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- rdf:value = " El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, tenía preparada una intervención en determinado sentido, porque pensé que discutiríamos el proyecto con menos pasión.
Lamentablemente, no nos acompaña en este minuto el diputado Aguiló , informante del proyecto; pero debo recordar que cuando me tocó informar un proyecto sobre derechos humanos, algunos diputados estaban preocupados de que mi intervención se saliera de lo que señalaba la iniciativa en discusión, lo que no ocurrió.
Sin embargo, considero que el diputado Aguiló debió preocuparse de conocer las opiniones del mundo empresarial, de los sindicatos y de los profesionales que se dedican a los temas laborales.
Podemos estar en desacuerdo acerca de si los malos empleadores voy a utilizar ese término en lugar de empresarios son muchos o pocos; pero en lo que sí estamos de acuerdo es en que ha habido malos empleadores que han usado y abusado muchas veces de las posibilidades que otorga nuestra legislación para hacer más precario el empleo si no se puede distinguir con claridad quién es el empleador.
Diferimos de los autores de la moción en la forma de resolver el problema, ya que estiman que la mejor manera de solucionarlo es modificar la definición de empresa: qué se entiende por tal, cuáles son sus límites y hasta dónde llega este concepto. Tal como señaló en forma bastante clara el diputado Julio Dittborn, para resolver los abusos, las simulaciones o lo subterfugios de algunos malos empleadores basta con aumentar las multas y las sanciones, lo que se debe establecer en un artículo distinto de nuestra legislación laboral. Eso es más eficiente que redefinir el concepto de empresa para terminar con los abusos, como muy bien saben los dirigentes de los trabajadores que nos acompañan en las tribunas.
Debemos aclarar que con esta moción se ha tratado de burlar un fallo del Tribunal Constitucional respecto de la iniciativa sobre trabajo en régimen de subcontratación, a lo que se debe agregar que la modificación del artículo 3° del Código del Trabajo implica alterar normas de seguridad social de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Respecto del texto propiamente tal, me habría gustado escuchar al diputado informante referirse a una indicación propuesta por los diputados de la Alianza en la Comisión de Trabajo y suscrita por los diputados de la Concertación que aumenta las multas y las sanciones cuando se simula un contrato de trabajo o no está bien definido quién es la persona que aparece como empleador, porque es un cambio de fondo en la legislación para evitar estos abusos, en lugar de establecer una redefinición del concepto de empresa que, como señalé, puede afectar las libertades de emprender, de asociación e, incluso, de sindicación.
Por último, si bien la ley señala que se requiere quórum simple, hay artículos aprobados por la Comisión que otorgan facultades y funciones nuevas a los tribunales de justicia y a la Dirección del Trabajo.
En eso hay un tema de fondo. Si el Congreso, en la legislatura anterior y en ésta, avanzó en dar dignidad a los trabajadores que se sienten afectados en sus derechos y aprobamos una nueva judicatura laboral, ¿por qué restringir esa facultad y entregarla a un ente administrativo, que muchas veces depende del gobierno de turno? ¿Por qué la Dirección del Trabajo va a tener la facultad de definir si un grupo de empresas constituye una sola entidad económica, en lugar de que lo definan los tribunales laborales, tal como estaba en el artículo 478?
Los parlamentarios de la Concertación la mayoría circunstancial de la Comisión de Trabajo aprobaron la eliminación de la facultad de los juzgados laborales para conocer estas materias, y se la otorgaron a la Dirección del Trabajo.
¿En qué quedamos? Apostamos por una nueva judicatura laboral, pero decimos que no sirve y entregamos facultades administrativas, que implican más burocracia, lo que no termina afectando a los parlamentarios ni a los empleadores, sino a los trabajadores que se pretende defender.
Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
"
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