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- rdf:value = " El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Carolina Goic y de los diputados señores Carlos Montes , Marco Enríquez-Ominami , René Alinco y de quien habla, que establece un nuevo concepto de empresa.
Durante su estudio, asistieron a la Comisión el ministrodel Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade ; el subsecretario del Trabajo, señor Zarko Luksic ; la directora del Trabajo, señora Patricia Silva, y el asesor de dicha cartera de Estado y gran jurista, señor Francisco del Río .
Del mismo modo, tuvimos el privilegio de contar con la presencia del presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Arturo Martínez ; de su asesor, señor Carlos Cano ; del presidente de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Vestuario, Confecove ; del director de Capacitación de dicha Confederación, señor Giuliano Silva , y del presidente del Sindicato de Trabajadores de Ripley, señor Leandro Cortés .
Asistieron, también, el presidente de la Confederación de Trabajadores Bancarios, señor Jorge Martínez , y destacados representantes del mundo empresarial, entre otros, el gerente corporativo de recursos humanos de Cencosud, señor Javier Madrid ; el gerente general de la Asociación de Bancos, señor Alejandro Alarcón ; el ex parlamentario y actual asesor jurídico de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami , señor Juan Luis Ossa ; la asesora jurídica de la Cámara Nacional de Comercio, señora Paula Silva ; el presidente en ejercicio y el fiscal y asesor de la mesa directiva de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Jaime Muñoz y Augusto Bruna , respectivamente. En suma, estuvieron presentes los gerentes o asesores jurídicos y laborales de las principales ramas de la producción del país, y también los principales dirigentes sindicales, en particular los de los sectores a los que pretende favorecer el proyecto de ley en estudio.
Los fundamentos del proyecto dicen relación con lo siguiente. En dos comisiones de la Cámara de Diputados constituidas para investigar el respeto de las normas laborales una de fines de los 90, presidida por el diputado Carlos Montes , y la otra de 2003, presidida por el entonces diputado Juan Pablo Letelier se constató la sistemática transgresión de muchas normas del Código del Trabajo, lo que llevó a que en uno de esos informes se llegara de manera alarmante a concluir la “inexistencia de un estado de derecho en el mundo laboral”, lo que es muy grave en un país que, como decía un ex Presidente, se precia de que sus instituciones funcionen y que en el mundo del trabajo y en el resto de las esferas de la vida laboral las normas constitucionales y jurídicas se respeten. Pues bien, las dos comisiones investigadoras de la Cámara, por la unanimidad de sus miembros quiero subrayar este aspecto, constataron que las normas laborales sufren transgresiones cotidianas, al punto de que en una de ellas reitero se llegó a la conclusión de que, en el ámbito laboral, el estado de derecho no tiene vigencia.
En particular, se constató la práctica generalizada de subterfugios y simulaciones por algunas grandes empresas, que tienen como objetivo subdividir en muchas razones sociales una misma unidad económica con el objeto de eludir el cumplimiento de las normas laborales, en particular de las que resguardan derechos colectivos de los trabajadores, el derecho a sindicación y a negociación colectiva.
En los testimonios de diferentes dirigentes sindicales recibidos por la Comisión y en los informes oficiales de la Dirección del Trabajo, se constató que muchas de esas empresas tienen, no dos, tres o cuatro, sino centenares de razones sociales pertenecientes a una misma unidad productiva.
Cuando la Dirección del Trabajo fiscalizó hay que decirlo con todas sus letras, porque ésa es la forma responsable de actuar y, además, para deslindar responsabilidades en relación con otras empresas que sí han respetado la ley, comprobó, por ejemplo, que en la tienda de Almacenes París ubicada en el centro de Santiago existían 157 razones sociales y que, no obstante que se desempeñaban más de trescientos trabajadores para esa empresa, apenas cuatro tenían contrato con ella. Lo mismo se advirtió en relación con otras grandes multitiendas donde los contratos de los trabajadores eran suscritos por decenas y decenas de razones sociales, de manera que quienes se desempeñan en ellas se encuentran atomizados pues se les ha contratado por diferentes personas jurídicas, lo que en la práctica significa imposibilidad de organizarse en una sola estructura sindical y, desde luego, de negociar de manera colectiva.
En el área de los grandes supermercados, como Líder y Unimarc , se constató una realidad muy parecida. Mediante diferentes razones, se intentó justificar el hecho de que en un supermercado de las empresas Unimarc , sus más de 15 cajeras todo el mundo que ha ido a un supermercado, sabe que son las personas que atienden a las filas de clientes que pagan sus mercaderías, separadas unas de otras por no más de un metro y medio de distancia, estaban contratadas por razones sociales distintas. O sea, cada cajera tenía contrato con una empresa que, desde el punto de vista jurídico, era enteramente diferente a la que contrató a la de al lado, ubicada repito a metro y medio de distancia, y a la que contrató a la de más allá, lo que tiene el solo propósito de evitar que los trabajadores de una empresa, en este caso de un supermercado, puedan organizarse, es decir, cumplir la disposición constitucional subrayo el término relacionada con el derecho a sindicación, de manera de negociar, con posterioridad, en forma colectiva.
En la Comisión verificamos esa realidad. Si en Chile, el derecho de propiedad tuviera las lesiones, transgresiones y falta de consideración que tiene el derecho a la sindicación …
El señor LEAL (Presidente).-
Perdón, señor diputado. El diputado señor Salaberry le solicita una interrupción.
El señor AGUILÓ.-
Está bien, señor Presidente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, sin perjuicio de compartir parte del diagnóstico del diputado Aguiló, creo que debería atenerse al informe propiamente tal y dejar sus juicios políticos para la discusión del proyecto.
El señor LEAL (Presidente).-
Puede continuar el diputado Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, estoy en el capítulo de los fundamentos del proyecto, del cual soy uno de sus autores, y como es muy difícil que alguien pueda interpretarme incluso, a mí me cuesta, le pido al diputado Salaberry que tenga paciencia. Luego que termine con la exposición de los fundamentos de quienes propusimos el proyecto, naturalmente voy a informar que el diputado Salaberry votó en contra. No tenga ninguna preocupación en ese sentido.
Quiero decir, adicionalmente, que la propia jurisprudencia de los tribunales en los casos de defensa de los derechos individuales de los trabajadores ha coincidido con los fundamentos del proyecto.
Quiero citar textualmente parte de la resolución dictada en la causa rol 449403 de la Corte Suprema. Dice: “En el caso de un grupo de empresas que revisten (cada una) identidad jurídica propia, pero que carecen de la independencia fáctica que permita diferenciarlas unas de otras y teniéndose en consideración además, que funcionaban en el mismo lugar físico bajo una misma administración y en la misma actividad sin que los trabajadores hubieren cambiado de funciones, sino tan sólo del aparente empleador es que por esas consideraciones de hecho y de la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de buena fue, se ha establecido que se trata de una sola empresa.”
No soy abogado, pero voy a tratar de interpretar lo que dice la Corte Suprema. En un mismo lugar, o sea, el edificio de Almacenes París, bajo una misma administración, es decir, el gerente de la empresa o el administrador de aquella sucursal, realizando los trabajadores una misma actividad, cual es la venta de distintos artículos que expende esa multitienda, aunque hayan sido unos y otros contratados por distintas razones sociales, la Corte Suprema ha estimado que se trata de una sola empresa.
O sea, cada una de las razones sociales a la Corte Suprema le ha parecido una simulación de una realidad. Se quiere hacer creer que son empresas distintas, pero la realidad permite aplicar el principio que rige el derecho laboral o del trabajo en todas partes del mundo.
Es decir, si se está en un mismo edificio, con una misma relación de dependencia, realizando una misma actividad productiva, comercial o financiera, en verdad, se trata de una sola empresa. Y esto es muy importante, porque el Código del Trabajo chileno admite no fue siempre así la negociación colectiva al interior de la empresa. No existe negociación colectiva por rama de producción ni por grandes holdings o aglomeración de empresas con capitales idénticos. Existe negociación colectiva en una empresa, existe sindicato en una empresa. De manera que es clave para el ejercicio de los derechos sindicales y de negociación colectiva que el concepto de empresa quede muy bien establecido y que las empresas o unidades económicas no recurran al subterfugio o simulación a la que se quiere poner coto a través del proyecto.
Queda claro lo que en esta materia piensa la Corte Suprema.
Además, gracias al trabajo esmerado del equipo de secretaría de la Comisión, de gran vuelo jurídico e intelectual, al que aprovecho de felicitar, tuvimos un informe de derecho comparado en el cual constatamos que ni en Europa ni en América del Norte y sólo en dos o tres países de América Latina tienen el concepto de empresa en sus códigos laborales.
Luxemburgo es la excepción. Su definición de empresa quisiéramos tener nosotros, porque si la incluyéramos en el Código del Trabajo de Chile nos evitaríamos muchos de los problemas que hoy afectan a los trabajadores.
Por tradición, en la inmensa mayoría de los países desarrollados no existe la definición de empresa y se aplica el principio de la realidad. Es decir, los trabajadores que laboran en una empresa deben ser contratados por la misma.
Termino diciendo que, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales que nos rigen, el proyecto de ley, una vez escuchados los invitados a la Comisión, fue votado en sesión de 7 de noviembre del año en curso. Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y los señores Aguiló , Alinco , Meza y Vallespín ; y en contra los señores Correa, Dittborn , Galilea , Recondo y Salaberry .
Así, por mayoría de votos, la Comisión de Trabajo, que me honro en presidir, aconseja a la honorable Cámara aprobar el proyecto de ley, en atención a que es gravitante para defender los derechos de los trabajadores que están postergados, por lo menos los derechos a negociar colectivamente y a sindicarse.
Es cuando puedo informar.
He dicho.
"