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- rdf:value = " PRECISIÓN DEL CONCEPTO DE EMPRESA EN CÓDIGO DEL TRABAJO. Primer trámite constitucional.El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que establece un nuevo concepto de empresa.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Sergio Aguiló .
Antecedentes:
- Moción, boletín N° 4456-13, sesión 69ª, en 5 de septiembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 31.
- Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 99ª, en 16 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los diputados señores Carlos Montes , Marco Enríquez-Ominami , René Alinco y de quien habla, que establece un nuevo concepto de empresa.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade ; el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic ; la directora del Trabajo, señora Patricia Silva, y el asesor de dicha cartera de Estado y gran jurista, señor Francisco del Río .
Del mismo modo, tuvimos el privilegio de contar con la presencia del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo Martínez ; de su asesor, señor Carlos Cano ; del presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Vestuario, Confecove ; del director de Capacitación de dicha Confederación, señor Giuliano Silva , y del presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley, señor Leandro Cortés .
Asistieron, también, el presidente de la Confederación de Trabajadores Bancarios, señor Jorge Martínez , y destacados representantes del mundo empresarial, entre otros, el gerente corporativo de recursos humanos de Cencosud, señor Javier Madrid ; el gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón ; el ex parlamentario y actual asesor jurídico de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami , señor Juan Luis Ossa ; la asesora jurídica de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva ; el presidente en ejercicio y el fiscal y asesor de la mesa directiva de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Jaime Muñoz y Augusto Bruna , respectivamente. En suma, estuvieron presentes los gerentes o asesores jurídicos y laborales de las principales ramas de la producción del país, y también los principales dirigentes sindicales, en particular los de los sectores a los que pretende favorecer el proyecto de ley en estudio.
Los fundamentos del proyecto dicen relación con lo siguiente. En dos comisiones de la Cámara de Diputados constituidas para investigar el respeto de las normas laborales una de fines de los 90, presidida por el diputado Carlos Montes , y la otra de 2003, presidida por el entonces diputado Juan Pablo Letelier se constató la sistemática transgresión de muchas normas del Código del Trabajo, lo que llevó a que en uno de esos informes se llegara de manera alarmante a concluir la “inexistencia de un estado de derecho en el mundo laboral”, lo que es muy grave en un país que, como decía un ex Presidente, se precia de que sus instituciones funcionen y que en el mundo del trabajo y en el resto de las esferas de la vida laboral las normas constitucionales y jurídicas se respeten. Pues bien, las dos comisiones investigadoras de la Cámara, por la unanimidad de sus miembros quiero subrayar este aspecto, constataron que las normas laborales sufren transgresiones cotidianas, al punto de que en una de ellas reitero se llegó a la conclusión de que, en el ámbito laboral, el estado de derecho no tiene vigencia.
En particular, se constató la práctica generalizada de subterfugios y simulaciones por algunas grandes empresas, que tienen como objetivo subdividir en muchas razones sociales una misma unidad económica con el objeto de eludir el cumplimiento de las normas laborales, en particular de las que resguardan derechos colectivos de los trabajadores, el derecho a sindicación y a negociación colectiva.
En los testimonios de diferentes dirigentes sindicales recibidos por la Comisión y en los informes oficiales de la Dirección del Trabajo, se constató que muchas de esas empresas tienen, no dos, tres o cuatro, sino centenares de razones sociales pertenecientes a una misma unidad productiva.
Cuando la Dirección del Trabajo fiscalizó hay que decirlo con todas sus letras, porque ésa es la forma responsable de actuar y, además, para deslindar responsabilidades en relación con otras empresas que sí han respetado la ley, comprobó, por ejemplo, que en la tienda de Almacenes París ubicada en el centro de Santiago existían 157 razones sociales y que, no obstante que se desempeñaban más de trescientos trabajadores para esa empresa, apenas cuatro tenían contrato con ella. Lo mismo se advirtió en relación con otras grandes multitiendas donde los contratos de los trabajadores eran suscritos por decenas y decenas de razones sociales, de manera que quienes se desempeñan en ellas se encuentran atomizados pues se les ha contratado por diferentes personas jurídicas, lo que en la práctica significa imposibilidad de organizarse en una sola estructura sindical y, desde luego, de negociar de manera colectiva.
En el área de los grandes supermercados, como Líder y Unimarc , se constató una realidad muy parecida. Mediante diferentes razones, se intentó justificar el hecho de que en un supermercado de las empresas Unimarc , sus más de 15 cajeras todo el mundo que ha ido a un supermercado, sabe que son las personas que atienden a las filas de clientes que pagan sus mercaderías, separadas unas de otras por no más de un metro y medio de distancia, estaban contratadas por razones sociales distintas. O sea, cada cajera tenía contrato con una empresa que, desde el punto de vista jurídico, era enteramente diferente a la que contrató a la de al lado, ubicada repito a metro y medio de distancia, y a la que contrató a la de más allá, lo que tiene el solo propósito de evitar que los trabajadores de una empresa, en este caso de un supermercado, puedan organizarse, es decir, cumplir la disposición constitucional subrayo el término relacionada con el derecho a sindicación, de manera de negociar, con posterioridad, en forma colectiva.
En la Comisión verificamos esa realidad. Si en Chile, el derecho de propiedad tuviera las lesiones, transgresiones y falta de consideración que tiene el derecho a la sindicación …
El señor LEAL (Presidente).-
Perdón, señor diputado. El diputado señor Salaberry le solicita una interrupción.
El señor AGUILÓ.-
Está bien, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, sin perjuicio de compartir parte del diagnóstico del diputado Aguiló, creo que debería atenerse al informe propiamente tal y dejar sus juicios políticos para la discusión del proyecto.
El señor LEAL (Presidente).-
Puede continuar el diputado Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, estoy en el capítulo de los fundamentos del proyecto, del cual soy uno de sus autores, y como es muy difícil que alguien pueda interpretarme incluso, a mí me cuesta, le pido al diputado Salaberry que tenga paciencia. Luego que termine con la exposición de los fundamentos de quienes propusimos el proyecto, naturalmente voy a informar que el diputado Salaberry votó en contra. No tenga ninguna preocupación en ese sentido.
Quiero decir, adicionalmente, que la propia jurisprudencia de los tribunales en los casos de defensa de los derechos individuales de los trabajadores ha coincidido con los fundamentos del proyecto.
Quiero citar textualmente parte de la resolución dictada en la causa rol 449403 de la Corte Suprema. Dice: “En el caso de un grupo de empresas que revisten (cada una) identidad jurídica propia, pero que carecen de la independencia fáctica que permita diferenciarlas unas de otras y teniéndose en consideración además, que funcionaban en el mismo lugar físico bajo una misma administración y en la misma actividad sin que los trabajadores hubieren cambiado de funciones, sino tan sólo del aparente empleador es que por esas consideraciones de hecho y de la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de buena fue, se ha establecido que se trata de una sola empresa.”
No soy abogado, pero voy a tratar de interpretar lo que dice la Corte Suprema. En un mismo lugar, o sea, el edificio de Almacenes París, bajo una misma administración, es decir, el gerente de la empresa o el administrador de aquella sucursal, realizando los trabajadores una misma actividad, cual es la venta de distintos artículos que expende esa multitienda, aunque hayan sido unos y otros contratados por distintas razones sociales, la Corte Suprema ha estimado que se trata de una sola empresa.
O sea, cada una de las razones sociales a la Corte Suprema le ha parecido una simulación de una realidad. Se quiere hacer creer que son empresas distintas, pero la realidad permite aplicar el principio que rige el derecho laboral o del trabajo en todas partes del mundo.
Es decir, si se está en un mismo edificio, con una misma relación de dependencia, realizando una misma actividad productiva, comercial o financiera, en verdad, se trata de una sola empresa. Y esto es muy importante, porque el Código del Trabajo chileno admite no fue siempre así la negociación colectiva al interior de la empresa. No existe negociación colectiva por rama de producción ni por grandes holdings o aglomeración de empresas con capitales idénticos. Existe negociación colectiva en una empresa, existe sindicato en una empresa. De manera que es clave para el ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva que el concepto de empresa quede muy bien establecido y que las empresas o unidades económicas no recurran al subterfugio o simulación a la que se quiere poner coto a través del proyecto.
Queda claro lo que en esta materia piensa la Corte Suprema.
Además, gracias al trabajo esmerado del equipo de secretaría de la Comisión, de gran vuelo jurídico e intelectual, al que aprovecho de felicitar, tuvimos un informe de derecho comparado en el cual constatamos que ni en Europa ni en América del Norte y sólo en dos o tres países de América Latina tienen el concepto de empresa en sus códigos laborales.
Luxemburgo es la excepción. Su definición de empresa quisiéramos tener nosotros, porque si la incluyéramos en el Código del Trabajo de Chile nos evitaríamos muchos de los problemas que hoy afectan a los trabajadores.
Por tradición, en la inmensa mayoría de los países desarrollados no existe la definición de empresa y se aplica el principio de la realidad. Es decir, los trabajadores que laboran en una empresa deben ser contratados por la misma.
Termino diciendo que, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales que nos rigen, el proyecto de ley, una vez escuchados los invitados a la Comisión, fue votado en sesión de 7 de noviembre del año en curso. Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Aguiló , Alinco , Meza y Vallespín ; y en contra los señores Correa, Dittborn , Galilea , Recondo y Salaberry .
Así, por mayoría de votos, la Comisión de Trabajo, que me honro en presidir, aconseja a la honorable Cámara aprobar el proyecto de ley, en atención a que es gravitante para defender los derechos de los trabajadores que están postergados, por lo menos los derechos a negociar colectivamente y a sindicarse.
Es cuando puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, en primer lugar, debo recordar que un proyecto similar se discutió en una oportunidad anterior en el Congreso, pero luego fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Ahora, sus autores han argumentado que éste es distinto, por cuanto sólo altera el concepto de empresa en el Código del Trabajo y, por lo tanto, no tendría implicancias en seguridad social, materia reservada, según nuestra Constitución Política, a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
En todo caso, ese argumento está en discusión. He sabido que no es factible hacer esa división, ya que el concepto de empresa es uno y, por ende, el proyecto sí tendría efectos en las políticas de previsión y de seguridad social reservadas al poder Ejecutivo.
Quiero hacer esa precisión previa, puesto que, si ello fuera así, estaríamos nuevamente frente a un proyecto que no respeta la Constitución vigente.
Pero, más allá del argumento constitucional, yendo al fondo del tema en sí mismo, el objetivo del proyecto es ayudar a superar una supuesta generalidad que se estaría produciendo en cuanto a empleadores que dividen artificialmente las empresas para poder conculcar derechos de sus trabajadores, como el de negociación colectiva y otros.
Éste es el corazón de la motivación de quienes presentaron el proyecto.
Lo primero que uno debe preguntarse es si esos abusos que se pretenden corregir, a través de hacer cambios en la ley, son ampliamente generalizados en el país. Pero, la verdad es que en la Comisión de Trabajo no logramos llegar a esa conclusión. Estoy seguro de que el diputado Aguiló , que la preside en forma espectacular, estará de acuerdo conmigo en que no pudo ser demostrada la vastedad, la amplitud, de ese supuesto abuso. Eso no quiere decir que los abusos no existan; evidentemente, existen. De hecho, algunos trabajadores nos los relataron. Además, me consta, por la información que he recibido, de que hay abusos en algunas empresas importantes; pero no son generalizados. Al menos, no percibí que eso se demostrara cabalmente en la discusión en la Comisión.
Ahora, una ley, que obviamente es obligatoria para todos los empleadores del país, es necesaria cambiarla cuando se está frente a un abuso generalizado, porque las leyes, por definición, afectan a todos. Pero, me pregunto ¿es razonable cambiar una ley cuando no se tiene la certeza o no se ha podido demostrar que se está frente a un abuso de carácter total? ¿No bastará con corregir o mejorar el artículo 478 del Código Trabajo que justamente está orientado a sancionar expresamente las figuras de la simulación y del subterfugio, estableciendo multas a beneficio fiscal y haciendo al empleador y a terceros solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales?
Voy a leer parte del artículo 478. Este artículo sanciona al “que simule la contratación de trabajadores a través de terceros”, hecho que ya corregimos parcial o totalmente en la reforma a la subcontratación que se aprobó hace algunos meses, o “utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio” se refiere a la empresa “y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.” O sea, claramente, el legislador se pone en el caso de que pueda haber abusos.
Ese mismo artículo señala las conductas que quedan comprendidas dentro del concepto de subterfugio. “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicio y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.”
Es decir, el legislador, consciente de que los abusos se pueden producir, aprobó el artículo 478 del Código del Trabajo para impedir que se cometan y sancionar a quienes incurren en ellos. Nos parece bien.
En la discusión de la reforma a la ley estuvimos muy dispuestos a cambiar el artículo 478, a endurecerlo, a subir las multas entiendo que algo de eso se contiene, a aumentar la penalización, etcétera. Sin embargo, se insistió la mayoría, finalmente, se impuso en modificar la definición del concepto de empresa; es decir, cambiar la ley para atacar un problema que no logró demostrarse que era generalizado, para encarar un problema puntual, no lo negamos; pero nos parece riesgoso y negativo modificar el concepto de empresa. No voy a entrar ahora a recordar toda la argumentación sobre por qué es riesgosa la pérdida de individualidad del concepto “empresa” que, entre paréntesis, tiene efectos en otras materias del Código del Trabajo, porque todo ese código está centrado en el concepto “empresa”. Desde ya, la negociación colectiva está definida a nivel de la empresa; sólo cambia el concepto “empresa” cuya definición queda a cargo de las autoridades administrativas y, eventualmente, de las judiciales, quienes también podrían fijar otro lugar donde se realiza la negociación colectiva, lo cual tiene implicancias importantes.
También nos parece que pierde certeza jurídica que un empleador no sepa qué tiene, si está frente a una empresa o más.
Para qué decir cómo dificulta la administración no poder separar las empresas de centros de costos distintos, etcétera.
Para resumir. En la discusión en la Comisión estuvimos siempre dispuestos a atacar este problema puntual donde se produjera, con fuerza, con decisión; a través de modificar el artículo 478, pero, dado que no se logró demostrar que el problema es de amplia ocurrencia, no nos parece razonable, prudente ni deseable cambiar el concepto de empresa a nivel general. La lógica indica que a problemas puntuales, soluciones puntuales, y a problemas generales, soluciones generales y cambios legales.
Ésa es nuestra posición respecto de este proyecto, razón por la cual lo votaremos negativamente en la Comisión.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra, el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, para comenzar mi intervención me remitiré a las palabras de mi colega Dittborn a quien respeto de que si el problema es general, habría que abordarlo, pero si es puntual, no debería considerarse en una legislación. No estoy de acuerdo con que éste es un problema puntual; por el contrario, es un problema nacional.
Me alegro mucho de sentirme bastante interpretado por este proyecto, después de varios años, quizá debido a los constantes contactos que tuve con los sindicatos bancarios o porque en los años sesenta y tantos, con orgullo, fui dirigente de la Federación Bancaria de Chile.
El tema no es nuevo. Ha sido largamente debatido, y no hace mucho tiempo, cuando discutimos el proyecto sobre subcontratación o cuando se formaron comisiones para investigar los abusos que se estaban cometiendo en las empresas subcontratistas.
El artículo 3° del Código del Trabajo establece el concepto de empresa, que se introdujo en nuestra legislación por allá por el año 1978, cuando se dictó el decreto ley N° 2.200, que sustituyó el antiguo código laboral. Lo recuerdo perfectamente, porque en esa época se instauró el vergonzoso y tristemente recordado PEM.
El concepto de empresa es una innovación en nuestra legislación del trabajo. Los que han estudiado el tema dirán que los ordenamientos jurídicos en el mundo consideran actores de la relación laboral sólo a los trabajadores y empleadores. Son muy pocos los países que han incorporado un concepto de empresa en su legislación laboral, y en la mayoría de aquellos que lo contemplan, consideran que, para efectos de la relación laboral, las empresas son más que unidades jurídicas, individualmente consideradas, entendiendo que es empresa la que realiza el proceso productivo. Por si otras personas, estableciendo una relación jerárquica sólo con dos o tres trabajadores, podrían ser, más allá de la función, meros participantes en el sector productivo.
Los tribunales de justicia no han estado ajenos a esa realidad. En incontables fallos, muchos de los cuales consigna el informe de nuestra Comisión, se señala que será responsable quien se beneficia u obtiene provecho del trabajo aportado por el contratista y sus trabajadores, y que ejerce las atribuciones relativas al dominio de la obra misma. Así, nuestros tribunales han sentado doctrina respecto de una norma fundamental, cuando señalan que el dueño de la actividad principal, la empresa, es responsable por el incumplimiento de derechos y garantías laborales irrenunciables que consagra la legislación nacional, para evitar que estos sean burlados lo que vemos a diario mediante la creación de compartimentos, de pequeñas empresas con poco capacidad económica al interior de grandes organizaciones. De este modo, se logra que quien se beneficia mayormente con la ganancia de la actividad responda por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores que colaboran en las distintas subempresas que realizan parte del proceso productivo.
El proyecto mejora el concepto de empresa, a fin de que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no se vean afectados por triquiñuelas de empresas díscolas, al momento de cumplir con la legislación laboral, porque aquí si que hay corrupción.
Se ha puesto en boga el concepto de la responsabilidad social empresarial.
El señor LEAL (Presidente).-
Señor Jaramillo , el diputado señor Aguiló le solicita una interrupción.
El señor JARAMILLO.-
Con todo gusto.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, es para precisar que los díscolos son los diputados y no las empresas.
El señor LEAL (Presidente).-
Continúa con la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la idea es que las empresas no tengan como única meta posicionarse del mercado y generar ganancias, como ocurre actualmente. El proyecto impone una ética relacionada con el bienestar de quienes trabajan en las empresas y con la comunidad en que están insertas. Pero, ¿qué pasa hoy? Con vergüenza y con mucha molestia he visto que algunas empresas del sur utilizan el eslogan: ¡Producir o morir! ¡Hasta qué punto se degrada a la persona trabajadora!
Eso no es menor, especialmente si consideramos que se está trabajando en la elaboración de la norma de calidad internacional ISO 26000, se espera que esté terminada en 2008 que establecerá nuevos estándares sobre responsabilidad social empresarial para el mundo de los negocios.
Visité la página web de la Sofofa y me enteré de que esa federación gremial de la industria ha creado el área “Sofofa responsabilidad social”, destinada a promover y difundir las buenas prácticas empresariales, desarrollando un marco ético de fomento de iniciativas voluntarias vinculadas al bienestar de la sociedad.
Eso significa que entidades gremiales empresariales comienzan a adoptar medidas para colocarse a la altura de los desafíos que nos demanda el futuro. Bien por los empresarios serios y responsables, cuya disposición le hace mejor a los trabajadores y a la producción.
La modificación al Código del Trabajo que hoy aprobamos, se enmarca dentro del nuevo concepto de empresa socialmente responsable, tema que debatíamos hace algunas semanas.
Por último, felicito a las diputadas Adriana Muñoz , Ximena Vidal y Carolina Goic , y a los diputados Aguiló , Alinco , Meza y Vallespín , autores del proyecto.
En suma, se trata de un tremendo proyecto de ley. Tanto es así, que se abrieron los canales de quienes votaban a favor de los trabajadores y de quienes disputaban la condición de los trabajadores. El informe da cuenta de lo cerrada que fueron las votaciones de las indicaciones para mejorar el proyecto; todas fueron sancionadas con seis votos a favor y cinco en contra.
Por eso, vamos a apoyar con mucha fuerza el proyecto y a los parlamentarios están de parte de la gente que produce en este país les solicitamos que lo voten favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, no comparto el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa, menos cuando es fruto de una reacción al fallo del Tribunal Constitucional que acogió el recurso para impugnar la nueva definición de empresa que establecía la recientemente promulgada ley de subcontratación. Los diputados autores de la moción, que legítimamente han canalizado sus inquietudes, han incurrido en falta, ya que, a mi juicio, su presentación es inconstitucional. Por eso, desde ya anuncio que haré reserva de constitucionalidad.
Es cierto que deben tenerse presentes las consideraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del proyecto de ley sobre trabajo en régimen de subcontratación, que regula el funcionamiento de las empresas de servicios temporarios y el contrato de trabajo de servicios temporarios. Esto es, que la modificación al concepto de empresa contemplado en el artículo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social propias de la iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República.
Cabe recordar que la actual definición de empresa no es deficiente en sí misma, pues recoge un criterio amplio de empresa, en cuanto a la naturaleza jurídica de la organización y de las actividades que puede desarrollar; pero limitado en el sentido de asociarlo a una individualidad jurídica determinada con miras a la certeza jurídica, concepto que responde a un modelo económico determinado de mercado en el que se compite libremente y la regulación pone límites y correcciones a las condiciones de competencia. En consecuencia, se requiere delimitar las obligaciones y responsabilidades asociadas a cada sujeto, el que debe tener individualidad. La estrategia detrás de ese modelo no es muy distinta de la que emplea la administración del Estado o de sus empresas, en que los mismos criterios de eficiencia se aplican para lograr el mejor resultado al menor costo, lo que nunca tiene como premisa vulnerar derechos de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que la solución a los eventuales abusos en el uso de la razón social, por cierto condenables, debe enmarcarse en el perfeccionamiento del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser ésta la norma que sanciona tanto la simulación como los subterfugios en que pudieren incurrir los empleadores para los efectos de hacer difusa la figura del empleador. La individualidad jurídica de la empresa es consecuencia directa de la libertad de asociación, pues nadie puede resultar asociado más allá de las estipulaciones que haya pactado libre y voluntariamente.
Lo que hace el proyecto es suprimir el contorno de la actividad empresarial, para transformar a la empresa en un ente amorfo, cuyos dueños no podrán determinar de forma alguna las consecuencias de su actuar. Según se propone, cualquier grupo de personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a una misma actividad o actividades relacionadas constituirá empresa. En este escenario desaparece la individualidad de la empresa y se vulnera directamente el derecho de asociación; por lo tanto, se pierde la individualidad jurídica de la empresa.
Creemos que esto queda zanjado con el proyecto de ley de subcontratación, ya que con esa iniciativa se confunden los dueños de los capitales con la empresa propiamente tal. También cambia el Código del Trabajo, ya que menciona 186 veces la palabra “empresa”, cantidad que podría ascender a casi 210 si se considera como tal el término “empresariales”. Además, se altera el principio de la primacía de la realidad, ya que no se va a saber cuál es la empresa y quién es trabajador de quién. Se saca a la empresa de la individualidad jurídica, como dijimos, y también se pierde la certeza. Se elimina la identidad natural del concepto de empresa.
La preocupación que manifiestan los autores del proyecto se soluciona con la nueva normativa aplicable a la subcontratación y al suministro de trabajadores.
Por todas estas razones, rechazaré el proyecto, al igual como lo hará la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
Manifestaciones en las tribunas.
El señor LEAL (Presidente).-
Se advierte a los asistentes a las tribunas que está prohibido hacer cualquier tipo de manifestaciones.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, tenía preparada una intervención en determinado sentido, porque pensé que discutiríamos el proyecto con menos pasión.
Lamentablemente, no nos acompaña en este minuto el diputado Aguiló , informante del proyecto; pero debo recordar que cuando me tocó informar un proyecto sobre derechos humanos, algunos diputados estaban preocupados de que mi intervención se saliera de lo que señalaba la iniciativa en discusión, lo que no ocurrió.
Sin embargo, considero que el diputado Aguiló debió preocuparse de conocer las opiniones del mundo empresarial, de los sindicatos y de los profesionales que se dedican a los temas laborales.
Podemos estar en desacuerdo acerca de si los malos empleadores voy a utilizar ese término en lugar de empresarios son muchos o pocos; pero en lo que sí estamos de acuerdo es en que ha habido malos empleadores que han usado y abusado muchas veces de las posibilidades que otorga nuestra legislación para hacer más precario el empleo si no se puede distinguir con claridad quién es el empleador.
Diferimos de los autores de la moción en la forma de resolver el problema, ya que estiman que la mejor manera de solucionarlo es modificar la definición de empresa: qué se entiende por tal, cuáles son sus límites y hasta dónde llega este concepto. Tal como señaló en forma bastante clara el diputado Julio Dittborn, para resolver los abusos, las simulaciones o lo subterfugios de algunos malos empleadores basta con aumentar las multas y las sanciones, lo que se debe establecer en un artículo distinto de nuestra legislación laboral. Eso es más eficiente que redefinir el concepto de empresa para terminar con los abusos, como muy bien saben los dirigentes de los trabajadores que nos acompañan en las tribunas.
Debemos aclarar que con esta moción se ha tratado de burlar un fallo del Tribunal Constitucional respecto de la iniciativa sobre trabajo en régimen de subcontratación, a lo que se debe agregar que la modificación del artículo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Respecto del texto propiamente tal, me habría gustado escuchar al diputado informante referirse a una indicación propuesta por los diputados de la Alianza en la Comisión de Trabajo y suscrita por los diputados de la Concertación que aumenta las multas y las sanciones cuando se simula un contrato de trabajo o no está bien definido quién es la persona que aparece como empleador, porque es un cambio de fondo en la legislación para evitar estos abusos, en lugar de establecer una redefinición del concepto de empresa que, como señalé, puede afectar las libertades de emprender, de asociación e, incluso, de sindicación.
Por último, si bien la ley señala que se requiere quórum simple, hay artículos aprobados por la Comisión que otorgan facultades y funciones nuevas a los tribunales de justicia y a la Dirección del Trabajo.
En eso hay un tema de fondo. Si el Congreso, en la legislatura anterior y en ésta, avanzó en dar dignidad a los trabajadores que se sienten afectados en sus derechos y aprobamos una nueva judicatura laboral, ¿por qué restringir esa facultad y entregarla a un ente administrativo, que muchas veces depende del gobierno de turno? ¿Por qué la Dirección del Trabajo va a tener la facultad de definir si un grupo de empresas constituye una sola entidad económica, en lugar de que lo definan los tribunales laborales, tal como estaba en el artículo 478?
Los parlamentarios de la Concertación la mayoría circunstancial de la Comisión de Trabajo aprobaron la eliminación de la facultad de los juzgados laborales para conocer estas materias, y se la otorgaron a la Dirección del Trabajo.
¿En qué quedamos? Apostamos por una nueva judicatura laboral, pero decimos que no sirve y entregamos facultades administrativas, que implican más burocracia, lo que no termina afectando a los parlamentarios ni a los empleadores, sino a los trabajadores que se pretende defender.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, resulta sorprendente escuchar que buscar eliminar el concepto de empresa apunta a un tema puntual.
Es difícil creer que el abuso que viven miles de trabajadores chilenos sea un tema puntual. Es de la mayor importancia y compromiso contribuir a que nuestras relaciones laborales sean cada día más dignas y humanas.
Buscar eliminar el concepto de empresa pretende justamente eliminar la noción desde donde se producen miles de abusos laborales.
Con la Alianza por Chile hemos tenido muchas diferencias en la Comisión y se traslucen en la votación del proyecto informado a la Sala. Pero si algo hemos podido consignar unánimemente, después de muchos años de debate, lo cual es bueno para Chile y para los trabajadores, es que en el país hay abusos laborales.
El proyecto no surge de la nada, tiene muchos años de historia. Además, es una reacción nuestra ante un fallo del Tribunal Constitucional, el cual, nuevamente con tecnicismos, con jurisprudencia, impide aprobar normas para eliminar una de las fuentes fundamentales de abusos, en las nuevas relaciones laborales, en las nuevas formas concretas de organizar las empresas en el país: la definición de empresa.
Como se ha dicho, la definición de empresa genera múltiples aberraciones sociales. Hemos hecho un diagnóstico sobre la base de declaraciones de muchos trabajadores que hemos escuchado en dos comisiones investigadoras, de documentos y testimonios de vida relativos a la forma en que se producen los abusos a raíz de la definición de empresa que establece el Código del Trabajo, la cual hemos intentado eliminar o modificar desde 1990, pero no lo hemos conseguido.
La diferencia con la Alianza, si bien podemos hacer ese diagnóstico común, consiste en la forma de resolver el problema, lo cual se trasluce en la votación. Ellos intentan, una vez más, aumentar las penas, judicializar el problema, cuestión que está establecida en el Código del Trabajo. Se quejan de que estamos trasladando al nivel administrativo la fiscalización y sanción de los abusos. Bienvenidos sean los tribunales de todo tipo en el país. Los tribunales del trabajo están llenos de causas, pero la judicialización de los abusos laborales sólo trae problemas a los trabajadores, es el camino donde más pierden.
Hay muchos resultados exitosos. Sin embargo la gran mayoría se dilata en el tiempo. Los empleadores intentan una y otra vez, a través de distintas apelaciones, cambiar los fallos de los tribunales recurriendo a la Corte Suprema y al final, después de esperar dos, tres o cuatro años el pago de imposiciones, de remuneraciones, de horas extras, de vacaciones, etcétera, los fallos son adversos para los trabajadores.
Es muy importante modificar sustantivamente o eliminar dicha definición. Yo estoy por eliminarla y quiero conversar sobre ello con los colegas que firmamos el proyecto. Muchos países no lo tienen en su respectivo código del trabajo. En todo caso, hay que dejar claramente definido al empleador, lo cual queda absolutamente diluido en la actual definición de empresa del código nuestro. Para decirlo en buen chileno, nadie sabe quien diantres es el empleador en las modernas y complejas organizaciones empresariales del país. Alguien puede estar trabajando en Almacenes París, pero contratado por una pequeña empresa que vende cosméticos en el pasaje donde está ubicada esa tienda. En algunos supermercados existen hasta veinte razones sociales a las cuales obedecen las cajeras.
Entonces, ¿quién responde a los trabajadores cuando se produce un abuso laboral? No se sabe.
Por lo tanto, lo más importante en una relación laboral es saber quien es el empleador. A su vez, está bien que siga existiendo un conjunto de razones sociales; es parte de la nueva organización de las empresas, porque le sirve a su forma de incremento de capital, pero queremos saber cuál es la unidad económica que está detrás de esas razones sociales. Ir a los tribunales con ese problema es como decirle a los trabajadores que mejor se queden así, porque no se sabe quién va a responder.
Es muy importante tener muy claro quien es el empleador, aunque pertenezca a una unidad económica. Los trabajadores deben saber quién es.
Por lo tanto, reitero, es muy importante establecer una definición clara de empleador en el Código del Trabajo.
Esto apunta a un debate importante sobre transparencia. Así como en el mundo público hay obligación de dar cuenta al país de actos irregulares y corrupción, también debe haberla para el mundo privado, que es donde creo que se producen mayoritariamente.
Muchos trabajadores que pertenecen a razones sociales cuya unidad económica se desconoce no pueden negociar colectivamente. Cuando eso ocurre, la concentración de la riqueza está permitida con toda la alevosía posible y con ello la brecha entre ricos y pobres seguirá siendo extrema. Mayor corrupción y opacidad que eso no puede existir en el mundo entero.
Por todo ello, llamamos a votar a favor de la iniciativa. No nos sigan amenazando con el Tribunal Constitucional. Basta de tapar el sol con un dedo. Los trabajadores requieren de una normativa legal que resguarde sus derechos. ¡Basta de amenazas con poderes externos al poder que tiene el pueblo representado en este Congreso Nacional! ¡Basta!
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Hay cinco diputados inscritos que no han intervenido, y tampoco lo ha hecho el señor ministro. Por ello, solicito el asentimiento de la Sala para dar cinco minutos a cada uno y para que intervenga el señor ministro, para lo que significa extender el Orden del Día por el tiempo necesario.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, este proyecto refleja la real voluntad que tenemos de avanzar hacia un país más justo.
Hace pocos días, cuando el ministro de Hacienda señaló que viajaría a Dinamarca para conocer el modelo danés, muchos empresarios celebraron parte de lo que ello significaba; poder explorar modalidades de mayor flexibilización en los contratos de trabajo.
Pero, probablemente como señaló el abogado Carlos Peña , sólo entendieron una parte de lo que el ministro planteó. El secretario de Estado estaba hablando de un modelo construido sobre la base de la protección social y, sobre todo, del respeto a los trabajadores como parte fundamental de un modelo que busca la satisfacción de las necesidades humanas y no solamente la acumulación de riqueza por algunos empresarios.
El proyecto nos va a permitir saber quiénes están efectivamente por hacer de Chile un país más justo y por establecer una regulación que proteja el derecho de los trabajadores y que acabe con el enorme número de injusticias que ocurren frecuentemente en el país, amparadas en un concepto de empresa que nada tiene que ver con la realidad.
Cuando hablamos de construir un país con mayor justicia social y con menos desigualdades, nos referimos a lograr que el esfuerzo de millones de trabajadores sea reconocido en lo que realmente es y en lo que realmente ellos valen. Estas prácticas antisindicales y que se amparan en la actual definición de empresa del código laboral son precisamente herramientas que no van en esa dirección. Por eso, un proyecto de esta envergadura es tan importante, porque no se trata sólo de provocar un cambio legal, sino cultural, de transmitir desde las instituciones de la república, como el Congreso Nacional, un mensaje claro y categórico de que no puede haber ninguna práctica que se ampare en la legislación para explotar a los trabajadores chilenos. De eso estamos hablando.
Quiero preguntar a la Derecha por qué cada vez que se discuten estos temas, busca artilugios y argumentos falaces y no enfrenta el problema de fondo que estamos viviendo: las prácticas inescrupulosas que vulneran cotidianamente los derechos de los trabajadores. Ello ocurre porque la figura de la razón social o sociedad de un RUT ha significado la negación de la negociación colectiva y de los derechos de los trabajadores, la explotación y la acumulación de riqueza de manera ilegítima.
No es posible que al inicio del siglo XXI todavía algunos empresarios quieran ampararse en figuras legales abusivas. De eso estamos hablando. Cuando hemos discutido proyectos que permiten avanzar sustantivamente en nuestra legislación laboral y en la protección de los derechos de los trabajadores, que benefician a la inmensa mayoría de los chilenos, la misma Derecha representada en la Cámara y en el Senado es la que ha tomado medidas, se ha opuesto o ha presentado recursos al Tribunal Constitucional para impedir la existencia de legislaciones que protejan los derechos de los trabajadores. Incluso, en los tratados de libre comercio que ha celebrado nuestro país se nos ha pedido cumplir con los estándares laborales existentes. Pero en este país todavía quedan empresarios y la Derecha es parte de ese mundo que quieren avanzar sobre la base de explotar a los trabajadores, usando triquiñuelas para hacer imposible la realización de una negociación colectiva como corresponde en un país decente.
Es inaceptable que exista un país que cree que el crecimiento está asociado solamente a la desprotección laboral, al incumplimiento de las normas laborales o a estándares de derechos laborales que no corresponden al nivel de crecimiento y desarrollo que tiene Chile.
Por ello, pido que la Derecha dé muestras de lo que dijo en la campaña presidencial, de lo que señalaron quienes la encabezaron, que estaban por un país con menos desigualdad y más justicia social. Este proyecto apunta al corazón de ese objetivo, a la estrategia central de construir un país más justo, porque sólo en la medida en que tengamos una legislación laboral que resguarde y ampare debidamente los derechos de los trabajadores, vamos a estar en condiciones de decir que efectivamente estamos contribuyendo desde nuestros espacios en esa dirección.
Anuncio mi voto favorable al proyecto y espero que este debate tenga la difusión que corresponde, y la Derecha dé la cara, si es que vota en contra, por no apoyar iniciativas que tienen por objetivo avanzar en la lucha contra la desigualdad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte .
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, en cualquier debate es muy importante hacer memoria, particularmente en uno tan sensible como éste.
En 2001, se inició la discusión del artículo 478, hoy 507, del Código del Trabajo. Ese artículo surge como consecuencia de situaciones claras y determinadas de abuso y a ciertas distorsiones que se producían. Para eso se formula una respuesta. Parte de ella fue creada, entre otros, por los senadores de la época señores Böenninger y Augusto Parra , quienes fueron partidarios de modificar la normativa en los términos en que quedó. En el 2002, llegó al Congreso un proyecto sobre la subcontratación y los trabajos transitorios; el 7 de abril de 2004, el Senado lo despachó a la Cámara; durante 2005, el Ejecutivo le formuló indicaciones, y, el 10 de enero de 2006, calificó su urgencia y formuló además, una indicación para cambiar el concepto de empresa debemos recordar que en la Cámara nació y se aprobó el artículo 183 ter, con un concepto distinto de empresa; el 17 de mayo, el Senado aprobó dicha modificación; después, el Ejecutivo presentó indicaciones y, finalmente lo que a muchos no les gustó, el 21 de agosto de 2006 intervino el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el artículo 183 ter por vicios de forma. Dos días después de dictada su sentencia, se presentó un proyecto de ley para cambiar nuevamente el concepto de empresa, pero ampliándolo a un grupo de empresas que tienen un mismo controlador.
Al margen del mérito que pueda tener el proyecto, no puedo dejar de mencionar al menos dos consideraciones que me parecen muy importantes.
Primero, este proyecto adolece de vicios de constitucionalidad graves, de forma y de fondo. De forma, porque falta el patrocinio del Poder Ejecutivo.
El número 4 del artículo 65 de la Constitución Política, señala “…o alterar las bases que sirvan para determinarlos;”. Se refiere a las remuneraciones y demás beneficios.
Ello demuestra claramente que este proyecto entra en materias propias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Lo mismo ocurre con el número 5 del artículo 65 de la Constitución, que señala: “5°. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que se podrá negociar.”.
Lo mismo sucede con el número 6 del artículo 65 de la Constitución, cuando señala que sólo corresponde al Presidente de la República la iniciativa de ley para: “Establecer o modificar las normas sobre seguridad social...”, que, dicho sea de paso, fue materia del fallo del Tribunal Constitucional. Por eso, como ya lo dijimos, el artículo 183 ter fue declarado inconstitucional.
Pero la inconstitucionalidad del proyecto no es sólo formal, porque se inmiscuye en materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República no tiene su patrocinio, sino también porque no indica el quórum calificado que requieren algunas normas para su aprobación.
Lamentablemente, el informe no lo consigna, pero el proyecto contiene normas de quórum calificado.
El inciso segundo del artículo 507 del Código del Trabajo antiguo 478 sanciona el uso de subterfugios para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social y entrega su conocimiento a los tribunales del trabajo. La moción sustrae estos hechos del conocimiento de los juzgados del trabajo y los entrega directamente a la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, esta modificación incide en las atribuciones de los tribunales, lo que, obviamente, es materia de ley orgánica constitucional, que requiere quórum especial.
Cabe hacer presente la misma objeción respecto del inciso nuevo que se intercala antes del inciso final del artículo 3° del Código del Trabajo, que faculta a los tribunales laborales para conocer de los reclamos que allí se expresan.
Decía que había dos grandes objeciones: la primera de forma ya explicada, y la segunda de fondo.
El proyecto concede facultades jurisdiccionales a un órgano administrativo: la Dirección del Trabajo, para que establezca, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. Así lo dispone el proyecto. Esta disposición entrega facultades jurisdiccionales que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución Política, ...
El señor LEAL (Presidente).-
Señor diputado, ha terminado su tiempo.
El señor URIARTE.-
... son propias de los tribunales de justicia. Por lo tanto, antes de aprobar este proyecto habría que reformar la Constitución.
Por esa razón, junto con hacer reserva de constitucionalidad, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, en algunas oportunidades, diputados de la Oposición me han acusado de tener un discurso retrógrado, porque promuevo la lucha de clases, y la verdad es que no me avergüenzo de ello.
Durante mi participación en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social me pude dar cuenta de que en Chile existen dos mundos: uno, el de la opulencia, de las grandes utilidades y granjerías de los grandes empresarios, y otro, el de las necesidades y de la explotación de que son víctimas muchos trabajadores.
Me parece increíble que algunos diputados de Oposición pretendan declarar inconstitucional este proyecto. ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que persigue es recuperar los derechos que los trabajadores chilenos perdieron en tiempos de dictadura? ¿Cómo puede ser inconstitucional, si lo único que pretende es, ni más ni menos, favorecer y proteger a nuestros trabajadores?
Esto demuestra, una vez más, la insensibilidad e irracionalidad de la Derecha chilena. Tienen un discurso en tiempos de campañas electorales, pero en este hemiciclo actúan de otra forma. Estas cosas que hoy se discuten aquí deben quedar en la retina y en la memoria de los trabajadores. No pueden olvidar la actitud insensible de quienes un día dicen que los ayudan, pero otro hoy demuestran todo lo contrario.
Llamo a los diputados de la Concertación a aprobar esta iniciativa, a defenderla con todo, y si es necesario llegar hasta los tribunales de justicia para que este proyecto no sea declarado inconstitucional, debemos hacerlo. Lo que el Gobierno de la compañera Michelle Bachelet y los parlamentarios de la Concertación pretenden con este proyecto es recuperar los derechos perdidos por los trabajadores.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas .
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, a pesar de los ataques gratuitos y de los discursos más o menos populistas de algunos parlamentarios de la Concertación, debo señalar que comparto plenamente la inclusión de los grupos económicos en la definición del concepto de empresa establecida en el Código del Trabajo.
En Chile, se cometen grandes abusos relacionados con la injusticia social más grande que se puede dar: la elusión de la responsabilidad de cumplir las obligaciones para con los trabajadores. Al ampliar el concepto de empresa, como lo establece el proyecto como dije, es algo beneficioso y, por eso, voy a votarlo a favor, no estamos haciendo más difícil determinar quién es el empleador, porque no se está configurando penalmente el incumplimiento de las obligaciones laborales; sólo se habla de establecer un nuevo concepto de empresa.
Por ende, estamos creando una herramienta para que, en determinados conflictos laborales, sea la justicia la llamada a determinar quién es el empleador, dentro de un marco más amplio y general. Una definición de empresa jamás podrá abarcar todas las variantes y situaciones que se pueden dar para eludir las obligaciones laborales. Por eso, sólo será la jurisprudencia, a través de la aplicación del principio de la realidad y de la buena fe, la que podrá determinar en forma precisa quién es el empleador responsable de incumplir las obligaciones laborales con determinado sector de trabajadores.
Voy a votar a favor la letra a) del artículo 1° del proyecto, que amplía el concepto de empresa voy a pedir votación separada para este artículo, pero en contra de la letra b) del mismo, por considerar que no corresponde entregar facultades a la Dirección del Trabajo que podrían enturbiar las relaciones laborales.
Debo aceptar que las injusticias existen y son mucho más graves de lo que creemos. Por ejemplo, algunas empresas de Santiago se instalan en regiones con personalidad jurídica de fachada, y cuando el negocio no prospera y la empresa quiebra, dejan cesantes a sus trabajadores. En este caso, es imposible que los afectados viajen a Santiago a presentar una demanda.
Por eso, llamo a los parlamentarios de la Alianza por Chile a que no vean la incorporación de un inciso al artículo 3° del Código del Trabajo como el establecimiento de un nuevo tipo penal por lo tanto, no habrá falta de certeza jurídica en la determinación de las obligaciones laborales, sino como un marco más amplio que se entrega a los tribunales para que establezcan con justicia los derechos de los trabajadores, cuando sus derechos sean violados o no cumplidos por empresarios inescrupulosos, que los hay, por desgracia, en mayor proporción de lo que uno podría creer.
Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de la ampliación del concepto de empresa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Por último, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, probablemente, mi intervención será la última, pero sólo de este debate, puesto que no cabe duda de que el proyecto irá al Senado y volverá a la Cámara, debido a que se refiere a una materia respecto de la cual tenemos diferencias que han quedado claras.
No quiero repetir lo que ya han dicho los colegas sobre tales diferencias; sólo quiero entregar algunos antecedentes relacionados con los testimonios de los trabajadores. Me llama la atención que, a pesar de la claridad con que se refirieron a los abusos y a las irregularidades de que son víctimas a diario, estos aún no sean reconocidos. Es probable que si todos los empresarios, todos los empleadores de nuestro país respetaran el Código del Trabajo, en su espíritu y en cada una de sus normas, no habría sido necesario el trabajo de la Comisión en la que participamos y discutimos esta iniciativa.
Desgraciadamente, no es así. Ésa es una realidad que no podemos eludir. Debemos reconocer que existen empresarios que cumplen la legislación, así como hay otros que buscan todos los caminos para burlarla. Los empresarios que cumplen la ley no deben temer la modificación que hoy planteamos.
Las diputadas y los diputados que patrocinamos esta iniciativa hemos buscado una fórmula que no elimina el concepto de empresa; por el contrario, la complementa. Mantiene la anterior, pero señala que en el caso de empresas relacionadas, que constituyen una unidad económica y tienen una dirección común, debe haber claridad sobre cuál es el empleador.
Insisto en que ningún empresario de los que tuvimos varios testimonios en la discusión del proyecto debe temer que se defina con claridad el concepto de empresa.
Quiero invitar a los diputados a aprobar en general el proyecto, a decir sí a los trabajadores de Chile, a expresarles que queremos velar por que nuestra legislación efectivamente se cumpla, a no buscar explicaciones para entrabar la iniciativa y, desde ya, comprometemos el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana para clarificar la situación laboral de los trabajadores de Chile a través de la complementación del concepto de empresa.
He dicho.
Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Queremos saludar con mucho cariño a nuestro colega Juan Lobos que se encuentra de cumpleaños.
(Aplausos)
Tiene la palabra el señor Osvaldo Andrade , ministro del Trabajo.
El señor ANDRADE (ministro del Trabajo).-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha seguido con mucho interés y atención el debate de este proyecto, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Sala de la Cámara de Diputados, que dice relación con algunos de los problemas más grandes que afectan los derechos de los trabajadores.
En efecto, todos los parlamentarios han compartido el diagnóstico de que bajo el subterfugio de una multiplicidad de razones sociales, muchos empleadores burlan derechos individuales y colectivos que provienen de una relación laboral.
Siempre será discutible la cuantía de este abuso, pero de acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo y, por cierto, de la Dirección del Trabajo, el abuso, el exceso, el uso indebido de la individualidad legal a través del RUT de empleadores, se ha convertido en una práctica severa de incumplimiento de normas.
Podría dar ejemplos de casos concretos de cómo se ha usado indebidamente el subterfugio del uso del RUT para configurar relaciones laborales que a lo único que apuntan es a no cumplir con normas laborales básicas.
Este diagnóstico común, que abarca a la Alianza y a la Concertación, prescindiendo de la discusión de la cuantía mayor o menor, ha llevado a un debate constructivo en la búsqueda de soluciones posibles, que pueden o no pasar por la modificación o supresión del concepto empresa contenido en el inciso tercero del artículo 3° del Código del Trabajo.
En este debate han colaborado organizaciones sindicales y de empleadores, y de las intervenciones que se han escuchado, ninguna avala abusos cometidos bajo la proliferación de razones sociales que, en realidad, responden a una dirección estratégica, financiera y funcional que les es común.
Como el proyecto retornará a la Comisión de Trabajo para su perfeccionamiento, el Ejecutivo participará en ese debate. Es probable que ello signifique presentar indicaciones.
En la discusión particular, puntualmente nos interesa buscar una norma que, junto con resguardar los derechos de los trabajadores que laboran bajo una dirección común, no signifique el entrabamiento de la actividad comercial y productiva de grupos de empresas diferentes que pueden pertenecer todas ellas a un grupo o, por ejemplo, a una sociedad de inversiones.
Por último, el Ejecutivo celebra y agradece el debate habido en la Comisión de Trabajo y espera que tras la aprobación general del proyecto y la posterior discusión particular, contemos con una ley que permita avanzar en una mayor protección de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Informo a la Sala que se encuentran pareados los siguientes señores diputados: Eduardo Díaz con Roberto Sepúlveda y Manuel Rojas con Guido Girardi.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación general el proyecto que establece un nuevo concepto de empresa.
Quiero señalar a las señoras diputadas y a los señores diputados que no aceptaremos correcciones en la votación ni agregaremos votos, de manera que ruego tener cuidado al votar.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo, Enrique ; Aguiló Melo, Sergio ; Alinco Bustos, René ; Allende Bussi, Isabel ; Araya Guerrero, Pedro ; Arenas Hödar, Gonzalo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Burgos Varela, Jorge ; Bustos Ramírez, Juan ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; De Urresti Longton, Alfonso ; Díaz Díaz, Marcelo ; Duarte Leiva, Gonzalo ; Encina Moriamez, Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco ; Escobar Rufatt, Alvaro ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentealba Vildósola, Renán ; Goic Boroevic, Carolina ; González Torres, Rodrigo ; Hales Dib , Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Latorre Carmona, Juan Carlos ; Leal Labrín, Antonio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Montes Cisternas, Carlos ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz D’Albora, Adriana ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paredes Fierro, Iván ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Quintana Leal, Jaime ; Robles Pantoja, Alberto ; Rossi Ciocca, Fulvio ; Saa Díaz, María Antonieta ; Saffirio Suárez, Eduardo ; Silber Romo, Gabriel ; Sule Fernández, Alejandro ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tohá Morales, Carolina ; Tuma Zedan, Eugenio ; Valenzuela Van Treek, Esteban ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Rubio, Samuel ; Vidal Lázaro, Ximena ; Walker Prieto , Patricio .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bauer Jouanne, Eugenio ; Becker Alvear, Germán ; Bertolino Rendic, Mario ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cardemil Herrera, Alberto ; Correa De La Cerda, Sergio ; Cubillos Sigall, Marcela ; Delmastro Naso, Roberto ; Dittborn Cordua, Julio ; Egaña Respaldiza, Andrés ; Eluchans Urenda, Edmundo ; Errázuriz Eguiguren, Maximiano ; Forni Lobos, Marcelo ; Galilea Carrillo, Pablo ; García García, René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Herrera Silva, Amelia ; Isasi Barbieri, Marta ; Kast Rist, José Antonio ; Lobos Krause, Juan ; Martínez Labbé, Rosauro ; Masferrer Pellizzari, Juan ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Moreira Barros, Iván ; Nogueira Fernández, Claudia ; Palma Flores, Osvaldo ; Paya Mira, Darío ; Recondo Lavanderos, Carlos ; Salaberry Soto, Felipe ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Uriarte Herrera, Gonzalo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Valcarce Becerra, Ximena ; Vargas Lyng, Alfonso ; Verdugo Soto, Germán ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Ward Edwards, Felipe .
Se abstuvieron los diputados señores:
Aedo Ormeño, René ; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro ; Chahuán Chahuán, Francisco ; Estay Peñaloza, Enrique ; Norambuena Farías, Iván .
El señor LEAL (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 1°
1. De la diputada señora Muñoz , para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo tercero del Código del Trabajo de la siguiente forma:
A.Remplázase la letra a) por la siguiente:
a)empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. En caso de pluralidad de empleadores, cada uno de ellos responderá solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que se generen en el contrato de trabajo,”.
B.Derógase el inciso tercero.
C.Agregáse el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un conjunto de razones sociales integran una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común, provocando así una pluralidad de empleadores en la relación laboral. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación”.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4456-13