VALPARAÍSO, 4 de enero de 2007 Oficio Nº 6581 AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Código del Trabajo en la siguiente forma: a) Intercálase, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto nuevo: “Se entienden comprendidos dentro del concepto de empresa a los grupos de empresas relacionadas que integran una misma unidad económica, ordenada bajo una dirección común.”. b) Intercálase, antes del inciso final, el siguiente inciso nuevo: “La Dirección del Trabajo, a petición de parte, podrá establecer, mediante resolución fundada, que un grupo de empresas relacionadas integra una misma unidad económica ordenada bajo una dirección común. De esta resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los quince días siguientes a la notificación.”. Artículo 2°.- Modifícase el artículo 478 del Código del Trabajo en la siguiente forma: a) Elimínanse, en su inciso primero, las expresiones “, cuyo reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474”. b) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “5 a 100” por “20 a 200”. c) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “10 a 150” por “20 a 200”. d) Elimínanse, en su inciso segundo, las expresiones “, cuyo conocimiento corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, con sujeción a las normas establecidas en el Título I de este libro”. e) Introdúcese el siguiente inciso tercero, nuevo: “El infractor tendrá un plazo de treinta días, contados desde que quedare ejecutoriada la resolución administrativa que aplicó la multa, para subsanar las irregularidades que la motivaron. Si, vencido dicho plazo, persistiere la misma situación, la multa podrá ser aplicada nuevamente, con un recargo de cincuenta por ciento.”. f) Intercálase el siguiente inciso quinto nuevo: “Las sanciones por las infracciones descritas en los incisos precedentes se aplicarán administrativamente, de oficio o a petición de parte, por la Dirección del Trabajo, mediante resolución fundada, previa constatación de los hechos constitutivos de las mismas. Su reclamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 474.”. g) Sustitúyense, en el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, las expresiones “, en juicio ordinario del trabajo, junto con la acción judicial que interpongan para hacer efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso segundo” por la frase “ante el Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda”.”. Dios guarde a V.E. ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados