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- rdf:value = " La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, a solicitud del directorio del Colegio de Profesores de la comuna de Recoleta, quiero exponer ante esta honorable Cámara la siguiente situación.
Solicito la intervención del Ministerio de Educación respecto de un problema que afecta a un grupo de veinte profesores de esa comuna, quienes no podrán optar al beneficio que otorga la ley Nº 20.822, sobre retiro voluntario.
Al haber optado al beneficio de eximirse de la evaluación docente, en estos momentos, según lo indica la Unidad de Apoyo Municipal, de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, esos profesores deben ser excluidos de esa ley de retiro, por contradictorio que suene, ya que debido a que están prontos a cumplir la edad de retiro mediante lo dispuesto en la Ley Nº 19.961, Sobre Evaluación Docente, se eximen de rendir el portafolio de la mencionada evaluación.
Además del deterioro económico que se genera por la pérdida de los beneficios establecidos en la ley de retiro de nuestros docentes, pierden la opción de recibir el bono poslaboral, por haber pasado el tiempo que la ley establece para recibirlo: tener cumplidos 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, situación que la nueva ley de retiro subsana al permitir que el beneficio se reciba por los profesores sin importar la edad.
Para los sostenedores -en este caso, la Municipalidad de Recoleta-, también es mucho más conveniente el retiro de los profesores mediante la ley antes mencionada, la Nº 20.822, y no por la Nº 19.961, en primer lugar, porque el monto que debe salir de las arcas municipales es menor, pero no lo es la indemnización; en segundo término, porque el trámite de retiro es mucho más rápido, lo que permite que los postulantes no eternicen su espera, y además posibilita que se efectúen los reemplazos correspondientes para que nuestros profesores acogidos a este retiro lo hagan con tranquilidad y abran espacios de trabajo y desempeño docente a los profesores y profesoras jóvenes que tomen la posta del sacrificado trabajo que han venido realizando los docentes en la comuna de Recoleta, junto con un especial esfuerzo que hace esa comuna, como sostenedora de los colegios públicos, por llevar adelante un trato distinto y favorable a la educación pública de nuestro país.
En caso de que los profesores tuviesen que ser indemnizados por la ley Nº 19.961, la Dirección de Educación y la Municipalidad de Recoleta deberían, incluso, endeudarse o distribuir por vía de fondos públicos, que se proyectan para otros fines, para cumplir con la ley a la brevedad.
La directiva del Colegio de Profesores de Recoleta, integrada por su presidente, Juan Francisco Álvarez ; su vicepresidenta, Marianela Vergara ; su tesorera, Morelia Castillo ; su secretaria, Mónica Sainz , y su directora, María Angélica Hunting , ha realizado diversas gestiones para resolver esta situación, pero hasta el momento el resultado ha sido infructuoso.
Estamos aquí a plena disposición para prestar toda la ayuda que requiera el Colegio de Profesores, de modo que solicito, por intermedio de la honorable Cámara de Diputados, que se oficie a la ministra de Educación, a la subsecretaria de Educación y a la Dirección Provincial de Educación, con copia a la Ilustre Municipalidad de Recoleta, para pedirles que se considere la situación descrita y pueda darse óptima solución a un problema que aqueja a nuestros profesores de la comuna de Recoleta.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que levantan su mano.
"
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