" El se\u00F1or JARAMILLO.- \n\n Se\u00F1or Presidente, para comenzar mi intervenci\u00F3n me remitir\u00E9 a las palabras de mi colega Dittborn a quien respeto de que si el problema es general, habr\u00EDa que abordarlo, pero si es puntual, no deber\u00EDa considerarse en una legislaci\u00F3n. No estoy de acuerdo con que \u00E9ste es un problema puntual; por el contrario, es un problema nacional. \nMe alegro mucho de sentirme bastante interpretado por este proyecto, despu\u00E9s de varios a\u00F1os, quiz\u00E1 debido a los constantes contactos que tuve con los sindicatos bancarios o porque en los a\u00F1os sesenta y tantos, con orgullo, fui dirigente de la Federaci\u00F3n Bancaria de Chile. \nEl tema no es nuevo. Ha sido largamente debatido, y no hace mucho tiempo, cuando discutimos el proyecto sobre subcontrataci\u00F3n o cuando se formaron comisiones para investigar los abusos que se estaban cometiendo en las empresas subcontratistas. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo establece el concepto de empresa, que se introdujo en nuestra legislaci\u00F3n por all\u00E1 por el a\u00F1o 1978, cuando se dict\u00F3 el decreto ley N\u00B0 2.200, que sustituy\u00F3 el antiguo c\u00F3digo laboral. Lo recuerdo perfectamente, porque en esa \u00E9poca se instaur\u00F3 el vergonzoso y tristemente recordado PEM. \nEl concepto de empresa es una innovaci\u00F3n en nuestra legislaci\u00F3n del trabajo. Los que han estudiado el tema dir\u00E1n que los ordenamientos jur\u00EDdicos en el mundo consideran actores de la relaci\u00F3n laboral s\u00F3lo a los trabajadores y empleadores. Son muy pocos los pa\u00EDses que han incorporado un concepto de empresa en su legislaci\u00F3n laboral, y en la mayor\u00EDa de aquellos que lo contemplan, consideran que, para efectos de la relaci\u00F3n laboral, las empresas son m\u00E1s que unidades jur\u00EDdicas, individualmente consideradas, entendiendo que es empresa la que realiza el proceso productivo. Por si otras personas, estableciendo una relaci\u00F3n jer\u00E1rquica s\u00F3lo con dos o tres trabajadores, podr\u00EDan ser, m\u00E1s all\u00E1 de la funci\u00F3n, meros participantes en el sector productivo. \nLos tribunales de justicia no han estado ajenos a esa realidad. En incontables fallos, muchos de los cuales consigna el informe de nuestra Comisi\u00F3n, se se\u00F1ala que ser\u00E1 responsable quien se beneficia u obtiene provecho del trabajo aportado por el contratista y sus trabajadores, y que ejerce las atribuciones relativas al dominio de la obra misma. As\u00ED, nuestros tribunales han sentado doctrina respecto de una norma fundamental, cuando se\u00F1alan que el due\u00F1o de la actividad principal, la empresa, es responsable por el incumplimiento de derechos y garant\u00EDas laborales irrenunciables que consagra la legislaci\u00F3n nacional, para evitar que estos sean burlados lo que vemos a diario mediante la creaci\u00F3n de compartimentos, de peque\u00F1as empresas con poco capacidad econ\u00F3mica al interior de grandes organizaciones. De este modo, se logra que quien se beneficia mayormente con la ganancia de la actividad responda por el incumplimiento de los derechos de los trabajadores que colaboran en las distintas subempresas que realizan parte del proceso productivo. \nEl proyecto mejora el concepto de empresa, a fin de que los derechos individuales y colectivos de los trabajadores no se vean afectados por triqui\u00F1uelas de empresas d\u00EDscolas, al momento de cumplir con la legislaci\u00F3n laboral, porque aqu\u00ED si que hay corrupci\u00F3n. \nSe ha puesto en boga el concepto de la responsabilidad social empresarial. \n " . . . . . . . .