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- rdf:value = " El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, en primer lugar, debo recordar que un proyecto similar se discutió en una oportunidad anterior en el Congreso, pero luego fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Ahora, sus autores han argumentado que éste es distinto, por cuanto sólo altera el concepto de empresa en el Código del Trabajo y, por lo tanto, no tendría implicancias en seguridad social, materia reservada, según nuestra Constitución Política, a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.
En todo caso, ese argumento está en discusión. He sabido que no es factible hacer esa división, ya que el concepto de empresa es uno y, por ende, el proyecto sí tendría efectos en las políticas de previsión y de seguridad social reservadas al poder Ejecutivo.
Quiero hacer esa precisión previa, puesto que, si ello fuera así, estaríamos nuevamente frente a un proyecto que no respeta la Constitución vigente.
Pero, más allá del argumento constitucional, yendo al fondo del tema en sí mismo, el objetivo del proyecto es ayudar a superar una supuesta generalidad que se estaría produciendo en cuanto a empleadores que dividen artificialmente las empresas para poder conculcar derechos de sus trabajadores, como el de negociación colectiva y otros.
Éste es el corazón de la motivación de quienes presentaron el proyecto.
Lo primero que uno debe preguntarse es si esos abusos que se pretenden corregir, a través de hacer cambios en la ley, son ampliamente generalizados en el país. Pero, la verdad es que en la Comisión de Trabajo no logramos llegar a esa conclusión. Estoy seguro de que el diputado Aguiló , que la preside en forma espectacular, estará de acuerdo conmigo en que no pudo ser demostrada la vastedad, la amplitud, de ese supuesto abuso. Eso no quiere decir que los abusos no existan; evidentemente, existen. De hecho, algunos trabajadores nos los relataron. Además, me consta, por la información que he recibido, de que hay abusos en algunas empresas importantes; pero no son generalizados. Al menos, no percibí que eso se demostrara cabalmente en la discusión en la Comisión.
Ahora, una ley, que obviamente es obligatoria para todos los empleadores del país, es necesaria cambiarla cuando se está frente a un abuso generalizado, porque las leyes, por definición, afectan a todos. Pero, me pregunto ¿es razonable cambiar una ley cuando no se tiene la certeza o no se ha podido demostrar que se está frente a un abuso de carácter total? ¿No bastará con corregir o mejorar el artículo 478 del Código Trabajo que justamente está orientado a sancionar expresamente las figuras de la simulación y del subterfugio, estableciendo multas a beneficio fiscal y haciendo al empleador y a terceros solidariamente responsables del pago de las prestaciones laborales?
Voy a leer parte del artículo 478. Este artículo sanciona al “que simule la contratación de trabajadores a través de terceros”, hecho que ya corregimos parcial o totalmente en la reforma a la subcontratación que se aprobó hace algunos meses, o “utilice cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio” se refiere a la empresa “y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención.” O sea, claramente, el legislador se pone en el caso de que pueda haber abusos.
Ese mismo artículo señala las conductas que quedan comprendidas dentro del concepto de subterfugio. “cualquier alteración realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicio y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente.”
Es decir, el legislador, consciente de que los abusos se pueden producir, aprobó el artículo 478 del Código del Trabajo para impedir que se cometan y sancionar a quienes incurren en ellos. Nos parece bien.
En la discusión de la reforma a la ley estuvimos muy dispuestos a cambiar el artículo 478, a endurecerlo, a subir las multas entiendo que algo de eso se contiene, a aumentar la penalización, etcétera. Sin embargo, se insistió la mayoría, finalmente, se impuso en modificar la definición del concepto de empresa; es decir, cambiar la ley para atacar un problema que no logró demostrarse que era generalizado, para encarar un problema puntual, no lo negamos; pero nos parece riesgoso y negativo modificar el concepto de empresa. No voy a entrar ahora a recordar toda la argumentación sobre por qué es riesgosa la pérdida de individualidad del concepto “empresa” que, entre paréntesis, tiene efectos en otras materias del Código del Trabajo, porque todo ese código está centrado en el concepto “empresa”. Desde ya, la negociación colectiva está definida a nivel de la empresa; sólo cambia el concepto “empresa” cuya definición queda a cargo de las autoridades administrativas y, eventualmente, de las judiciales, quienes también podrían fijar otro lugar donde se realiza la negociación colectiva, lo cual tiene implicancias importantes.
También nos parece que pierde certeza jurídica que un empleador no sepa qué tiene, si está frente a una empresa o más.
Para qué decir cómo dificulta la administración no poder separar las empresas de centros de costos distintos, etcétera.
Para resumir. En la discusión en la Comisión estuvimos siempre dispuestos a atacar este problema puntual donde se produjera, con fuerza, con decisión; a través de modificar el artículo 478, pero, dado que no se logró demostrar que el problema es de amplia ocurrencia, no nos parece razonable, prudente ni deseable cambiar el concepto de empresa a nivel general. La lógica indica que a problemas puntuales, soluciones puntuales, y a problemas generales, soluciones generales y cambios legales.
Ésa es nuestra posición respecto de este proyecto, razón por la cual lo votaremos negativamente en la Comisión.
He dicho.
"
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