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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.
El señor RATHGEB (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria. Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de simple, con fecha 12 de agosto de 2015.
La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, para el personal de la autoridad sanitaria.
Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de cinco artículos permanentes y tres transitorios.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.
La ley N° 19.937, de 2005, modificó el decreto ley N°2.763, de 1979, con el objetivo de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, fijar sus distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Dicha normativa estableció la separación de la función asistencial respecto de la función de autoridad sanitaria propiamente tal. Así, la función asistencial corresponde a los servicios de salud (redes asistenciales) y la función de autoridad sanitaria al Ministerio de Salud y a las secretarías regionales ministeriales de Salud.
En dicho cuerpo legal se entrega a la autoridad sanitaria la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y demás leyes, reglamentos y normas complementarias, y la ejecución de las acciones destinadas a la protección de la salud de la población, permitiendo la aplicación de medidas sanitarias y de sanciones respectivas.
Por tanto, la autoridad sanitaria debe ejercer la rectoría, regulación y fiscalización de los sectores público y privado en materia de salud pública, y de los agentes cuyas actividades incidan en la salud de la población. Para esto deberá verificar en los hechos el cumplimiento del Código Sanitario, sus reglamentos y demás normas aplicables, evaluar los riesgos sanitarios y, de esta forma, orientar y/o aplicar medidas sanitarias respectivas.
En ese contexto, el 5 de junio de 2015, el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaria de Salud Pública (Fenfussap) y con la Federación de Asociaciones de Salud Pública (Fedasap), referido a la necesidad de fortalecer la autoridad sanitaria, para establecer una retribución en beneficio del personal que contribuye con su desempeño en el cumplimiento y desarrollo de la función fiscalizadora que a ella le corresponde.
Señala el mensaje que su objetivo es establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata de la autoridad sanitaria, para retribuir y reforzar el cumplimiento adecuado de las responsabilidades en materia de fiscalización, incentivando su permanencia en la institución. Ese incentivo contribuirá a reforzar las diversas labores fiscalizadoras que realizan los funcionarios en materia de inocuidad de alimentos, salud ambiental, salud ocupacional y prevención de riesgos, zoonosis, profesiones médicas y paramédicas, sanidad marítima, ley de etiquetado de alimentos, licencias médicas, inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres, artículos escolares, entre otras.
Contenido del proyecto.
Se establece una asignación mensual para el fortalecimiento de la autoridad sanitaria, destinada a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala. Se estructura con dos componentes: el primero, fijo, cuyo monto ascenderá a la cantidad de 100.000 pesos brutos mensuales a contar del mes de diciembre de 2016; el segundo, proporcional, a contar de diciembre de 2016, de 10 por ciento del sueldo base y las asignaciones sustitutivas, profesionales y de responsabilidad, según corresponda. La asignación será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
No tendrán derecho a esta asignación el ministro de Salud ni el subsecretario de Salud Pública.
Se contempla un bono único adicional de 150.000 pesos brutos para los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, que se encuentren en servicio, tanto en la fecha de publicación de la ley como en la fecha de pago de cada una de las cuotas. Este bono se pagará en dos cuotas, la primera de 50.000 pesos brutos y la segunda de 100.000 pesos brutos, en las oportunidades que se indican.
Se establece la obligación de definir un plan institucional anual por parte de la autoridad sanitaria que dé cuenta de las principales líneas de acción y objetivos por cumplir. Dicho plan deberá ser enviado a las comisiones permanentes de Salud de ambas cámaras del Congreso Nacional, junto con un informe que contenga el porcentaje de avance, resultados y medidas relativas al cumplimiento de los objetivos establecidos.
Impacto financiero del proyecto.
El proyecto presenta informe financiero, en cuyo contenido tiene competencia la Comisión de Hacienda.
Discusión general del proyecto.
Durante el análisis general de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher ; del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Angélica Verdugo .
Además, se escuchó el parecer y las respectivas opiniones de los representantes de cuatro gremios vinculados a la materia: el presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, la presidenta de la Federación de Asociaciones de Salud Pública; un representante de los químicos farmacéuticos, médicos cirujanos y dentistas que trabajan en las secretarías regionales ministeriales de Salud, y el presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en dos sesiones. En la primera, se escuchó a las autoridades del Ministerio de Salud y a los gremios del área en cuyos afiliados incide directamente el proyecto de ley.
En dicha primera sesión, luego de que las autoridades de gobierno expusieron los fundamentos del mensaje, y los gremios, sus respectivos puntos de vista, se produjo un debate e intercambio de opiniones entre los diputados y entre estos y las autoridades de Salud, en relación con lo expresado por dos gremios asistentes, que alegaron y expusieron su situación desmedrada en relación con el proyecto, por cuanto, no obstante trabajar dentro del mismo ministerio y cumplir funciones complementarias en salud, no son beneficiados con la asignación que entrega la iniciativa legal.
Sobre el particular, los representantes del Ministerio de Salud quedaron en evaluar la situación y determinar si era posible incluirlos como beneficiarios de la asignación que se propone entregar.
En la segunda sesión, la ministra y el subsecretario de Salud expusieron que la circunstancia planteada en la sesión anterior será resuelta en otras instancias, no en este proyecto de ley. Se llegó a dicha conclusión luego de que los trabajadores de la salud dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los pertenecientes a las secretarías regionales ministeriales de Salud, como autoridad sanitaria, que buscaban ser incorporados en esta iniciativa, manifestaron -pues así se acordó con el Ejecutivo que intentarán alcanzar sus pretensiones por otra vía legislativa.
Se explicó que, para ello, se formará una mesa de trabajo con los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, de manera de hacer un proyecto de ley que reconozca las particularidades de la función que cumplen tales funcionarios. Se precisó que esa mesa comenzará a funcionar el jueves 3 de septiembre de 2015, en la cual también se hará presente la Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Respecto del segundo grupo, conformado por los funcionarios contratados por la ley N° 19.664 y que fueron traspasados a la autoridad sanitaria -Seremi de Salud-, se produjo un desmedro en sus beneficios en comparación con los funcionarios contratados por la misma ley, pero que permanecieron en sus servicios al no ser traspasados. Respecto de estos, se retomará una mesa de trabajo pendiente, en la que, más que incluirlos en esta iniciativa, se va a homologar su situación a la de los funcionarios no traspasados. Precisó que 35 funcionarios traspasados ahora van a percibir 256.000 pesos mensuales al recibir la asignación del rol fiscalizador. Sin embargo, la diferencia entre los funcionarios traspasados y los que no lo son supera los 800.000 pesos. Respecto de ello, se ha llegado a un acuerdo con la Dirección de Presupuestos para mejorar dicha condición. Esto se lograría mediante la incorporación de tales mejoras salariales en una próxima iniciativa de ley que se enviará al Congreso Nacional, la que tendrá por objeto tratar diferentes modificaciones a la ley N° 19.664.
Finalmente, se señaló que si dicha mesa de trabajo no prospera y los 35 funcionarios prefieren el bono establecido en este proyecto, entonces el Ejecutivo presentará las indicaciones pertinentes en el Senado, en el segundo trámite constitucional de esta iniciativa. El Ejecutivo estima que en el mes de septiembre u octubre debiera ingresar el mensaje que modifica la ley N° 19.664, en el cual se incorporaría a esos 35 funcionarios traspasados.
En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. Esperan que el proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo llegue pronto, para ver reflejados allí los acuerdos señalados por la ministra de Salud y el subsecretario de Salud Pública, pues la aprobación de este mensaje constituye claramente un voto de confianza hacia el Ejecutivo.
Destacaron, además, que lo importante no es avanzar en bonos, sino remunerar en forma justa el trabajo de los funcionarios de la salud, de modo que se vea realmente aumentado su poder adquisitivo.
Votación en general del proyecto.
La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señor Castro (Presidente), señorita Cariola , doña Karol ; señor Hasbún , señora Hernando , doña Marcela , y señores Macaya , Monckeberg, don Nicolás , Alvarado -en reemplazo del diputado señor Marco Antonio Núñez -, Rathgeb y Torres.
Discusión particular.
Se hace presente que el proyecto fue aprobado, en su discusión particular, en los mismos términos en que fue presentado por el Ejecutivo, sin modificaciones.
He dicho.
-Aplausos.
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