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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORALES, COLOMA, GAHONA; KAST, DON JOSÉ ANTONIO; MACAYA, MELERO, SANDOVAL Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.600, QUE CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES, PARA CONOCER DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS POR LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL O DE CARABINEROS EN LOS CASOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10280-07)
I. IDEAS GENERALES.
El pasado siglo XX y el actual XXI han sido épocas en donde el ser humano ha desarrollado como en ningún otro momento de su historia su potencial en los más variados ámbitos, sin dudas el establecimiento de la revolución industrial y su concepción de progreso han posibilitado cambios formidables en la vida, razón por la cual las lógicas de convivencia irredargüiblemente se han visto modificadas al alero de estos profundos cambios no solamente vinculados a un mero progreso material sino mucho más profundo, a una forma de ver el mundo y como entender la vida.
Con todo lo anterior, no es menos cierto que las transformaciones enunciadas en el reciente párrafo traen aparejados inconvenientes de diversa índole y que en casos más graves resultan a veces paradojales con estas ideas de desarrollo y progreso sustentadas la ilustración y que se mantuvieron férreas durante casi tres siglos. En efecto fenómenos como el respeto y cuidado con la naturaleza ha introducido no hace mucho y profundo debate político en torno a cuán importante constituye este factor para nuestro desarrollo y desenvolvimiento social.
Aspectos como el cambio climático, el calentamiento global, la desertificación de los suelos, la huella de carbono, el desarrollo sustentable, el ecosistema, la forestación y otros conceptos asociados al medio ambiente constituyen elementos, factores inexistentes o incluso mirados con desdén por la opinión pública hace sólo 20 años, de tal forma que la conciencia en torno al cuidado del medio que nos rodea recién en esta década se encuentra tomando una cierta importancia en el debate público, lo cual exige de las autoridades idear políticas públicas, tomando en consideración estos factores medioambientales.
A nivel jurídico el artículo 19 número 8 de nuestra Constitución Política, consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, introduciendo como pocos textos políticos, la temática medioambiental como un derecho fundamental de toda persona. A mayor abundamiento el propio constituyente no solamente reconoce esta garantía, sino que además regula todo un procedimiento para cautelar su respeto tanto respecto de la autoridad pública, como de los propios particulares.
Así las cosas, pensamos que toda materia vinculada al medio ambiente requiere de un profundo estudio, toda vez que sus efectos y connotaciones son multidimensionales toda vez que se encuentran relacionadas con la forma de vida de la población tanto a nivel nacional como mundial.
En este sentido una temática de la máxima importancia vinculada este asunto lo constituyen nuestros bosques, elemento indispensable para hacer frente a graves desafíos que nuestro país y la humanidad toda debe ser frente como es el cambio climático.
La ley 20283 sobre recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene precisamente como objetivo la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Es por esto que en aras de su efectiva protección los diputados firmantes de esta iniciativa, apuntamos a modificar uno de los aspectos que a luz de la relevancia que asume el elemento forestal y medioambiental en Chile, cual es su aspecto judicial con ocasión de las infracciones a la normativa que la regula.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, la legislación forestal constituye un cuerpo de normas esencialmente protectoras de esta reserva natural, consagrándose una serie de medidas destinadas a producir el menor impacto en el corto, mediano y largo plazo de la actividad humana a nuestros bosques nativos y sus propiedades fundamentales.
2.- Que, en este sentido la propia ley establece un fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo y cuyo objeto entre otros lo constituye el fomento de actividades que promuevan la regeneración, recuperación y protección de especies con alto valor ecológico con la finalidad de lograr la mantención de la diversidad biológica. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye un elemento protector y respecto a esta idea el presente proyecto guarda consonancia con este criterio.
3.- Que, sin embargo a lo anterior creemos que no es concordante con los principios de protección al bosque que propugna esta ley, el hecho de entregar el conocimiento de las cuestiones judiciales suscitadas a propósito de las infracciones a esta ley a los tribunales de Policía Local, toda vez que tales organismos no constituyen instancias especializadas en el conocimiento de estos asunto, razón por cual dicho elemento puede traer aparejada decisiones inconsistentes con las finalidades de esta ley.
4.- Que, como contrapartida los tribunales ambientales, fueron establecidos precisamente para el conocimiento de materias propias del medio ambiente, su composición denota que su labor traspasa los elementos estrictamente jurídicos, incorporando variables científicas y técnicas que el medio ambiente requiere para una mejor resolución del conflicto. De acuerdo a lo anterior nos parece aconsejable que sean estos tribunales los encargados de conocer las materias referidas en la ley sobre Bosque nativo y con ello promover soluciones adecuadas al ámbito en que están inserta nuestra temática forestal, fundamentalmente el medio ambiente.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente moción faculta a los tribunales ambientales para conocer de las sanciones de multa superiores a 5 mil Unidades Tributarias Mensuales contempladas en la ley 20.283 sobre Bosque Nativo, situación que implica una modificación pasando de ser de competencia de los Juzgados de Policía Local, a los tribunales ambientales.
Creemos que materias como la descrita en este proyecto de ley procura comprender la legislación de bosques existente en Chile como un asunto que requiere de una de judicatura especializada y que se haga cargo de los requerimientos actuales en materia medioambiental cuales son la tecnificación y el conocimiento profundo que requiere de los juzgadores la resolución acertada de esta clase de controversias.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo 1 : Incorpórese un nuevo numeral 9 en el artículo 17 de la ley 20.600 que establece los tribunal ambientales, pasando el actual 9 a ser 10, de conformidad a lo que sigue :
“Conocer de las denuncias que le formularen los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal o de Carabineros de Chile por aplicación de multas que superen las 5000 Unidades tributarias mensuales de conformidad a lo previsto en la ley 20.283”
Artículo 2: Deróguese el inciso 2° del artículo 45 de la ley 20.283”.
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