-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/642564/seccion/entity2UE4JJWF
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1379
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/482
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4030
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4524
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4543
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4030
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1379
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4524
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4511
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/482
- rdf:value = " PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, COLOMA, GAHONA, HERNÁNDEZ; KAST, DON FELIPE; MORALES; URRUTIA, DON OSVALDO Y VAN RYSSELBERGUE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y TURRES, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO DE LAS MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES". (BOLETÍN N° 10301-03)
I. IDEAS GENERALES.
Las Sociedades por acciones comúnmente y en la práctica forense llamadas SpA son, de conformidad a lo establecido en el artículo 424 del Código de Comercio, es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos que el mismo código establece, cuya participación en el capital es representada por acciones.
En este sentido la incorporación de esta forma societaria en nuestro ordenamiento jurídico, introdujo en Chile no sólo una nueva forma jurídica para desarrollar una actividad económica, sino más bien vino a perfeccionar nuestra legislación vigente en la materia, introduciendo elementos que la modernizaron.
En este orden de cosas, la agilidad, celeridad y al mismo tiempo certeza y seguridad jurídica en las diversas transacciones vinculadas al mundo del comercio poseen una conveniente canalización en las sociedades por acciones. En efecto en virtud de la ley 20190 se establecieron estas formas societarias como una forma simplificada de sociedades anónimas y pensada desde principio en aquellas empresas con capital de riesgo.
Entre las ventajas que asumen las Sociedades por acciones las constituyen su flexibilidad y ductilidad para realizar cambios en su figura institucional y en este sentido superan claramente a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en el sentido que las primeras pueden nacer como una entidad unipersonal pero que con el transcurso del tiempo variar añadiendo nuevos socios y personas jurídicas , por otra parte ampliar su objeto social y otros aspectos que constituyen un paso adelante en nuestro sistema económico.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, el artículo 425 número 1 del Código de Comercio dispone que la sociedad se forma, existe y prueba por un acto de constitución social escrito, inscrito y publicado en los términos del artículo
426 del Código de Comercio, que se perfeccionará mediante escritura pública o por instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, en cuyo registro será protocolizado dicho instrumento. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación del acto de constitución de la sociedad producirá efectos desde la fecha de la escritura o de la protocolización del instrumento privado, según corresponda.
2.-Que, la citada disposición agrega que el acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar a lo menos el nombre de la sociedad y que deberá concluir con la expresión “SpA”
3.- Que, no obstante lo anterior y en no pocas ocasiones, las personas que proceden a constituir una sociedad por acciones antes de establecer la expresión “SpA” para cumplir con lo preceptuado en el artículo 425 del Código de Comercio, lisa y llanamente emplean la expresión “Sociedad por Acciones”, sin abreviaturas o siglas.
4.- Que, lo anterior si bien es cierto no constituye una situación estrictamente regular, desde un punto de vista legal, no es menos cierto que puede generar un sin número de inconvenientes, particularmente de naturaleza financiera, importando dicho estado de cosas principalmente a los acreedores de la entidad una eventual declaratoria de nulidad de la sociedad.
5.- Que, de conformidad a estos términos nos parece que Sociedades que ya han nacido a la vida del derecho, sin cumplir estrictamente con lo preceptuado en la ley al incorporar en los estatutos de la sociedad la expresión “Sociedad por Acciones” sin abreviaturas en el futuro pudiera afectarles una causal de nulidad, requiriéndose la práctica del correspondiente proceso de saneamiento.
6.- Que, es por lo anterior que los diputados patrocinantes de esta iniciativa proponemos que para evitar futuros hechos desgraciados para cientos de emprendedores a lo largo de nuestro país, incorporar como alternativa que el nombre de la sociedad por acciones establecida en los estatutos finalice con la expresión “ SpA” o en su alternativa “Sociedad por Acciones”.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Por lo indicado precedentemente, proponemos como proyecto de acuerdo incorporar en el artículo 425 número 1 del Código de Comercio la expresión “Sociedad por Acciones” como alternativa a la “SpA” actualmente existente.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: incorpórese en el número 1 del artículo 425 del Código de Comercio luego de la expresión “SpA”, la voz “o sociedad por acciones”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/642564
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/642564/seccion/akn642564-ds121-ds123-p1653
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/642564/seccion/akn642564-ds121-ds123