Establece como feriado regional en la Región de Antofagasta, el día 8 de septiembre de cada año, con motivo de la Fiesta Religiosa de nuestra señora Guadalupe de Ayquina Boletín N° 6064 06 Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Considerando: 1.Como señala la Constitución Política de la República, es un deber del Estado garantizar "la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos". Es por ello que la legislación nacional contempla distintas normas y medidas que permiten el cometido de este precepto constitucional. El Estado se convierte en un ente facilitador de todos los cultos, en particular los religiosos, al procurar que las ceremonias se desarrollen de manera integra, asegurando el espacio adecuado y todos los aspectos y elementos propios de las ceremonias. 2.Una de las medidas que más se utilizan para llevar a cabo lo señalado son los feriados religiosos. Entre ellos podemos destacar, además de la Navidad y Viernes Santo, las cuatro festividades católicas que son celebradas como feriados nacionales: Corpus Christi, San Pedro y San Pablo, la Asunción de la Virgen, y la Inmaculada Concepción. También, se encuentra en segundo trámite constitucional un proyecto de ley que declara feriado el día nacional de las iglesias evangélicas y protestantes. 3.El beneficio directo de los feriados religiosos se sustenta en facilitar que todas y todos los ciudadanos puedan manifestar libremente su creencia, sobre todo los años en que la fecha de celebración cae en un día laboral. 4.En nuestro país existen prácticas arraigadas en la cultura popular, fiestas religiosas y paganas que se celebran en cada Región. Así, por ejemplo, en Iquique existe la fiesta de la tirana, donde se celebra a la Virgen del Carmen; en Andacollo, a la Virgen del Rosario; En la Región de Valparaíso, a Santa Teresa de Los Andes; en Pelequén, se celebra la fiesta de Santa Rosa; y en la Región de Antofagasta, la fiesta de Ayquina, entre otras celebraciones religiosas. Algunas de estas celebraciones, como la tradicional fiesta de la tirana, cuentan con feriados regionales, para facilitar el desarrollo de estas fiestas y todo el movimiento público y ciudadano que significan las mismas. 5.Basados en esto último, los Diputados que firmamos creemos necesario en la necesidad de facilitar el desarrollo de estas fiestas religiosas y paganas. 6.Una fiesta religiosa que convoca tanto o igual que la fiesta de la tirana es la que se realiza cada 8 de septiembre en honor a la Virgen de Ayquina. Son miles los fieles que desde Calama, Tocopilla, Antofagasta y muchos otros lugares de la Región, llegan hasta el poblado de Ayquina, ubicado a más de 80 kilómetros al este de Calama, para participar en la celebración religiosa más importante de la Región de Antofagasta. 7.La devoción a la Virgen Guadalupe de Ayquina, la "chinita" como le dicen los fieles, está profundamente arraigada en el pueblo de la Región de Antofagasta. La Virgen de Ayquina es considerada la patrona de los mineros de Chuquicamata y en su fiesta se dan cita bailes religiosos, fieles, peregrinos que concurren a expresar su fe a un pequeño poblado que durante el año tiene una o dos familias viviendo en el lugar, lo que motiva para la Fiesta el despliegue de todos los servicios básicos que garanticen el normal desplazamiento de personas al lugar como asimismo la atención de emergencia necesaria. 8.La concurrencia de fieles es creciente y año a año el poblado sigue incrementando el número de personas que deben programar permisos o vacaciones para participar de dicho encuentro de fe. 9.En este contexto, nos parece fundamental reconocer de manera formal lo que significa la imagen de Guadalupe de Ayquina para la Región de Antofagasta, facilitando su realización mediante la declaración de un feriado regional el 8 de septiembre de cada año sólo para esta región. En atención a todo lo anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único: "Fijase como feriado, con ámbito de aplicación restringido para la Región de Antofagasta, el día 08 de septiembre de cada año".