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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Ministerio de Planificación (2012). Decreto Nº 32. Aprueba reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva”. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037014"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Unicef (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en: https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Ley Chile (2010). Ley Nº 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20422"^^xsd:string
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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MELO, ARRIAGADA, GONZÁLEZ, LAVÍN Y SOTO, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARVAJAL, HERNANDO,PACHECO Y SEPÚLVEDA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA INCORPORAR LA LENGUA DE SEÑAS O EL SUBTITULADO OCULTO EN LOS PROGRAMAS DE CONTENIDO INFANTIL O CULTURAL”. (BOLETÍN N° 10279-31)
“1. Antecedentes.- El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad[1], la cual viene a reforzar el principio de no discriminación establecido en la Constitución de la República. Esta ley contempla principios de vida independiente, accesibilidad, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además de cumplir con dichos principios y buscar la eliminación de toda forma de discriminación fundada en las discapacidades, uno de los propósitos de la legislación apunta a ajustar nuestro marco legislativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas[2], suscrita por Chile en el año 2008. Su artículo 9º, sobre Accesibilidad, establece que los Estados suscriptores adoptarán las medidas pertinentes para asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con los demás, a la información y a las comunicaciones.
Conceptualmente, la legislación define a una persona con discapacidad como “aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. En el caso de las personas con discapacidad auditiva, existen una serie de medidas estipuladas en nuestra legislación que brindan cierta protección a aquel grupo de nuestra sociedad. No obstante, la tarea del Poder Legislativo debe apuntar a profundizar las normativas que con el tiempo vayan quedando obsoletas. Bajo ese principio, el presente proyecto de ley apunta a dar un paso más en el proceso evolutivo de nuestras políticas sobre discapacidad.
Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad (INE, 2004)[3], en Chile existen 2.068.072 personas con discapacidad, de las cuales un 8,74% del total, son personas con discapacidad auditiva a nivel nacional. Es en este ámbito donde radica la necesidad de modificar las normas vigentes, a objeto de garantizar de manera amplia las medidas de accesibilidad y la proscripción de toda forma de exclusión para personas con discapacidad auditiva. En la infancia se consignan los primeros indicios de discriminación implícita. Es por ello que resulta menester consagrar y equiparar desde un principio la dignidad y accesibilidad de las personas con discapacidad auditiva. Esta premisa se enmarca en la Convención sobre los Derechos del Niño, también suscrita por Chile, que en su artículo 2º, inciso segundo, plantea: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”[4].
2. Historia Legislativa.- La ley Nº 19.284, sobre Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad, vino a establecer que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado, pero también un derecho y deber de las personas con discapacidad, su familia y la sociedad en su conjunto. Al respecto, la ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, fue creada para profundizar la regulación anterior en materia de accesibilidad. Al respecto, su artículo 25º señala que:
“Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno.
Toda campaña de servicios público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas”.
El reglamento señalado en nuestra legislación fue publicado el 4 de febrero de 2011 por el Ministerio de Planificación a través del Decreto Nº 32[5]. Si bien el artículo 1º estipula que los canales de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación (lengua de señas y subtitulado oculto), el numeral 4 del artículo 3º excluye a los “programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea dirigido a niños menores de cuatro años de edad”.
3. Ideas Matrices.- El objetivo de este proyecto de ley es establecer una norma que incorpore la lengua de señas y los subtítulos ocultos en el ámbito de la inclusión de la programación de contenido infantil, para facilitar el acceso a los niños y niñas con discapacidad auditiva. Esta modificación legal permitirá superar una de las limitaciones que hoy imposibilitan el acceso a la televisión infantil para las personas que sufren discapacidad auditiva.
Por todo lo anterior, propongo a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo 1.- Agréguese en el artículo 25º de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:
“En caso de que se emitan programas de contenido infantil o cultural, los concesionarios de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o permisionarios de servicios limitados de televisión, de carácter nacional, deberán siempre incluir el correspondiente subtitulado oculto o lengua de señas para ser visualizado especialmente por personas con discapacidad auditiva”.
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