del trabajador por tres meses. Otras modalidades de incentivo a la contratación son la figura del aprendiz, que dura un año; el subsidio a la contratación para las personas mayores de cuarenta años que ocupa el lugar 25 entre las medidas propuestas por la Presidenta de la República, y algunos programas destinados a los beneficiarios del programa Chile Solidario. Lo importante es que hoy se entiende que los programas de empleo directo son un instrumento dentro de un sistema, que puede ser complementado con otras herramientas como la política de capacitación y los instrumentos de subsidio a la contratación, que en rigor actúan como mecanismos de egreso para las personas. La idea de la subsecretaría es fortalecer la ejecución de los programas por la vía de convenios Sence, lo cual no implica dejar de lado aquéllos cuya ejecución corresponde a la subsecretaría o a las intendencias. Por el contrario, en los programas que dependen de las intendencias se han ido mejorando los procedimientos. Es importante tener en consideración que la Ley de Presupuestos y el reglamento de los PGE obligan a las intendencias a rendir cuenta de los fondos utilizados a la Contraloría. La subsecretaría ejercía sobre la materia un control más bien general. No obstante, hoy existe el compromiso de, a través de la unidad de auditoría, llevar a cabo un control más directo de los programas, incluyendo las salidas a terreno cuando fuere necesario. 13) H. diputado don Jaime Mulet, ex director ejecutivo de la campaña presidencial de la actual Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet (Sesión del 12 de julio) En su calidad de encargado de la campañía de la Primera Mandataria, responsabilidad que asumió en agosto de 2005 y terminó el 15 de enero de 2006, día de la elección en segunda vuelta, no visualizó ninguna situación que le pareciera irregular en los equipos de trabajo que conformaban el comando de la abanderada de la Concertación. El administrador electoral para estos efectos fue el señor Giorgio Martelli Robba, quien estuvo encargado de los recursos de la campaña y dio cuenta, en conformidad con la ley, de su financiamiento ante el Servicio Electoral, tanto respecto de la primera como de la segunda vuelta. Esas rendiciones fueron debidamente aprobadas por el organismo señalado. En dichas cuentas se especificaron los ítemes correspondientes para las personas que trabajaron contratadas en el comando. En cuanto a las que no lo fueron, pero que trabajaron voluntariamente en él, se les estimó un valor por su aporte, en conformidad con lo que dispone la ley de financiamiento electoral. En los meses de campaña, la candidata y actual Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet, pidió extremar los cuidados para ajustarse estrictamente al marco legal. También dispuso que el signo de aquélla fuera la austeridad y se gastaran los menores recursos posibles, siempre ajustándose a derecho. En otro plano, afirmó no haber tenido conocimiento alguno de los hechos denunciados por el alcalde de Quillota, don Luis Mella, en torno a los PGE en la V Región, sino cuando ellos aparecieron a la luz pública. Su impresión es que el señor Mella es una persona seria y responsable, de manera que su denuncia debe haberse fundado en antecedentes de carácter grave. Acotó que la campaña presidencial se manejaba en forma autónoma respecto de la parlamentaria, y fue en el contexto de esta última donde habría detonado el asunto de los PGE. No hubo ninguna relación entre la candidata presidencial y los postulantes al Parlamento durante la última campaña, salvo contactos tangenciales, como la foto que se tomaron con ella varios candidatos, o algunos mensajes radiales grabados por la señora Bachelet para apoyar a determinados postulantes. Agregó desconocer otras denuncias sobre presunta intervención electoral efectuadas por el H. Senador don José García, en torno a la contratación a honorarios de varias personas con motivo de la campaña, al programa “50 + 1” del ministerio de la Vivienda, o el traslado de electores el día de la votación. En todo caso, es de público conocimiento que mucha gente que trabajó en la Administración del Estado renunció oportunamente a sus cargos para ingresar a la campaña la señora, en aras de efectuar una clara separación entre la función pública y el trabajo proselitista. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, con el ex ministro de Educación don Sergio Bitar, quien asumió un rol protagónico en la campaña en determinado momento, o con Patricio Santamaría, quien fue el encargado territorial de aquélla, y que dejó la subsecretaría de Gobierno antes de entrar al comando. Por último, indicó que el tema de la eventual utilización de los PGE con fines electorales nunca estuvo en la Tabla de la Mesa Directiva o del Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano, sino que más bien fue abordado de manera informal, en el contexto de los análisis electorales que se hacían sobre la V Región. 14) Ex ejecutor de Programas de Generación de Empleos (PGE) en la V Región, señor Hugo Meza (Sesión del 12 de julio) A su juicio, fue utilizado como testaferro por el seremi del Trabajo en la V Región, don José Manuel Mancilla, y por el empresario señor Giuseppe Malatesta. Con este último lo unía una amistad de doce años. Su participación como ejecutor de los PGE se originó en el segundo semestre de 2005, cuando fue despedido de su trabajo por la empresa de combustibles Comar. Entonces el señor Malatesta le propuso postular como ejecutor de los aludidos programas de empleo, a lo cual accedió. En octubre del año pasado, el señor Malatesta, junto con el seremi del Trabajo (ya individualizado), lo citaron a una reunión para comunicarle que se había adjudicado un programa de empleo, específicamente el N°246. En esa ocasión el seremi le dijo que don Giuseppe Malatesta se haría cargo de “todo”, porque él era el verdadero ejecutor, pero no podía tomar proyectos, debido a que la Contraloría lo había objetado. Recién cuando estalló este asunto, a raíz de la denuncia hecha por el alcalde de Quillota, don Luis Mella, se dio cuenta de lo que efectivamente estaba pasando. Hasta entonces se había limitado a firmar papeles y liquidaciones, siguiendo las instrucciones que le daban. Es así como el 15 ó 16 de noviembre de 2005 firmó un convenio de colaboración con la intendencia en materia de programas de empleo. El acuerdo lo suscribió ante la señora Jazmín Alfaro, una funcionaria que trabajaba para el señor Mancilla, ya que el intendente (don Luis Guastavino) no se encontraba ese día. Tras la denuncia del alcalde, el señor Malatesta lo integró a todas las reuniones que se produjeron como consecuencia de hacerse públicos los hechos investigados, al punto que sostuvo varios encuentros con el señor Mancilla, incluso después que éste renunció al cargo que tenía en el gobierno, pero antes de la formulación de cargos en San Felipe y Quillota. Tanto Mancilla como Malatesta le especificaban lo que tenía que decir. Se sintió muy presionado por ambos. En esas reuniones también participaban los señores Lepe y Quiroz. En una de las mencionadas reuniones, en las que participó junto con (entre otros) los señores Malatesta y Mancilla, se dijo que el Senador don Carlos Ominami, a través del señor Lepe, era quien dirigía la marcha de los PGE. También se expresaron algunos en el sentido que habían apoyado a los candidatos a la Cámara de Diputados, señores Marco EnríquezOminami (por Quillota) y Marco Antonio Núñez (por San Felipe). No se nombraron otros postulantes al Parlamento en esos encuentros. El objetivo de tales reuniones era anticiparse a todas las eventuales imputaciones que pudieran hacerse en contra de las personas señaladas, en cuanto a que las platas de los PGE se habían usado en sus campañas y en la de la candidata presidencial. Entretanto, confiaba por las seguridades que le daba Giuseppe Malatesta que todo iba a salir bien. La afirmación según la cual actuó como mero testaferro del señor Malatesta queda refrendada por el hecho de que el gobierno le canceló $39.450.000 por la ejecución de los PGE, suma que entregó en forma íntegra a aquél, como consta en la investigación. Respecto al caso de Quillota, cabe recordar que en esa ciudad había cien cupos de PGE. Cuando se produjo la denuncia del alcalde, el señor Malatesta estaba pagando en dicha ciudad y alcanzó a entregar 55 cheques, antes de ser investigado. Esos cheques estaban firmados por el propio Malatesta. A pesar de que los cupos de empleo eran 100, el seremi respectivo modificó el decreto y puso el guarismo 55. Cuando se enteró de que se investigaba una presunta irregularidad en el uso de los PGE, efectuó una rendición de cuentas ante la intendencia de la V Región, presionando al señor Malatesta para aclarar el uso de los dineros que habían recibido del gobierno. Al respecto, estaba consciente que, de los $39,5 millones que le había entregado éste, sólo había ocupado la mitad. Entonces Malatesta le dijo que no se preocupara, porque él haría una rendición de cuenta, devolviendo el sobrante, que alcanzaba a $15 millones, y que tenía en su poder. Esa suma correspondía al diferencial de cupos de empleo en Quillota, tema al cual ya se refirió. En esa rendición, que se materializó, según consta en una copia del documento respectivo que posee, se detallan todos los pagos realizados y las devoluciones hechas al gobierno. Tocante a San Felipe, le correspondió, a fines de diciembre de 2005, cancelar sueldos por concepto de PGE, junto con el señor Malatesta y el concejal por Rinconada de Los Andes y (según tiene entendido) asesor del Senador don Carlos Ominami, señor Ricardo León, tarea que cumplían recorriendo casa a casa. Análoga función desempeñaron en Los Andes. Dado que no tuvo una ingerencia directa en la ejecución de los PGE, pues se limitó a firmar documentos y ayudar a repartir cheques, no le consta si los trabajos correspondientes se hicieron o no. También efectuó pagos, personalmente, en Viña del Mar (donde los cupos de empleo eran 100), acompañado por Malatesta. En esa ciudad el encargado de los PGE era el señor Fernando Avendaño, que, por lo que sabe, era asesor de la campaña del candidato a diputado don Rodrigo González. Los pagos correspondientes a la Ciudad Jardín se materializaron en la sede del comando de la candidata presidencial. Aseguró desconocer cómo se manejaban los PGE en San Antonio. Sólo está en antecedente de que un primo de Malatesta, de apellido Valladares, trabajaba con él en algunos programas que se ejecutaban en ese puerto. Dentro de las distintas reuniones que tuvo a propósito de los PGE nunca, en todo caso, se reunió con un diputado o senador, ya fuera en el recinto del Parlamento o en otro sitio. 15) Señor Ricardo Solari, encargado de comunicaciones de la campaña de la candidata presidencial señora Bachelet (Sesión del 19 de julio) El señor Solari destacó que cuando había asumido el ministerio del Trabajo el año 2000, los planes de empleos se hacían a través de las municipalidades. Esto generó en varios casos una gran cantidad de problemas y denuncias de distinta naturaleza, que trajeron complicaciones para muchos municipios. Uno de los aspectos que más generaba conflictos era el mecanismo de rendición de cuenta descentralizada. Señaló no creer que el Gobierno deba asumir grandes deberes en materia de programas de empleo, sino mantener políticas sobre la materia. Mientras fue ministro, se encargó de promover los subsidios a la contratación por parte de las empresas. La Quinta Región tiene una larga historia de políticas distintas de empleo, ejercidas tanto por los municipios como por el gobierno regional y, de una u otra manera, ninguna de ellas ha salido indemne. Estimó que varios de los aspectos que tienen que ver con los temas que investiga la Comisión deben considerarse simultáneamente, mirando el relativo al financiamiento electoral, que hace posible obtener fondos públicos para financiar campañas. Por tanto, los argumentos que le dan una cierta “justificación” a conductas que estaban al borde de lo legal, hoy desaparecen a raíz de que no existen dificultades para que las personas puedan emprender en forma equitativa una competencia electoral, toda vez que una contribución fiscal la hace posible. Indicó haber sido parte de la campaña de la actual Presidenta de un modo muy activo, y por ello puede dar fe que existió una instrucción muy categórica de la entonces candidata, en relación con que no se quería que se defendiera, se diera, se sintiera o se imaginara como una campaña oficialista o continuista. Parte importante de quienes formaron el grupo directivo de la campaña renunciaron, al igual que él, a sus cargos, para asumir esas tareas. Eso significaba que no se quiso ver funcionarios públicos ni ser acusados, bajo ninguna circunstancia, de que se estaban usando recursos fiscales en la campaña. Se recurrió a un crédito con el cual se financió la campaña, que después sería retornado, por la abundante cantidad de votos que la candidata tendría, en los recursos de financiamiento fiscal. Esta candidatura no ganaba nada con funcionarios públicos en su administración o en su gestión, independientemente de señalarse en el Estatuto Administrativo que en sus ratos libres pueden hacer lo que les parezca más adecuado. Pero una campaña seria no puede ser conducida por funcionarios públicos. Ahora bien, cuando se tomó conocimiento de situaciones irregulares, a partir de un informe emanado de Contraloría o de denuncias de algún alcalde, se empezaron a investigar. La candidata esto se dio en el contexto de la primera y la segunda vuelta fue muy clara en expresar que estos hechos tenían que ser investigados y que debían actuar la justicia y los órganos correspondientes con absoluta independencia. Agregó que tenían un mecanismo de control del financiamiento tan adecuado que pudieron rendir en los plazos y a plena satisfacción del servicio electoral todo lo que decía relación con las obligaciones legales. Es una imputación excesiva suponer que las cosas que han ocurrido de modo inadecuado puedan ser atribuibles a la falta de control de una campaña. En relación con el uso de recursos públicos, hay deberes y responsabilidades de los entes designados y establecidos por la ley. Señaló conocer muy bien los casos de PGE, toda vez que le tocó negociar cinco presupuestos con la subcomisión respectiva y tienen una glosa que indica con claridad que el gobierno regional es el responsable de ejecutar y que la rendición de cuentas debe hacerse ante la Contraloría General de la República. Al respecto, no tuvo ninguna información o antecedente de la situación de supuestas irregularidades que se investiga, y de la cual se enteró por la prensa. Cuando se hizo la denuncia, que se habría originado en Quillota, la reacción de la candidata fue clarísima, en el sentido de que aquélla tenía que ser investigada con la mayor prontitud y energía posible. En los territorios, la organización de la campaña ocurre de las maneras más diversas. Así, el diseño original fue tener una estructura básicamente comunal, tomando como modelo el esquema de primarias en la Concertación, que se hacen en las comunas. Luego, esto se tornó complejo, porque cuando se inició la campaña parlamentaria, bastantes meses después, existían dos candidatos del bloque por distrito, lo que generaba determinadas tensiones entre el alcalde de un signo y el candidato del otro. Por tanto, tuvieron que ir acomodando una organización a la realidad política de la coalición en cada lugar de Chile. En otro orden de cosas, se manifestó partidario de avanzar en normas que regulen, aún más, el cumplimiento del rol de los funcionarios públicos. Por tratarse la Concertación de una coalición en la cual participan cuatro partidos, también les tocó vivir la dificultad del desempeño funcionario que, si no está bien definido, significa una tensión interna. O sea, éste es un tema que conviene a todos, desde el punto de vista de que una democracia siempre trae un elemento de incertidumbre y de competencia. A una consulta acerca de la situación que afecta al señor José Manuel Mancilla, ex Seremi del Trabajo de la V Región, respondió que esta región tenía programas de empleo de gran cobertura desde hace mucho tiempo. El Estado, en épocas de gran cesantía, era la principal “empresa” del Gran Valparaíso. En esta zona muchas compañías quebraron por la crisis de 1999. Hubo dos factores que influyeron en ellas: una baja actividad y una concentración de la actividad productiva en la Región Metropolitana, adonde se trasladaron muchas empresas filiales de otras de Santiago. Ello produjo una gran cesantía que, incluso, tuvo efectos demográficos en Valparaíso. El programa lo administraba la municipalidad, pero fue muy cuestionada su labor. El seremi de trabajo, señor Mancilla, tuvo que transformar esos programas sobre la base de una realidad nueva: los programas debían transitar de la administración municipal a la administración del gobierno regional. Los PGE operan sobre la base de una normativa que es muy precisa: están contemplados en una glosa de la ley de Presupuestos y son administrados por la subsecretaría del Trabajo. Tales programas son llevados a cabo por ejecutores, que son elegidos por los gobiernos regionales y que rinden cuenta a la Contraloría. Recordó haber dispuesto una auditoría el 2001 ó 2002 donde se detectaron una gran cantidad de problemas, lo que motivó que se introdujeran las rectificaciones del caso, pero existió una rotación muy intensa de autoridades regionales, un desempleo persistente y, a su juicio, una ausencia de niveles de control muy significativa. Cabe tener presente que la rendición de cuentas tiene que hacerse ante la Contraloría. Es ella la encargada de verificar el estado exacto de los pagos, lo que a su juicio es insuficiente e ineficiente. Por otra parte, la primera denuncia que se hizo de estos hechos que realizó un contratista en compañía de un senador, se basó desafortunadamente en la grabación de una conversación privada obtenida ilícitamente e ilegalmente difundida, por lo que se vulneraron dos disposiciones del Código Penal. Ello le impidió proceder al Gobierno Regional. Por eso, lo que se hizo fue coordinarse con la Contraloría General de la República, para que ésta elaborara un informe respecto de la situación general de los PGE y de ese caso específico. Al abandonar el Ministerio del Trabajo, cinco o seis meses después, aún no se había evacuado dicho informe. Ahora bien, a su juicio, el señor Mancilla era un seremi bastante activo, en un contexto que, a su parecer, era de alta rotación de autoridades políticas, lo cual ayudó a que no se realizaran los controles adecuados. Finalmente, expresó que, a su modo de ver, si lo que se quiere es desarrollar programas de empleo en los que el Estado invierta directamente, deben crearse órganos de control más eficientes y dotar a la Contraloría General de la República de más medios. No obstante, considera preferible que el Estado subsidie la contratación en el sector privado porque, si bien es un mecanismo que exige control contra fraudes, le parece mucho más apropiado. 16) H. Senador don Baldo Prokurica (Sesiones del 19 de julio y 5 de octubre) Explicó que ha realizado estudios donde se compara el número de empleos generados por el gobierno en los períodos eleccionarios y no eleccionarios en cada una de las regiones, contrastando esas cifras con los cesantes que existen en ellas. En ese orden de consideraciones, si se analiza la situación existente en las distintas regiones del país se puede constatar que, en el último período de 2005, en la Octava Región se entregaron 61.024 cupos de empleo, lo que equivale a la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima, Novena, Décima, Undécima y Duodécima regiones juntas. Ello explica por qué la Octava Región es la única donde la Concertación “dobló” a la Alianza en senadores. Si se comparan los períodos en los cuales se contrató gente para los programas de empleo, podrá comprobarse que a medida que se aproximaba el período eleccionario, los empleos otorgados iban subiendo en forma ostensible. Al cotejar el porcentaje de desempleados con el número de puestos de trabajo que generó el Gobierno, cabe concluir que estos programas fueron utilizados, pensados y aplicados por las autoridades del país con ánimo de intervención electoral directa. Señaló luego que, junto al senador don Sergio Romero, ha presentado querellas en la V región, con el propósito de perseguir la responsabilidad penal de los implicados, lo que ha dado lugar a que un número importante de ex autoridades y parlamentarios hayan sido formalizados por la fiscalía local del Ministerio Público. Según la información de que dispone, los programas de empleo se manejaron en forma desordenada, sin que existiera una relación directa entre los beneficiarios de aquéllos y las personas que realmente necesitaban trabajar para el sustento de sus familias. También hubo un número importante de reclusas que fueron contratadas en los PGE, y a quienes se les extendieron cheques que no fueron cobrados por ellas. Agregó que está ocurriendo una situación que le inquieta, y es que tras la negativa experiencia de los PGE administrados por el ministerio del Trabajo, el gobierno ha entregado la administración de estos programas a varias ONG. El problema de dichas instituciones estriba en que, como son privadas, quienes administran los recursos fiscales no responden como funcionarios públicos. Dentro de las ONG beneficiarias se hallan la Fundación para la Superación de la Pobreza, la Fundación Canelo de Nos, el Servicio Paz y Justicia (Serpaj), la Corporación Justicia y Democracia, el Servicio para el Desarrollo de los Jóvenes (Sedej), la Corporación de Derecho Privado de Adelanto y Desarrollo de Curanilahue (Corpochue), el Servicio Evangélico para el Desarrollo (Sepade), la Fundación Rerum Novarum, la Corporación Centro Ecuménico (Cemuri) y la Fundación Dolores Sopeña, de la Octava Región. Cabe preguntarse de qué manera las entidades arriba individualizadas administran los recursos que se les otorgan, qué organismo público las fiscaliza, etc. A su juicio, la mejor alternativa sobre el particular consiste en focalizar los recursos destinados a los PGE hacia la pequeña y mediana empresa (Pymes), que atraviesan por una difícil situación. Así se evitaría el eventual mal uso de dichos recursos por parte de las ONG y, al mismo tiempo, se daría un trabajo real, digno y estable a mucha gente. Prosiguió señalando que, según algunos, la intervención electoral sólo afecta a la inversión de los recursos del Estado, o a quienes que, como candidatos al Parlamento o a otros cargos de elección popular, compiten con el oficialismo en las campañas. La situación es mucho más grave. Las formas más evidentes de intervención electoral son los programas de generación de empleo, el incremento de las inauguraciones de obras en períodos de campañas y que, posteriormente, suelen exhibir imperfecciones. Hay legislación comparada sobre el particular, que vale la pena tomar en cuenta. Por ejemplo, en Colombia no se pueden inaugurar obras con recursos del Estado en períodos eleccionarios, porque genera incentivos perversos. Las obras públicas tienen un objetivo final, cual es mejorar la calidad de vida de las personas. Lo que ocurre cuando no hay este tipo de restricciones es que durante las campañas electorales se “agrupan” las inauguraciones, o se abren al público obras que aún no han sido terminadas, de resultas de lo cual el objetivo final de mejorar la calidad de vida de las personas no se cumple. Con ello se provoca una gran frustración, además de malgastarse recursos. Ejemplos de lo anterior son la inauguración del tren a Temuco, la repavimentación de un sector de la Avenida Alameda Bernardo O´Higgins en Santiago, la inauguración de los tribunales de familia, la puesta en marcha del Plan Transantiago y de la ley de responsabilidad penal juvenil. Hay otro tema delicado, que se refiere a los funcionarios públicos que trabajan en las campañas. Al respecto, estima que la tradición republicana exige que los gobiernos de turno se mantengan al margen de aquéllas, consagrando su labor a resguardar la buena marcha de los procesos electorales, ganándose así el respeto de la ciudadanía. El hecho de que ministros, subsecretarios, jefes de servicio y otros funcionarios del Estado puedan participar en campañas políticas después de cumplir las tareas propias del cargo, tiene varias implicancias desde el punto de vista ético. En efecto, el sueldo, los pasajes, el hotel y los viáticos que se les paga a esos altos funcionarios para ir a regiones los cancela el Estado, con recursos de todos los chilenos. Cuando un ministro o jefe de servicio efectúa un “puerta a puerta” para promocionar a determinados candidatos, lo que prima en él no es su persona, sino más bien la investidura del cargo que ostenta, lo que lo hace aparecer ante la ciudadanía como la persona idónea para atender y resolver sus planteamientos. Pero el efecto más dañino que produce esta práctica radica quizás en que, cuando los funcionarios públicos, especialmente de grado medio, no tienen prohibición de participar en las campañas políticas, el nombramiento para esos cargos no recae en los profesionales más idóneos, sino en los más activistas y comprometidos para trabajar por ciertos candidatos. La intervención electoral también se produce en el proceso legislativo. Ello sucede durante la tramitación de algunos proyectos de ley, a los que el Ejecutivo pone urgencia para su despacho. Ahora bien, ocurre que tras las elecciones esos proyectos vuelven a su curso normal en cuanto a la celeridad de su tramitación, es decir, no se convierten en ley en lo inmediato, como había sido el propósito originalmente demostrado por el gobierno. En el derecho comparado (como Francia) hay normas que ponen coto o simplemente prohíben las urgencias y las reformas constitucionales en períodos electorales. En su concepto, y con el objeto de corregir o, al menos, atenuar las deficiencias consignadas, sería útil crear una especie de fiscalía, que debería reunir ciertas características. En primer lugar, debe reaccionar rápido ante las denuncias de intervención electoral. En segundo lugar, la fiscalía debe tener la “estatura” necesaria para actuar frente a estos hechos. No hay que olvidar, al respecto, que en las candidaturas a diputados y senadores hay algunas autoridades que, a veces, no se atreven a tomar decisiones que pudieren vulnerar el interés de determinados candidatos. En síntesis, la intervención electoral le hace mal a todos. Quizás beneficia temporalmente a quienes salen elegidos, pero perjudica al sistema en general, pues pierde credibilidad ante la ciudadanía, que observa cómo las personas que actúan de mala fe y utilizan indebidamente los recursos del Estado logran su propósito y, como contrapartida, quienes obran de buena fe no consiguen su objetivo. 17) Señor Víctor Andaur, concejal por Viña del Mar (Sesión del 19 de julio) Comenzó su exposición señalando que, en noviembre de 2004 presentó una denuncia, con una serie de antecedentes, a la Contraloría regional, donde solicitó una auditoría y un sumario, puntualmente en contra del señor Mancilla, ex seremi del Trabajo de la Quinta Región. Al hacerlo, precisó que le interesaban tres cuestiones puntuales en este caso. En primer lugar, que se investigara por qué estuvo tanto tiempo perdido el informe de auditoría, de fecha 27 de julio de 2005, y que llegó a su poder recién en enero de 2006; es decir, estuvo extraviado cerca de seis meses. Producto del informe de Contraloría, cesó en sus funciones el señor Huenufil, encargado de administración y finanzas de la Intendencia. La segunda cuestión es que el sumario se habría filtrado a la prensa, lo que lo motivó a presentar un reclamo ante la Contraloría, por considerarlo una falta de respeto hacia él y, además, por dejar en muy mal pie a las instituciones, toda vez que debió haber sido informado previamente del resultado de la investigación. En dicho sumario, según se habría enterado, se proponían algunas sanciones, entre ellas la destitución de Mancilla, y la censura del ex intendente Guastavino, Por tal razón, se manifiesta disconforme con el proceder de la Contraloría, que no ha sido del todo clara en su función. El tercer punto tiene que ver con un aspecto que hasta ahora tampoco ha sido tocado: el rol de fiscalización de la Inspección del Trabajo. Estima que, hasta ahora, esta institución ha sido poco cuestionada, en circunstancia que le corresponde un papel fundamental en el seguimiento de la serie de irregularidades que tienen que ver con el terreno laboral. Se refirió, a continuación, a una denuncia y a una grabación que hizo pública el senador señor Ávila, en la que consta una conversación entre el seremi del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y un contratista, en la cual el primero estaría incitando al contratista a no pagar las cotizaciones previsionales de los trabajadores del Programa de Generación de Empleos, porque no sería fiscalizado por parte de la Inspección del Trabajo. Sin embargo, la denuncia fue desechada, pues el Código Penal impide hacer pública una grabación sin el consentimiento de las personas que intervienen en la conversación privada correspondiente. Agregó haber asistido a la primera formalización de cargos por el tema de los PGE. A su juicio, habría habido cierta presión sobre los fiscales, a fin de proteger aparentemente a ciertas personas, cuya identidad no puede revelar por motivos procesales. En otro orden de cosas, destacó la existencia de una gran cantidad de recursos que no han sido rendidos. La región recibió, en el 2004, período que se investiga, más de 4 mil millones de pesos dirigidos a la generación de empleos. De esa suma, solamente se han rendido alrededor de 1.500 millones; por lo tanto, hay más de 2.500 millones de pesos pendientes de rendición. Este año presentó una demanda colectiva con peticiones de 60 trabajadores, a los que no se les pagó una serie de obligaciones, entre ellas, las cotizaciones provisionales. Esa demanda fue por una suma de 60 millones, aproximadamente. Ante la consulta formulada en orden a si, en el período comprendido entre septiembre de 2005 y enero de 2006, hay algún hecho que pudo haber influido en la intervención electoral, o en el desvío de fondos del programa de generación de empleo a actividades políticas, o que no se realizaran algunos programas, respondió que, según tiene entendido, en Viña del Mar habría desvío de dineros por obras que se proyectaron y que no se ejecutaron. Otro aspecto que también es parte del proceso que se sustancia, dice relación con personas de ciertos sectores políticos que estarían involucradas, lo que lo lleva a pensar que, en ese caso, se produjo la unión por parte de algunos contratistas y de ciertos personeros ubicados en el estamento de la intendencia, a nivel intermedio y comunal, y, también, de otros actores, como por ejemplo dirigentes sindicales. 18) H. Senador don Antonio Horvath (Sesión del 20 de julio) Denunció la acción política que, de acuerdo a los antecedentes de que dispone, se realizó con chilenos residentes en Argentina (donde viven más de 500 mil connacionales), en orden a inscribirlos, movilizarlos y traerlos a votar a Chile en las pasadas elecciones. Si hubo funcionarios y se utilizaron medios del gobierno para ello, se habría incurrido en una conducta reñida con la legalidad y con la ética. No se trata de negarles a los chilenos que viven en el vecino país el legítimo derecho a sufragar, sino lo que critica es el uso de recursos públicos para incentivarlos a votar por determinados candidatos. Por otra parte, es igualmente repudiable la difusión de propaganda electoral con medios (radios y televisión) que pertenecen a todos los chilenos, resaltando las obras del gobierno y la necesidad de que éste continúe para que sus programas se lleven a cabo. Al respecto, hizo llegar en su momento algunos antecedentes a la Contraloría General de la República para que investigara esta situación. Ahora bien, la presunción del uso de recursos humanos y económicos por parte del gobierno en la última campaña presidencial y parlamentaria se fundamenta, entre otros aspectos, en la constancia del número excepcional de viajes que hicieron funcionarios a Argentina, meses antes de las elecciones. Esta acción se vio reflejada en la gran cantidad de chilenos residentes en ese país que vinieron a inscribirse y a votar. En cuanto a la difusión de la obra del gobierno durante la campaña, resaltó que pudo apreciar una gran cantidad de afiches de ministerios (Bienes Nacionales y Obras Públicas, por ejemplo), en aeropuertos, terminales, plazas, etc. A su juicio, por este solo concepto se gastaron varios millones de pesos. También deberían investigarse los masivos cambios de inscripciones electorales a comunas pequeñas, lo que se remonta a las elecciones municipales; operación en la que participaron según le consta varios funcionarios públicos que tenían su sede en Coihaique y luego aparecían votando en comunas de 300 ó 400 electores, pues en esos lugares su sufragio tenía un peso muy importante. Ahí hubo utilización de medios fiscales, incluyendo viáticos, para concretar tal iniciativa. Mención aparte merece la participación de funcionarios como activistas políticos: secretarios ministeriales, directores de servicios, etc. Estas autoridades, si bien realizaban proselitismo fuera del horario normal de trabajo, incurrían, desde su perspectiva, en una conducta atentatoria contra lo que debe ser el actuar de un funcionario, pues por su alto rango manejan información privilegiada y tienen una serie de antecedentes que les permite influir en el electorado. En otro plano, cabe referirse al programa de responsabilidad penal juvenil, en el que se gastaron más de 38 mil millones de pesos para establecer los centros de rehabilitación, a sabiendas de que no se cumplirían los plazos. Todo ese despliegue fue previo a las elecciones, pero después de los comicios hubo que prorrogar la puesta en marcha del sistema, a la espera de la entrada en vigencia de la ley. Frente a tales hechos, que fueron puestos en conocimiento del Contralor General de la República, éste señaló públicamente que hubo intervencionismo “moderado” en las pasadas elecciones. Para dicho órgano la situación en comento fue ilegal, pero no grave, Independientemente del calificativo, no cabe duda que hubo intervención electoral. Lamentablemente, la Contraloría no puso atajo, en forma oportuna, a las conductas descritas, aplicando las sanciones que correspondían. De lo expuesto fluyen las siguientes propuestas: 1)Prohibir la inauguración de obras públicas con promoción desmedida en un período de 90 días previo a elecciones e, idealmente, entregar las obras de que se trate sin promocionarlas. 2)Aumentar y asegurar un rol fiscalizador efectivo de la Contraloría a nivel nacional y regional, el cual, a su juicio, no ha funcionado adecuadamente hasta ahora. 3)Prohibir a los funcionarios públicos, aun tratándose de cargos de confianza, que participen como activistas políticos incluso fuera del horario regular de trabajo en las campañas electorales. Respecto de los funcionarios de carrera, tal prohibición también se justifica, porque es un hecho indesmentible que la autoridad ejerce sobre ellos algún tipo de presión para que realicen activismo político, a lo cual los funcionarios difícilmente pueden negarse, dada la situación de dependencia jerárquica en que se hallan: si se niegan a hacerlo, ven frustradas sus posibilidades de ascenso en la carrera. 4)Transparentar los fondos públicos susceptibles de ser utilizados en campañas políticas por parte del gobierno de turno. 19) Ex ejecutor de Programas de Generación de Empleos (PGE) en la V Región, señor Giuseppe Malatesta (Sesión del 20 de julio) Sus vínculos con el ex seremi del Trabajo en la V Región, señor José Manuel Mancilla, se remontan a varios años, cuando se conocieron en la Cámara de Diputados. En ese entonces él vendía diversos artículos a los funcionarios y parlamentarios, en tanto que Mancilla se desempeñaba como asesor de una bancada. Tras ese período, en una oportunidad se acercó a la intendencia de Valparaíso y el señor Mancilla, que ya era seremi del Trabajo, le ofreció ser ejecutor de PGE, a lo que accedió. En todo caso precisó nunca antes hubo vínculos laborales o comerciales entre ambos. Los PGE se ejecutaron desde el año 2003, y le tocó trabajar principalmente con los sindicatos de Viña del Mar y juntas de vecinos de dicha ciudad. Al cabo de un tiempo fue suspendido como ejecutor de PGE, aduciéndose supuestas irregularidades. Al respecto, cabe explicar que los dineros para pagar los contratos nunca llegaban a tiempo, sino con varios días de retraso, específicamente los días 10 de cada mes. Ello redundaba en una tardanza en la declaración y pago de las imposiciones previsionales. Esta situación desembocó a veces en huelgas de hambre y quemas “a lo bonzo”. Si bien la Contraloría formuló reparos u observaciones por la rendición de cuentas que entregó, ello, según queda explicado, no fue atribuible a él, sino a las autoridades, y ese factor fue el detonante del deterioro de la relación con José Manuel Mancilla. Puntualmente, los reclamos en su contra eran justamente por el no pago de imposiciones o su cancelación atrasada. Lamentablemente, los hechos escaparon a su control, porque sólo una vez que llegaban el correspondiente decreto y los dineros podía pagar. Pese a ello, no fue demandado formalmente por imposiciones impagas, aunque sí recibió reclamos, como queda dicho. En cualquier caso, todos los proyectos a su cargo se ejecutaron. Se le despidió porque la autoridad consideró que era un mal ejecutor, lo cual no se explica, dado el cúmulo de dificultades ajenas a su voluntad que debió afrontar. En realidad, su retiro de los PGE obedeció a una discrepancia con el señor Mario Tapia, quien dirigía uno de los sindicatos más fuertes de trabajadores de PGE, a quien no le aceptó la propuesta de incorporar gente a dichos programas, pues no reunían los requisitos para ello. Aclaró, por otra parte, que nunca, a raíz de los PGE, se ha reunido con algún parlamentario en la sede del Congreso. Respecto a sus vínculos con don Hugo Meza, quien también fue ejecutor de PGE en la V Región, señaló que eran socios “de hecho”. Meza era quien figuraba en el registro de contratistas, pero no recibía efectivamente los dineros para la ejecución de los PGE. En la práctica, la sociedad “de hecho” con Hugo Meza tenía el siguiente modus operandi: la intendencia les daba un listado con las personas a las que debían contratar a plazo fijo y cancelar su sueldo en el término estipulado. Para tal objeto debieron entrar en contacto con el señor Edgardo Lepe, quien, a su vez, tenía un capataz llamado Luis Fernández. Sólo se enteró de una eventual utilización de los dineros asignados a esos programas con fines de propaganda política cuando el alcalde de Quillota, don Luis Mella, hizo una denuncia pública sobre la materia. Fue entonces cuando sintió haber sido “utilizado” por los señores Lepe y Mancilla, aunque no en el sentido de contratar y pagar a activistas políticos, porque no le consta y ellos jamás le plantearon algo así. Nunca fue testigo de que alguno de los trabajadores incluidos en los PGE a su cargo realizaran actividades de tipo proselitista. Por otro lado, puntualizó que de los $39 millones que recibió del gobierno para llevar a cabo los PGE devolvió $16 millones. Su ganancia por la ejecución de los PGE, que supervisó directamente mientras fue contratista, consistía en un porcentaje del valor de los trabajos que debía realizar (entre un 10 y un 12%), que quedaba debidamente facturado. Jamás pagó una parte de esos ingresos a algún funcionario público para retribuir algún favor o por otro motivo. En una oportunidad tuvo que ir a Viña del Mar a efectuar un pago de PGE. Para tal efecto, la intendencia le proporcionó una lista de 100 personas, las que, a su juicio, cumplieron realmente la labor para la que fueron contratadas. Así, por lo demás, se lo aseguró Fernando Avendaño, que era uno de los capataces designados por la intendencia y, también, según supo después, secretario del diputado don Rodrigo González. El señor Avendaño le dijo que, incluso, había tenido que sustituir algunos nombres incluidos originalmente en el listado, porque esas personas no trabajaron. El lugar designado para el pago fue La Casona, a sugerencia del capataz individualizado, porque la oficina que tenían en la calle Salvador Donoso, de Valparaíso, era muy pequeña para atender a tanta gente. Antes de llegar a La Casona pensó que se trataba de la sede de una junta de vecinos, pues muchos dirigentes de este tipo de organizaciones territoriales se desempeñaban como capataces de las cuadrillas de trabajadores. Cuando llegó al lugar se percató que ahí funcionaba el comando de la candidata presidencial señora Michelle Bachelet. En todo caso, el pago se materializó en una sala que había al costado del inmueble principal, y donde no advirtió la presencia de ningún activista político. Por último, cabe señalar que el pago se realizó mediante cheques, por razones de seguridad. 20) H. Senador don Carlos Ominami (Sesión del 2 de agosto) Lo que está siendo investigado son, indudablemente, hechos graves. Por lo tanto, en ningún caso cabe “minimizar” la denuncia sobre presunta utilización de los PGE con fines electorales. En este orden general de consideraciones, cabe señalar que en Chile, luego de dieciséis años de ejercicio del poder por la Concertación, no es extraño que pueda existir cierto “relajo” y darse también algunas formas de corrupción, que naturalmente hay que enfrentar con mucha fuerza. No se puede desconocer que el desgaste en el poder, el acostumbramiento a determinado esquema de configuración de las fuerzas políticas, puede desembocar en situaciones como las que se investigan actualmente por la justicia. Ahora bien, en materia de intervención electoral hay debates de fondo, muy complejos, que no están resueltos en ninguna parte del mundo. Así, por ejemplo, es difícil generar igualdad de oportunidades en la competencia entre un gobierno determinado y la oposición al mismo. También es delicado el asunto de la competencia que se da entre un parlamentario en ejercicio respecto de un candidato que aspira a serlo, con evidente ventaja para el primero. Hay, al respecto, alguna forma de intervención electoral a favor del candidato que está dentro del sistema, en perjuicio del que está afuera. En un plano más específico, recordó que un contratista lo involucró en el tema de la utilización de los PGE durante la última campaña presidencial y parlamentaria. Respecto a esa aseveración, se hace un deber decir que nunca ha visto a esa persona. Sin embargo, de confirmarse las denuncias sobre desvío de recursos públicos con el fin expresado, estaríamos en presencia de un delito que, por un lado, constituye un grave atentado a la ética política, y que es necesario sancionar de manera ejemplarizadora, pero también, por otra parte, de un hecho de una infinita torpeza. En efecto, tratar de instrumentalizar a gente modesta muchas veces analfabeta, que ha tenido enormes dificultades para lograr una mínima inserción laboral, con el objeto de transformar a esas personas en promotores de campañas políticas, es una estupidez. Su experiencia como candidato a senador le señala que quienes trabajan en las campañas deben tener un mínimo de entusiasmo y convicción en lo que están haciendo. Por ende, utilizar activistas que realizan su trabajo solamente por recibir un estipendio resulta contraproducente y, además, indigno. Aseguró no haber tenido el más mínimo conocimiento de que se pudiera estar financiando a promotores de campaña con recursos de los PGE. Nunca asistió a una reunión, ni tuvo conversaciones (formales o informales) con alguna autoridad de gobierno, incluidas las personas que han sido formalizadas en la investigación que realiza la Fiscalía de San Felipe, en donde se hablara directa o indirectamente del tema en referencia. Por otra parte, no conoce a los contratistas privados que concurrieron a declarar ante la Comisión. Asimismo, puede afirmar enfáticamente que jamás expidió instrucción alguna, en forma explícita o velada, que diere a entender que amparaba prácticas de ese tipo. Es más, si hubiese tenido algún indicio de que estaba ocurriendo alguna irregularidad, habría actuado con el máximo rigor para ponerle fin. En su función como senador durante 12 años, ha construido su respaldo ciudadano sobre la base de sus posiciones, y no a través de un manejo “clientelístico” de las actividades que realiza. Cabe consignar, además, que la última campaña presidencial y parlamentaria marcó un hito, en el sentido que dichas elecciones fueron las primeras que se desarrollaron con un marco legal que establece límites al financiamiento de las campañas y, además, consagra el financiamiento público para los candidatos. Desde ese punto de vista, buscar formas ilegales de financiamiento hace que esa práctica sea aún más censurable, porque no se podría argumentar la inexistencia de dispositivos que aseguren un mínimo de igualdad de oportunidades. Se le ha reprochado que, pese a su vasta experiencia política, no advirtiese que colaboradores directos suyos estaban involucrados en prácticas reñidas con la ley y la ética. Al respecto, puede decir que las acusaciones que pesan sobre los señores Edgardo Lepe y Ricardo León, a quienes efectivamente conoce, no se refieren a un sistemático y prolongado desvío de recursos públicos con fines electorales. Hasta donde entiende, tal práctica consistió en dos contrataciones puntuales en noviembre de 2005, y que incidieron en la última campaña. Sin perjuicio de ello, hay que cautelar la presunción de inocencia de los imputados, pilar fundamental de la nueva administración de justicia criminal. Cree, además, un deber suyo confiar en la inocencia de personas que trabajaron con él durante varios años. Por eso, tampoco quiso querellarse en su contra. Serán los tribunales de justicia los que, en última instancia, determinarán las responsabilidades penales que puedan existir. En todo caso, no es su intención trasuntar a través de esta conducta una especie de complicidad frente a sus ex colaboradores, tocante a actos presuntamente delictivos que están investigando los tribunales. Consciente de que sus relaciones de trabajo con Edgardo Lepe y Ricardo León podían conducir a investigar su participación en los hechos, en el mes de mayo consultó a la fiscalía respectiva acerca de si había una investigación sobre su persona. El fiscal adjunto de San Felipe, don Jorge Alfaro Figueroa, le comunicó con fecha 14 de junio que no se seguía ningún proceso en su contra. En cuanto al señor Mancilla, quien fue seremi del Trabajo en la V Región por un largo período y dirigente del Partido Socialista, admitió que lo conoce desde no menos de cuatro años y, según recuerda, ello ocurrió el 2001. Sin embargo, no tuvo ninguna relación con él, ni social ni de trabajo. La única vez que habló con el señor Mancilla respecto de la situación que se investiga fue cuando se produjo la denuncia del alcalde de Quillota, a principios de diciembre de 2005. Entonces llamó al ex seremi de Trabajo de la V Región para hacerle presente la gravedad de la denuncia en cuestión, y decirle a la vez que tenía que responder sobre ella. En esa misma ocasión, Mancilla le dijo que era perfectamente posible que un programa de empleo no se estuviese ejecutando, porque podía suceder que se hubiere recibido el dinero para pagar los salarios, pero no los insumos necesarios para realizar los trabajos correspondientes. Le aseguró también que todo estaba en regla y que las personas contratadas en los PGE se hallaban debidamente acreditadas en la OMIL. Frente a esas explicaciones, le señaló que, dada la gravedad de la situación, sería conveniente que compareciera ante el alcalde de Quillota para precisarle lo acontecido, diligencia que, según entiende, cumplió efectivamente. Aparte de lo anterior, no tuvo otro contacto con el señor Mancilla, y menos todavía para tratar el presunto desvío de recursos desde los programas de empleo hacia campañas políticas. Ello no debe confundirse con las gestiones sobre programas de empleo que, al igual que otros parlamentarios, realizó a instancias de alcaldes de varias comunas, para aliviar la situación de cesantía en ellas, pero exclusivamente con ese propósito. Al respecto, la V Región tiene o tuvo la mayor tasa de desempleo del país, con comunas en que dicho índice supera el 20 por ciento: Cabildo y Petorca, por ejemplo. En esos casos, su función se limitaba a hacer ver a la autoridad del ramo la necesidad de brindar un mayor apoyo en materia de cupos de empleo, sobre todo en las comunas del interior de la V Región, ya que se tendía a privilegiar a las comunas costeras más grandes, a saber, Valparaíso, Viña del Mar y San Antonio. Cuando el ex seremi de Trabajo en la V Región, señor Mancilla, le dijo que la denuncia relacionada con los PGE no tenía sentido, le encontró razón en cierta medida, pues dicha afirmación se fundamentaba en que los programas de empleo, más que corresponder al pago por un trabajo, constituían un subsidio y, por ende, era una obligación legal que se cancelaran. También le hizo ver que, incluso, había una resolución de la Contraloría que apuntaba en esa dirección, o sea, que la autoridad estaba obligada a pagar ese supuesto subsidio apenas estuvieran disponibles los recursos. No obstante lo anterior, cuando se comenzaron a conocer detalles que ignoraba hasta entonces, tomó contacto con el intendente, don Luis Guastavino, para hacerle presente su preocupación por la situación que se había creado. Así, le pidió a la máxima autoridad regional que ordenara las investigaciones correspondientes. En este contexto, se enteró del informe que había evacuado la Contraloría General de la República sobre el funcionamiento de los programas de empleo, en el cual se formulaban recomendaciones al gobierno regional, tomando como base un diagnóstico muy crítico respecto de cómo estaban funcionando estos programas. Desgraciadamente, el informe fue mantenido en reserva y no llegó a conocimiento del intendente sino bastante tiempo después. En su concepto, si el informe hubiese sido puesto en conocimiento de la máxima autoridad regional en forma oportuna, una buena parte de los problemas se habría resuelto antes de que se agravaran los acontecimientos. En lo que concierne a Edgardo Lepe, lo conoce desde 1993, cuando empezaron a trabajar juntos. En todo el tiempo transcurrido desde entonces no se presentaron dificultades en sus relaciones laborales. Nunca recibió una señal de su parte que indujera a pensar que estaba utilizando la confianza que en él tenía depositada para llevar a cabo acciones ilícitas; percepción que, por lo demás, se veía corroborada por los favorables comentarios que escuchaba acerca de las actuaciones del señor Lepe. En síntesis, era una persona juiciosa y atinada, que nunca se vio envuelta en alguna situación indebida. Por ello, no es de extrañar que jamás le informó que hubiere estado involucrado de algún modo en el desvío de recursos de los PGE para la campaña presidencial o parlamentaria, porque de habérselo comunicado inmediatamente le habría reprochado tal proceder, instándolo a poner fin a esa situación. Es efectivo, por otra parte, que el señor Lepe, a sugerencia suya, se desempeñó como jefe de campaña del actual diputado don Marco EnríquezOminami. En lo que respecta al señor Jaime Quiroz, que (según tiene entendido) trabajaba en la intendencia y también ha sido mencionado en la investigación por el uso indebido de los PGE, dijo no conocerlo. Sobre sus vínculos con el concejal por la comuna de Rinconada, don Ricardo León, indicó que, tras enterarse por terceros que podía haberse producido un escándalo a raíz del tema de los PGE, lo conminó a aclarar el punto. Ello, según recuerda, ocurrió a fines de diciembre de 2005 o en los primeros días de enero de 2006, en un encuentro que tuvieron en la ya mencionada comuna de la V Región, oportunidad en la que le preguntó directamente si tenía alguna vinculación con los hechos que estaban empezando a investigarse. Entonces, el señor León le contó que en una visita a la intendencia le habían pedido que se involucrara en el asunto, pero él no sabía que a través de los PGE pudiera estarse dando financiamiento para activistas políticos. Frente a esa explicación, le dijo que la situación le parecía extremadamente grave y que deploraba que no lo hubiese consultado. Le manifestó también que este hecho lo hacía merecedor de la pérdida de su confianza y, por ende, no podían seguir trabajando juntos. Hasta entonces, se desempeñaba a honorarios, de manera que no estaba obligado a pagarle una indemnización por el cese de sus servicios. Sin embargo, le pagó esa indemnización, para no perjudicar su ya precaria situación económica. Pero en modo alguno ello significa que se preocupó de coordinar su defensa ni que le aconsejara declarar de una forma distinta a la que correspondía. Al señor Luis Fernández lo conoce desde, al menos, trece años. Sus contactos se remontan a 1993, con ocasión de su primera campaña senatorial. Se trata de una persona que ha trabajado de manera más o menos esporádica en su oficina. Fernández es un dirigente social muy activo, quien, como decenas de otras personas, ha concurrido a su oficina en el Congreso a presentar algún proyecto o a efectuar determinada gestión. Puntualizó que desconocía, en detalle, los mecanismos de asignación de los PGE que llegaban a la V Región. Pero, según queda consignado, fue crítico por el hecho de que los recursos para los programas tendían a concentrarse en Valparaíso, Viña del Mar y San Antonio. Su opinión sobre los contratistas a cargo de la ejecución de los PGE es más bien negativa, pues, en general, no están a la altura de la importancia social que revisten esos programas, ya que tienen por objeto resolver problemas urgentes de cesantía. A su juicio, la asignación de los PGE a los contratistas se ha enmarcado en un proceso caracterizado por cierto desorden y arbitrariedad. Tratándose de programas que tienen que ver con algo tan grave como generar ingresos para personas que están en una condición de alta vulnerabilidad, es fundamental que quienes operen esos programas posean idoneidad técnica y moral, y tengan la posibilidad de insertar a esas personas en el mercado laboral. No deben ser funcionarios que entregan un subsidio que se va reproduciendo permanentemente, sin que los cesantes tengan la más mínima posibilidad de ingresar al mercado de trabajo. Desde ese punto de vista, siempre ha sido muy crítico de los programas de empleo. Vinculado con este tema, le cupo alguna participación en la Ley de Presupuestos que incorporó el Fondo de Contingencia del Empleo, que opera en forma automática cuando las regiones alcanzan un cierto nivel de cesantía. Según recuerda, en los inicios de la década de 1990 había una oficina en el Ministerio de Hacienda que tenía a su cargo los programas de empleo. Posteriormente, la supervisión de esos programas pasó a ser de responsabilidad de la Dirección de Presupuesto, a la que transmitía las peticiones de los alcaldes de las distintas comunas de la V Región ante un aumento vertiginoso de las tasas de desempleo. En otro plano, afirmó desconocer la sede en Viña del Mar del comando presidencial de la señora Michelle Bachelet, donde se habrían efectuado pagos de PGE. En todo caso, la campaña de la abanderada de la Concertación y actual Presidenta de la República tuvo características muy especiales, que no se condicen con una denuncia como la anteriormente señalada. Una de las peculiaridades de aquélla consistió en que prácticamente no tenía despliegue territorial. Nunca, además, hubo orientaciones que apuntaran a iniciativas como la de utilizar los comandos con fines ajenos a los que les son inherentes. Tampoco hubo necesidad de recurrir a procedimientos como el descrito. 21) Abogado señor Andrés Silva (Sesión del 9 de agosto) Entre la primera y la segunda vuelta de la última elección presidencial se produjo una situación que, a su juicio, merecía un estudio o, al menos, una revisión desde el punto de vista jurídico. Concretamente, hubo intervención electoral en el referido lapso, y fundamenta su aseveración en antecedentes que presentó con otros abogados ante el Servicio Electoral. La intervención se manifestó en la participación de un grupo de funcionarios en la campaña de la candidata presidencial oficialista, doña Michelle Bachelet. Estas personas explicaron entonces que su trabajo se realizaba fuera del horario de oficina, o en días correspondientes a permisos laborales, vacaciones, etc. Esa intervención, especialmente la efectuada por subsecretarios y ministros de la época, fue incluso objeto de comentarios de parte del entonces Jefe de Estado, don Ricardo Lagos, quien señaló que no veía ningún impedimento en esa actividad y, más aún, respaldó el accionar de los funcionarios durante la segunda vuelta. Hubo, también, otra modalidad de intervención de los empleados fiscales, y consistió en que, durante el horario de oficina y utilizando medios públicos, recolectaron fondos para las distintas candidaturas y, en especial, para la señora Bachelet. Para tal efecto se utilizaron los correos electrónicos. Cabe destacar, asimismo, que los encargados de realizar esta colecta era personal contratado a honorarios, y es dable suponer, dado el precario vínculo laboral que tenían, que sintieron algún tipo de presión para llevar a cabo tal cometido. Hay documentos que avalan tal apreciación, pudiendo citarse el caso de INDAP. En otro plano, no deja de llamar la atención, por su carácter público y notorio, el apoyo brindado por connotados artistas internacionales a la abanderada presidencial de la Concertación. Se dijo, en su momento, que esos artistas habían concurrido sin mediar un contrato, es decir, que actuaban gratis. Esto último, sin embargo, tiene consecuencias jurídicas en cuanto a la contabilidad de la campaña. Junto con otros abogados representó esa situación al Servicio Electoral, con miras a una revisión de la normativa pertinente y, puntualmente, para determinar si acciones de esa naturaleza se ajustaban a la ley. Por último, otra modalidad de intervención electoral se produjo, desde su perspectiva, con la publicidad que hicieron organismos públicos en el transcurso de la campaña, especialmente entre la primera y la segunda vuelta, y en la que se destacaban mucho los logros de la Administración saliente. Esa publicidad, a su entender, fue desproporcionada en relación a lo que habitualmente hacen en la materia los organismos del Estado. 22) Abogado señor Víctor Manuel Avilés (Sesión del 9 de agosto) Su interés en el tema de la intervención electoral dice relación estrictamente con el aspecto jurídico del mismo, o sea, con la correcta aplicación de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Es por ello que, junto con otros abogados, hizo una presentación a la autoridad electoral, indicando las normas que correspondía aplicar en los comicios pasados para impedir que se afectara la legitimidad del resultado. Sin perjuicio de lo anterior, procuró que la correcta aplicación de la ley citada fuera pareja para todos los candidatos. Lamentablemente, el Servicio Electoral hizo caso omiso de sus observaciones. Dicha repartición emitió algunos pronunciamientos formales en torno a la materia, sosteniendo interpretaciones reñidas (a su juicio) con el sentido de la ley. Finalmente, la aprobación de la contabilidad de la entonces candidata y actual Jefa de Estado, se produjo sin reparo alguno, en circunstancia que el conjunto del aporte voluntario en la segunda vuelta de la campaña de la abanderada de la Concertación fue avaluado en apenas $ 8 millones. Ahora bien, no es indiferente para el derecho que un funcionario del rango de subsecretario o de ministro efectúe campaña como simple ciudadano fuera de su horario de trabajo. En la práctica, una autoridad de ese nivel es bien recibida y su labor de campaña muy efectiva, precisamente por el cargo que ostenta. De acuerdo a la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.884, el aporte de trabajos voluntarios constituye gasto electoral, y en tal calidad debe ser avaluado, utilizando criterios objetivos para incorporar tal aporte dentro de dicho gasto y para determinar si efectivamente se excedió o no el tope que especifica la ley. En las últimas elecciones las principales autoridades del país salieron públicamente a hacer campaña, bajo el amparo del Presidente de la República, lo que, a su juicio, transgrede la ley. Según los antecedentes que ha reunido, la Contraloría General de la República cumplió una tarea débil en lo que se refiere a la fiscalización de las actuaciones de los órganos del Estado con motivo de los pasados comicios. Respecto al aporte voluntario de artistas extranjeros, manifestó que el artículo 24 de la ley N° 19.884, replicando un principio que aparece en la propia Constitución Política, señala perentoriamente que se prohíbe cualquier aporte de origen foráneo, a menos que el extranjero tenga derecho a votar en Chile. Esta situación fue puesta en conocimiento del Servicio Electoral y se le pidió que oficiara al Registro Civil, a fin de determinar si la señora Ana Belén y los señores Víctor Manuel, Ismael Serrano y Miguel Bosé cumplían con el requisito de poder votar en Chile. No se dio curso a ese oficio, pero no cabe duda que esas personas son extranjeras y no tienen derecho a sufragio en este país. Además, públicamente anunciaron que venían a hacer un aporte de campaña. El artículo 2º de la ley Nº 19.884 obliga a tasar estos aportes e incorporarlos al gasto electoral, según se indicó. Al no hacerlo, se violó una norma jurídica, sin consecuencia alguna, pese a hacerse la denuncia al Servicio Electoral. Por otro lado, es dudoso que el aporte de estos cuatro artistas en el acto final de la campaña de la señora Bachelet, sumado al trabajo de las principales autoridades del país durante el período de campaña de la segunda vuelta, alcanzara sólo a ocho millones de pesos. Sin embargo, así lo consigna la contabilidad correspondiente. Acerca, también, de la cuenta rendida por la candidata presidencial, el director del Servicio Electoral le informó que él, como ciudadano, no tenía derecho a presentar denuncias, porque esa acción está reservada a los partidos políticos y debe ser interpuesta en el plazo de 15 días, contado desde que se rinde la cuenta. Sin embargo, el artículo 51 de la ley expresa categóricamente que las denuncias también pueden ser interpuestas por ciudadanos, y lo que denunció en su momento fue una infracción distinta a la de la contabilidad electoral. A la luz de lo expuesto, el Servicio Electoral no cumplió a cabalidad su cometido en la situación descrita. A mayor abundamiento, el aludido artículo 51 de la ley establece que es deber del servicio remover todo obstáculo para investigar los hechos. Además, dicho organismo no traspasó los antecedentes de la denuncia en cuestión a la Contraloría General de la República, con lo cual se habría violado el artículo 90 de su ley, que lo obliga a poner en conocimiento de las autoridades que correspondan toda transgresión a la normativa electoral, a fin de que se apliquen las sanciones respectivas. Por ende, no hubo en la especie sólo un problema a nivel de las autoridades políticas, sino también de parte de quienes aplican la ley. Ello es grave, porque la democracia tiene como presupuesto la igualdad, y en este caso no se aplicó. Una de las conclusiones que pueden extraerse de las últimas elecciones presidenciales y parlamentarias es que el Servicio Electoral no puede ser un mero observador de la aplicación de las leyes electorales, ni tampoco un “buzón” que aprueba sólo formalmente las cuentas que se le rinden. En ese sentido, se debiera dar una fuerte señal a los organismos competentes en la materia, es decir la Contraloría General de la República y el Servicio Electoral, de que deben ejercer en plenitud sus atribuciones. Otra conclusión es que, si bien la ley N°19.884 es clara, no se aplicó como correspondía hacerlo. Insistió en que el Servicio Electoral se ha amparado en una norma que tiene que ver con la contabilidad de las campañas para no acoger las presentaciones de los ciudadanos que digan relación con el tópico. Lo grave es que la ley contempla el derecho de petición, es decir, la posibilidad de poner un hecho en conocimiento de la autoridad, para que ésta adopte el curso de acción que le indica el ordenamiento jurídico. Es útil recordar que el servicio en comento está sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos, y al control de legalidad de los actos del Servicio relativos a su personal y al régimen estatutario de éste. Su director es nombrado y removido del cargo por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. 23) Señora Ingrid Antonijevic, encargada de finanzas de la campaña presidencial de doña Michelle Bachelet (Sesión del 10 de agosto) La señora Antonijevic fue categórica en afirmar que en el comando de la candidata presidencial no se incurrió en actos de intervención electoral. Respecto de los ingresos y gastos electorales, ello se manejó en forma separada de las campañas parlamentarias de miembros de los partidos de la Concertación, y se hizo utilizando los mecanismos de financiamiento contemplados en la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. En lo relativo a la función que realizó en el comando como encargada del área de gestión y desarrollo de la entonces candidata y actual Presidenta, su rol se centró en la profesionalización de dicha área, aplicando rigurosamente los requerimientos a tres aspectos. Primero, presupuesto, por área y por actividad. Segundo, legales recaudación monetaria en las modalidades permitidas por la ley; y tercero, lo concerniente a los gastos de la campaña, en el sentido de que fueran ordenados y de acuerdo con los recursos disponibles, según los presupuestos que se hicieron al momento de iniciar los preparativos de la misma. Hizo hincapié en cuanto a que el trabajo de campaña se efectuó con independencia de los partidos políticos. En cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.884, todo lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, se sometieron, para su aprobación, los antecedentes con la debida antelación tanto de ingresos como de gastos al director ejecutivo de la compaña, señor Jaime Mulet, y al administrador general electoral, señor Giorgio Martelli, para luego entregarlos firmados por la actual Presidenta al Servicio Electoral. En lo referente a los ingresos utilizados en la campaña presidencial, dejó claro que no provenían ni de fondos ni de bienes fiscales. Todos fueron recibidos de acuerdo con lo que faculta la ley, y en base a ello se efectuaron los gastos. Los ingresos y gastos electorales de la candidata presidencial fueron debidamente rendidos tanto en la primera como en la segunda vuelta, y aprobados sin objeciones por el Servicio Electoral a través de las resoluciones Nº 0649, de 10 de marzo, y Nº 1086, de 20 de marzo del presente año. En cuanto al tipo de aporte que recibió la campaña en comento, señaló que la ley contempla el financiamiento público, con recursos fiscales para la campaña presidencial, por una suma cercana a 1.678 millones para la primera vuelta y 642 millones para la segunda. También hubo aportes privados, que están regulados por la ley, y son de tres tipos: los anónimos, hasta 20 Unidades de Fomento, para lo cual existía una cuenta particular especial en el Banco del Estado; los reservados, que en la primera vuelta fueron hasta 1.500 Unidades de Fomento; y los aportes “públicos”, que son calificados así porque son superiores a 20 Unidades de Fomento y menores a 1.500 U.F., y que se entregan contra certificado del Servicio Electoral. En lo que respecta a los antecedentes públicos, rendición de ingresos y de gastos, ellos fueron preparados paulatinamente durante la campaña, los que, así como las correspondientes resoluciones de aprobación de estas rendiciones, se encuentran a disposición del público en el sitio web del Servicio Electoral. Destacó la idoneidad de la ley N° 19.884, aunque puede ser perfeccionada antes de la próxima elección. Dicha normativa permitió que un significativo número de personas naturales vieran en estos mecanismos una eficaz herramienta de expresión y participación ciudadana, pudiendo realizar sus aportes con el debido respaldo. Respondiendo a una serie de preguntas formuladas por varios señores Diputados, señaló que se enteró de los PGE a través de la prensa. Por lo tanto, no tuvo conocimiento del uso que se hizo de ellos durante la campaña electoral. En cuanto a la estructura a nivel nacional del comando de la señora Bachelet, informó que se hizo un manejo separado, de modo de no utilizar los locales de los candidatos a diputados y senadores, porque ello afectaría la campaña presidencial. Por ende, procuraron tener sedes propias. En un comienzo se formaron varios equipos al interior del comando, que tenían que ver con la recaudación. No se hizo un diseño único, sino que se fueron haciendo de acuerdo a cada región y cada localidad, lo que no conoce en detalle. Se partió con muy poco trabajo territorial y se diseñó una estrategia básicamente publicitaria, dada la disponibilidad de recursos y la intención de ajustarse a ellos. Esa estrategia era adecuada a los requerimientos de lo que les pareció conveniente utilizar en ese momento. A medida que se avanzó en la campaña y se fue haciendo necesario realizar algún trabajo en terreno, se hizo el diseño correspondiente, entregándose los fondos necesarios. Para el trabajo “puerta a puerta” se contó con los recursos para contratar personas, que figuran en las listas de la rendición de gastos que se presentaron. Se hicieron los programas en conjunto con el área territorial, los cuales se sistematizaron y se llevó a cabo un seguimiento al interior del comando, labor que realizó personalmente, junto al administrador electoral y al encargado del área territorial. De hecho, se efectuó un seguimiento acucioso, con el objeto de que las personas que hacían ese trabajo rindieran las cuentas periódicamente. Aclaró que, efectivamente, tenía una mayor relación con el Partido Socialista, porque es el partido que presentó a la candidata presidencial. De hecho, antes de entregar la cuenta al Servicio Electoral, tenían que proporcionársela al administrador general electoral, quien pertenece al partido que presenta al candidato, conforme a la ley. En relación a otra consulta, fue enfática en señalar que la candidatura de la actual Presidenta no tuvo una sede en Viña del Mar. El señor Martelli, quien acompañó a la señora Antonijevic, se limitó a dar respuesta a sendas preguntas formuladas por los señores Diputados integrantes de la Comisión Investigadora. Así, respecto de la actuación de algunos artistas en la aludida campaña, indicó que habían consultado y que tuvieron varias reuniones con el señor Juan Ignacio García, porque era una situación bastante inédita, siendo difícil determinar si una persona está aportando o no. Lo que sucedió en el acto de calle Alameda es que esos artistas en realidad no actuaron, lo que hicieron fue cantar en conjunto con la gente. No fue una actuación propiamente tal, no hubo un grupo musical detrás, no hubo contrato con un artista. Finalmente, el Servicio Electoral les señaló que si no hay una actuación propiamente tal, con contrato, la actuación es meramente de apoyo. En relación a su experiencia con la ley N° 19.884, que por primera vez se aplica en una campaña presidencial, señaló que su impresión es que se trata de un gran aporte a la democracia y a la transparencia política, sin perjuicio que estima muy interesante que la Comisión pueda recopilar antecedentes sobre su perfeccionamiento. Adelantó que, a su juicio, hay dos puntos que afianzar en este debate, en cuanto a perfeccionar y aumentar la capacidad del Servicio Electoral. En primer lugar, sería útil contar con oficinas regionales e incrementar las facultades fiscalizadoras del Servel. En segundo lugar, y a pesar de tratarse de un tema de debate en el cual hay diferencias políticas, cree importante plantearlo: el aporte de las empresas a las campañas políticas. En general, se puede afirmar que en los países desarrollados no existe aporte de las empresas a éstas. En el caso de Estados Unidos, no pueden hacer donaciones a las campañas, sino sólo las personas naturales. 24) Señor Rodrigo Hinzpeter, ex jefe de campaña del candidato presidencial don Sebastián Piñera (Sesión del 16 de agosto) Pesquisar la intervención electoral no es fácil, porque siempre se hace con sigilo, no obstante que deja huellas muy profundas en nuestro sistema democrático. En forma previa al análisis del tema que convoca a la Comisión, resulta pertinente hacer algunas reflexiones de carácter general. En primer lugar, hay que reconocer que Chile se ha destacado por tener niveles de corrupción muy bajos, no sólo en comparación con Latinoamérica, sino que también a nivel mundial. Pero también es cierto que esos índices han ido subiendo en el último tiempo. Ahora bien, la intervención electoral es una forma de corrupción extraordinariamente grave, porque puede alterar la voluntad ciudadana, que constituye el objetivo más importante que debe cautelar un sistema democrático. Por eso, Renovación Nacional ha manifestado en el último tiempo su disposición a reformar el sistema electoral de nuestro país, entendiendo éste no sólo como los perfeccionamientos que se puedan convenir respecto del mecanismo binominal, sino, también, y en el mismo nivel de importancia, regulando en forma seria, rigurosa e inteligente los actos de intervención electoral del gobierno de turno. Cuidar el patrimonio del país es un deber y una obligación de todos. Los diputados pueden abordar la intervención electoral desde sus “trincheras” políticas; pero, además, deben tener en cuenta que esta discusión se extiende más allá de la campaña electoral, pues se trata de un tema de país. La alternancia de los gobiernos es una cuestión que debe funcionar, y quienes hoy forman parte del gobierno, en algún momento podrán ser oposición, y tendrán derecho a sentirse protegidos por una legislación que impida al gobierno de turno utilizar el aparato público en contra de su legítima aspiración de ganar una elección. Diversas normas regulan el tópico de la intervención electoral. La LOC de Bases de la Administración del Estado, por ejemplo, establece que todos los cargos públicos deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, y prohíbe realizar actividades ajenas a la función propia, dentro de las cuales se entienden las actividades de carácter políticocontingente. Por otro lado, ningún funcionario puede valerse de su cargo para favorecer o perjudicar a una determinada candidatura o tendencia política. El Estatuto Administrativo contempla análogas prohibiciones, y la Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes, ha dicho que los funcionarios públicos no pueden hacer proselitismo o propaganda política, ni promover o intervenir en campañas, o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrados con el mismo objeto o, en general, valerse de la autoridad para favorecer o perjudicar a determinados candidatos y partidos políticos. A su juicio, todas estas normas fueron grave y reiteradamente violadas en la pasada elección presidencial, tanto en la primera como en la segunda vuelta. No es necesario recurrir sólo a los testimonios de personas vinculadas a la Alianza por Chile para llegar a la conclusión de que se cometió intervención electoral. Basta recordar, al respecto, las declaraciones del candidato a senador por la VI región, don Aníbal Pérez, en contra del también candidato y senador electo, don Juan Pablo Letelier; o las declaraciones del candidato a senador por la X Región, don Sergio Páez, en contra del candidato por la misma circunscripción, don Camilo Escalona, quien resultó elegido. Las acusaciones de intervención y de uso de recursos públicos comprueba, pues, más allá de lo que sostenga la Alianza por Chile, que efectivamente se incurrió en tal irregularidad. Durante su cometido como jefe de campaña de la candidatura de don Sebastián Piñera, tuvo que lidiar para que se dieran cauces de participación adecuados a dicho candidato en los medios de comunicación, particularmente en la televisión abierta. En la elección pasada, al gobierno no le bastó con hacer uso de la franja política que consagra la ley, ya que además, en forma reiterada y a un costo millonario, difundió spots publicitarios en cuatro canales abiertos de televisión. Esta acción constituye un abuso en la utilización de recursos públicos con fines ilícitos, ya que en períodos de campaña electoral los organismos públicos sólo pueden difundir los servicios que prestan a la ciudadanía y los requisitos que se deben cumplir para acceder a ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el gobierno también hizo una campaña de publicidad en distintas radioemisoras, divulgando el quehacer de los servicios públicos. Por ende, uno de los aspectos a analizar y revisar sobre el particular es la propaganda que desarrollan los organismos públicos durante el período de campaña, con miras a una regulación más acuciosa, máxime cuando en una contienda electoral estrecha, como ocurrió en diciembre/2005enero/2006, este tipo de publicidad gubernamental, a través de medios masivos como la televisión abierta, puede alterar la voluntad ciudadana. Por otra parte, cabe referirse a la labor que desarrolló el diario la Nación durante tal período. En su concepto, su línea editorial fue simplemente inaceptable. Si bien el tiraje de dicho periódico es más bien reducido, hay dos situaciones que son muy significativas, pues permiten dimensionar el impacto que puede producir la primera plana de un diario. En primer lugar, está el hecho de que los ejemplares de ese periódico se colocan a la vista de los transeúntes, lo cual, en la práctica, equivale a la instalación de afiches que hacen los candidatos, con la diferencia que en este caso quien instala la publicidad electoral (representada por los titulares) es el gobierno, que promociona solamente las ideas que el director del diario considera conveniente. En segundo lugar, los matinales de televisión, que son los programas que tienen mayor audiencia, muestran, durante fracciones de segundos, las portadas de todos los diarios, independientemente del tiraje que tengan, por lo que la exhibición de la portada de La Nación es idéntica a la del diario La Cuarta por citar un ejemplo, aunque el tiraje sea totalmente distinto. Durante el instante en que se muestran las primeras páginas de los diarios se generan imágenes para los televidentes, que no se pueden contrarrestar con artículos de prensa. Del análisis de los titulares que el diario La Nación publicó entre la primera y la segunda vuelta electoral, cabe colegir la utilización absolutamente tendenciosa y poco ética de la primera plana de ese medio escrito: criticar la candidatura de Sebastián Piñera y, por el contrario, alabar la de la señora Bachelet. Lo grave es que La Nación es un diario de propiedad pública, financiado con recursos de todos los contribuyentes, al contrario de lo que sucede con el resto de la prensa. Además, examinadas todas las portadas del aludido periódico, no se puede sino concluir que la secuencia de noticias e imágenes que se divulgan, lejos de ser azarosa, obedece a un trabajo planificado. Otro aspecto repudiable en la última campaña presidencial fue la participación de funcionarios públicos en manifestaciones contra el candidato Sebastián Piñera, como es el caso de los señores Patricio González, Luis Ávalos y Luigi Ciocca. Paralelamente, está acreditado que varios funcionarios trabajaron activamente a favor de la candidata doña Michelle Bachelet. No se trata de perseguir responsabilidades por hechos que ya pasaron, sino de perfeccionar la normativa sobre la materia, para impedir que sucesos de esta naturaleza se repitan en otras campañas, garantizando la igualdad de oportunidades a todos los que participan en una elección y la prescindencia del Estado, especialmente en lo que se refiere a la utilización de recursos públicos. 25) H. Senador don Jorge Arancibia (Sesión del 23 de agosto) Para los efectos de la presentación, señaló que se iba a remontar en el tiempo hasta antes de la situación que preocupa a la Comisión, específicamente a una acción del ex Seremi del Trabajo en la V Región, señor Mancilla. El hecho consistió en una grabación en la cual este señor le daba instrucciones específicas a un contratista para que no pagara las imposiciones que correspondían a los trabajadores de los PGE, lo que ciertamente vulnera las normas del derecho laboral. Recordó que este asunto se hizo público a través del senador Ávila, que le valió una solicitud de desafuero. En cambio, el señor Mancilla resultó indemne. Insistió que el tema de impunidad versus delito o corrupción es una figura que lamentablemente, si no se asienta a tiempo, puede llevar a muy mal destino. Precisamente, esta sensación de impunidad llevó a que el señor Mancilla siguiera operando de una forma muy fuerte, particularmente en el último proceso electoral, donde a través de los medios que administraba pareciera que hubiera favorecido a un sector político específico, lo que llevó, incluso al interior de la Concertación, a que se produjera la denuncia del alcalde Mella. Tras la aludida denuncia, solicitó a la Contraloría General de la República que instruyera un sumario para investigar qué estaba pasando en las comunas que en ese momento eran cuestionadas: LlayLlay, Valparaíso y San Antonio. La Contraloría hizo la investigación, detectó irregularidades y estableció el posible delito de fraude al fisco, razón por la cual dio cuenta al Ministerio Público, en Valparaíso. En el caso de esta última ciudad, el organismo contralor detectó que algunas de las rendiciones de cuentas de los contratistas llegaron hasta con dos años de atraso y, entretanto, recibían más recursos, sin haber rendido cuenta del aporte anterior. Por eso, en enero de este año presentó una querella, en Valparaíso que dice relación con el uso ilícito de facturas por parte de contratistas de PGE. Luego, con fecha 27 de febrero, el Ministerio Público formalizó a las siete primeras personas por irregularidades en la administración de los PGE, entre ellos el ex seremi José Manuel Mancilla, el contratista Giuseppe Malatesta, y un dirigente de la unidad comunal de Viña del Mar y militante del PPD, don Waldo Soto, entre otros. Posteriormente surgió una nueva investigación en Valparaíso, asociada al tema del desvío de recursos para el pago de cierto tipo de actividad política y al hecho de que trabajadores de los PGE habrían sido destinados a trabajos de candidaturas parlamentarias. A raíz de estas denuncias, en julio la Contraloría regional interpuso una nueva denuncia ante el Ministerio Público de Valparaíso, donde se establece y acredita la existencia de otros delitos y de la participación de trabajadores del PGE en una campaña política. En forma paralela, la Contraloría, como consecuencia de los resultados de la auditoría efectuada a los PGE en San Antonio, también presentó una denuncia ante el Ministerio Público por el delito de fraude al fisco, ya que se habría producido una suplantación de personas. Asimismo, habría otra denuncia de individuos que figuraban en listas de beneficiados con los PGE, que públicamente reconocen que nunca trabajaron o, por lo menos, que no recibieron los pagos que correspondían a esos trabajos. En consecuencia, habría aquí otro caso de suplantación de personas. Recientemente interpuso otras querellas en Quillota y en San Felipe por el uso de planes de empleo para pagar a activistas, basándose en denuncias y declaraciones de varias personas, entre ellas el contratista Hugo Meza, quienes sostuvieron que se pagó a trabajadores contratados con los fondos destinados al PGE en una sede del comando de la candidata presidencial de la Concertación. Destacó, luego, otro tema de suma importancia, cual es que en el proceso investigativo que personalmente él había seguido con su equipo, se detectó que en las rendiciones de cuentas de los distintos candidatos de la región, particularmente de las señoras de Marco Antonio Núñez y Marco EnríquezOminami, no se había considerado el pago de activistas políticos. En tal virtud, mandó una carta al Servicio Electoral, planteándole la inquietud de haber revisado estos documentos y no haber encontrado una referencia a este tema que es básico en una elección. El señor director de dicho servicio, en su respuesta, hizo una interpretación en el sentido de que si bien es cierto que se propone un ítem a los candidatos para que completen su rendición de cuentas, no necesariamente tienen que completar todas las opciones que ahí aparecen. Eso mereció una réplica de su parte, en la cual le planteó que, estando de acuerdo con lo que afirmaba en cuanto a que nadie debe rellenar todos los casilleros, le parecía básico y fundamental en una campaña completar aquél en el que se detallan, debidamente valorados, los aportes del activista político o del voluntario. En este momento está estudiando con su equipo asesor si es posible aclarar, de alguna manera, este tema con el Servicio Electoral, a objeto de que lo tenga en buena consideración y, en su caso, plantear una modificación a la ley electoral que obligue al Servel a hacer una suerte de auditoría de análisis del gasto que se ha hecho en la campaña, que es lo que el espíritu de la ley busca en aras de la transparencia que tanto se esgrime. Por otra parte, el gobierno ha tomado conciencia de la situación, definiendo una estrategia distinta para enfrentar el tema de los PGE a futuro, en base a instituciones que no tengan fines de lucro y que gocen de un determinado prestigio por el rol social que desempeñan hacia la comunidad. En la Quinta Región ya se han asignado 1.100 cupos de PGE a tres instituciones, mediante la nueva modalidad de asignación directa, que le merece reparos, porque omite el llamado a licitación. No se trata de cuestionar a estas instituciones, pero habría preferido que el proceso se hubiera hecho a través de una licitación con instituciones que no tuvieran una vinculación de ningún tipo, sea de carácter político o de otra naturaleza. Indicó que le asiste la convicción de que en la Quinta Región lo que se investiga en los tribunales de justicia no responde a hechos aislados ni a meras coincidencias, sino a la existencia de una asociación de personas cuyo propósito fue desviar recursos desde los planes de generación de empleo hacia otros fines, como favorecer las posibilidades electorales de candidatos de determinadas tiendas políticas, cuestión que, en definitiva, tendrá que ser aclarada por los tribunales de justicia, objetivo al cual pretende contribuir con toda la información de que dispone. 26) H. Diputado don Rodrigo González (Sesión del 23 de agosto) Señaló el señor González haber concurrido voluntariamente en la medida que no tiene nada que ocultar, y que por eso había efectuado recientes declaraciones a La Segunda. El periodista que lo entrevistó omitió un hecho muy importante de sus declaraciones, que son fidedignas, excepto un par de frases. Él no señaló que tuvo conocimiento de esos pagos sólo cuando apareció en la prensa que se habían realizado en la presunta sede de la candidata a Presidenta, señora Michelle Bachelet. En esa oportunidad consultó a su equipo de campaña y a las distintas personas que circularon en ese período en la sede. Entre otros, también a Fernando Avendaño, quien trabajaba con él durante el período de campaña cumpliendo roles en su sede. En relación con los hechos que se investigan, indicó que no conoce al señor Malatesta. Don Fernando Avendaño habría accedido a una petición del señor Malatesta en orden a que se le facilitara un lugar donde efectuar los pagos de las personas que, a la sazón, estaban incluidas en los PGE. Tal pago se verificó en un inmueble donde funcionan varias instituciones sin fines de lucro y que ocupan la mayor parte del espacio de esa casa. Ahí mismo, en un lugar acotado, funciona desde hace mucho tiempo su sede distrital. Según el citado señor Avendaño, él no estuvo presente cuando se hizo el pago, porque no tenía nada que ver con los trabajadores contratados, por cuenta de la Secretaría Ministerial del Trabajo o del Gobierno regional, y simplemente se limitó a facilitar ese espacio para tal efecto. Además, Giuseppe Malatesta le dijo que no tenía otro lugar donde hacer el pago. 27) Investigadores del Instituto Libertad y Desarrollo, señores Rodrigo Delaveau y José Francisco García (Sesión del 23 de agosto) Indicaron los representantes del Instituto Libertad y Desarrollo que su intervención se refiere a tres aspectos principales: El primer punto se circunscribe a un contexto histórico y diagnóstico de la situación del tema en Chile; el segundo, a abordar muy brevemente la legislación comparada y, por último, a las propuestas y los desafíos pendientes sobre la materia. Señalaron que el tema es clave, porque se enmarca dentro del proceso de reforma del Estado que está experimentando Chile, que viene básicamente desde fines de los 90, pero con fuerza desde 2003; por otra parte, porque en estos momentos se está discutiendo una agenda de transparencia que omite varios temas y que, obviamente, como la Comisión está abocada a la intervención electoral, será el centro de esta discusión, pero también resulta de interés una visión integral de lo que está sucediendo en el Congreso Nacional, acerca de esta materia. Hay una serie de aspectos vinculados al intervencionismo electoral, como la corrupción, la transparencia y la regulación del lobby. Desde el punto de vista institucional, el problema de la intervención electoral radica en que se está volviendo a una práctica que afectó a América Latina en el siglo XX. Como se sabe, la historia de nuestro país durante el siglo pasado da cuenta de un Estado capturado por sectores empresariales y laborales y por diversos otros grupos de interés al interior de la sociedad, cuyo objetivo era alcanzar lo que se ha denominado “botín del Estado”, proceso que estaba relacionado con la burocracia estatal, con elementos comunicacionales favorables, con favores regulatorios ligados a la competencia externa, con la asignación de contratos públicos y con la protección de daño a la autoridad; y desde el punto de vista político, dañar a la oposición, cualquiera fuera ésta al gobierno de turno. La intervención electoral no tiene que ver con las actuales circunstancias ni con el color político del gobierno, sino que responde al tipo de institucionalidad que impere en un momento dado, porque en un mundo globalizado se debe competir contra el resto de los países, no sólo en el ámbito económico, sino también institucional. En la actualidad, Chile presenta ventajas comparativas con el resto de las naciones desde el punto de vista institucional, pero no se pueden descuidar. Diversas fuentes han señalado que nuestro país se encuentra en un “barrio” que cada vez se torna más incierto, situación que constituye un activo, dada la institucionalidad con que cuenta el país; sin embargo, el intervencionismo electoral se debe considerar como un pasivo, que forma parte de la historia de la cual se está tratando de salir de cara al siglo XXI. Desde el punto de vista político, los partidos ya no compiten por capturar al Estado, sino que basan su estrategia en una competencia de ideas sobre políticas públicas, lo cual se valora. La evidencia empírica demuestra que nuestro país, debe enfrentar los costos inherentes al desarrollo económico, situación que se ve agravada si su institucionalidad es débil. Por su parte, la corrupción limita fuertemente el desarrollo económico. La asimetría en la competencia electoral, sobre todo en países fuertemente presidencialistas como el nuestro, genera daño a la democracia. Obviamente, quien maneja el Estado, sin importar el gobierno de turno, tiene la posibilidad de generar ciertas asimetrías favorables a su coalición, en desmedro de la oposición. Asimismo, desprestigia al Ejecutivo otro aspecto, que dice relación con su facultad colegisladora. En el período 19902003 se observa que los parlamentarios presentaron más proyectos que el Ejecutivo, pero la tasa de aprobación de iniciativas originadas en mensaje fue muy superior, lo que resulta entendible en un régimen presidencialista. El debate sobre intervencionismo electoral ha generado un “ruido” innecesario en la discusión sobre dinero y política, de manera que se corre el riesgo de que las acciones que se puedan adoptar para regular otros ámbitos, como el financiamiento de la política y el lobby, sean consecuencia de la coyuntura actual, en circunstancias de que lo que se debe hacer es elaborar políticas públicas de largo plazo en áreas importantes, las cuales constituyen las reglas del juego del sistema político. La existencia de intervención electoral empobrece a la sociedad, porque se hace mal uso de recursos públicos escasos, que podrían ser destinados a solucionar problemas urgentes. No se debe desconocer que la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, establece algunas restricciones en esta materia, pero se requiere avanzar para alcanzar cambios profundos. La intervención electoral abarca diversas actuaciones, como las giras del Presidente de la República, de ministros de Estado y de otras autoridades en época de campaña, así como las inauguraciones de obras públicas y la entrega de títulos de dominio y de subsidios habitacionales, las que por tener un sentido político se llevan a cabo de manera selectiva, en el período inmediatamente anterior y durante una campaña. También se generan distorsiones a través de la publicidad radial o televisiva sobre logros y campañas sectoriales, utilizar electoralmente la urgencia parlamentaria y retirarla; el proceso de ejecución del gasto público ahora que va a empezar a discutirse la ley de Presupuestos; vías indirectas, es lo que sucede con el canal de Televisión Nacional. Hay asimetrías de cobertura. En el tema de la legislación comparada, si nos remitimos a términos económicos, Chile ocupa el último quintil en materia de restricciones sobre transparencia y gasto electoral. Alemania tiene un sistema de consulta y deliberación que funciona como un verdadero comité parlamentario, para que se generen instancias de denuncias que se detecten durante las campañas. En Inglaterra, hay un estatuto de prohibiciones y sanciones a los funcionarios públicos, con órganos especializados en este tema. España ha hecho un esfuerzo legislativo importante, con dos leyes orgánicas dictadas durante los últimos 20 años, y que regulan también los procesos electorales. En Francia existe un verdadero código electoral respecto de las actividades e incompatibilidades de los funcionarios públicos en períodos de campaña. En Estados Unidos hay cierta tradición de que las enmiendas constitucionales deben ser aprobadas por dos legislaturas distintas, lo cual ha sido un elemento clave para explicar por qué la Carta Fundamental de ese país fue la primera Constitución escrita y ha durado por más de 200 años. La ley Pendleton de ese país señala que la administración pública está basada en el mérito y prohíbe la contratación, despidos y sanciones por motivos políticos. Es la regla exactamente inversa a la nuestra, donde los funcionarios públicos gozan de cierta estabilidad en el empleo y son designados muchas veces por motivos políticos. Dentro de Latinoamérica también Chile se encuentra rezagado en materia de transparencia electoral. Colombia es el país que lleva la vanguardia, con la ley de garantías electorales de muy reciente data (2005). Es sumamente fuerte y restrictiva respecto de la participación de funcionarios públicos en actividades políticas. En ese país hay una legislación especial de garantías ciudadanas a las minorías “desafiantes”, es decir, a la oposición. Dentro de este diagnóstico, y habiendo analizado la legislación comparada, los abogados del Instituto Libertad y Desarrollo plantearon ciertas propuestas concretas sobre la materia: a)En primer lugar, impedir el uso de la urgencia durante el período inmediatamente anterior a la elección. Se propone que el Ejecutivo solicite la urgencia, pero que sea el Congreso el que la califique. No es una idea nueva; estaba presente en la Constitución Política de 1925. b)Período de “reposo” para las reformas constitucionales. Por ejemplo, que existiera un período de 30 días para estudiar y discutir aquéllas en profundidad; otro período para leyes orgánicas constitucionales y otro, aún menor, de cinco días, para las de quórum calificado. c)Prohibición de presentar y tramitar reformas constitucionales dentro de los 90 días anteriores a una elección presidencial, que se extiende en caso de segunda vuelta. Las reformas constitucionales no pueden ser objeto de discusión en cada campaña política. Es una idea matizada de la Constitución norteamericana que exige dos legislaturas distintas para la aprobación de una reforma constitucional, según se vio. d)Prohibición de que funcionarios públicos de alta relevancia, (no sólo los que figuran en la Constitución, sino también, por ejemplo, el director del Sernac), puedan postular a cargos de elección popular. e)Perfeccionamiento a las sanciones de cohecho, tráfico de influencia y similares, cuyas penas debieran aumentarse en períodos electorales. f)Prohibiciones a empleados públicos. g)Publicidad y regulaciones especiales durante la campaña presidencial, puesto que la capacidad de avisar durante el debate presidencial distorsiona la decisión de los electores. Estas son las reformas centrales y existen otras que podrían ser más perimetrales, como la fecha de la elección, que también ha sido materia de debate. Nunca ha sido un buen período de campaña, porque se mezcla con otras actividades, que terminan enturbiando las necesidades propias de fin de año con la pureza del proceso electoral. El financiamiento de la política es un tema que siempre va a estar en discusión. Obviamente, el sentido de la legislación sobre el financiamiento de la política es generar igualdad de oportunidades en la competencia de ideas. En esta materia, la legislación actual tiene varias restricciones. El instituto es crítico de la legislación vigente, porque si bien es cierto ha habido avances en la transparencia, el debate sobre el financiamiento de la política es lamentablemente bastante ideológico. 28) Ex subsecretario del Trabajo y Previsión Social, señor Yerko Ljubetic (Sesión del 13 de septiembre) Le correspondió asumir algunas responsabilidades sobre los PGE durante la administración del ex Presidente Lagos, primero como subsecretario del Trabajo y luego como ministro de la misma Cartera. Es necesario puntualizar que el diseño de gestión y la administración de dichos programas tiene un carácter marcadamente descentralizado. Básicamente, el sistema operaba de la siguiente manera: a partir de la intensidad del desempleo en cada región, el ministerio de Hacienda asignaba recursos a las distintas reparticiones que tenían a su cargo los PGE: el ministerio del Trabajo y Previsión Social, como también los de Interior y de Agricultura. Luego, se notificaba a las autoridades de las regiones, en función del nivel de desempleo existente en ellas, cuál era la cobertura aproximada que les correspondería. Cada uno de los ministerios, incluido el del Trabajo, efectuaba los giros de recursos necesarios para las coberturas preestablecidas, contra los proyectos que se presentaban desde las intendencias. Enfatizó que la administración, la gestión y el control del cumplimiento de los objetivos y de las formalidades propias de los programas correspondían a los niveles regionales, lo que es lógico, habida consideración de los miles de cupos de empleo que se generaban por esta vía en todo el país. Este factor determinaba que fuera prácticamente imposible ejercer un control desde el nivel central. Al ministerio del Trabajo sólo se le informaba sobre los recursos que se habían aplicado a programas de empleo y le devolvían específicamente a la subsecretaría del Trabajo los remanentes o diferencias que quedaban cuando no se habían ocupado todos los fondos traspasados. En cada uno de los decretos que ordenaba que se giraran recursos quedaba establecido que los niveles regionales debían rendir cuenta de los fondos utilizados a la Contraloría General de la República y tener todos los antecedentes disponibles, por si este organismo consideraba que era necesario realizar alguna investigación o supervisión. Hasta que se supo públicamente del eventual uso indebido de los PGE, nunca tuvo información sobre el particular. El ministerio estaba permanentemente preocupado de que las intendencias cumplieran con su rol fiscalizador. Así, por lo demás, fue planteado en las reuniones que se hacían habitualmente en los gabinetes de los intendentes. A las intendencias en general, y a algunas en forma especial, se les enviaron oficios recordándoles la obligación de rendir cuentas y haciéndoles ver que tuvieran particular preocupación por ese aspecto dentro de la administración de los programas. En el caso de los PGE impulsados por el ministerio del Trabajo, se procuró orientarlos hacia la prestación de servicios en pro de la comunidad, junto (por supuesto) con ir en auxilio de las familias de quienes se beneficiaron con esos programas, que eran cesantes jefes de hogar. A ese segmento específico de la población estaban focalizados los PGE. La calidad de cesante y de jefe de hogar se acreditaba en la OMIL de la municipalidad respectiva, al momento de solicitar la inscripción. Era muy difícil saber si los beneficiarios desempeñaban otra actividad remunerada, porque lo único que se les exigía era cumplir una tarea dentro de una determinada jornada, que podía ser media o completa, según las características del proyecto respectivo. Lo normal era que esas personas sólo tuvieran una fuente de ingresos: la del proyecto en el que trabajaban. Insistió en que los recursos girados contra proyectos suponían la realización de una actividad. Había dos tipos de información al respecto: la que se enviaba al ministerio, que era de orden formal y sólo se refería a si los recursos se habían utilizado en la finalidad establecida en el proyecto, ya que no estaban dadas las condiciones para supervisar cada uno de ellos; y la información que se enviaba a los organismos contralores, que sí podían ordenar la revisión de cualquier aspecto del programa ejecutado. En este último caso había antecedentes más concretos, relativos por ejemplo al efectivo cumplimiento de las finalidades perseguidas por el PGE. El ministerio del Trabajo desplegó un esfuerzo homogéneo, tanto a nivel central como en regiones, para que los PGE se ejecutaran en la forma que debían; si bien el resultado de esa labor fue variable, según la región de que se tratara y a la intensidad del desempleo en cada una de ellas. Desde ese punto de vista, se mantuvo un contacto estrecho con los seremis del Trabajo a lo largo del país, lo que se concretó en reuniones permanentes y en interacciones con esos funcionarios. Ahora bien, el ministerio seguía con especial interés la evolución de los PGE en la V Región, que fue, probablemente, la que recibió más instructivos (oficios) desde Santiago, en los que se plasmaba la preocupación de las máximas autoridades frente a señales que apuntaban a posibles desórdenes administrativos en la gestión de los programas, lo que podía entorpecer la acción de los organismos contralores. Finalmente, indicó que el ministerio del Trabajo está haciendo esfuerzos para reformular los PGE, iniciativa que, según tiene entendido, apunta principalmente a aplicar criterios más selectivos en materia de reclutamiento de administradores de dichos programas. Este cambio redundará, sin lugar a dudas, en la reducción ostensible de las distorsiones que había en la operatoria del sistema de los PGE. 29) Subsecretario del Interior, don Felipe Harboe (Sesión del 4 de octubre) Hizo presente que el Fondo Social (Fosac) es un instrumento de financiamiento de iniciativas y proyectos en distintas áreas y categorías de inversión. De acuerdo a lo definido por el decreto supremo Nº 3.860, el Fondo tiene por objetivo el financiamiento de programas y proyectos que tengan carácter social, preferentemente orientados a superar la extrema pobreza. Los recursos que la subsecretaría invierte a través de este fondo pretenden contribuir, prevenir o mitigar las condiciones de vulnerabilidad social que afecten a un grupo determinado de personas. En este contexto, se priorizan aquellos proyectos que promueven la asociatividad estable y solidaria de personas de bajos ingresos que, a través de un conjunto de actividades de prevención del delito, de tipo educativas, deportivas, culturales o productivas, refuercen la capacidad del grupo y de cada uno de sus integrantes para prevenir, mitigar o superar su situación de vulnerabilidad. Hay un conjunto de áreas de inversión y los proyectos priorizados se definen a partir de criterios que permiten focalizar la inversión en la dirección requerida por la subsecretaría del Interior. Agregó que el Fondo Social trabaja con cuatro grandes líneas de inversión: programas de empleo, traspasos de otros organismos públicos, proyectos tradicionales y proyectos desconcentrados en las gobernaciones provinciales. En el ámbito de generación de empleos de emergencia, su importancia y concentración de recursos se asocia a decisiones definidas por organismos externos reguladores y por la variabilidad de la situación general de cesantía a nivel nacional. Básicamente, el programa Fosac corresponde a aquellos proyectos de uso intensivo en mano de obra y financiados por el fisco para paliar una situación específica y focalizada de desempleo. Estos recursos permiten financiar esta línea de inversión, pero no forman parte del presupuesto asignado por ley al Fondo Social, sino que son adicionales, dado que es una línea especial. Señaló que al asumir su actual cargo, dada la experiencia que tiene en estas materias, determinó que el Fondo Social como instrumento se abocara principalmente al financiamiento de iniciativas de inversión para superar aspectos muy sensibles y de vulnerabilidad social o delictual para cumplir los objetivos establecidos, dejando la iniciativa de inversión en materia de empleo congelada, en el sentido de no seguir aumentando esa línea. Es más, a partir de marzo de 2006, adoptó la decisión de reducir en mil los cupos de generación de empleo por vía del Fondo Social, toda vez que había otra línea de trabajo especializa en materia de empleo y que dice relación con el Ministerio del Trabajo. En consecuencia, a partir de esa fecha, el Fondo Social se utiliza principalmente en otros tipos de inversiones, dejando la generación de empleos como una iniciativa sólo de continuidad. A partir de marzo no se ha aumentado ni un solo cupo. Es más, disminuyeron respecto del año anterior, toda vez que hay una convicción en el ministerio del Interior de que hay otras líneas de trabajo para bajar el desempleo. Esto sólo dice relación con un criterio de continuidad para sectores extremadamente vulnerables, cuya ayuda se hace muy difícil a través de otro tipo de institucionalidad. Muchos de estos proyectos son desconcentrados a través de las gobernaciones o de los municipios, lo que permite llegar con mayor celeridad al financiamiento de aspectos relativos a la vulnerabilidad social. También es importante señalar, a su juicio, que en materia de Fondo Social se han dado respuesta a todos los oficios por los que la Cámara de Diputados se pide información sobre estas materias. En repuesta a ellos, incluso, han adjuntado el listado completo de los proyectos financiados, el número de beneficiarios, la institución, etcétera. Todos los antecedentes están contenidos en la página web de la subsecretaría con el objeto de cumplir con el mandato de la Presidenta de dar transparencia a la información pública respecto de este tipo de financiamiento en estas materias. En respuesta a una consulta que le fuera formulada señaló que la asignación de este tipo de programas, en lo que dice relación con la absorción de cesantía, se realiza a través del criterio técnico dado por la Dirección de Presupuestos, tomando en consideración la tasa de desempleo entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas, los índices de vulnerabilidad social, la tasa de desempleo comunal, según corresponda en el lugar de aplicación puede ser comunal o provincial, los niveles de hacinamiento y la tasa de desempleo juvenil, que entrega la Universidad de Chile. Como complemento, en los índices de vulnerabilidad se consideran los aspectos relativos a la realidad delictual, índices de victimización y de temor, entregado tanto por las encuestas efectuadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y el Ministerio del Interior, como por la Fundación Paz Ciudadana. Consultado el señor Harboe respecto de los otros programas del Fondo Social Presidente de la República, que son adjudicados a través de proyectos y de cómo se entrega esa asignación, informó que el fondo en referencia establece una regulación de la forma que se realiza la entrega, la cual se hace a través de la gobernación provincial, que es el organismo ejecutor de políticas públicas del Ministerio del Interior más cercano a la ciudadanía, salvo en aquellos casos en que se financia fondo social a los municipios. Para mayor transparencia el subsecretario anunció que, además de incorporar en internet toda la información que se dispone para que cualquier persona pueda verla, se está trabajando en un sistema informático que va juntar todos los fondos que el ministerio del Interior entrega para efectos de mejorar aún más la focalización, a fin de evitar que se entreguen dos fondos distintos a una misma unidad vecinal. O sea, en definitiva, se tendrán georreferenciados en el territorio los aportes del ministerio del Interior. 30) Director del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García (Sesión del 4 de octubre) Respecto del tema investigado, cabría ver si la ley sobre gasto y transparencia ha funcionado adecuadamente o ha tenido dificultades. En primer lugar, estimó que ha operado perfectamente en las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales, ya que el servicio electoral recibió recursos suficientes del ministerio de Hacienda, que le permitieron contratar equipos contables de expertos para realizar ese trabajo. O sea, el servicio aumentó su personal, aportando más o menos 80 técnicos en esta materia, entre los cuales un grupo importante eran contadores auditores. La “prueba de fuego” fue la elección municipal, porque el sistema permitió revisar las cuentas corrientes de los 8 mil candidatos que se presentaron a ella. A grandes rasgos, el resultado de dichos comicios fue positivo en general, si se considera que los partidos estaban recién adaptándose al sistema. Donde hubo más fallas fue con las candidaturas independientes, porque los postulantes tuvieron serias dificultades para cumplir con la ley, como falta de información. El servicio hizo un gran esfuerzo para difundirla, para lo cual recurrió a los partidos y a los contadores, pero costó mucho llegar a los candidatos independiente que estaban fuera del sistema. Ellos fueron los que sufrieron las consecuencias mayores, debido a que hubo que rechazar un importante número de cuentas de este tipo de candidaturas. Esa experiencia sirvió para probar que el sistema funcionaba y era adecuado, pero cuando se efectuaron las elecciones municipales hubo falta de acción pública para denunciar los hechos que se apartaban de la ley. El referido cuerpo legal limita la denuncia al candidato independiente o al partido político que haya participado en la elección. O sea, no podría el servicio electoral recibir denuncias, sino por esos conductos. Aseguró que esa situación no se produjo en ninguna de las últimas dos elecciones. Ha habido sí intervenciones de particulares mediante notas o de algún parlamentario que ha planteado el tema, pero nunca se ha asumido en totalidad el artículo que establece esta regla, lo que no es problema del servicio, sino el criterio que estableció el Congreso Nacional en la materia. El proyecto original del Ejecutivo contemplaba expresamente que cualquier persona podía denunciar esos hechos, pero se concluyó que había que limitar esa norma, porque, de lo contrario, podrían proliferar las denuncias. La consecuencia de esa reducción fue la falta de denuncias y, al no haberlas, el problema quedó circunscrito a lo que el servicio electoral pudiera dilucidar de las cuentas presentadas y de lo que en ellas se contempla. El Servel ha revisado acuciosamente las cuentas, en cuanto a si corresponden o no a gastos electorales, y se ha analizado el límite del gasto, a partir de lo cual se han detectado errores en algunas rendiciones en el caso de las elecciones municipales, donde, lamentablemente, hubo un número importante de candidatos que no las presentaron. La cobranza de las multas por infracciones a esta normativa es de cargo de la Tesorería General de la República. Por otro lado, está el ámbito de competencia del Servicio Electoral. La ley sobre la materia establece que el Servel debe pronunciarse dentro de un plazo determinado (treinta días) prorrogable por quince días, para aceptar o rechazar las cuentas. Sin embargo, ese cuerpo legal tiene una contradicción, pues señala que si el Servicio observa cuentas, el candidato o el partido debe contestar las observaciones en un plazo razonable, lo que llevó a pensar especialmente en caso de las elecciones municipales que eso de alguna manera ampliaba el plazo. Sin embargo, llegado el asunto al Tribunal Calificador de Elecciones, ese organismo dijo que el Servicio Electoral debe aprobar o rechazar la cuenta, aunque haya observaciones, dentro del plazo legal. Respondiendo a una consulta acerca de la eventual existencia de alguna herramienta en particular que le permita pasar del análisis formal a un análisis sustantivo al Servicio Electoral, señaló el señor García que ello no es posible, de acuerdo a la ley, por lo que habría que modificar ésta, para darle mayores atribuciones investigadoras al Servicio. Pero una cosa es que se le den tales facultades al Servel y otra es cómo lo va a hacer, esto es, con cuántos recursos dispondrá para dicho cometido. Finalizó su intervención señalando que la normativa en discusión es un tema de conflicto en todos los países. En algunos se aplica la revocatoria del mandato, esto es, si un candidato se excede en los gastos se le despoja de la investidura lograda, cosa que sucede en España, Ecuador y Colombia, por citar algunos ejemplos. 31) H. Senador don Sergio Romero (Sesión del 4 de octubre) Destacó que la importancia y la gravedad de la situación que conoce esta Comisión Investigadora hace que ya estén en marcha las tres vías por las cuales en Chile se pueden iniciar procedimientos para develar las situaciones irregulares: el camino administrativo, de responsabilidad de las Contralorías General y Regional; el camino judicial, donde el Ministerio Público ha iniciado una tarea extraordinariamente seria y profunda; y el camino político. Señaló que, después del 11 de marzo de este año, cuando finalizó su período como Presidente del Senado, se abocó a recoger los distintos antecedentes que ya tenía con anterioridad, respecto de esta materia. De manera anecdótica, relató haber sido testigo presencial cuando el alcalde de Quillota, Luis Mella, hizo la denuncia formal ante la prensa el día de la elección, en el local de mujeres, respecto de un tema del que muchos tenían antecedentes. Agregó haber recogido información que permite establecer y configurar delitos que, en la práctica, se extendieron por toda la Quinta Región. Se utilizaron los mismos mecanismos, actuaron las mismas personas de manera concertada, los intermediarios fueron los mismos, por lo que, más allá de que haya fraude al fisco, malversación de fondos y una serie de delitos menores, a su juicio, hay una clara señal de que estamos frente a una asociación ilícita y, también, ante un fraude por omisión, dos delitos que no han sido planteados, por lo menos en los últimos días, y que así él lo estaba haciendo presente a través de su abogado en las querellas presentadas. El artículo 292 del Código Penal señala que la asociación ilícita es un conjunto de personas que se organizan en torno a un objetivo común, que comprende la finalidad de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades, o para la perpetración de delitos o crímenes. Ese delito se entiende consumado por el solo hecho de organizarse. En la descripción de esta figura penal se advierte claramente que el tipo objetivo de asociación ilícita descansa sobre la base de la existencia de una organización, la que requiere de un cierto grado de permanencia en el tiempo. Se trata de una estructura jerárquica en la que aparece el ex seremi del Trabajo, señor Mancilla, que aparentemente es la cabeza, aunque posee antecedentes de que habría personas de nivel superior involucradas en esta materia. La mayor de las veces la estructura que presidía el señor Mancilla actuaba de facto, en cuya cúpula se encontraban él u otros dirigentes, que financiaban y promovían los delitos; además, se detectaron las personas que recibían las órdenes, o sea, cumplían directamente aquéllas o encargaban a otros su cumplimiento. Finalmente, había ciertas reglas de funcionalidad. Aquí claramente se puede sugerir un patrón de conducta, de acuerdo con aquellos que se encuentran formalizados por estos delitos. Existe un nexo entre estas personas y una línea trazada de acción persiguiendo un objetivo, así como también la intención de esconder la finalidad secundaria para la cual se asociaron. El secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social, José Manuel Mancilla, tenía a su cargo toda la tramitación administrativa de los programas de selección de los proyectos, de los contratistas, de los trabajadores beneficiarios de ellos, así como la suscripción de los convenios entre la Intendencia y el contratista, y la supervisión del avance y ejecución de cada proyecto. En dicha labor, Mancilla tenía como colaborador directo y de su confianza al funcionario del departamento de municipalidades del gobierno regional, don Jaime Quiroz Moscoso. Fue así como entre los meses de octubre y noviembre de 2005, Mancilla y Quiroz, contraviniendo el destino que procedía dar a los fondos de dichos programas, se concertaron con Edgardo Lepe Acevedo, presidente regional del Partido Socialista y jefe de gabinete del senador Carlos Ominami, y con Ricardo León, concejal por el Partido Socialista en la comuna de Rinconada de Los Andes y secretario político remunerado del senador Ominami en las provincias de San Felipe y Los Andes, a fin de utilizar dichos dineros en el pago a activistas políticos, a personas que se desempeñaran repartiendo volantes, puerta a puerta, en favor de los candidatos de la Concertación en diferentes comunas, durante la campaña electoral de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 11 de diciembre de 2005. El presidente regional del Partido Socialista en la Quinta Región era, a su vez, el jefe de campaña no sólo de don Marco EnríquezOminami, sino que también hacía de nexo en las campañas del diputado Marco Antonio Núñez y de los diputados de la zona, porque él tenía una connotación de carácter regional, lo que demuestra que ellos estaban trabajando en un equipo y había una coordinación central en todas las actividades. A fines de octubre de 2005, Ricardo León recabó de diferentes comunas de las provincias de San Felipe y Los Andes una lista de, a lo menos, 24 personas que se desempeñarían como activistas políticos en dichas provincias, la que envió a Edgardo Lepe, quien, a su vez, la hizo llegar al seremi del Trabajo, José Manuel Mancilla. Lepe aparece primero como jefe de campaña de don Marco EnríquezOminami, luego como coordinador en la del señor Núñez en San Felipe y Los Andes (previamente concertado con Giuseppe Malatesta y su testaferro Hugo Meza como contratista). Por su parte, Mancilla y Quiroz deciden incluir la referida nómina en el listado original de 150 trabajadores de un proyecto denominado “mantenimiento de plazas y espacios públicos en las provincias de San Felipe, Petorca y Quillota”, lo que involucra un monto total de 23 millones 670 mil pesos, aprobado por decreto supremo N° 246, del ministerio del Trabajo y Previsión Social, fechado el 2 de noviembre de 2005. El proyecto es adjudicado por Mancilla a Hugo Meza que es el intermediario. Hugo Meza y Malatesta figuran en todos los proyectos. En otro, según se dijo de la ciudad de Viña del Mar, también figura Hugo Meza Zúñiga, con fecha 15 de noviembre de 2005. Es decir, aparecen las mismas personas, los mismos intermediarios y las mismas cabezas en estos programas. Conforme al convenio suscrito con la intendencia, el señor Meza se obligaba como contratista a responsabilizarse de la ejecución de los trabajos y a contratar sólo a personas cesantes y jefas de hogar inscritas en las oficinas municipales de intermediación laboral. Asimismo, según la ficha de postulación del proyecto firmado por Hugo Meza, su ejecución tendría una duración de dos meses, entre los días 1 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, por media jornada laboral. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2005, en diferentes comunas de las provincias de San Felipe y Los Andes, los 24 activistas políticos a que se hizo mención trabajaron en diversas tareas de propaganda electoral, principalmente repartiendo puerta a puerta volantes y afiches. En caso alguno dichos activistas realizaron labores de limpieza de plazas y espacios públicos. Simplemente se dedicaron a hacer actividad política. Y estas conductas, iguales o similares a las relatadas en San Felipe y Los Andes, se hicieron en Valparaíso, Viña del Mar, San Antonio, Quillota y Petorca. Últimamente se ha encontrado con antecedentes de extraordinaria gravedad, como la grabación del presidente de la junta de vecinos de Playa Ancha, don Jaime Muñoz, quien da a conocer que estas operaciones empezaron a hacerse en las primarias de la Concertación, es decir, en el primer semestre del 2005. Estas declaraciones no solamente fueron vertidas en el diario La Segunda, sino en una grabación de la radio El Conquistador el miércoles 27 de septiembre. Entre otras cosas el dirigente poblacional dice que “El tema de los empleos brujos se habría extendido a las primarias de la Concertación y asegura tener pruebas para demostrarlo”. Agrega que, “se acercó al ex Seremi del Trabajo, señor José Manuel Mancilla, a quien solicitó ayuda para la gente de su sector en cuanto a puestos de trabajo”. Dice que ahí hubo ofrecimientos para trabajar, llenando fichas destinadas a engrosar las listas del Partido Socialista, con miras a las primarias con la candidatura de la DC. Precisó que Mancilla no estaba solo en esto. Según lo que él escuchó, había senadores de la Quinta Región y el ministro del Trabajo. Directores de Chiledeportes de las Regiones V y IX 32) Señor Marcelo Góngora (V Región) (Sesión del 4 de octubre) La Contraloría Regional de Valparaíso emitió hace un tiempo el informe Nº 44, donde hizo una evaluación de 4 proyectos que estimó conveniente revisar. En términos generales, lo que se señala en dicho informe (al margen de algunas consideraciones de tipo administrativo) es que en los proyectos revisados y financiado el año 2005 por el Instituto Regional de Deportes de la Quinta Región, con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, bajo la modalidad de asignación directa, no hubo desvío de recursos hacia actividades vinculadas al último proceso eleccionario. Éste es el único antecedente oficial que obra en poder de la Dirección Regional sobre la materia que investiga la Comisión. Cabe agregar únicamente que el examen practicado por la Contraloría Regional forma parte de un proceso que lleva a cabo permanentemente, en orden a seleccionar de manera aleatoria determinados proyectos para ser auditados. 33) Señor Alejandro Bustos (IX Región) (Sesión del 4 de octubre) La Contraloría Regional realizó una investigación sobre tres proyectos financiados con la cuota regional de Fondeportes: el primero, a la municipalidad de Angol; el segundo, a la municipalidad de Temuco, y el tercero, a la Secretaría Regional de Gobierno. El proceso investigativo duró aproximadamente treinta días, tras lo cual la Contraloría evacuó un informe donde se sostiene que no existía ningún antecedente que diera cuenta de desvío de recursos o intervención electoral. Al mismo tiempo, determinó que habrían ocurrido irregularidades en los municipios de Temuco y de Angol, en cuanto a que funcionarios municipales se habrían apropiado de especies compradas con recursos para los proyectos deportivos y, por lo tanto, no habrían derivado esos implementos a los usuarios a los que estaban destinados originalmente. Ante esa situación, la Contraloría Regional entregó los antecedentes al Ministerio Público. Hoy existe una acción judicial en contra de dos personas, una de la municipalidad de Temuco y la otra de la municipalidad de Angol. Ambas están separadas de sus cargos. A su vez, la Dirección Regional de Chiledeportes ordenó realizar una investigación sumaria para aclarar el tema de la supervisión de los proyectos. Producto de esta situación, la Dirección Nacional del Instituto creó un área de control, que regula procesos internos, justamente con el fin de prever situaciones de la naturaleza indicada. Además, y asociado a lo anterior, la Dirección Regional creó una unidad de control interno con el objeto de salvaguardar las inversiones y, también, para que el seguimiento que realizan a los proyectos deportivos y a las organizaciones sea el más oportuno y eficaz. Cada cierto tiempo esta unidad regula y supervisa aleatoriamente los procesos, desde que los proyectos ingresan a la Dirección Regional hasta su total ejecución. Además, muestrea pautas de supervisión, contrasta información y cruza variables. La idea del control interno consiste, entonces, en que cada uno de los procedimientos que desarrollan garantice que el recurso público se utilice en el marco que se asignó. Desde el punto de vista administrativo, los plazos que se estipulan están diseñados de manera tal que, para girar los recursos, las organizaciones que tienen rendiciones de cuentas pendientes no pueden postular nuevamente a concurso. 34) Director del Fosis en la V Región, señor César Barra (Sesión del 4 de octubre) La asignación de los recursos que administra el Fosis se orienta por varios criterios. Uno de ellos está en función de las familias que egresan cada año del Programa Puente, donde la inversión se destina a cubrir necesidades básicas relacionadas con empleo, ingreso, dinámica familiar, habitabilidad, etc. En el caso de la V Región, esta acción se desarrolla en la comuna de San Antonio, como también en la zona de Aconcagua y a partir del año pasado en la comuna de Valparaíso. Por otro lado, se apunta a tener una presencia en todo el territorio de la Región, incluido el archipiélago de Juan Fernández, en este último caso gracias a recursos provenientes del fondo de contingencia para la cesantía. Desde el punto de vista del procedimiento el Fosis, mayoritariamente, licita en forma pública los recursos a entidades privadas, ONG’S o consultores, y asigna otra parte directamente a los municipios. También algunas gobernaciones han ejecutado sus programas. Pero los principales ejecutores han sido los municipios de la región. Aclaró que el Fosis no entrega dinero en efectivo. Lo que hace es capacitar gente, a partir de lo cual se elabora un plan de intervención en los distintos ámbitos de la realidad de las personas en condiciones de pobreza o extrema pobreza. Lo que se financia es el plan de intervención, aprobado por el encargado de la Omil o por la jefa de la Unidad de Intervención Familiar, con la presencia de un consultor y un supervisor. Precisó también que el Fosis cuenta con una unidad de auditoría interna a nivel nacional. Además, mantiene una estrecha relación con la Contraloría Regional, dada la gran cantidad de programas de inserción laboral y de empleo que revisa dicho órgano. Ya en el año 2001 funcionarios de la Contraloría examinaban los programas ejecutados por el Fosis, y las observaciones de aquéllos apuntaban a profundizar los procesos de fiscalización en terreno y a resguardar el buen uso de los recursos que se entregan a las entidades privadas. En el 2001 el Fosis administró 2.194 millones. Para el 2006 dispone de 4.098 millones, cifra que incluye el plan de habitabilidad, destinado a mejorar las condiciones de las viviendas pertenecientes a quienes se han acogido al ya mencionado Programa Puente. El accionar del Fosis abarca distintos estratos etáreos: desde niños preescolares hasta adultos mayores, y comprende variables tales como ingreso, empleo, vivienda familiar, habitabilidad, trabajo con comunidades, etc. En la V Región hay 26 líneas programáticas. Pese al sostenido aumento de recursos del Fosis, no hubo un incremento extraordinario entre septiembre de 2005 y enero de 2006. Según tiene entendido, no se ha formulado ninguna denuncia ante la Contraloría por un proyecto específico que sea de responsabilidad de aquél. Señaló, en otro plano, que la vinculación del director del Fosis con el seremi del Trabajo se explica porque, junto a otras instituciones (Sence, Indap, Sercotec, la Asociación Regional de Municipios, la intendencia, el seremi de Planificación y la Federación Regional de Microempresarios), es parte de un jurado que asigna recursos a los consultores privados, en un proceso de licitación pública, donde ellos son evaluados ex ante y son calificados como técnicamente elegibles. El seremi del Trabajo es parte de ese jurado, porque tiene una relación directa con el ámbito del empleo y del fomento productivo. Admitió que no hay ninguna coordinación oficial o extraoficial en la temática del empleo. Puntualizó que la decisión de dónde colocar los recursos disponibles tiene que ver con muchas variables, siendo una de ellas la pertenencia de las familias al Programa Puente, es decir, aquéllas en las cuales los jefes de hogar no tienen empleo. Esa focalización es aprobada por el Core. Las cifras revelan que los recursos se concentran en las comunas con mayor cesantía, como Valparaíso, San Antonio y Viña del Mar, pero también se distribuyen al resto del territorio. En San Antonio y Valparaíso un porcentaje importante de los programas se ejecutan con dichos municipios. Últimamente se ha realizado un esfuerzo importante para detectar la eventual duplicidad de beneficiarios de distintos programas de empleo (PGE, Fosac, Puente, etc.). Al respecto, los servicios están intercambiando información. 35) Funcionario del Programa Proempleo del ministerio del Trabajo, señor Rodrigo Vera (Sesión del 4 de octubre) Este programa cuenta, a su vez, con uno de Inversión en la Comunidad, que ha sido cuestionado. Este último entrega recursos a las intendencias para la ejecución de programas de empleo, que se materializan a través de un acuerdo de focalización y localización de comunas, tarea en la que participa la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Se informa de las coberturas acordadas a los intendentes, vía un oficio del subsecretario del Trabajo, en el cual se indica la distribución de los recursos asignados para las comunas de las distintas regiones. Luego, la intendencia recoge las inquietudes comunales, prepara los proyectos y envía la cartera de éstos para que el nivel central asigne los recursos. En esa etapa interviene el programa Proempleo, y ello se plasma en un decreto de asignación de recursos, que se envía a la intendencia para que comience a ejecutar los proyectos. Posteriormente, la intendencia informa al programa, para que éste vise las transferencias de recursos. Reconoció que se han iniciado algunas investigaciones en los tribunales sobre cómo se han efectuado las asignaciones antedichas. Una de ellas la sustancia el fiscal de Quillota, don Pablo Bravo. En cuanto a la posible duplicidad de beneficiarios en los programas de empleo, el mecanismo que se utiliza para detectar anomalías consiste en el análisis de la cédula de identidad. Con todo, es posible que mediante un número de RUT erróneo una persona aparezca en determinado momento como beneficiaria de más de un programa, pero eso se corrige luego. 36) Ministra Secretaria General de la Presidencia, doña Paulina Veloso (Sesión del 11 de octubre) La secretaria de Estado hizo una reseña de las normas vigentes que dicen relación con el resguardo de la función pública frente a los procesos electorales y, en general, con la probidad y el control de los actos de la Administración del Estado. Lo primero que hay que destacar es que el correcto ejercicio de la función pública está resguardado por varias normas, que abarcan prácticamente todos los aspectos vinculados con las actividades políticas de la Administración y los procesos electorales. Algunas de esas normas están consagradas en la propia Constitución Política, y otras en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOC de Bases), en el Estatuto Administrativo y en el estatuto que rige a los funcionarios municipales. El principio rector sobre la materia es el de la legalidad, contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y recogido por otra parte en el artículo 2° de la LOC de Bases, en virtud del cual ningún órgano de la Administración del Estado puede actuar fuera del marco que la ley establece y, por consiguiente, queda sometido a ella. En segundo lugar, está el principio de servicialidad, estipulado en el artículo 3° de la referida LOC de Bases, el cual establece que la Administración está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo a las necesidades públicas en forma continua y permanente. En tercer lugar encontramos el principio de la eficiencia, también consagrado en la LOC en comento. En cuarto término se halla el de la probidad administrativa. Dicho principio, en parte, fue incorporado por la ley N° 19.653, que introdujo normas de probidad tanto en la LOC de Bases como en las LOC de Municipalidades y de los Gobiernos Regionales. Vinculado a lo anterior, el artículo 53 de la LOC de Bases consagra la preeminencia del interés general por sobre el particular, lo que se traduce en las siguientes exigencias específicas: a.Utilización de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, dentro del orden jurídico; b.Gestión eficiente y eficaz; c.Recto y correcto ejercicio del poder público; d.Imparcialidad y racionalidad de las decisiones; e.Rectitud en la ejecución de normas, planes y programas; f.Integridad ética y profesional en la administración de los recursos que se gestionan, y g.Expedición en el cumplimiento de las funciones legales. En virtud de una modificación reciente a dicha LOC, se agregó un quinto principio: el de acceso a la información administrativa o transparencia. Éste se plasma en el artículo 8° inciso segundo de dicha ley. En sexto lugar, está contemplado en la LOC el principio de la impugnabilidad de los actos de la Administración. Cuando se considera que ella ha infringido la ley, el afectado puede ejercer mecanismos de impugnación, ya sea ante el propio organismo (a través de los recursos de reposición y de jerarquía), o ante la judicatura, mediante el recurso de protección y, en su caso, el que consagra el artículo 38 de la Carta Magna. Por último, está la acción de nulidad de derecho público. Es decir, existe una amplia gama de posibilidades para impugnar los actos de la Administración. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico contempla el principio de jerarquía, que está en la Constitución Política artículos 24 y 32 N°20, y en el artículo 11 de la LOC de Bases. Otro principio es el del control. Cabe señalar que los controles de los actos de la Administración pueden ser preventivos o represivos a posteriori. De los preventivos hay varias sub especies: el control de legalidad de los actos de la Administración artículos 98 y 99 de la Constitución Política, la fiscalización del ingreso e inversión de los fondos del fisco (que corresponde a la Contraloría General de la República, según el artículo 98 de la Carta Fundamental), y el control de la legalidad del gasto por parte de las tesorerías del Estado artículo 100 de la Ley Fundamental. Se distinguen cuatro tipos de controles represivos o a posteriori. Ellos son: el control de cuentas, que ejerce la Contraloría General de la República; el control presupuestario, que se realiza por el Congreso Nacional a través de la cuenta del gasto de la administración; el control jurisdiccional, establecido en los artículos 7º y 38 de la Constitución Política; y, por último, el control político, realizado por el Congreso Nacional, y por los tribunales electorales respecto de las municipalidades. Otro principio contemplado en nuestra legislación es el de la responsabilidad. Los funcionarios públicos no sólo están sujetos a responsabilidad administrativa, sino también civil y penal, según corresponda. En general, a su juicio, los principios enunciados se cumplen. La Administración Pública chilena goza de prestigio en cuanto a la probidad de los funcionarios y respecto a los sistemas de control existentes en nuestro ordenamiento jurídico. La señora ministra se refirió luego a algunos mecanismos específicos que rigen el actuar de los organismos del Estado y de sus funcionarios. Uno de ellos es la declaración de intereses, contemplada en los artículos 57 al 60 de la LOC de Bases. Dicha obligación alcanza al Residente de la República, a los parlamentarios, a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, jefes superiores de servicios, embajadores, consejeros del Consejo de Defensa del Estado, al contralor general de la República, a los oficiales superiores de las FF.AA., a los alcaldes, concejales, consejeros regionales, etc., todos los cuales deben presentar la mencionada declaración dentro de un determinado plazo. Por otro lado, está el régimen de compra y contrataciones que existe en la Administración Pública. La LOC de Bases, en su artículo 9°, establece que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad con la ley. Dicho artículo establece también los principios que orientan a las propuestas públicas, y que básicamente son la libre concurrencia y la igualdad en las bases del contrato. Además, dispone los casos en que procede la licitación privada. Cabe agregar que se ha establecido por ley un régimen de obligaciones y prohibiciones funcionarias. Las primeras están establecidas en el artículo 61 del Estatuto Administrativo (ley N° 18.834) y en el artículo 58 del Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales (ley N° 18.883). En cuanto a las prohibiciones funcionarias, pueden consignarse las siguientes: el personal de la Administración del Estado está impedido de realizar cualquier actividad política en el ámbito de sus funciones (artículo 19 de la LOC de Bases). El Estatuto Administrativo repite dicha norma, al prohibir realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado, o ejercer la autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a los del organismo fiscal que corresponda. También le está vedado a los funcionarios solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros. Por otra parte, los funcionarios públicos están impedidos de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. Asimismo, los funcionarios están afectos a la prohibición de someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. Mención aparte merecen las prohibiciones que rigen durante los períodos electorales, contempladas en los artículos 156 y 157 de la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y cuya transgresión conlleva la aplicación de sanciones, como el traslado del funcionario infractor. En relación con las instrucciones especiales para períodos electorales, ellas son impartidas por la Contraloría General de la República y por el Gobierno, a través del Ministerio del Interior. La supervigilancia del cumplimiento de esa normativa es ejercida por los superiores jerárquicos, por la Contraloría y por la ciudadanía, y origina responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las penales y civiles que puedan corresponder. Además, existe un régimen de incompatibilidades, establecido en el artículo 56 de la LOC de Bases. En cuanto a la probidad administrativa, cualquier infracción a dicho principio constituye una actuación sancionable y corregible, conforme a las normas generales. El artículo 62 de la LOC de Bases tipifica aquellas conductas que constituyen contravenciones graves a la probidad, y que básicamente comprenden la mayor parte de los ilícitos en que un funcionario puede incurrir. La sanción en esos casos puede llegar a la máxima pena administrativa, a saber, la destitución, según lo dispone el artículo 64 de la citada ley. Dentro de los delitos vinculados a la materia en examen se encuentran los nombramientos ilegales, la usurpación de atribuciones, la prevaricación, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho y el abuso contra particulares. Para estos efectos el Código Penal establece quiénes son funcionarios públicos. Todas estas normas resguardan la función pública frente a procesos electorales y dan cuenta de un robusto sistema de protección. Al concluir, indicó que Chile tiene prestigio en la materia analizada, tanto en el ámbito nacional como internacional, y parte de ese prestigio tiene que ver indudablemente con la existencia de la normativa someramente descrita. Con todo, siempre es posible perfeccionar la legislación, específicamente las normas sobre control, probidad y publicidad de los actos de la Administración. Pero lo anterior no significa que exista un vacío regulatorio. Al contrario, el cuerpo jurídico en vigor es complejo y completo, al punto que muchas veces no es utilizado en su integridad, lo que se explica al menos parcialmente por la circunstancia de que algunas disposiciones se dictaron recientemente. 37) Subsecretario General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros (Sesión del 11 de octubre) A partir de 2003 hubo una serie de iniciativas legales dirigidas a la transparencia en el quehacer público y a algunos otros aspectos, atingentes a los recursos financieros y humanos, a la gestión y a las entidades receptoras de fondos públicos. Con respecto a la transparencia en materia de recursos financieros, hay algunos aspectos fundamentales, como la regulación de los gastos reservados, la creación de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos con carácter permanente, el establecimiento de normas estables en materias de administración financiera, la obligación de entrega de información por parte del Ejecutivo, particularmente al Parlamento; la transparencia en materia de activos financieros y la ley sobre responsabilidad fiscal, en relación básicamente al tercer aspecto que se mencionó, cual es el de normas permanentes en materias financieras de la Administración del Estado. En cuanto a la regulación de gastos reservados, la ley Nº 19.863, publicada el 6 de febrero de 2003, reguló por primera vez en nuestra historia, con una norma de rango legal, tales gastos, estableciéndose un listado de los órganos que pueden hacer uso de ellos. Por otra parte, se estableció que, de estos gastos, se debe rendir cuenta anual, en forma genérica y secreta, a la Contraloría General de la República. Además, se señaló que estos gastos pueden aumentarse hasta en 30 por ciento durante la ejecución del año presupuestario, para destinarlos a objetivos específicos: de orden público o de seguridad pública, interna o externa. Dicho incremento debe informarse a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado; agregándose que los gastos reservados no pueden destinarse a pagar a funcionarios públicos, ni efectuarse transferencias de estos recursos para financiar campañas políticas, partidos u organizaciones gremiales. Otro aspecto a destacar como avance significativo es la creación de la ya mencionada Comisión Especial Mixta de Presupuesto, con carácter de permanente, a través de la ley N° 19.875, de 28 de mayo de 2003, que permite un seguimiento pormenorizado de la ejecución presupuestaria, instrumento muy importante con que cuenta el Congreso Nacional para estar informado de la ejecución presupuestaria dentro del año sobre el particular. Otro tema es el establecimiento de normas permanentes en materia de administración financiera. La ley N° 19.896, publicada el 3 de septiembre de 2003, modificó el decreto ley de Administración Financiera del Estado, el N° 1.263, regulando la transferencia de recursos durante la ejecución presupuestaria. Además, se estableció la obligación de evaluar año a año los programas sociales, los de fomento productivo y los de desarrollo. En materia de transparencia, se obligó a los servicios a rendir una cuenta anual que debe remitirse al Congreso Nacional, acerca de su gestión operativa y económica, donde conste el cumplimiento de sus objetivos, tareas y metas. En segundo lugar, se reguló la publicidad y difusión que pueden hacer los órganos de la Administración del Estado en cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos. En cuanto a la entrega de la información por el Ejecutivo, la Ley de Presupuestos de cada año obliga a la Administración del Estado incluso más allá del funcionamiento de la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, a entregar los siguiente antecedentes: a)Ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del gobierno central. b)Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Tesoro Público. c)Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del gobierno central, a nivel de subtítulos. d)Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, a nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurada en el presupuesto inicial; presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva. e)Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquéllas en que éste tenga participación, a lo menos, en un 50 por ciento. f)Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios. g)Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado: Televisión Nacional de Chile, Banco Estado, Corporación del Cobre de Chile y todas aquéllas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan, a lo menos, un 50 por ciento de participación. h)Copia de los contratos de préstamos que se suscriben con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3º de la mencionada ley. Otro aspecto importante a mencionar es lo referente a la transparencia en materia de activos financieros. A partir de marzo de 2006, a través de informes trimestrales, el fisco informa al mercado cambiario de los detalles sobre sus activos y pasivos financieros en dólares. También, cabe mencionar la ley sobre responsabilidad fiscal, en lo que se refiere al Presidente de la República; al Fondo de Estabilización Económica y Social, incluyendo su monto; al Fondo de Reserva de Pensiones; a la contratación con terceros, y a la administración e inversión de los fondos mencionados. El otro gran ámbito es la transparencia en materia de recursos humanos. En primer lugar, cabe señalar la creación de asignaciones. La ley Nº 19.863, publicada en febrero de 2003, estableció dos: la asignación de dirección superior, a la que acceden ministros, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de servicio, y la asignación por el desempeño de funciones críticas para los directivos, profesionales o fiscalizadores que desempeñan dichas funciones. El objetivo al establecer aquéllas era no tener que recurrir a sistemas anexos para resolver el tema remuneracional de estos segmentos de conducción del Estado. Por otra parte, es importante destacar la regulación del pago de honorarios. La ley Nº 19.896, publicada el 3 de septiembre de 2003, estableció una serie de regulaciones particulares para el contrato de honorarios. Desde luego, éstos deben estar visados por el ministro correspondiente. Por lo tanto, en ellos intervienen, al menos, tres autoridades: el jefe de la división, el subsecretario y el ministro del ramo. Además, deben contener un certificado del órgano que contrata, en que conste la disponibilidad presupuestaria. La persona contratada debe prestar una declaración, en el sentido de que no tiene conflicto de intereses y de que no presta servicios en otra repartición del Estado. También se hizo aplicable a estos contratos las inhabilidades e incompatibilidades de la ley de Bases de la Administración del Estado, particularmente en todo lo que dice relación con el parentesco y otros aspectos que inhabilitan o generan incompatibilidades. En tercer lugar, debe destacarse el fortalecimiento de la carrera funcionaria. Al efecto, la ley Nº 19.862, de Nuevo Trato, introdujo una reforma estructural en la materia. Se debe resaltar la creación de la Alta Dirección Pública, que pasa a ser un mecanismo de reclutamiento de los jefes de servicios y de los cargos que le siguen en el orden jerárquico. 96 servicios, de los más de 120 que tiene el Estado, paulatinamente pasarán a regirse por este sistema. El tercer nivel jerárquico pasa a ser de carrera. En la actualidad, dicho nivel corresponde al de jefe de departamento. Por lo tanto, la exclusiva confianza queda reducida a los cargos de ministro, subsecretario y jefe de división. El jefe de departamento pasa, por ende, a ser de carrera y provisto por concurso que se efectúa cada tres años. De esta manera, los cargos de exclusiva confianza se han reducido de 3.500 a 760. Otros aspectos importantes de mencionar, además del fortalecimiento de la carrera funcionaria, son: la promoción por concurso, la prohibición de discriminaciones, la comunicación de los resultados de los concursos, la creación de la Dirección Nacional de Servicio Civil. Sobre esto, señaló que, en lo que se refiere a la Administración del Estado, por primera vez se crea este servicio, que tiene que ver con recursos humanos y cuya tarea central es promover reformas y medidas tendientes al mejoramiento de la gestión del personal del sector público. Asimismo, se terminan los llamados cargos adscritos. El otro gran ámbito a considerar es el de la transparencia en materia de gestión. La ley N° 19.880, de Procedimiento Administrativo, publicada el 29 de mayo de 2003, establece la norma común y general para los órganos de la Administración. Ésta permite que las personas que sean titulares de derechos o de intereses individuales o colectivos, puedan iniciar o participar en un procedimiento administrativo, aduciendo alegaciones, aportando documentos u otros elementos de juicio. Asimismo, los faculta para conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación. Del mismo modo, y para informarse mejor, establece el trámite de audiencia pública. Además, regula la forma en que han de comunicarse los actos administrativos. Para tal efecto, establece los que deben notificarse y aquéllos que deben publicarse. Otro aspecto de transparencia en materia de gestión, está regulado en la ley N° 19.886, de compras del sector público, que regula el contrato administrativo de suministro y prestación de servicios. Mediante este mecanismo, los órganos del Estado tienen que recurrir a un sistema llamado Chilecompra. También se deben licitar los estudios y proyectos para inversión. Esto, en algunos ámbitos como obras públicas, vivienda y otros, es de particular importancia. No quedó fuera la transparencia a nivel municipal, pues la ley N° 20.033, que modificó a su vez la ley de Rentas Municipales, establece varias medidas internas y externas en materia de transparencia para la gestión a nivel local. Las internas se traducen en la obligación del alcalde de informar trimestralmente al concejo sobre la situación financiera del municipio. También, que los convenios y contratos que superen las 500 UTM, requieren del acuerdo del concejo. Las externas se traducen en la mantención de un registro mensual, para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. El registro y el informe trimestral tienen que estar disponibles en la página web del municipio. En lo que se refiere a la transparencia para las entidades receptoras de fondos públicos, la ley N° 19.862 las obliga, cualquiera sea la modalidad a través de la cual ésta se materialice subsidios, subvenciones, franquicias, a inscribirse en un registro como condición habilitante para recibir dichos beneficios. También hay avances en materia de empresas públicas, particularmente en la ley de Presupuestos. Hay que poner atención en la ley N° 19.863 y en los decretos con fuerza de ley que fluyen de ella, porque facultó al Presidente de la República para dictar normas que adecuaran los estatutos de las empresas públicas a la compatibilidad que estableció entre los cargos de ministro y de director de algunas de esas empresas. En algunos casos, los ministros pueden ser directores de empresas públicas, pero sólo tienen derecho a recibir la dieta de un directorio, con un tope de 24 UTM. A su vez, la ley N° 19.847 estableció que las empresas que quisieran obtener garantías del Estado para los préstamos que contrajeran y para todos los bonos que emitieran, debían suscribir un convenio con el Sistema de Empresas Públicas, especificando los objetivos y resultados esperados de operación de programas e inversiones. Por lo tanto, hay una supervigilancia acerca de todo lo que es endeudamiento. Por último, en cuanto a la transparencia en materia de gasto electoral, la ley N° 19.884, de 2003 que tuvo una modificación en 2005, a través de la ley N° 20.051, reguló el aporte fiscal, el tope de gasto electoral y el control en materia de financiamiento de las campañas. 38) Subsecretario General de Gobierno, don Carlos Maldonado (Sesión del 18 de octubre) Indicó que el ministerio Secretaría General de Gobierno es una cartera que cumple roles en materia de participación y de comunicaciones. Agregó que la generalidad del sector público verá incrementado su presupuesto para el próximo año. En el caso del ministerio en referencia, dicho incremento será de poco más del 10 por ciento, y estará focalizado en algunos programas que suponen transferencia de fondos a terceros. Ello obedece a políticas de apoyo a distintos sectores para el desarrollo de sus tareas propias, más que a incrementos en el gasto del aparato público. Entre los principales beneficiarios con el aumento presupuestario cabe mencionar el Fondo de Fortalecimiento de la Sociedad Civil (sube de 700 a 1.200 millones), que es de carácter concursable y que se asigna a organizaciones de la sociedad civil a lo largo del país, a través de un concurso público que se realiza una vez al año; y el Fondo de Fortalecimiento de los Medios Regionales y Locales (se incrementa de 200 a 525 millones), que permite robustecer a los medios de comunicación que, como se sabe, cumplen una función fundamental en materia de información en las distintas regiones, provincias y comunas del país. Además, hay un incremento de recursos para algunas políticas del Instituto Nacional de Deportes, como asimismo en el Fondo de Fomento del Consejo Nacional de Televisión, el cual se asigna vía concurso a productoras independientes, que a veces actúan patrocinadas o asociadas con los canales de televisión. En síntesis, en todos estos casos el Estado otorga recursos a terceros para que puedan realizar sus proyectos, fortalecer sus organizaciones y cumplir de mejor manera sus fines de interés público. Dichos fondos son de carácter concursable, y existe una profusa normativa legal, reglamentaria y procedimental que, en su opinión, garantiza la imparcialidad en la asignación de los recursos. Precisó que, por acuerdo de la comisión presupuestaria y los representantes del Ejecutivo, los principales programas de Chiledeportes se someterán, a partir de 2007, a procesos de evaluación técnica por parte de la Dirección de Presupuestos. Se trata de programas que concentran las mayores partidas presupuestarias. Tanto a los miembros de la mencionada comisión como a las autoridades de gobierno les interesa que todos los fondos involucrados sean asignados con estricto apego a criterios técnicos y con la mayor transparencia, para que se cumplan a cabalidad los objetivos de bien público para los cuales están destinados. En otro plano, explicó que, en materia de fiscalización, se han creado una serie de instancias, como el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, el cual, a su vez, cuenta con auditorías en cada una de los organismos de su dependencia, amén de la tarea que realizan los departamentos de control. En el caso del ministerio Secretaría General de Gobierno, existe un departamento (distinto al de Administración y Finanzas), que autoriza los gastos y revisa las rendiciones de cuentas. En el caso del Fondo para el Desarrollo de la Sociedad Civil, postulan proyectos presentados por Ongs, fundaciones, juntas de vecinos y uniones comunales de todo Chile, a un concurso público definido por un jurado compuesto mayoritariamente por representantes de la sociedad civil. En efecto, de sus diez miembros sólo hay dos personeros del Ejecutivo: el subsecretario del ministerio Secretaría General de Gobierno y el jefe de la División de Organizaciones Sociales de la referida Cartera. Los restantes ocho integrantes son destacados personeros de la sociedad civil, entre ellos el señor Benito Baranda, director social del Hogar de Cristo; la señora Lorena Recabarren, del Instituto Libertad, y las señoras Ximena Abogabir y Teresa Valdés. En cuanto al Fondo de Medios Regionales, Provinciales y Comunales, que es el otro Fondo relevante que administra el ministerio, se encuentra establecido en la ley de Prensa, de 2001, que estipula que anualmente la ley de Presupuestos contemplará recursos para financiar proyectos informativos de dicho Fondo. Al ministerio le corresponde, a través de la secretaría de Comunicaciones (Secom), efectuar la gestión global y técnica de tal Fondo; pero la aprobación de las bases, la evaluación y la aplicación de éste se encuentran radicadas en los consejos regionales (Cores), que, a su vez, delegan dicha atribución en comisiones regionales, que son representativas de los medios de comunicación y del periodismo. En conclusión, los dos Fondos que administra el ministerio se rigen por normas claras, que garantizan su adecuada gestión, como asimismo la transparencia en los procesos de concursos respectivos, la evaluación de los proyectos y la adjudicación de los recursos. III. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. La Comisión, en su oportunidad, estimó del caso designar un comité que se abocara a redactar el borrador de conclusiones y propuestas que serían sometidas a la consideración y votación de aquélla. El Comité quedó conformado por los señores Ceroni, Sepúlveda, Súnico y Ward. Cabe consignar que dicho comité no arribó a una propuesta común y, en definitiva, la Comisión debió pronunciarse sobre los textos que le presentaron, por una parte, los parlamentarios de la Concertación que integran esta instancia; y, por la otra, diputados, también miembros de la Comisión, pertenecientes a la Alianza Por Chile. Por acuerdo unánime, y alterando la norma reglamentaria, se determinó someter a votación, por separado, ambas proposiciones. Por siete votos a favor y seis en contra fue aprobado el primero de los textos consignados y que se reproduce, con leves modificaciones de carácter meramente formal, en el presente capítulo. El voto de mayoría correspondió a los señores Ceroni, Fuentealba, Meza, Quintana, Rossi, Súnico y Vallespín, mientras que el de minoría a los señores Arenas, Chahuán, Eluchans, Forni, Sepúlveda y Ward. A su vez, la propuesta emanada de los parlamentarios de la Alianza Por Chile fue rechazada por idéntica votación, y su texto tal como se adelantó en otro capítulo de este informe, se adjunta en calidad de anexo N° 8, por haberse acordado así por unanimidad. A continuación se transcribe aquél votado mayoritariamente por la Comisión: Que en razón de la actividad realizada por la Comisión Especial para investigar, recopilar, reunir y acopiar antecedentes relativos a intervención electoral en la última elección presidencial y parlamentaria, se recogieron distintos testimonios, declaraciones, y documentos de personas y autoridades que aportaron información relevante que permitió conocer, especialmente, acerca del manejo de los planes de generación de empleo y sobre eventuales irregularidades que pudieron haberse cometido durante la última campaña electoral, consideramos, por la información recibida, que se deben distinguir varios aspectos en esta parte del informe. En primer lugar, debemos considerar cómo se han manejado los planes de generación de empleo en el país y, en especial, en la V Región; en segundo lugar, debemos observar qué irregularidades se denunciaron a la Comisión y cuáles fueron los antecedentes que se acompañaron para fundamentarlos y, por último, exponer cuáles fueron las propuestas que se hicieron llegar a la Comisión para perfeccionar los mecanismos que impidan la intervención electoral, para mejorar los instrumentos de control y reclamo y para perfeccionar la fiscalización por parte de los organismos contralores y la ciudadanía. Manejo de los Planes de Generación de Empleos. A este tema se refirieron varias de las personas convocadas por la Comisión Investigadora, entre ellas, el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic; el ex subsecretario, don Yerko Ljubetic; el ex Intendente de la V Región, señor Luis Guastavino, y el ex Seremi del Trabajo de la V Región, don José Manuel Mancilla. Al respecto, señalaron que los planes de empleo se podían dividir en tres categorías a) aquéllos destinados a permitir el acceso a empleos reales; b) los planes encaminados a elevar los niveles de empleabilidad, y c) los destinados a ayudar a las personas de baja empleabilidad ( denominados también inversión en la comunidad). Estos últimos eran los denominados, comúnmente, PGE. Desde el Gobierno del Presidente Frei, se utilizaba la modalidad de inversión en la comunidad de los programas de generación de empleo, que eran administrados por las municipalidades. Los recursos con que se pagaban provenían del Ministerio de Hacienda, pero antes de llegar a sus destinatarios finales, pasaban por la Subsecretaría del Trabajo, por las intendencias y las municipalidades respectivas. A fines de 2002, dada la alta complejidad social que había surgido como consecuencia del desarrollo de estos programas, los municipios, en una reunión de su asociación nacional, decidieron dejar de ejecutarlos. Entre las causas que motivaron tal decisión está el hecho de que no contemplaban la entrega de recursos adicionales para la administración de los mismos, menos para su fiscalización, por lo que las municipalidades debían enfrentar los gastos respectivos con sus propios recursos. Además, ya en 2001 ó 2002, empezaron a surgir organizaciones que agrupaban a cesantes, las cuales generaron una fuerte presión social hacia los municipios, que incluyó la toma de edificios consistoriales y marchas, entre otro tipo de manifestaciones. Algunas de esas movilizaciones se originaron por el retardo en el pago de las remuneraciones Esos retrasos se debían, a su vez, a problemas de carácter administrativo que se producían en el traspaso de los recursos desde el Ministerio de Hacienda a las municipalidades, pasando por la Subsecretaría del Trabajo y la intendencia respectiva. Dadas todas esas consideraciones, el Gobierno ordenó que las intendencias regionales se hicieran cargo de los PGE, bajo las modalidades y con las características establecidas en el decreto Nº 1, de 2004, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó al efecto. Situación en la V Región. En el caso de la Región de Valparaíso, el 19 de febrero de 2001, bajo resolución exenta Nº 4/159, el entonces intendente regional, don Raúl Allard, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 18.575, constituye el comité Pro empleo de la Quinta Región. Dicho Comité estaba integrado por las siguientes personas: el secretario regional ministerial de Planificación y Coordinación, Serplac, quien lo presidía; el secretario regional ministerial del Trabajo y Previsión Social, como secretario ejecutivo; los secretarios regionales ministeriales de Obras Públicas, de Economía y Energía, y de Vivienda y Urbanismo; el jefe de gabinete de la Intendencia regional de Valparaíso; los directores regionales del Sence, del Fosis, de la Corfo, de la Conama y del INE, además del jefe de la división de análisis y control de gestión del gobierno regional, quien asesoraba al secretario ejecutivo como soporte técnico. Este Comité tenía un conjunto de funciones que consistían, básicamente, en efectuar el seguimiento del cumplimiento de las metas de cobertura regional con apoyo fiscal; detectar circunstancias que dificultaban la tramitación y ejecución de proyectos públicos y privados intensivos en mano de obra y proponer medidas para su superación; generar diagnósticos y proyecciones de empleo regional y local, y otras tareas específicas que, en el marco de la resolución, le encomendaba el intendente. El presidente del Comité y su secretario ejecutivo estaban facultados para requerir de las entidades y reparticiones públicas toda aquella información que se necesitaba, en orden al cabal cumplimiento de las funciones. Por otra parte, el Comité podía determinar sus pautas de trabajo. Además, por vía de su presidente y secretario ejecutivo, se informaría mensualmente al intendente de la Quinta Región sobre la marcha del mismo. El referido Comité, en todo caso, tuvo en los hechos una muy corta duración; sin embargo, nunca se dictó una resolución disolviéndolo por parte del Intendente Allard ni por los Intendentes que lo sucedieron en el cargo. Por lo tanto, el tema quedó en statu quo, con un Comité constituido, pero, en los hechos, los referidos ex Intendentes siguieron contando sólo con la asesoría del secretario regional ministerial del Trabajo y del funcionario de la división de análisis, control y gestión del gobierno regional, don Jaime Quiroz, quienes, en la práctica, cumplieron las funciones asignadas al Comité. El 30 de enero de 2004, bajo el ordinario Nº 02053, el subsecretario de la época, don Yerko Ljubetic, comunicó al Intendente, don Luis Guastavino, que, a contar del 1 de enero del mismo año, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social había puesto en marcha el programa de bonificación a la contratación, en su línea de ejecución de proyectos intensivos de mano de obra, de beneficio de la comunidad, que vino a reemplazar el Programa Proempleo que funcionó hasta el 31 de diciembre de 2003. Hay un cambio de nombre, aparece otra normativa y el nuevo programa regula su funcionamiento de acuerdo con lo señalado en el decreto Nº 1, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y su financiamiento, conforme a la asignación 260 del ítem 1501012533 y de la ley Nº 19.915, de presupuestos del sector público para el año 2004. En todos los decretos referidos, así como en los que aprueban los proyectos específicos y sus respectivas transferencias, se señala un conjunto de responsabilidades a la Intendencia Regional. Así, cabe destacar que las Intendencias debían ejecutar los proyectos indicados, según las modalidades y características dispuestas en los números 3, 4 y 6 del decreto Nº 258, de 2004. Tales numerales determinaban que aquéllas, dada la emergencia del Programa, podrían llevarlo a cabo mediante la modalidad de trato directo, es decir, sin la obligación sine qua non de llamar a licitación pública o privada, internacional o nacional. Además, la contratación de mano de obra en los proyectos debía orientarse preferentemente a los trabajadores desempleados que tuvieran la calidad de jefes o jefas de hogar. También es relevante señalar que, respecto a la gente que no ha estado inscrita en la Omil oficinas municipales de intermediación laboral, ello no es requisito indispensable para postular a empleos. Cabe precisar que dicho requisito fue incorporado por la intendencia de la V Región en los convenios de colaboración suscritos con cada ejecutor, como una manera de filtrar aún más a los postulantes. Queda claro, entonces, que la modalidad de contratación, así como la de ejecución, era de responsabilidad de la Intendencia, como también lo era el control financiero de los proyectos. Respecto de la supervisión y control de la ejecución de éstos, el aludido decreto estipulaba que la intendencia podía encomendar dicha responsabilidad a otras instituciones públicas, de competencia regional, mediante la suscripción de convenios de colaboración. Eso no se hizo, optándose por entregar la responsabilidad de la supervisión y el buen manejo del proyecto en terreno al propio ejecutor, vía el respectivo convenio. Entonces, se optó por el trato directo, contratándose a ejecutores privados, registrados en el Servicio de Impuestos Internos. No se exigía más requisito que estar inscrito, toda vez que tales programas eran de bajo interés de ejecución, dado el ingreso per cápita entregado, con el cual se debía pagar el salario mínimo, toda la seguridad social, incluida la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de cesantía, más los insumos y materiales. En el caso del señor José Manuel Mancilla le correspondió, como encargado del Comité Regional Proempleo, coordinar y vincular las demandas ciudadanas con la búsqueda de soluciones desde el nivel central. También, debió intermediar en la solución de los conflictos sociales. Era el interlocutor con todas las asociaciones y tenía que negociar con éstas; a veces, con conocimiento de causa respecto de lo que se podía otorgar, y, en otras, sin dicho conocimiento, negociar con el nivel central los recursos que pudiesen llegar a la intendencia. De igual manera, le correspondió representar al intendente en instancias que requerían información respecto de esta materia, como el Consejo Regional, la Asociación Regional de Municipalidades, los Concejos municipales, etcétera. Se debe tener presente que el rol de los secretarios regionales ministeriales no quedó definido en ningún documento. Cabe señalar, además, que la responsabilidad de que los trabajadores realizaran la obra pactada quedaba regulada en el propio convenio de colaboración suscrito entre el intendente y el ejecutor. Se señaló en las declaraciones prestadas ante la Comisión, que el Programa jamás contempló recursos humanos ni financieros disponibles para la intendencia, de manera que ésta trabajaba con recursos de su propio presupuesto. Desde el punto de vista administrativo y financiero, los recursos llegaban de la Subsecretaría al Departamento de Administración y Finanzas del intendente, quien los administraba por medio del departamento de gobierno interior. El año 2002 la Subsecretaría del Trabajo practicó una auditoría al Programa Proempleo, administrado por la Intendencia de la Quinta Región. Dicha auditoría señalaba, entre otros puntos, que algunos convenios celebrados con ejecutores directos habían sido firmados en forma extemporánea. También, constató que no existía una unidad contralora que exigiera la rendición y devolución inmediata de los excedentes de fondos que pudiesen producirse una vez terminados los proyectos, facilitando con ello que las unidades ejecutoras usaran los excedentes de un proyecto para cubrir déficit de otros. Agregaba la auditoría que las personas que integraban el comité Proempleo se encontraban abocadas a la administración de nuevos proyectos y, por lo tanto, la prioridad que asignaban a exigir revisar aquéllos en ejecución y a solicitar la devolución de los excedentes de parte de las unidades ejecutores era casi nula. Además, la rendición de los proyectos que se encontraban en la Intendencia estaba, en su mayoría, incompleta. Por último, en ninguna rendición se encontró un documento de la municipalidad respectiva que acreditara que las personas contratadas estaban inscritas en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (Omil), siendo esta última una exigencia. Con fecha 29 de enero de 2003, el entonces subsecretario del Trabajo, señor Yerko Ljubetic, envió un oficio al Intendente de la V Región, en el que lo puso en antecedentes de que, con fecha 2 de noviembre de 2002, esa subsecretaría había encomendado la realización de una auditoría al Programa Proempleo en sus líneas de acción, denominadas Inversión en la Comunidad y Empleabilidad. En el oficio aludido, el señor subsecretario recordaba que el marco normativo que rige el Programa Proempleo se encuentra definido en la glosa 4 de la Ley de Presupuestos. En lo concerniente a la ley Nº 19.774, se aplica el decreto supremo Nº 273, de 31 de diciembre de 2001 y, en lo particular, el convenio marco suscrito con la intendencia de la V Región, así como los decretos de transferencias de fondo. A la luz de lo anterior, es obligación de la intendencia rendir cuenta de la utilización de los fondos dispuestos para la ejecución de los proyectos, directamente a la Contraloría General de la República, así como restituir los eventuales excedentes de tales fondos. Como efecto de la revisión de los proyectos, se dictó el Manual de Funciones, aprobado por resolución exenta Nº 1759, de 2003, de la Intendencia de la V Región. En el informe de la Contraloría de fecha 27 de julio de 2005, el cual no conoció el Intendente Guastavino sino hasta diciembre de ese año, se señalaba entre otras cosas que, los proyectos incluidos en la muestra se ejecutaron a través de agentes particulares contratados mediante trato directo, omitiéndose el acto administrativo que aprueba los respectivos convenios, y sin que previamente se haya dictado la correspondiente resolución fundada que autorice esa modalidad excepcional de contratación, lo que vulnera el artículo 9° de la ley Nº 18.575, y lo previsto en el número 4 del decreto N°1, de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se constató, además, que no existen antecedentes relativos a la idoneidad técnica y solvencia económica de los contratistas adjudicados, como tampoco del procedimiento de selección, debiendo destacarse que, por esta vía, se transfirieron montos relevantes de recursos públicos. Se agrega a las deficiencias anteriores la circunstancia de que el intendente suscribió convenios para los efectos indicados con sociedades de hecho, lo que representa un evidente riesgo para el interés fiscal, ya que tampoco se advierte que estos convenios hayan sido revisados por la asesoría jurídica, conforme lo cita el Manual de Funciones antes aludido. Al mismo tiempo, se deja constancia de que la intendencia no exigió la presentación de garantías por parte de los ejecutores privados para el debido resguardo del interés público, considerando que se traspasaron, durante 2004, por vía ejemplar, la suma de 462 millones 829 mil pesos a don Giuseppe Malatesta, y 496 millones al señor Fernando Valladares. Se debe también tener en consideración el documento de fecha 30 de septiembre de 2004, enviado por el jefe del departamento de administración y finanzas de la intendencia, señor Clemente Contreras Fuentes, al señor Víctor Huenufil, Jefe de Gobierno Interior, donde le hacía ver que en reiteradas oportunidades le había manifestado su seria preocupación por la forma como el seremi del Trabajo y la Unidad de Gobierno Regional estaban manejando el Programa de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra, con relación a la generación y tramitación de los proyectos ante la Subsecretaría del Trabajo. Al respecto, le expresa que existen irregularidades al solicitar a la Unidad de Finanzas de la intendencia que anticipe fondos de otros proyectos aprobados a contratistas, incluso de algunos que no han sido tramitados pero que están en ejecución. Utilización de Fondos de programas de empleo para financiar actividad política. Con relación a este punto se escucharon, entre otras, las declaraciones del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Carlos Mackenney; del ex Seremi del Trabajo de la V Región, señor José Manuel Mancilla; de los contratistas, señores Giuseppe Malatesta y Hugo Meza; del Consejero Regional, señor Manuel Millones; y de los H. Senadores Arancibia, Romero, Ominami, y señora Matthei. En las declaraciones del alcalde de Quillota, don Luis Mella; de los Consejeros Regionales, señores Guillermo Hurtado y Manuel Millones; de la senadora Evelyn Matthei y del contratista, don Hugo Meza, se expresa en diversas formas que habría existido un mal uso de los recursos de los PGE, desviándolos a campañas políticas de la V Región. Debemos señalar que los hechos sobre los cuales versan las declaraciones que recibió esta Comisión, y de las que se deja constancia en las actas y en este informe, y que dan cuenta de presuntos ilícitos que pudieron haberse cometido como producto de la forma en que se manejaron los planes de empleo en la V Región, han sido y están siendo investigados por los organismos competentes, como son la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y los tribunales de Justicia. Por tal motivo, a esta Comisión no le corresponde un pronunciamiento jurídico respecto de si tales hechos son o no constitutivos de delitos. Los hechos denunciados, que dieron origen a esta Comisión Investigadora y recopilados por ella, ponen de relieve un conjunto de anomalías en la administración y ejecución de los Programas de Generación de Empleos desarrollados en la V Región. A la luz de estos antecedentes, se puede concluir que en algunas comunas de la V Región existió presuntamente un uso inadecuado de fondos públicos destinados a los Programas de Generación de Empleos. Esta Comisión tiene serios reparos acerca del comportamiento de algunos funcionarios públicos, cuyos casos han sido y son materia de investigación administrativa por parte de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión reconoce las iniciativas administrativas y judiciales que las autoridades gubernamentales, regionales y nacionales llevaron a cabo una vez conocidos los hechos. Así es como el Consejo de Defensa del Estado inició acciones penales en contra de quienes resulten responsables de eventuales delitos, debido a las solicitudes formuladas por la Contraloría Regional de Valparaíso, la Intendencia de la V Región y la Subsecretaría del Trabajo, a partir de diciembre de 2005. De las declaraciones escuchadas en el sentido de que el ex seremi del Trabajo de la V Región, señor José Manuel Mancilla, habría utilizado las ventajas que le otorgaba el mal funcionamiento de los mecanismos de control de los planes de empleo, y dada la confianza que en él depositó el Intendente Regional, se deduce que el ex seremi se habría aprovechado de ello, coordinándose con empresarios ejecutores de los proyectos y con otros actores políticos territoriales, como son los señores Ricardo León y Edgardo Lepe, para que algunos de estos programas fueran destinados a labores distintas a las consideradas en los objetivos planteados en el DS N°1, de 2004, del Ministerio del Trabajo. La Comisión ha arribado a la conclusión de que lo sucedido con los PGE en la V Región se debe, en parte importante, a la falta de controles y fiscalización en que incurrieron autoridades políticas de la Intendencia y del Gobierno Regional, quienes tenían la obligación de administrar estos asuntos con el cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Por tal motivo, la Comisión atribuye responsabilidades políticas al Intendente, señor Luis Guastavino, amén de las administrativas que los órganos competentes le asignen. La Comisión, en base a la experiencia que entrega esta investigación, concluye que los parlamentarios de la V Región deben tener especial cuidado y diligencia en la contratación de su personal, a fin de no verse afectados en irregularidades que puedan cometer éstos. Esta Comisión considera que, de los antecedentes, se puede presumir el desvío de recursos del PGE para contratar activistas políticos en algunas campañas parlamentarias, sin que se haya podido establecer, por la falta de antecedentes, carencia de medios y facultades de la Comisión, quiénes son responsables o se vieron favorecido con ello, por lo cual corresponde a la Contraloría General de la República y, en especial, a los tribunales de Justicia, determinar las responsabilidades personales que procedan. Se deja constancia que en esta investigación no han sido mencionados parlamentarios de la Democracia Cristiana, ni tampoco involucrados en ningún tipo de irregularidades. La Comisión, unánimemente, condena y deplora lo sucedido con los PGE en la V Región, y solicita que se aplique el máximo de rigor en el castigo de quienes resulten sindicados como culpables, especialmente si se trata de funcionarios públicos. La Comisión hace un llamado a colaborar en la V Región con la acción del Ministerio Público y de los tribunales, a quienes compete esclarecer los hechos, determinar los delitos cometidos y procesar a los culpables, allegando antecedentes o poniéndose a su disposición, cualquiera sea su condición o fuero, de manera de agilizar las investigaciones y resolver a la mayor brevedad la situación procesal de los involucrados. Propuestas para mejorar los mecanismos de control de los programas de empleo y para evitar la intervención electoral. En materia de programas de empleo se debería considerar que: a.La política de generación de empleo debe ser tratada como una política de Estado, y no de cada gobierno en particular. Se deben implementar programas que apunten a la reconversión o recalificación de las personas, de manera que tengan la posibilidad de terminar la enseñanza básica y media, dentro de su jornada de trabajo. Lo anterior, presupone conocer, con meridiana claridad, cuál es el mercado laboral en las distintas regiones. En este sentido, es importante tener en cada región un “observatorio del empleo”, para que se pueda analizar este fenómeno en todas sus aristas. Por ejemplo, si en una región existe un desarrollo agroindustrial, se debe potenciar la educación técnica dedicada a esa área. b.Se debe mejorar la calidad de las instituciones vinculadas con la ejecución de los programas de empleo. Se propone desarrollar convenios con organismos que realizan acciones de alto impacto en la comunidad, tales como, Carabineros, Servicios de Salud, Junji, Conaf, Hogar de Cristo, Un Techo Para Chile, etc. c.Por otra parte, es necesario buscar un ente que administre estos programas, con recursos suficientes para garantizar la transparencia en la fiscalización y su cumplimiento. Dicho ente debe propender a una mayor transparencia de los programas de empleo en que interviene, así como preocuparse de que los ejecutores de aquéllos sean reconocidos, no sólo por su existencia y por estar inscritos como personas jurídicas de derecho privado, sino, además, por tener el reconocimiento de la comunidad correspondiente. d.La tarea, a futuro, debe ser también centralizar el conjunto de datos que manejan los órganos que forman parte del Estado en lo que se refiere a programas de empleo, para que los beneficiarios no se “repitan”. En aras de perfeccionar el sistema de información pública sobre la materia, y hacerlo mas transparente, todos los ejecutores también deberían estar en un registro de acceso universal. El Ministerio del Trabajo debe ser el ente responsable de ello. e.Debe avanzarse en la modalidad de incentivo a la contratación con la figura del aprendiz, que dura un año; con el subsidio a la contratación para las personas mayores de cuarenta años, y con algunos programas destinados a los beneficiarios de Chile Solidario. f.Se deben realizar auditorías, crear órganos de control independientes en Intendencias y Municipalidades, y dotar a la Contraloría General de la República de más medios. g.Se deben simplificar, al máximo, los mecanismos de traspaso de recursos para que los fondos asignados a los programas lleguen en forma más expedita a los beneficiarios. Durante las sesiones de la Comisión, se propusieron varias ideas relativas a mecanismos para evitar la intervención electoral, entre ellas las siguientes, que sin que sea necesario compartirlas, pensamos que es interesante dar la posibilidad de discutirlas: a)En primer lugar, impedir el uso de la urgencia durante el período inmediatamente anterior a la elección. b)Período de reposo para las reformas constitucionales, que, por ejemplo, podría extenderse por 30 días. Se sugiere análoga medida para las leyes orgánicas constitucionales, y para las de quórum calificado, que podría ser de 5 días en este último caso. c)Prohibición de presentar y tramitar reformas constitucionales dentro de los 90 días anteriores a una elección presidencial, que se extiende en caso de segunda vuelta. Ello obedece a que las reformas constitucionales no pueden ser objeto de discusión en cada campaña política. Es una idea matizada de la Constitución norteamericana, que exige dos legislaturas distintas para la aprobación de una reforma constitucional. d)Prohibición de que los funcionarios públicos de alta relevancia (no sólo los que figuran en la Constitución), sino otros, tal como el director del Sernac, por ejemplo, y personeros de alta relevancia pública, puedan postular a cargos de elección popular. e)Perfeccionamiento a las sanciones establecidas respecto de los delitos de cohecho, tráfico de influencia y similares, cuyas penas debieran aumentarse en períodos electorales. f)Prohibiciones a empleados públicos de participar en campañas. g)Publicidad y regulaciones especiales durante la campaña presidencial. Aparte de lo anterior existen otros temas, algunos de los cuales son considerados en proyectos de ley radicados en el Congreso, y a cuyo respecto se debería dar una nueva mirada, a fin de perfeccionar la normativa existente o crear aquélla que los regule. Entre otros, se pueden mencionar los siguientes: a.El financiamiento de la política es un tema que siempre va a estar en discusión. Obviamente, el sentido de la legislación sobre el financiamiento de la política es generar igualdad de oportunidades en la competencia de presentar al país ideas, existiendo igualdad de oportunidades para expresarlas. En esta materia, la legislación actual tiene restricciones. b.El lobby es otro tema que va a estar presente probablemente en las discusiones, al momento de legislar sobre la materia. c.A propósito de la entrada en vigencia de la ley de probidad, hubo toda una discusión en relación con la publicidad de los actos administrativos. Al respecto, se originaron problemas cuando los organismos del Estado comenzaron a plantear reservas respecto de muchos actos. Existieron proyectos de ley para tratar de revertir esa situación y hubo un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Se supone que el nuevo artículo 8° de la Constitución Política habría zanjado el problema, pero, se debe comprobar la real operatividad de ello. Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a los días 9, 10 y 17 de mayo; 7, 8, 14, 15, 21 y 22 de junio; 5, 6, 12, 19 y 20 de julio; 2, 9, 10, 16 y 23 de agosto; 7 y 13 de septiembre; 4, 5, 11, 12, 18 y 31 de octubre; 8, 15 y 22 de noviembre, con la asistencia de los señores Chahuán, don Francisco (Presidente); Alvarado, don Claudio; Arenas, don Gonzalo; Ceroni, don Guillermo; Eluchans, don Edmundo; Forni, don Marcelo; Fuentealba, don Renán; Jarpa, don Carlos Abel; Lobos, don Juan; Masferrer, don Juan; Meza, don Fernando; Quintana, don Jaime; Rossi, don Fulvio; Salaberry, don Felipe; Sepúlveda, don Roberto; Sule, don Alejandro; Súnico, don Raúl; señora Turres, doña Marisol; Vallespín, don Patricio, y Ward, don Felipe. Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2006. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, Abogado Secretario de la Comisión”. 11. Moción de los diputados señores Quintana, García, Hernández, Sabag, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel. Prohíbe y sanciona el encierro de menores en lugares de riesgo. (boletín N° 4699-18) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1°Que nuestra Constitución Política, consagra en su artículo 19 N° 1 el derecho a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, y en el N° 7 del mismo artículo, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, siendo una consecuencia de esta última, que nadie puede ser privado de su libertad personal ni está restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Por lo anterior, es necesario sancionar y prevenir toda conducta que atente contra tales bienes, y es en ese sentido que este proyecto se dirige, a la protección de la vida, y de la integridad tanto física como psíquica, en este caso, de los menores de 18 años, un sector vulnerable de nuestra sociedad, y respecto de quienes existe el deber moral y también legal, reconocido internacionalmente, de protección de los niños. 2°Que Chile ha suscrito hace más de dieciséis años la Convención Internacional Sobre Derechos del Niño, siendo parte integrante de nuestra legislación. El presente proyecto se inspira en los principios insitos de dicha Convención, y es así como es del espíritu de su gestación, compartir conceptos esenciales como el de “niño”, entendiendo por tal a todo ser humano menor de 18 años de edad. Así también, se inspira en el principio de la no discriminación respecto del niño, por lo que no es del tenor de este proyecto diferenciar características al momento de aplicar el supuesto del tipo que se establece, sino tan solo cuando se producen las consecuencias, para efectos de la graduación de la pena, remitiéndose a las fijadas para el abandono, tratado en el mismo párrafo 1 del título VII, libro II del Código Penal. 3°Que en virtud de lo antes dicho, es menester recordar que en el artículo número 2 de la referida Convención se expresa que “el niño deberá ser protegido contra toda discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familias”. Esto resulta especialmente interesante, si pensamos que se comprenderían dos hechos tan recurrentes en nuestra sociedad, como son el maltrato infantil, muchas veces bajo el alero de un mal llamado “castigo”, que bien puede ser el encierro del menor en un lugar determinado; y el hecho de trabajar ambos padres, quienes en ocasiones no tienen a quién encargar el cuidado transitorio de sus hijos, por no conocer a un adulto responsable que los auxilie en tal acción, o por diversas razones no ser una opción dejar a los niños en un jardín infantil público o privado, produciéndose situaciones que revisten un inminente grado de peligrosidad, atendiendo al lugar en que se deja “encerrado” al niño, al tiempo del encierro o bien, en razón de las características propias del niño. 4°Que nuestra legislación comparte el principio de protección de los derechos de los niños, el cual siguen los razonamientos que cada día se emplean en la labor de nuestros juzgados de familia, en los cuales se tratan casos muchas veces ventilados en los medios de comunicación por sus consecuencias que afectan directamente a los menores, en definitiva, situaciones a que los niños se ven enfrentados, casi siempre en forma ajena a su voluntad, y que ponen en riesgo su integridad física y mental, algunos con resultados fatales, tal como ocurre por ejemplo, en casos de incendio en viviendas con menores encerrados en su interior al momento de siniestro, u otros de inminente peligro y hasta casi insólitos, como el encerrar a un niño en la maletera de un vehículo particular; situaciones que son de público conocimiento pero a cuyo respecto hasta hoy nuestra legislación no regula en forma precisa. 5°Que el Código Penal chileno, en su libro II título VII, trata “Los crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual”, pero no obstante ello, hay una situación respecto de la cual existe un vacío, cual es la que pretende regular el presente proyecto, la de los menores que son encerrados en lugares riesgosos para su salud. 6°Que siendo un hecho el que un menor de edad difícilmente puede hacer uso de la “desobediencia debida” o de la “objeción de conciencia” frente al mandato de un adulto, muchas veces sus padres, se torna innegable lo imperioso de estampar una normativa que les brinde protección al niño ante este accionar, estableciendo una sanción para quien incurra en ella. Por lo tanto, Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único: Se introducen las siguientes modificaciones al Código Penal: Intercálase, en el libro II, título VII, párrafo 1., número 2., entre las palabras “abandono” y “de”, la frase “y encierro”. Agrégase un artículo 352 bis nuevo del siguiente tenor: Art. 352 bis. “El que encerrare a un menor de edad, en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, será castigado con presidio menor en su grado mínimo. Para efecto de la graduación de la pena, se aplicarán las reglas de los artículos 347 y siguientes”. 12. Moción de los diputados señores Quintana, García, Hernández, Núñez, Sabag, Venegas, don Mario y Venegas, don Samuel. Regula los contratos accesorios en materia de telefonía, disponiendo que no podrán generar obligación alguna cuando se hubiere puesto término al contrato principal. (boletín N° 4700-03) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1°Que las compañías operadoras de servicios de telefonía móvil una y otra vez, no obstante las instrucciones impartidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se niegan a poner término a los contratos cuando los usuarios manifiestan su voluntad en tal sentido, valiéndose de la ignorancia de los usuarios o a diversas argucias para mantener vigentes los contratos y en consecuencia continuar devengando los cobros. 2°Que una de las tantas argucias que han están utilizando, consiste en hacer firmar, junto al contrato de prestación de servicios telefónicos, uno de arrendamiento por los equipos, con opción de compra, de modo que cuando el usuario manifiesta su voluntad de ponerle término al contrato de prestación de servicios, las compañías, no siempre de buenas a primeras, y muchas veces luego de que el usuario haga valer las instrucciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, le exponen su conformidad, pero le informan que deberán seguir ligados por causa del contrato de arrendamiento, salvo que paguen una determinada cantidad de dinero, por concepto de multa por término anticipado, o bien anticipen la compra del equipo (ahora se comprende la insistencia con se ofertan los equipos y las facilidades para adquirirlos, pues detrás de ello, está el verdadero lucro, que es perpetuar un contrato de telefonía móvil) 3°Que como se sabe, las empresas de telefonía móvil se encuentran en una situación dominante respecto de los usuarios, a quienes les imponen la suscripción de un contrato, respecto del cual sólo les cabe aceptarlo o rechazarlo, fenómeno conocido como la adhesión, que encuentra, no ya una solución pero sí una morigeración a través del “contra fenómeno” conocido como el dirigismo contractual. Ahora, el dirigismo, hasta el momento, ha consistido en establecer normas que se entienden incorporadas a los contratos de un modo obligatorio, como ocurre en materia de derecho del trabajo, por una parte; y por la otra, en restarle eficacia a determinadas normas contenidas en los contratos, en la medida que ellas sean calificadas de abusivas por el juez. En síntesis, el dirigismo ha sido concebido ex ante y ex post. Ex ante supone que el legislador ha sido capaz de prevenir normas abusivas, y ex post supone la ocurrencia de nuevas normas abusivas, entregando al juez la facultad de dirigir el contrato, restándole eficacia a dichas normas, lo que supone la necesaria judicialización del conflicto. 4°Que de acuerdo a lo explicado en el considerando precedente, el dirigismo se entiende siempre desde la perspectiva de un contrato y no desde una perspectiva del negocio global, que puede importar la suscripción o adhesión de más de un contrato, como está ocurriendo en materia de telefonía móvil, en que se impone como condición para suscribir (adherir) al contrato de servicios telefónicos, la suscripción de un contrato de arrendamiento por los equipos, que por lo demás resultan indispensables para operar el contrato, pues de otro modo no existe, al día de hoy, posibilidad de hacerlo. 5°Que cierto es aquello de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, lo que en nuestro sistema encuentra amparo en el Código Civil precisamente en materia de contratos. El principio es uno y bien definido en cuanto a la suerte que corre el contrato accesorio en relación al principal, pero lo que está por verse son las consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad, en que se aplican las reglas de las prestaciones mutuas, lo que de uno u otro modo supone la generación de obligaciones a partir de lo que podríamos denominar el término de un contrato, por la vía de la nulidad u otra causa de ineficacia de los actos jurídicos. Ahora, que la ineficacia de un actos principal traiga aparejada la ineficacia del accesorio está asociado, generalmente, a los contratos denominados de garantía, en que por medio de ellos se persigue asegurar el cumplimiento de otro u otros, como la hipoteca respecto del mutuo, o la prenda. El inconveniente se genera (y es la razón por la cual se propone legislar) no frente a una causal de ineficacia sino que frente al vulgar término de contrato, que muy lejos de importar una infracción al mismo, supone la existencia de un contrato de tracto sucesivo, que a diferencia de los demás contratos, sus efectos pueden durar hasta que las partes lo determinen, pues sus obligaciones y derechos nacen y se extinguen por el transcurso de determinados lapsos. 6°Que atendido lo anterior, tratándose de contratos de tracto sucesivo, frente al término de uno principal, bien puede ocurrir que se generen efectos derivados precisamente de ese término en relación a actos accesorios, como ocurre con los contratos de arrendamiento de equipos que suscriben los usuarios de la telefonía móvil. Por ello, y fundados en el principio romano ya enunciado, en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, nos parece necesario establecer a nivel legal, que el término de los contratos de servicios de telefonía móvil, importará la inmediata terminación de todo contrato accesorio, sin que se genere obligación alguna entre las partes por la terminación, ya sea la del contrato principal o la del accesorio. Por lo tanto, El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único.- La terminación de los contratos de telefonía acarreará la terminación de cualquier contrato que se hubiere suscrito como accesorio, aunque ello no se explicite, los que no generarán obligación alguna”. 13. Moción del diputado señor González. Reforma constitucional que limita la reelección de diputados y senadores. (boletín N° 4701-07) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1°Que una democracia, entre otras muchas se caracteriza como un sistema que permite la alternancia en el poder, de modo que todas las tendencias políticas de una sociedad puedan ejercer cargos de relevancia política con el fin de desarrollar sus propuestas y programas. 2°Que en Chile la actividad política de desarrolla fundamentalmente desde los partidos políticos, sin perjuicio de la existencia de coaliciones y otras formas de organización que modernamente podemos ir vislumbrando, siendo la participación independiente prácticamente nula. 3°Que en nuestro país, con cierta madurez política, la mayoría de los partidos políticos son organizaciones con un amplio sentido democrático, al interior de los cuales coexisten diversos sectores, agrupados desde luego bajo unos principios determinados. 4°Que la política por definición es una actividad dinámica, que experimenta constantes cambios, sin perjuicio de desarrollarse como hemos dicho bajo ciertos criterios y principios que aseguran continuidad de ideas a quienes participan activamente en las organizaciones sociales, que son por excelencia los partidos políticos. 5°Que no obstante lo anterior, en lo que dice relación con la participación de pública de los militantes, ésta se desarrolla fundamentalmente a través de los cargos públicos de elección popular, al extremo que muchas veces el anhelo de un militante, y hasta la causa que explica su adscripción a un determinado partido político, es poder llegar a ser alcalde, senador o diputado. 6°Que la experiencia de los últimos 15 años nos ha mostrado una realidad en la cual, las mismas personas son quienes ejercen los mismos cargos y se eternizan en ellos por años. Lo que en sí no es malo, pues supone que a esas personas, cuyos cargos son de elección popular, se las ha vuelto a elegir porque han desarrollado de buena manera sus cargos. No obstante, tal afirmación no es siempre correcta, si consideramos que el voto en Chile se ejerce pensando en un partido político o en una coalición determinada. La inmensa mayoría del país vota, actualmente, por la Concertación de Partidos por la Democracia, una mayoría relativa lo hace por la denominada Alianza por Chile y otros muchos por otras corrientes políticas. Lo que queremos significar con ello es que las personas en Chile confían en las ideas representadas por determinadas personas, y en este bien entendido poco importa el nombre del candidato, como no sea para una elección determinada (para saber por quién se vota) como sí interesa saber a qué sector político adscribe. 7°Que, siguiendo la idea anterior, y tomando en cuenta que al interior de los partidos hay personas que “no ascienden” hasta lograr ser candidatos porque no hay cupos disponibles, se hace necesario limitar los períodos en que se puede repostular a un cargo de elección popular, dando de este modo “tiraje a la chimenea” y permitiendo que nuevas caras sean las que representen a sus partidos o colaciones en el Congreso Nacional o las municipalidades. 8°Que de otro punto vista, y aunque son los mismos electores quienes determinan la permanencia de sus representantes en el Congreso Nacional y las municipalidades (porque prefieren eso a permitir que otras fuerzas políticas conquisten tales o cuales espacios) esta es precisamente una de las situaciones que hacen recelar de la actividad política a las persona comunes y corrientes, que son en definitiva para quienes ejercemos los cargos públicos. Por lo tanto, El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único: Agregase a continuación del punto y seguido del inciso segundo del artículo 47 de la Constitución política de la República, que se elimina, la siguiente frese: “hasta por un período.” 14. Moción del diputado señor González. Modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades limitando la reelección de alcaldes y concejales. (boletín N° 4702-06) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1°Que una democracia, entre otras muchas se caracteriza como un sistema que permite la alternancia en el poder, de modo que todas las tendencias políticas de una sociedad puedan ejercer cargos de relevancia política con el fin de desarrollar sus propuestas y programas. 2°Que en Chile la actividad política de desarrolla fundamentalmente desde los partidos políticos, sin perjuicio de la existencia de coaliciones y otras formas de organización que modernamente podemos ir vislumbrando, siendo la participación independiente prácticamente nula. 3°Que en nuestro país, con cierta madurez política, la mayoría de los partidos políticos son organizaciones con un amplio sentido democrático, al interior de los cuales coexisten diversos sectores, agrupados desde luego bajo unos principios determinados. 4°Que la política por definición es una actividad dinámica, que experimenta constantes cambios, sin perjuicio de desarrollarse como hemos dicho bajo ciertos criterios y principios que aseguran continuidad de ideas a quienes participan activamente en las organizaciones sociales, que son por excelencia los partidos políticos. 5°Que no obstante lo anterior, en lo que dice relación con la participación de pública de los militantes, ésta se desarrolla fundamentalmente a través de los cargos públicos de elección popular, al extremo que muchas veces el anhelo de un militante, y hasta la causa que explica su adscripción a un determinado partido político, es poder llegar a ser alcalde, senador o diputado. 6°Que la experiencia de los últimos 15 años nos ha mostrado una realidad en la cual, las mismas personas son quienes ejercen los mismos cargos y se eternizan en ellos por años. Lo que en sí no es malo, pues supone que a esas personas, cuyos cargos son de elección popular, se las ha vuelto a elegir porque han desarrollado de buena manera sus cargos. No obstante, tal afirmación no es siempre correcta, si consideramos que el voto en Chile se ejerce pensando en un partido político o en una coalición determinada. La inmensa mayoría del país vota, actualmente, por la Concertación de Partidos por la Democracia, una mayoría relativa lo hace por la denominada Alianza por Chile y otros muchos por otras corrientes políticas. Lo que queremos significar con ello es que las personas en Chile confían en las ideas representadas por determinadas personas, y en este bien entendido poco importa el nombre del candidato, como no sea para una elección determinada (para saber por quién se vota) como sí interesa saber a qué sector político adscribe. 7°Que, siguiendo la idea anterior, y tomando en cuenta que al interior de los partidos hay personas que “no ascienden” hasta lograr ser candidatos porque no hay cupos disponibles, se hace necesario limitar los períodos en que se puede repostular a un cargo de elección popular, dando de este modo “tiraje a la chimenea” y permitiendo que nuevas caras sean las que representen a sus partidos o colaciones en el Congreso Nacional o las municipalidades. 8°Que de otro punto vista, y aunque son los mismos electores quienes determinan la permanencia de sus representantes en el Congreso Nacional y las municipalidades (porque prefieren eso a permitir que otras fuerzas políticas conquisten tales o cuales espacios) esta es precisamente una de las situaciones que hacen recelar de la actividad política a las persona comunes y corrientes, que son en definitiva para quienes ejercemos los cargos públicos. Por lo tanto, El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, PROYECTO DE LEY Artículo único: Agrégase a continuación del punto y seguido que se pasa a ser coma, en el inciso segundo del artículo 57 del la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la siguiente frase “ por una sola vez.” 15. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 209 Informe proyecto ley 492006 Antecedente: Boletín Nº 460407 Santiago, 21 de noviembre de 2006 Por Oficio Nº 6412, de 11 de octubre de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 460407, que modifica el artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, con el objeto de precisar su competencia respecto de las infracciones contempladas en el artículo 196, letra f) de la ley N° 18.290. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 17 de noviembre del presente, presidida por el subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Jorge Medina Cuevas, Milton Juica Arancibia, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde y Patricio Valdés Aldunate, acordó informar lo siguiente: I. Antecedentes. El proyecto de ley en referencia pretende precisar que los jueces de policía local tienen competencia para conocer de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público, excluidas las contenidas en el artículo 196 C de la ley Nº 18.290, cuyo conocimiento corresponderá a los tribunales de garantía, de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones del título XVII de la misma ley. Para tal efecto, se propone a través de un artículo único, que se sustituya el texto de la letra a) del artículo 13 de la ley Nº 15.231. El tenor de la actual disposición es el siguiente: “Artículo 13°.- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público;” Con la modificación propuesta, la letra a) del artículo 13 de la ley N° 15.231, quedaría redactada de la siguiente forma: “Artículo 13°.- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia: “a) De las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tránsito público, con excepción de las mencionadas en el artículo 196 C de la ley Nº 18.290, cuyo conocimiento corresponderá a los jueces de garantía, de conformidad a las normas especiales de procedimiento contempladas en el título XVII de la misma ley.” En todo caso, la referencia formulada por este artículo a lo establecido en el artículo anterior debe entenderse hecha al artículo 12, que se encuentra derogado en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 de la ley N° 19.806, publicada en el Diario Oficial de 31 de mayo del año 2002. En tanto, el referido artículo 196 C de la ley Nº 18.290, (incorporado por el artículo 1 N° 82 de la Ley N° 20.068, que introdujo diversas modificaciones a la ley N° 18.290, en materia de tránsito terrestre, de 10 de diciembre del año 2005) invocado por el artículo propuesto, establece las sanciones a la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 115 A) del mismo cuerpo legal, disponiendo lo que a continuación se indica: “Artículo 196 C.- El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, ya sea que no se ocasione daño alguno ni lesiones, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves, será sancionado con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir de dos a cuatro meses. Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquélla señalada en el artículo 490, Nº 2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses. Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de ocho a quince unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses. Los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan. En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a veinticuatro ni superior a cuarenta y ocho meses”. Por su parte, el referido inciso segundo del artículo 115 A), que tipifica, entre otras, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones que indica bajo la influencia del alcohol, dispone lo que a continuación se indica: “Artículo 115 A.- (…) Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.” Debe, además, concordarse con el artículo 196 F de la ley N° 18.290, de Tránsito, inserto en el Título XVII denominado “De los delitos, cuasidelitos y de la conducción bajo la influencia del alcohol, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”, que dispone textualmente: “Artículo 196 F.- Para el juzgamiento de los delitos previstos en esta ley se aplicarán, según corresponda, los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, con las siguientes reglas especiales: Tratándose de procedimientos por faltas, el fiscal podrá solicitar la aplicación del procedimiento monitorio establecido en el artículo 392 del Código Procesal Penal, cualquiera fuere la pena cuya aplicación requiriere. Si el juez de garantía resuelve proceder en conformidad con esta norma, reducirá las penas aplicables en la proporción señalada en la letra c) del mismo artículo. Para los efectos de la aplicación del artículo 395 del Código Procesal Penal, el juez deberá informar al imputado todas las penas copulativas y accesorias que de acuerdo a la ley pudieren imponérsele, cualquiera sea su naturaleza. En el caso de los delitos de conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el juez de garantía podrá decretar, de conformidad a las reglas del Código Procesal Penal, la medida cautelar de retención del carné, permiso o licencia de conducir del imputado, por un plazo que no podrá ser superior a seis meses. Asimismo, en los procedimientos por estos delitos, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la suspensión del procedimiento, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 237 del Código Procesal Penal. En tal caso, el juez podrá imponer, además de cualquiera de las condiciones contempladas en el artículo 238 de dicho Código, la suspensión de la licencia para conducir por un plazo no menor de seis meses ni superior a un año. Tratándose del procedimiento simplificado, la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en la audiencia que se llevare a efecto de acuerdo con el artículo 394 del Código Procesal Penal. Si el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, se procederá a cursar la denuncia correspondiente por la falta sancionada en el artículo 196 C. Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas castigadas en el artículo 196 E, el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. En los demás casos previstos en el mismo artículo, también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez, y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia. Lo establecido en el inciso anterior procederá siempre que el imputado tuviere control sobre sus actos, o lo recuperare, y se asegure que no continuará conduciendo. Para ello, la policía adoptará las medidas necesarias para informar a la familia del imputado o a las personas que él indique acerca del lugar en el que se encuentra, o bien le otorgará las facilidades para que se comunique telefónicamente con alguna de ellas, a fin de que sea conducido a su domicilio, bajo su responsabilidad. Podrá emplearse en estos casos el procedimiento señalado en el inciso final del artículo 7º, en lo que resultare aplicable. Si no concurrieren las circunstancias establecidas en los dos incisos precedentes, se mantendrá detenido al imputado para ponerlo a disposición del tribunal, el que podrá decretar la prisión preventiva cuando procediere de acuerdo con las reglas generales. Sin perjuicio de la citación al imputado, o de su detención cuando corresponda, aquél será conducido a un establecimiento hospitalario para la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo siguiente.” II Observaciones. Por tanto, atendido el tenor de lo dispuesto en los artículos 13 letra a) de la ley N° 15.231; artículos 196 C, 115 A inciso segundo y, en particular, 196 F de la ley N° 18.290 de Tránsito, tras las diversas modificaciones introducidas por la ley N° 20.068, es posible sostener que la conducción bajo la influencia del alcohol constituye una falta de carácter penal y, por lo mismo, su persecución corresponde al Ministerio Público y su conocimiento al Juez de Garantía, por aplicación de los preceptos constitucionales y legales respectivos. El precepto a que se refiere el proyecto de ley que se informa tiene carácter orgánico, pues se refiere a atribuciones y competencias de los Juzgados de Policía Local y, por lo tanto, es de aquéllos que corresponde a esta Corte Suprema emitir su pronunciamiento por mandato constitucional. En ese entendido, cabe consignar que la modificación legal propuesta, destinada a excluir expresamente de la competencia de los Juzgados de Policía Local el conocimiento de las infracciones del artículo 196 C de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, resulta innecesaria, pues aquéllos son incompetentes para conocer de los ilícitos penales tipificados en el Título XVII de la ley N° 18.290, atendido especialmente lo prescrito en el artículo 196 F de esta norma legal. Lo anterior es todo cuanto puedo informar. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS ANTONIO LEAL LABRÍN VALPARAÍSO” 16. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 212 Informe proyecto ley 252006 Antecedente: Boletín Nº 425907 Santiago, 22 de noviembre de 2006 Por Oficio Nº 6234 de 21 de junio de 2006, el Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados don Jorge Burgos Varela, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 425907, el que establece la publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 7 de julio del presente, presidida por su presidente don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Jorge Medina Cuevas, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, señorita María Antonia Morales Villagrán, señores Adalis Oyarzún Miranda, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo y señora Margarita Herreros Martínez, acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones: I. Antecedentes. En el proyecto se enfatiza la introducción de un artículo 8 nuevo a la Constitución Política de la República que establece que “son públicos los actos y resolución de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, principio que no se aplicaría plenamente en los tribunales de justicia y se ve restringido en un caso específico, ya que la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones elaboran en votación secreta las listas, ternas o propuestas necesarias para la elección de magistrados y jueces, lo que se apartaría del nuevo Texto Constitucional. Se expresa que el conocimiento público de estas votaciones en nada afecta el funcionamiento de dichos tribunales, el derecho de las personas, la seguridad o el interés nacional, que son las únicas causales que justifican excepciones a esta norma, por lo que no parece razonable que estos antecedentes se mantengan en secreto. En este sentido la moción indicada propone reemplazar el inciso primero del artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: “La formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las elecciones se harán en votación por mayoría absoluta de los presentes y tendrá el carácter de no secreta. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida”. II. Observaciones. En opinión de esta Corte el proyecto aludido no tiene ningún sentido práctico en la actualidad, puesto que el inciso primero del artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales se encuentra tácitamente derogado en lo que se refiere al nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones y de los jueces en general, conforme lo señala el artículo 78 de la Constitución Política de la República, con las modificaciones de las leyes de reforma constitucional N° 19.519, 19.541 y 19.597, puesto que en el inciso noveno señala: “La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en Pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo”. De lo señalado, resulta que el inciso primero del artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales no resulta actualmente aplicable a los “jueces o magistrados”, como se indica en la moción en estudio. Sin perjuicio que podría serlo respecto de otros funcionarios que forman parte del Poder Judicial. Lo anterior es todo cuanto puedo informar. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS ANTONIO LEAL LABRÍN VALPARAÍSO”. 17. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 214 Informe proyecto ley 482006 Antecedente: Boletín Nº 459907 Santiago, 23 de noviembre de 2006 Por Oficio Nº 6408, de 11 de octubre de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 459907, que modifica la ley N° 18.287, sobre procedimientos ante los juzgados de Policía Local, suprimiendo penas restrictivas de libertad en la jurisdicción de policía local. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 17 de noviembre del presente, presidida por el subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Jorge Medina Cuevas, Milton Juica Arancibia, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde y Patricio Valdés Aldunate, acordó informar lo siguiente: ANTECEDENTES I. Contenido del proyecto 1.El mencionado proyecto pretende introducir modificaciones a la Ley N° 18.287 sobre procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, mediante un artículo único dividido en tres numerales. 2.En virtud del primero de estos numerales se suprimen los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 20 bis de la Ley N° 18.287. En su actual redacción el artículo 20 bis, en los incisos segundo, tercero y cuarto, dispone lo siguiente: “Artículo 20 bis.- En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa. El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados. La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna del trabajo elegido, dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley y deberá pagarse la multa primitivamente aplicada a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisión.” 3.En virtud de lo dispuesto en el numeral segundo de este artículo único se pretende reemplazar el artículo 23 de la ley N° 18.287, por otro que se indica. 3.1. En su actual redacción, el citado artículo 23 señala lo que sigue: “Artículo 23. Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el Tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado. A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimento de ésta. Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente.” 3.2. La nueva redacción propuesta en el proyecto en comento para este artículo 23 es del siguiente tenor: “Artículo 23.- Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal despachará orden de ejecución y embargo en contra del infractor moroso. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le asisten al juez de policía local, atendida la situación económica del infractor, según se dispone en el artículo siguiente.”. 4.Por último, mediante el numeral tercero se incorpora un artículo 23 bis nuevo a la ley N° 18.287, que es del siguiente tenor: “Artículo 23 bis.- Si el infractor careciere de medios económicos suficientes para el pago de la multa, el juez podrá decretar, por vía de sustitución, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, dentro de la comuna asiento del tribunal. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las municipalidades deberán contemplar un Programa de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, el cual deberá considerar distintas alternativas de servicios gratuitos en beneficio de los habitantes de la comuna, de entre las cuales el juez determinará aquella que el infractor moroso deberá prestar, considerando al efecto sus condiciones personales y la entidad de la multa. La duración de estos trabajos se determinará reduciendo el monto de la multa a días, a razón de uno por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar del infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. En todo caso, los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábados y feriados. La resolución que el juez dicte al efecto, deberá señalar expresamente el tipo de trabajo que prestará el infractor, el lugar donde se realizará, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos en beneficio de la comunidad podrán concluir anticipadamente, sólo cuando el infractor haya acreditado, previa determinación del tribunal, el pago de la proporción de la multa que le corresponda pagar en consideración a los trabajos efectivamente prestados. Lo dispuesto en el presente artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente, como tampoco en los procesos por faltas, en cuyo caso regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.” II. Opiniones previas de la Corte Suprema Esta Corte Suprema no ha emitido opinión sobre el proyecto en análisis con anterioridad; sin embargo, a propósito de algunas de las materias a que éste se refiere, ha formulado pronunciamientos previos, los que se detallan a continuación: 1.En proyecto sobre modificación de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local en lo relativo al cobro de multas (AD18.568), se señaló con fecha 30 de julio del año 2002 que: “(…) la condición para que el juez pueda decretar, por vía de sustitución de la multa, la realización de servicios en beneficio de la comunidad, esto es, el carecer el infractor “de medios económicos suficientes para el pago de la multa”, puede resultar algo vaga y difícil de determinar, en atención a lo cual se considera más conveniente establecer una condición de carácter objetivo, como es “la de no haber acreditado el pago de la multa” dentro del plazo fijado por la ley.(…).” 2.Por otro lado, en el proyecto de ley que prohíbe la privación de libertad por infracción a ordenanzas municipales (AD18.366), contempla la posibilidad que los jueces de policía local puedan decretar el embargo de bienes del infractor para hacer efectiva su responsabilidad hasta el pago total de la multa aplicada en estos casos, con sus respectivos intereses y, a su respecto, la Corte Suprema estimó, mediante pronunciamiento fechado el 3 de junio del año 2002, que con ello: “(…) se recargará excesivamente la labor de los juzgados de policía local para obtener el pago de las multas, dada la gran cantidad de denuncias que les corresponde conocer y la renuencia de los infractores a cumplir las sentencias que los condenan al pago de una determinada suma de dinero, por concepto de multa. Lo anterior, unido a la escasa dotación de funcionarios en dichos tribunales puede, en definitiva, llevar a la impunidad de los infractores.” 3.Asimismo, sobre la conveniencia de aplicar el procedimiento ejecutivo al cobro de las multas, en AD16.477 sobre proyecto de ley que sustituye el procedimiento para el cobro judicial del derecho de aseo, traspasando a los juzgados de Policía Local lo referido al cobro general de patentes, derechos y tasas municipales, esta Corte manifestó su opinión favorable . 4.En el proyecto de ley que deroga disposiciones que imponen penas corporales por no pago de multas impuestas por Juzgados de Policía Local en materias de su competencia y crea sistema alternativo de cumplimiento de condena (Boletín 269906), a que se refiere el AD 17.245, esta Corte Suprema, con fecha 23 de mayo del año 2001, señaló que ninguno de los preceptos contenidos en éste, relativos a la organización o atribuciones de los tribunales de justicia, merecía observaciones. OBSERVACIONES 1.Las normas propuestas a través de este proyecto no se refieren a materias de carácter orgánico, pero sí se refieren a las atribuciones de los tribunales, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República corresponde informar a esta Corte. 2.Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe formular a su respecto las siguientes observaciones: 2.1. La modificación propuesta mediante el numeral primero del artículo único del proyecto, consistente en suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 20 bis, no hace sino derogar el artículo en su totalidad, pues la ley N° 19.806, había derogado con anterioridad el inciso primero del mismo artículo. Lo anterior, no obstante que en la comunicación remitida a esta Corte, entre los contenidos del proyecto, se señala que mediante esta modificación, el artículo 20 bis sólo queda circunscrito a su actual inciso primero, aseveración que es inexacta. 2.2. En todo caso, la modificación propuesta mediante el numeral primero del artículo único del proyecto, recién aludida, y la contenida en el numeral tercero del mismo, referida, por su parte, a la creación de un nuevo artículo 23 bis, corresponden meramente a un traslado de normativa. 2.3. El proyecto impone a las Municipalidades la implementación de un Programa de Trabajos en Beneficio de la Comunidad; mientras que la legislación vigente sólo lo contempla con carácter facultativo. A este efecto resultaría conveniente concordar la imposición de esta nueva obligación con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2.4. La modificación propuesta mediante el numeral segundo del artículo único del proyecto excluye la posibilidad que los juzgados de policía local puedan imponer sanciones alternativas de privación de libertad y, para hacer efectivo el pago de una multa impaga, contempla en exclusiva la vía ejecutiva. 3.En lo tocante a este proyecto, en particular, no existe pronunciamiento previo de esta Corte; sin embargo, se registran antecedentes sobre opiniones previas sostenidas en proyectos de ley que abordan materias similares o relacionadas, contenidas en los Antecedentes Administrativos 18.568; 18.366; 16.477; y 17.245, los que se acompañan en Anexo 4.Debe hacerse presente que la modificación, en la forma propuesta, correspondería considerarla luego de agotados todos los recursos, puesto que el artículo 21 de la ley Nº 18.287, contempla un recurso de reposición, que puede ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria, para los casos en que se hagan valer antecedentes que comprueben la improcedencia de la sanción o su excesivo monto. En efecto, el Tribunal puede dejar sin efecto o moderar la sanción, si lo considera conveniente en resolución fundada. 5.En el artículo 23 bis que contempla el proyecto, en su inciso final, dispone que lo preceptuado en él no regirá tratándose de procesos por faltas, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, debiera decir, a fin de guardar concordancia con el ordenamiento legal vigente: Código Procesal Penal. 6.A propósito de la obligación de las Municipalidades de contemplar un Programa de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, conviene advertir la necesidad de analizar el contenido de la norma propuesta a través de este proyecto a la luz de lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, por cuanto es esta última la que establece las funciones que ellas deben desarrollar, resultando pertinente se la incorpore en dicha normativa. 7.Por la generalidad con que se regula lo referido a los trabajos en beneficio de la comunidad, correspondería abordar lo relativo a la fiscalización del cumplimiento de estos trabajos en beneficio de la comunidad . 8.Resulta necesario reclamar del Poder Legislativo la regulación integral del tema de los apercibimientos personales por el no pago de multas, puesto que existen diversas disposiciones que contemplan esta medida . 9.En concordancia con lo anterior, corresponde indicar que el Constituyente ha dispuesto, en el inciso séptimo del N° 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental: “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”, el que guarda concordancia con el artículo 18 del Código Penal, principios que cierta jurisprudencia ha extendido a los beneficios procesales que se contemplen para situaciones específicas o generales pueden ser aplicables en términos generales, pues a ello se ajustaría el principio de igualdad ante la ley. 10. Esta Corte ya ha emitido su parecer favorable respecto de la idea fundamental del proyecto sustituir el apercibimiento personal por real, ante el no pago de multas, pero no puede dejar de representar dos aspectos que le parecen relevantes: a)Puede importar que se deje en la impunidad la imposición de penas de multas, puesto que no se regula con toda precisión y no se hace aplicable el procedimiento previsto en la Ley de Rentas Municipales para el cobro ejecutivo de patentes, derechos y tasas, dado que no se identifica a la parte ejecutante, a lo que se suma que existen multas que no van al erario municipal, sino al Fondo Común Municipal, que deja sin incentivo su persecución. A este respecto sólo se indica que el juez despachará mandamiento de ejecución y embargo, pero, por su calidad de juez, no puede perseguir de oficio el entero del monto de la multa; b)La recarga de trabajo y los recursos que se deben disponer para atender la adecuada persecución del apercibimiento real, por el no pago de multas tampoco se especifica quien lo atenderá, aspecto que, a primera vista, podría quedar fuera de la preocupación de esta Corte, en atención al hecho que la fuente de financiamiento de los Juzgados de Policía Local es municipal, pero un análisis más atento y general, que impone la supervigilancia de todos los tribunales de la República, permite preocuparse que en definitiva no se responsabilice a tales juzgados de la inoperancia del sistema. Al respecto, pudiera resultar conveniente coordinar, con la institución que agrupa a los Juzgados de Policía Local, la realización de un estudio que dé cuenta de la incidencia que podría tener a su respecto la medida dispuesta. Lo anterior es todo cuanto puedo informar, Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ANTONIO LEAL LABRÍN VALPARAÍSO” 18. Oficio de la Corte Suprema. “Oficio N° 211 Informe proyecto ley 432006 Antecedente: Boletín Nº 456707 Santiago, 28 de noviembre de 2006 Por Oficio Nº 6393, de 3 de octubre de 2006, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín Nº 456707, que modifica el Código Orgánico de Tribunales impidiendo el ejercicio del cargo de juez de la República siendo consumidor de drogas. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 24 de noviembre de 2006, presidida por subrogante don Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los ministros señores Jorge Rodríguez Ariztía, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Juan Araya Elizalde y Patricio Valdés Aldunate, acordó informar favorablemente el proyecto, haciendo presente lo siguiente: El proyecto consta de un artículo único que agrega un numeral 9 al artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, referida esta disposición a las inhabilidades para ser juez. Según ese numeral no podrán ser jueces “los que sean consumidores de drogas u otras sustancias prohibidas por la ley”. El proyecto que se analiza viene a introducir un cambio sustancial sobre la materia, toda vez que a partir de una política de salubridad de ayuda y rehabilitación dirigida hacia las personas que presentan conductas como consumidoras de drogas o sustancias prohibidas, deriva hacia la represión de ese consumo respecto de quienes tienen la calidad de jueces, al excluirlos de la posibilidad de ingresar a la magistratura o perder el cargo de juez que detenta por el solo hecho del consumo, que incluso puede ser singular. Este cambio se inscribe en la prevención de la corrupción en etapas tempranas, ante la posibilidad que el magistrado pueda verse influido en sus decisiones por factores extraños a lo que es la contienda judicial. Tanto por predisposición personal, asociada a una justificación, como a una presión externa, la cual puede llegar a la amenaza, chantaje o soborno, facilitada por la cercanía del magistrado con las personas que trafican con sustancias prohibidas, lo cual le podría convertir en encubridor, pues como funcionario judicial y estatal, se encuentra obligado a denunciar tal conducta, por un imperativo legal y ético, en el entendido que ese conocimiento lo adquirió fuera del cumplimiento del cargo, ya que si éste lo adquiere al estar desempeñando su función de juez, podrá llegar a comprometer su responsabilidad penal, además de la disciplinaria. Esta inspiración corresponde compartirla, pues si bien es altamente represiva, permite evitar que este flagelo pueda llegar hasta estrados. Sin embargo, según se ha dicho la norma no se extiende a todas las autoridades del Estado, circunstancia que correspondería corregir, para establecer un tratamiento igualitario. Corresponde, en caso de aprobarse el proyecto, además, prescribir expresamente la excepción cuando el consumo esté justificado por indicación médica. Debe también consignarse que la sanción está circunscrita al ámbito disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivar de la misma conducta, al tenor del artículo 50 de la ley N° 20.000, que establece como falta el consumo de drogas o sustancias psicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, o en lugares o recintos privados, si se hubieren concertado con ese propósito. Lo anterior es todo cuanto puedo informar. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CARLOS MENESES PIZARRO, Secretario”. AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS ANTONIO LEAL LABRÍN VALPARAÍSO”. 19. Oficio del Tribunal Constitucional. “Santiago, 30 de noviembre de 2006 Oficio N° 552 Excmo. señor Presidente: Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada el día de hoy por este Tribunal, referida al proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldo que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. Rol 6752006. Dios guarde a V.E. (Fdo.): JOSÉ LUIS CEA EGAÑA, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario Santiago, treinta de noviembre de dos mil seis. Vistos y considerando: 1°Que por oficio N° 6498, de 29 de noviembre de 2006, la H. Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 35, inciso cuarto; 2°Que el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación; 3°Que el artículo 35 del proyecto, cuyo inciso cuarto ha sido sometido a control de constitucionalidad, establece: “Artículo 35.- Concédese, por una sola vez, un bono especial a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades regidas por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1981. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2006. E1 monto será de $ 50.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida correspondiente al mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $ 350.000, y de $ 45.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.400.000. Para estos efectos se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, facúltase a las municipalidades para otorgar a los funcionarios individualizados en el inciso primero de este artículo, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y siempre que: cuenten con la aprobación de, a lo menos, los 2/3 del Concejo Municipal, un bono adicional al precedentemente señalado.” 4°Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 5°Que el precepto sujeto a control preventivo de constitucionalidad es propio de la ley orgánica constitucional de municipalidades, en conformidad con lo que dispone el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución, que establece que dicho cuerpo legal determinará las materias en que necesariamente se requiere el acuerdo del concejo municipal; 6°Que, consta de autos que la norma a que se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; 7°Que la disposición contemplada en el artículo 35°, inciso cuarto, del proyecto remitido, no es contraria a la Carta Fundamental. Y, visto, lo prescrito en los artículos 66, 93, inciso primero, N° 1° e inciso segundo, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley N° 17.997, de 19 de mayo de 1981, Se declara: Que el artículo 35, inciso cuarto, del proyecto remitido, es constitucional. Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol. N° 6752006. Se certifica que los ministros señores Jorge Correa Sutil y Enrique Navarro Beltrán concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firman por encontrarse ausentes con permiso. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña, y los ministros señores Juan Colombo Campbell, Raúl Bertelsen, Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz. Conforme con su original. AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON ANTONIO LEAL LABRÍN PRESENTE”.