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Fundamentos:
1.- Como bien sabemos, hace más de una década los atentados terroristas ocurridos el 11 de Septiembre del año 2001 en la ciudad de Nueva York cambiaron el rumbo del mundo, en el sentido que era conocido en ese entonces. Las políticas de seguridad interior, los desplazamientos de personas y también ciertas libertades se han visto modificadas en un sentido preventivo, con el fin de que hechos lamentables producidos por grupos extremistas no vuelvan a suceder. Desde el atentado a las Torres Gemelas de Nueva York, el mundo ha sufrido variados hechos que han conmocionado a la opinión pública mundial, debiendo lamentar vida de miles de inocentes en distintos puntos del planeta.
2.- Ataques de diversa índole producidos por grupos extremistas en Londres, París y Madrid, entre otros, que se suman a lo ocurrido en los Estados Unidos hace más de quince años, representan los hechos más emblemáticos de los cuales ha sido víctima el mundo occidental. A ello, le debemos sumar los sucesos que semana a semana padece la sociedad civil de Irak, Siria, Egipto, Israel, y en los últimos días Tailandia, que han cobrado la vida de millones de inocentes y que no resisten mayor análisis.
3.- Esta situación no debe ser vista como un hecho lejano o ajeno a nuestra región. En América Latina, durante la década de los 90, Colombia fue sacudida por una ola de violencia atribuida a grupos paramilitares y al narcotráfico, cuyos atentados tenían como motivación sembrar el terror en la población e imponer sus condiciones mediante el miedo y la fuerza a las autoridades políticas.
4.- En el caso de nuestro país, por muchos años hemos gozado de una relativa tranquilidad social, la cual últimamente se ha visto trastocada por diversos sucesos aislados que han activado la alerta de las autoridades políticas, policiales y judiciales. Atentados de carácter explosivos que se han producido en nuestra capital, han dejado varios lesionados e incluso han producido la muerte de un transeúnte del barrio Yungay, en el casco histórico del centro de Santiago. A su vez, el atentado explosivo producido en la estación del metro escuela militar, donde varias personas resultaron heridas e incluso perdiendo partes de sus extremidades, han sido víctimas de mentes enfermas que buscan instaurar el miedo en la población con el fin de imponer de manera ilegítima sus ideas.
5.- Si bien en nuestro país la situación no ha alcanzado las magnitudes de otras naciones, ello no es motivo suficiente para descuidar algunos frentes. Actualmente contamos con una ley antiterrorista que detalla las conductas y las penas asignadas a delitos de este tipo. A su vez, la propia constitución en su artículo 9° nos señala que quienes sean responsables de este tipo de delitos quedarán inhabilitados para ejercer funciones y cargos públicos por un período de quince años, lo cual ha sido objeto de un proyecto de reforma constitucional promovida por el presente Diputado que busca aplicar dicha sanción de por vida (Boletín 9661-07).
6.- Consideramos que quienes buscan imponer sus ideales de sociedad mediante la ejecución de actos que siembren el miedo y provoquen la muerte de ciudadanos inocentes, deben recibir los castigos penales que la ley les asigna, pero a su vez, no merecen ejercer o cumplir funciones ni cargos públicos jamás, ya que su actitud va en contra del bien común y de las directrices y valores democráticos que son los pilares de nuestra república.
7.- Lo anterior debe aplicarse, de igual modo, a quienes financien o conspiren con estos fines, ya que consideramos que dicha actitud es igual o más reprochable socialmente, ya que muchas veces quienes financian o conspiran para la ejecución de estos ilícitos, son capaces de idear maniobras siniestras que mellan la institucionalidad y su funcionamiento. De este modo, si se impide la llegada a ocupar cargos públicos a dichos sujetos estaremos protegiendo eficazmente la seguridad estatal, complementando la legislación vigente sin dar lugar a mentes desviadas que no creen en la democracia y sus beneficios.
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 8° BIS nuevo a la ley 18.314:
Artículo 8 bis: “Sin perjuicio de otras penas aplicables de acuerdo con las normas generales, a las conductas señaladas en los artículos 7° y 8° de la presente ley les afectará igualmente las inhabilidades a que se refiere el artículo 9° de la Constitución Política del Estado”.
"
- rdfs:label = "Modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para sancionar con las inhabilidades a que se refiere el artículo 9 de la Constitución Política de la República a quienes soliciten o provean fondos para utilizarlos en la comisión de delitos terroristas. Boletín N°10278-07"^^xsd:string
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