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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LETELIER, CASTRO,ESPEJO, FARÍAS, ORTIZ, RATHGEB Y TEILLIER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, PROVOSTE Y SEPÚLVEDA, QUE "MODIFICA LA LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, CON EL FIN DE SUSPENDER EL PLAZO PARA RENOVAR SUS DIRECTORIOS UNA VEZ QUE SE INGRESAN LOS ANTECEDENTES AL TRIBUNAL ELECTORAL COMPETENTE". (BOLETÍN N° 10282-06)
“Fundamentos:
1.- La participación ciudadana o participación social implica necesariamente el acto de organizarse con otras personas, para definir metas compartidas, proponer iniciativas, realizar tareas y lograr incidir en las decisiones políticas, con el fin de obtener ciertos beneficios colectivos. En ese sentido, las Juntas de Vecinos son los organismos de agrupación ciudadana que inciden de la manera más directa y eficaz en la vida cotidiana del ciudadano común. Su relación inmediata con el entorno denominado Unidad Vecinal, despierta en el vecino un sentido de pertenencia y arraigo con sus autoridades vecinales, las cuales ejercen un rol social fundamental, materializado enla máxima expresión de la vocación de servicio público.
2.- Las manifestaciones, el sentir de la voz popular y las inquietudes de las personas se manifiestan, primeramente, a través de sus Juntas de Vecinos, las cuales actúan como el vehículo efectivo de las demandas vecinales ante las autoridades comunales. Por ello, el funcionamiento continuo e ininterrumpido de estas organizaciones comunitarias es fundamental para mantener un diálogo directo entre los Alcaldes y el Concejo Municipal con los vecinos.
3.- La forma de organizarse y los requisitos para el funcionamiento de las juntas de Vecinos se encuentra regulado dentro de la ley 19.418, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra fijado en el Decreto n° 58 del año 1997 del Ministerio del Interior. En dicho cuerpo normativo se señala dentro de su artículo 56 que “para renovar sus directorios, en la forma y por el término previsto en las disposiciones permanentes, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias tendrán un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo legal para adecuar estatutos, definido anteriormente”. Sin embargo, hemos detectado que existe una larga demora por parte de los Tribunales Electorales respectivos al momento de conocer los antecedentes puestos a su disposición por parte de las Juntas de Vecinos que renueven sus Directorios.
4.- Esta tardanza, en la mayoría de los casos, demora más de los seis meses establecidos en la ley para los efectos de renovar las Directivas. Esto trae consigo lamentables consecuencias que afectan de manera directa a las organizaciones vecinales, saboteando el real sentido de la política comunitaria, el cual es defender y resguardar de manera permanente y continua los derechos que les asegura la Constitución y las Leyes a los vecinos a lo largo del país. Así, el mismo artículo 56, en su inciso final señala: “La inobservancia de las obligaciones establecidas en este artículo determinará la suspensión de los derechos y franquicias que a estas organizaciones concede el artículo 29”. En consecuencia, hoy en día nos encontramos con Juntas de Vecinos que cumplen con los plazos establecidos para la presentación de los antecedentes que componen la renovación de su Directorio, pero que por tardanza en su tramitación (situación ajena a la voluntad comunitaria), pierden por un tiempo indeterminado los derechos que la propia ley les asegura dentro del artículo 29, a saber: exención tributaria, privilegio de pobreza en los trámites Notariales y ante Conservador de Bienes Raíces, obtención de recursos y diálogo directo y formal con la autoridad.
5.- Por ello, se hace necesario dar solución de manera legal a esta situación que se presenta en la práctica. El presente proyecto propone establecer la figura de la “suspensión del plazo” una vez ingresado los antecedentes ante el Tribunal Electoral respectivo. Es decir, si en la práctica encontramos una Organización Vecinal que hace ingreso de los antecedentes para la renovación de su Directoriodentro del término legal, dicho plazo se suspenderá desde ese momento. Así, en consecuencia, aún cuando el Tribunal tarde más de seis meses en manifestarse a su respecto, los derechos garantizados por la ley se mantendrán y la Junta de Vecinos podrá gozar de un actuar legítimo mientras se consolida su instauración.
6.- De esta manera, consideramos que se da una solución efectiva a esta situación fáctica y aseguramos bajo el principio de la continuidad, la representación vecinal, la mantención de los derechos y la comunicación directa y formal con la autoridad comunal respectiva.
Por estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Modifíquese la Ley N ° 19.418 en el siguiente sentido:
Agréguese en el inciso tercero del artículo 56 de la ley 19.418, luego del punto a parte que ahora pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“El plazo de seis meses se suspenderá desde el momento enque la Junta de Vecinos correspondiente haga ingreso formal de los antecedentes ante el Tribunal Electoral competente”.
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