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En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal, el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la ley N° 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, destinado a aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para el caso de delitos cometidos en contra de menores y de otras personas en estado vulnerable.
De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se limitarán las intervenciones a cinco minutos por diputado o diputada.
Doy la más cordial bienvenida a la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco , quien nos acompaña en el debate de este importante proyecto de ley.
Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Matías Walker .
Antecedentes: Mociones:
-N° 9279-07, sesión 5ª de la legislatura 362ª, en 20 de marzo de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.
-N° 9435-18, sesión 42ª de la legislatura 362ª, en 8 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 8.
-N° 9849-07, sesión 113ª de la legislatura 362ª, en 13 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 31.
-N° 9877-07, sesión 122ª de la legislatura 362ª, en 28 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.
-N° 9901-07, sesión 124ª de la legislatura 362ª, en 4 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.
-N° 9904-07, sesión 124ª de la legislatura 362ª, en 4 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 15.
-N° 9908-07, sesión 125ª de la legislatura 362ª, en 5 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 69ª de la presente legislatura, en 14 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor WALKER (de pie).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra Javiera Blanco , que fue un constante apoyo del Ejecutivo en la tramitación del proyecto de ley.
En nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple, que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, a fin de aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para el caso de delitos cometidos en contra de menores y demás personas en estado vulnerable.
La iniciativa se originó en las mociones que a continuación se enuncian:
1. De los diputados señores Pérez, don José ; Letelier , Meza , Ortiz y Sabag , que sanciona el maltrato infantil (boletín N° 9279-07).
2. De las diputadas señoras Álvarez , doña Jenny ; Cariola , doña Karol ; Girardi , doña Cristina ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Vallejo , doña Camila , y de los diputados señores Fuentes, Gutiérrez, don Hugo ; Teillier y Vallespín , que modifica el Código Procesal Penal, en materia de acción penal y de principio de oportunidad, en el caso de los delitos cometidos contra adultos mayores (boletín N° 9435-18).
3. De las diputadas señoras Núñez , doña Paulina , y Sabat , doña Marcela , y de los diputados señores Becker , Fuenzalida , García, don René Manuel ; Monckeberg, don Cristián ; Paulsen , Pérez, don Leopoldo ; Rathgeb y Verdugo, que modifica el Código Penal para aumentar las sanciones en el delito de lesiones cometido contra infantes y adultos mayores (boletín N° 9849-07).
4. De la diputada señora Carvajal , doña Loreto , y de los diputados señores Farcas , Letelier , Meza , Núñez, don Marco Antonio ; Pilowsky , Santana , Silber y Soto , que modifica el Código Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y de otras personas vulnerables (boletín N° 9877-07).
5. De las diputadas señoras Carvajal , doña Loreto ; Hernando , doña Marcela , y Molina , doña Andrea , y de los diputados señores Chávez , Flores, Morano , Pilowsky , Rincón y Saffirio , que modifica el Código Penal para sancionar la seducción de menores por medios virtuales (boletín N° 9901-07).
6. De la diputada señora Hernando , doña Marcela , y de los diputados señores Andrade , Ceroni , Chávez , Flores, Monckeberg , don Cristián ; Ortiz , Rincón , Saffirio y Squella , que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos (boletín N° 9904-07), y
7. Del diputado señor Tarud , que modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de lesiones cometido contra menores por quienes los tienen bajo su cuidado (boletín N° 9908-07).
Cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y a petición de esta comisión por oficio N° 12.010, de 23 de julio de 2015, la Cámara de Diputados acordó que las referidas mociones fueran refundidas y tramitadas en conjunto.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto se orientan a los siguientes objetivos: modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, con el propósito de crear un nuevo tipo penal de maltrato contra menores de edad y de otras personas en estado vulnerable, y aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables a delitos perpetrados contra ellos.
Tales ideas, las que el proyecto concreta, son propias de ley, al tenor de lo establecido en el artículo 63, N° 3), de la Constitución Política.
La iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, por no importar gasto fiscal.
Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas señoras Karol Cariola , Claudia Nogueira y Marcela Sabat , y de los diputados señores Juan Antonio Coloma , Daniel Farcas , Gonzalo Fuenzalida , Giorgio Jackson , Jaime Pilowsky , Leonardo Soto , Arturo Squella y Matías Walker .
Contenido de la iniciativa parlamentaria.
1) Moción que sanciona el maltrato infantil (boletín N° 9279-07).
Consta de dos artículos que modifican el Código Penal, por los cuales se reemplaza el título del párrafo segundo del Título VII de su libro II y se incorpora un nuevo artículo 346, que establece la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo por la comisión de todo acto de violencia o maltrato, sea físico o sicológico, por personas no incluidas en la ley N° 20.066, que establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
2) Moción que otorga acción penal pública y derecho a la completa investigación de los hechos dañosos cometidos en contra de las personas mayores (boletín N° 9435-18).
Consta de dos artículos, que modifican los artículos 53 y 170 del Código Procesal Penal, con el objeto de conceder acción penal pública para la persecución de los delitos contra las personas mayores e impedir la aplicación del principio de oportunidad respecto de esos delitos.
3) Moción que modifica el Código Penal para aumentar las sanciones en el delito de lesiones cometido contra infantes y adultos mayores (boletín N° 9849-07).
Consta de un artículo único, que modifica el artículo 400 del Código Penal, con el objeto de aumentar en un grado la pena cuando el delito de lesiones es cometido en contra de adultos mayores desvalidos e infantes, agregando en este último caso la pena adicional de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, y habiéndosele encomendado al ofensor a su cuidado, y reciba una remuneración por ello.
4) Moción que modifica el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y de otras personas vulnerables (boletín N° 9877-07).
Consta de dos artículos que modifican el Código Penal.
Por el primero, se incorporan los artículos 403 ter a 403 septies, y se tipifica el delito de maltrato infantil y de otras personas vulnerables, como los adultos mayores o las que tengan discapacidad, aumentando esas penas en el caso de que la víctima esté bajo el cuidado o dependencia del agresor.
Por el segundo se modifica su artículo 39 bis y se añade la inhabilidad para ejercer cargos, profesiones u oficios ejercidos además del ámbito educacional, en el de la salud y que involucren relación directa y habitual con niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
5) Moción que modifica el Código Penal para sancionar la seducción de menores por medios virtuales (boletín N° 9901-07).
Por medio de un artículo único, se incorpora un artículo 366 sexies en el Código Penal, que sanciona la seducción de menores de edad por cualquier medio electrónico, con el objetivo de obtener un encuentro de carácter sexual.
6) Moción que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas en el caso de delito de lesiones cometidos en contra de menores y de establecer inhabilidades para condenados por esos ilícitos (boletín N° 9904-07).
Consta de dos artículos.
El primero modifica el artículo 39 bis del Código Penal, para incorporar como sanción la inhabilitación perpetua a los que maltratan a menores y para incluir el artículo 399 bis, en el cual se establece una agravante para sancionar el delito de lesiones y, por tanto, aumenta en un grado la pena a los autores cuando el delito se cometa en contra de un menor de edad.
Su artículo segundo modifica el artículo 1° del decreto ley N° 625, sobre Registro General de Condenas, creando un nuevo registro denominado de “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad”, el cual podrá ser consultado por cualquier ciudadano que necesite contratar a una persona para trabajar con menores de edad.
7) Moción que modifica el Código Penal para aumentar la pena al delito de lesiones cometido contra menores por quienes los tienen bajo su cuidado (boletín N° 9908-07).
Consta de un artículo único que modifica el Código Penal para agregar un artículo 400 bis, que consagra como agravante de lesiones cuando el ofendido o víctima de ellas es un menor de edad y el agresor es quien lo tiene a su cuidado.
A continuación, me referiré a las principales modificaciones.
Es preciso consignar que los aspectos cruciales abordados y debatidos en la comisión fueron la definición, el alcance y la extensión del nuevo tipo penal base sobre maltrato en contra de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad, que se pretende crear. Asimismo, se analizó el concepto de vulnerabilidad, la proporcionalidad y gradualidad de las penas asignadas para este delito, la consideración de la habitualidad en este tipo de delitos, asimilándola a la que contempla la Ley de Violencia Intrafamiliar; el deber de cuidado como agravante que deben tener determinadas personas con ocasión de su profesión u oficio respecto de los sujetos pasivos que se pretende proteger, incluyendo en este caso la omisión del sujeto activo, las penas accesorias contempladas, tales como las inhabilitaciones temporales o perpetuas para ejercer determinados cargos, la concurrencia a programas de rehabilitación para maltratadores o cumplimiento de servicio comunitario, entre otros asuntos tenidos a la vista.
Durante el debate en particular de las iniciativas refundidas, la comisión acordó abordar el articulado de cada uno de los proyectos, sobre la base de tres proposiciones de indicación sustitutiva: una del Ministerio de Justicia, la segunda elaborada por la diputada Cariola y la última efectuada por la secretaría de esta comisión, para arribar finalmente a una indicación sustitutiva suscrita por varias señoras diputadas y señores diputados, junto con una indicación complementaria del Ejecutivo, las cuales se pusieron en discusión y en votación, y fueron aprobadas por unanimidad, salvo el artículo 403 ter, contenido en el N° 5 del artículo 1°, que se aprobó por mayoría de votos.
De esa forma, las diputadas señoras Cariola y Sabat , y los diputados señores Ceroni , Farcas , Fuenzalida , Jackson , Pilowsky , Silber , Soto y Walker presentaron una indicación sustitutiva de la totalidad de los artículos de las mociones refundidas en estudio, las que, mediante dos artículos, modifican el Código Penal y la ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar:
1. Se intercala en el Título VIII del Código Penal, luego del artículo 403 bis, el siguiente párrafo nuevo: “Párrafo 3 bis. Del maltrato de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.”.
2. Se crea el tipo penal base de maltrato a menores de catorce años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, como sujetos pasivos, con una sanción de prisión en cualquiera de sus grados, de 1 a 60 días, y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Si existe habitualidad en la comisión del delito, la pena es de presidio menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días.
3. Se instaura la agravante del tipo penal cuando el que teniendo un deber especial de cuidado respecto de los sujetos pasivos, sea en razón de la ley, de resolución judicial o dada su profesión u oficio, incurre en una acción u omisión de maltrato o violencia física, y se le castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, puede llegar de 61 días a 3 años.
4. Se castiga el maltrato o violencia psíquica y se exige al efecto habitualidad y que el sujeto activo o agresor tenga un deber especial de cuidado, y será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, puede ir de 61 días a 3 años, pudiendo haber acción u omisión en la comisión del delito, en este caso. Asimismo, se define la violencia síquica como todo trato denigrante cometido con la intención de menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima.
5. Se establece que al que cometiere este tipo de delitos, el de homicidio o de lesiones corporales en contra de menores de catorce años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, se le condenará a pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal para ejercer los cargos contemplados en el nuevo artículo 39 ter, en cualquiera de sus grados. En caso de reincidencia en delitos de la misma especie, el juez podrá imponer la inhabilitación absoluta con el carácter de perpetua y dichas condenas deberán inscribirse en la respectiva sección del Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, que se crea para estos efectos, mediante una indicación del Ejecutivo, la que además adecúa la norma referida a la información que otorga el citado registro. De igual forma, para hacer consistente estas penas, se modifica el artículo 21 del Código Penal, referido a la escala general de penas.
6. Se establece como facultativo para el juez decretar además las siguientes penas accesorias ante la comisión de este nuevo delito: la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario por el plazo que prudencialmente determine el juez, el cual no podrá exceder de sesenta días.
7. Los delitos contemplados en este párrafo serán de acción penal pública y no podrá ejercerse respecto de ellos el principio de oportunidad, consagrado en el artículo 170 del Código Procesal Penal.
8. Respecto del delito de lesiones que se ejecute en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona con discapacidad, por quienes tengan encomendado su cuidado, la pena señalada se aumentará en un grado.
9. La pena aplicable al maltrato habitual, consagrado en el artículo 14 de la ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, se amplía de presidio menor en su grado mínimo a grado medio. De esa manera, se armonizan las sanciones del delito que se crea con el de violencia intrafamiliar.
Es cuanto me corresponde informar sobre la materia. He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señora Presidenta, por su intermedio felicito a la Comisión de Seguridad Ciudadana por el trabajo que significó refundir distintas mociones.
También cabe recordar que existe un proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, que está en tramitación en el Senado, que tiene la misma idea matriz respecto de los adultos mayores. Sin embargo, el tercer proyecto de la Tabla (boletín N° 10049-18), tiene una idea matriz que está contemplada en el proyecto sobre el que se acaba de rendir informe.
Por lo tanto, me parece que no tiene sentido debatir un proyecto iniciado en un conjunto de mociones refundidas, y que casi simultáneamente discutamos otra iniciativa que trata sobre la misma materia, que está contenida en un boletín aparte.
Entonces, la Mesa debiera recabar la unanimidad de la Sala para refundir ambos boletines y tramitarlos como un solo proyecto de ley. Desde el punto de vista legislativo, es coherente, ayuda a la economía procesal legislativa y ninguno de sus autores podría sentirse rezagado.
Aplaudo y valoro el gran esfuerzo realizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, que refundió un conjunto de proyectos originados en mociones. Ahora le solicitamos incorporar entre ellos al proyecto que figura en tercer lugar de la Tabla.
Por lo tanto, si se recaba la unanimidad de la Sala, se podría enviar un solo proyecto al Senado y no dos proyectos que versan sobre una misma materia, al que se agrega el que mencioné, que ya se encuentra tramitándose en la Cámara Alta.
Si ya se hizo un esfuerzo, que es muy plausible, por qué no extenderlo en toda su magnitud. He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Señor diputado, en estos momentos no existe el quorum necesario para recabar la unanimidad de la Sala.
La idea de la Mesa, que hemos conversado con la ministra, es tramitar los dos proyectos por separado y, en el segundo trámite constitucional, refundirlos.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la ministra de Justicia, señora Javiera Blanco .
La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia).-
Señora Presidenta, adhiero a la idea de tramitar ambos proyectos por separado en esta instancia y refundirlos en su segundo trámite constitucional.
Me parece muy relevante el proyecto que acaba de informar el diputado Matías Walker . Por eso, lo patrocinamos y presentamos algunas indicaciones, toda vez que llena un vacío en relación con ciertas materias que hoy quedan fuera de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Me refiero a los maltratos físicos, que ha señalado el diputado Walker , y a la violencia síquica habitual, especialmente respecto de quienes tienen el deber especial de cuidado.
La penalidad ha ido acorde con cada uno de esos ilícitos. En el caso del maltrato físico se establecen ciertas agravantes al existir habitualidad y cuando es ejercido por quien tiene un deber especial de cuidado.
Lo más importante es que, a partir de la indicación que incorporamos, se genera en el Registro General de Condenas una sección adicional a la que existía respecto de las inhabilitaciones impuestas por delitos de connotación sexual contra menores. En efecto, en dicho Registro existirá una segunda sección, denominada “Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”.
Lo anterior nos va a permitir que estas inhabilidades también queden en el registro respectivo que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto nos permitirá dar respuesta a una serie de situaciones que hemos visto a través de los medios de comunicación, relativas a niños agredidos por personas que los tienen a su cuidado en su hogar y también respecto de personas con ciertas discapacidades que han sido agredidas, por ejemplo, en el transporte público, como el metro.
Saludamos y agradecemos esta iniciativa que refunde siete mociones de diversos diputados. Sobre el particular, nos comprometemos a refundir la moción de la diputada señora Karla Rubilar y del diputado señor Ramón Farías , entre otros, con el proyecto que estamos discutiendo, a fin de contar con un solo cuerpo integrado, que hoy resulta prioritario para corregir muchas situaciones que vemos a diario en el país.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señora Presidenta, quiero respaldar lo planteado por el diputado Fuad Chahin respecto de la necesidad de refundir proyectos similares. De hecho, nos damos cuenta que estamos perdiendo el tiempo al discutir dos veces un mismo tema.
El proyecto que estamos discutiendo fue visto por la Comisión de Seguridad Ciudadana, en circunstancias de que, a mi juicio, correspondía, de acuerdo con la materia de que tratan, que fueran discutidos por la Comisión de Familia y Adulto Mayor.
No entiendo cuál es el criterio de la Mesa de la Corporación o de la Secretaría para enviar los proyectos a comisiones. No es la primera vez que nos pasa una situación similar.
Esta mañana el Presidente de la Corporación señaló que iba a declarar inadmisible las indicaciones de Educación, porque no correspondían.
En más de una ocasión en comisiones hemos recibido proyectos inadmisibles y hemos tenido que declararlos como tales, en circunstancias de que correspondería que otra instancia hiciera eso.
En tal sentido, solicito recabar la unanimidad de la Sala, cuando exista el quorum necesario, a fin de refundir ambos proyectos y no esperar a que sean vistos por el Senado, ya que así no serán objeto de una tramitación más larga. Se trata prácticamente de proyectos espejo.
No tiene sentido discutir respecto de la autoría de los proyectos ni por qué uno -el que figura en el tercer lugar de la Tabla-, que es más antiguo, quedó fuera.
La ministra de Justicia nos llama la atención, porque plantea un tema respecto de los funcionarios, aspecto que fue recogido en el proyecto que figura en tercer lugar de la Tabla.
Por las razones expuestas, insisto en que se recabe la unanimidad de la Sala para fusionar los dos proyectos aquí, de manera de no tener que esperar a hacerlo cuando se encuentren en tramitación en el Senado.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Señor diputado, estamos de acuerdo, pero no tenemos quórum.
Además, debo aclarar que la Sala no puede refundir proyectos. Esa tarea le corresponde a la comisión.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Vamos a discutir los dos proyectos, y en la reunión de Comités Parlamentarios resolveremos cómo proceder.
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señora Presidenta, desde 1994, Unicef aplica en Chile el estudio de maltrato infantil, que, en su cuarta versión, estimó que 71 por ciento de los niños y adolescentes recibe algún tipo de violencia, ya sea psicológica o física, por parte de su padre o madre. De este porcentaje, 25,9 por ciento es víctima de violencia grave, como es el caso de amenazas con cuchillos, quemaduras con cigarros y golpizas, lo que nos hace reflexionar sobre el grado de invisibilidad a que pueden llegar los pequeños en nuestro país a la hora de respetarse sus derechos.
Según el Servicio Nacional de Menores, durante 2014 ingresaron por orden de los tribunales de familia 111.440 niños y adolescentes al sistema de protección de la institución. De este total, 31 por ciento de los ingresos fue por maltrato.
La Unicef determinó también que en Chile casi 30 por ciento de los menores que sufren maltrato físico grave han repetido algún curso, y 21 por ciento es consumidor de medicamentos para revertir comportamientos y rendimiento escolar. Incluso, casi el 15 por ciento se ha emborrachado y/o consumido drogas, lo que nos lleva a un escenario de mayor gravedad.
Además, de las más de 1.400 querellas que tramita actualmente el Servicio Nacional de Menores por maltrato infantil, más del 80 por ciento corresponde a abusos sexuales, por lo que la implementación de la ley Nº 20.594, que estableció un registro de condenas por abusos de esa naturaleza, así como inhabilidades para ejercer empleos y profesiones relacionados con menores de edad, representa un avance en materia de prevenir el abuso contra nuestros niños y niñas.
No obstante, es necesario hacer extensivo ese tratamiento a los delitos en contra de la integridad física de los menores, siendo clave la modificación del Código Penal que propone el presente proyecto, además de las mejoras propuestas al registro de inhabilidades.
Por si no bastara con la dura realidad que viven los menores que son abusados por miembros de su propia familia, hemos observado con impotencia cómo muchas veces reciben malos tratos por parte de cuidadores remunerados, casos dados a conocer últimamente a la opinión pública en programas televisivos de denuncia.
Usualmente, cuando un cuidador o cuidadora es descubierto, recibe una condena por lesiones leves.
Por esta razón, me parece correcta la determinación de considerar todo tipo de lesiones, desde leves a graves, para inhabilitar a los condenados para trabajar con niños, de tal manera que sea imposible que un maltratador pueda volver a trabajar con menores.
Considero que la creación de nuevas causales de inhabilidad para proteger a nuestros pequeños, así como entregar una claridad a los padres e instituciones a la hora de decidir quién o quiénes se relacionan con sus hijos, son maneras efectivas de apuntar a una mejora en la selección y en el perfil de quienes deben ejercer labores de cuidado.
La existencia de siete mociones parlamentarias durante este período habla de la importancia del tema. Al respecto, estoy muy satisfecha de ser autora de una de ellas y patrocinadora de otras.
Apoyar este tipo de proyectos apunta al motivo básico de nuestras nociones de bien común: la familia y su eslabón más frágil y sensible, el bienestar de nuestros niños, que determinará la salud de nuestro país el día de mañana.
Por las razones expuestas, la bancada del Partido Radical aprobará el proyecto de ley. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, este proyecto de ley surge de la buena voluntad de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana y, por supuesto, del esfuerzo particular del Presidente de la Comisión, quien buscó, por todas las vías, los puntos que tenían en común siete mociones parlamentarias para refundirlas, en un acto de unidad frente a una temática de gran importancia.
Si bien el título del proyecto se refiere solo al maltrato infantil, su idea matriz es mucho más amplia que eso, ya que trata acerca de la tipificación del delito de maltrato a los infantes, pero también a las personas en situación de discapacidad y a los adultos mayores.
Los parlamentarios de la Comisión de Seguridad Ciudadana hicimos un gran esfuerzo para construir puntos en común. El proyecto final fue el resultado de una indicación acordada entre los diputados de la comisión, a cuya redacción contribuyeron el Ministerio de Justicia, el Sename, la secretaría de la Comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional y el Senama. Fue un trabajo desarrollado en conciencia por todos los actores.
El apoyo del Ejecutivo se plasmó en una indicación que crea el registro de maltratadores, en el cual serán inscritos todos aquellos condenados tanto por el nuevo delito de maltrato como por delitos de mayor gravedad, como lesiones y homicidio, cometidos contra esa población vulnerable a la que hice referencia.
También establece que el acceso a ese registro se podrá realizar vía internet, a fin de dar una adecuada publicidad y facilitar su acceso a la población.
El fundamento del proyecto está en la protección de las personas más vulnerables ante situaciones de maltrato y de violencia que hoy quedan en la impunidad, las que afectan a menores de 14 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.
Más que aumentar la pena al delito propuesto o enfocarse en un único sujeto, quisimos desarrollar una mirada integral acerca de la necesidad de protección y de promoción de los derechos de los sujetos vulnerables.
Por lo tanto, se sanciona el maltrato físico y síquico en contra de menores de 14 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, estableciendo un tipo penal base y figuras agravadas, al existir la habitualidad del maltrato, y en el evento de que el agresor tenga un especial deber de cuidado hacia la víctima.
Por su parte, si a consecuencia de dicho maltrato se comete un delito de mayor gravedad, el agresor será sancionado por la comisión de este.
Además, se establecen las penas de inhabilitación para trabajar con sujetos vulnerables para los autores del delito de maltrato y de otros de mayor gravedad que afecten la vida o la integridad física, por ejemplo, lesiones y homicidio. Esa pena quedará inscrita en un registro al cual tendrá acceso toda persona que desee informarse sobre el particular.
Quiero destacar que con la creación de este tipo penal se castigará con la pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 UTM al que ejerciere violencia o maltrato físico en contra de menores de 14 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Asimismo, quiero destacar que en una de las mociones, de la cual soy autora junto con otros parlamentarios, la que fue refundida en este gran proyecto unitario que hemos sacado adelante, se pudo determinar que esos delitos son de acción penal pública y no podrá ejercerse respecto de ellos el principio de oportunidad. Es decir, cualquier persona podrá denunciarlos, y el Ministerio Público podrá perseguir de oficio. Además, existirán personas obligadas a denunciar los delitos de los cuales tomen conocimiento, como los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, los directores de hospitales y de clínicas, los profesionales médicos y los directores, inspectores y profesores de colegio.
Para que este tipo de delitos no queden solo en la denuncia, es muy importante que se lleven adelante las investigaciones correspondientes y las sanciones para quienes se aprovechan de la vulnerabilidad de adultos mayores, que son foco de la delincuencia, por ejemplo, cuando van a cobrar sus pensiones. En efecto, adultos mayores son asaltados permanentemente, porque los ven en la calle en estado de vulnerabilidad; incluso más, a veces son agredidos por sus familiares. Algo similar sucede con nuestros niños y con las personas en situación de discapacidad.
La pena aplicable al maltrato habitual, consagrado en el artículo 14 de la ley N° 20.066, que Establece Ley de Violencia Intrafamiliar, se amplía de presidio menor en su grado mínimo a grado medio.
El proyecto es coherente con una realidad que se ha denunciado en distintas oportunidades. En ese sentido, no es ninguna contradicción el llevar adelante los esfuerzos para fundirlo con el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla, ya que, sin duda, son similares en sus objetivos centrales.
No me parece correcto enredarse en la concreción de esa posibilidad. La Cámara de Diputados debe facilitar los procedimientos necesarios y adecuados para llevar adelante un proyecto de ley que contemple todas las miradas y que contenga esta visión transversal y unitaria que hemos querido proyectar y dar a la firma del proyecto en discusión, que refunde siete mociones parlamentarias, de las cuales varios diputados presentes somos autores.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, en mi opinión, la Comisión de Familia y Adulto Mayor debe estudiar aquellos proyectos que tienen relación con las materias propias de la familia, es decir, de los niños, de los adultos mayores, etcétera.
Por eso, no encuentro una explicación clara de por qué estos proyectos fueron enviados a la Comisión de Seguridad Ciudadana y no a la de Familia y Adulto Mayor. En el fondo, no se utiliza la expertise que tiene cada comisión en los distintos temas que maneja.
En consecuencia, me parece importante refundir esos proyectos y que sean vistos por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, porque es lo que corresponde.
Nuestra comisión despachó el proyecto que está en tercer lugar de la Tabla con gran conciencia -no quiero decir que la otra comisión no la haya tenido de lo que discutimos y de acuerdo al conocimiento que tenemos de los temas relacionados con los adultos mayores.
Vimos algunas materias que están incluidas dentro de los proyectos que estamos debatiendo en este momento, que dicen relación con las penas y grados que actualmente tienen los delitos de violencia intrafamiliar, etcétera.
Entonces, pido que las personas que deciden a qué comisiones van los diferentes proyectos tengan más cuidado al momento de determinarlo, para que sean enviados a las que tienen las competencias para tratar esos temas, porque, de lo contrario, se seguirán produciendo estos conflictos.
Me parece insólito que estemos tratando distintos proyectos, uno iniciado en mociones refundidas y otro de la diputada Karla Rubilar , del que soy coautor junto con otros diputados y diputadas, y que la salida que se ofrece es que sean refundidos en el Senado. Es absurdo que perdamos el tiempo de esa forma, en circunstancias de que podríamos acordar que los proyectos vuelvan a la comisión para que los veamos en una sesión, sean refundidos, y los votemos en una próxima sesión. No me cabe duda de que habrá unanimidad para ello.
Insisto en la solicitud planteada, en cuanto a que la Comisión de Familia y Adulto Mayor pueda conocer estos proyectos, porque es lo que corresponde.
Más adelante, cuando veamos el tercer proyecto de la Tabla, me voy a referir al fondo del tema.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, es una lástima que hayamos perdido una hora de esta sesión en una discusión reglamentaria pequeña, respecto de las competencias de las comisiones, y no hayamos ido al fondo de siete proyectos de ley que hemos refundido, con acuerdo unánime de la Sala -ni siquiera el Presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor votó en contra-, para sancionar penalmente, como delito, el maltrato a menores de edad, a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores, esto es, a todas las personas vulnerables.
¿Por qué este proyecto lo vio la Comisión de Seguridad Ciudadana? Primero, porque así lo decidió la Sala, y segundo, porque dice relación con la seguridad y la integridad física y síquica de las personas vulnerables. Es decir, se trata de un proyecto mucho más amplio.
Me parece muy positivo que haya existido un proyecto en la Comisión de Familia y Adulto Mayor sobre el maltrato a adultos mayores, pero es una pena que lo hayan despachado hace poco, después de tanto tiempo.
Por el contrario, la Comisión de Seguridad Ciudadana entendió la urgencia y la necesidad de sancionar como delito el maltrato a menores, como ocurrió en el caso del nieto del señor Mario Provoste , que fue constantemente agredido por la persona contratada para su cuidado, cuyo testimonio recibimos en la comisión, quien solo pudo constatar las agresiones a su nieto después de haber realizado una grabación con una cámara escondida; o la agresión que sufrió hace algunas semanas una persona en situación de discapacidad, no vidente, en el metro en Santiago; o la situación del hijo de la periodista Lorena Penjean , que fue agredido por el guardia de un supermercado, o las situaciones de maltrato a adultos mayores que vimos hace pocos días, por ejemplo, en el programa “Esto no tiene nombre”.
Lo que hace este proyecto de ley -por eso fue de competencia de la Comisión de Seguridad Ciudadana y por esa razón refundimos siete mociones, con el debido respeto a su autoría, y los despachamos con el apoyo del Ministerio de Justicia, del Sename y del Senamaes sancionar penalmente el maltrato físico de los menores de 14 años, de las personas en situación de discapacidad y de los adultos mayores, y establece además una pena accesoria de privación de los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas mencionadas, o la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetuamente, cuando la inhabilitación es perpetua, y por el tiempo de la condena, cuando es temporal. Todos los que ejerzan violencia o maltrato físico en contra de un menor de 14 años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad serán castigados con una pena de prisión en cualquiera de sus grados; si hay habitualidad, con presidio menor en su grado mínimo, y cuando existe un deber especial de cuidado, con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Si la violencia o el maltrato fuere síquico o sicológico -en esto la comisión acogió una buena propuesta de la ministra de Justicia-, se aplicará presidio menor en su grado mínimo a medio; además, se exige, dentro del tipo penal, que exista el deber de cuidado, y se define la violencia síquica como todo trato denigrante cometido con la intención de menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima.
Así terminamos con el absurdo de nuestra legislación, en el sentido de que el maltrato de los menores solo se sancione cuando el agresor sea parte del círculo familiar, pero no se sancionaba si el agresor no era parte de ese círculo familiar. Como sigue siendo un valor más relevante cuando los agresores son parte del círculo familiar, estamos aumentando la pena por maltrato en el caso de la Ley de Violencia Intrafamiliar y de lesiones en contra de un menor de edad.
Espero que hoy aprobemos este proyecto de ley y veamos quién es quién en la defensa de los menores de edad en nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, en su momento discutimos si era procedente refundir varios proyectos de distintos diputados y diputadas que abogan por la misma causa, esto es, sancionar el maltrato a menores, a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores. Quien habla suscribió dos de los siete proyectos presentados.
Una sociedad como la nuestra tiene múltiples problemas, y algunos tienen relación con este aspecto. Si no cuidamos ahora a nuestros futuros dirigentes, profesionales, quienes van a regir los destinos de las comunas, de las regiones, del país, los frutos que recogeremos no serán los mejores.
De ahí la necesidad imperiosa de cuidar el desarrollo de los menores en Chile, en todos sus aspectos. Hablamos de educación y de salud; pero también de la necesidad de castigar a aquellas personas que no tienen el sentido común -no digo la inteligencia ni la formación ciudadana ni moral para evitar el daño sicológico o físico contra personas desvalidas, que no tienen posibilidad de defenderse, ya sea porque dependen económicamente del agresor; porque están en un entorno que no pueden transformar, donde hay alcohólicos y drogadictos, o porque simplemente están en situación de calle y no tienen padres ni otras personas que se hagan cargo de ellos.
Por lo tanto, es necesario que aprobemos hoy en la Cámara de Diputados este proyecto de ley y que le entreguemos una señal clara al país, en el sentido de que esta Corporación está por mejorar las condiciones de vida de nuestros niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.
Existe la necesidad de tener un registro nacional de condenas en este aspecto, de manera que, como dice el proyecto, cuando alguien maltrate a un menor de edad, a una persona con capacidades diferentes o a un adulto mayor que esté bajo su tutela o cuidado, se aumente la pena correspondiente a ese delito, porque no existen atenuantes ni justificación para esa conducta.
Hace un tiempo presenté proyectos de ley para eliminar la figura de irreprochable conducta anterior o la necesidad de remediar el daño causado. Fueron considerados absolutamente inconstitucionales, pero estoy seguro de que la inmensa mayoría de la ciudadanía está a favor de que no se utilice más la atenuante de irreprochable conducta anterior. El que comete un delito debe recibir todo el castigo y el peso de la ley.
Por lo tanto, en estos casos se debe imponer doble pena a quienes agredan a menores o a adultos mayores, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad o invalidez absoluta en que se encuentran.
Actualmente hay gente que utiliza medios electrónicos para convencer e inducir a niños a la actividad sexual. Esas personas merecen un castigo que quede bien tipificado en un proyecto de ley.
Debe existir inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cualquier cargo relacionado con menores para todas aquellas personas que hayan cometido atropellos contra niños bajo su cuidado. Este proyecto propone penas desde 541 días a 5 años para quien maltrate a un menor de edad, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, y desde 5 años y un día a 10 años de presidio para las personas que maltraten a quienes tengan bajo su cuidado o dependencia.
Ya es hora de que entendamos que las personas serán marcadas definitivamente por el trato que los adultos les brinden durante su niñez.
Cuántas veces hemos visto hogares en los que se castiga sicológicamente a los ancianos, con expresiones como: “Tú no sabes nada, abuela; cállate” o “¡abuelo, no sabes ni dónde dejaste los lentes”! Y los abuelitos y abuelitas se van a su pieza y lloran en silencio por ese maltrato.
La bancada del Partido Radical aprobará con fuerza este proyecto de ley, con la esperanza de que el maltrato a los menores, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores sea severamente castigado, para que, de esa manera, no se repita en Chile.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, coincido con algunos diputados que han intervenido, en el sentido de que necesitamos con urgencia llegar al fondo de este problema.
Sabemos que el maltrato infantil es un flagelo que, de cierta manera, está oscureciendo nuestra sociedad. Las cifras así lo demuestran: actualmente, en Latinoamérica hay 6 millones de niños maltratados y cada año fallecen 85.000 como consecuencia de castigos graves.
Esta cifra no es ajena a lo que está ocurriendo hoy en Chile. Se ha mencionado que, en nuestro país, el 73 por ciento de los niños y niñas sufre algún tipo de violencia física o sicológica de parte de sus padres, de sus cuidadores o parientes; el 53,9 por ciento de los niños y niñas recibe castigos físicos; el 25,4 por ciento sufre violencia física grave y el 28,5 por ciento es víctima de violencia leve. Solo un 26,4 por ciento de los niños en Chile declara no haber sido víctima de algún tipo de violencia por parte de sus cuidadores o sus padres. Estas cifras son alarmantes.
Actualmente, a través de los canales de televisión y de la prensa vemos lo que está ocurriendo en Chile. De hecho, hace algún tiempo fuimos testigos de un hecho ocurrido en la comuna de San Miguel, donde una empleada o asesora del hogar a cargo de un niño de dos años lo golpeaba de manera brutal. Se pregunta a los jueces qué medidas se pueden adoptar frente a este tipo de hechos, y, con mucha frustración, nos responden que la legislación chilena hoy no tipifica este delito.
Lamentablemente, cuando se trata de buscar responsabilidades, la única alternativa que tenemos es la Ley de Violencia Intrafamiliar, que persigue responsabilidades en aquellos casos en que los causantes del daño han sido parientes. Sin duda, esto no puede ocurrir.
En el Parlamento también estamos al tanto de esta triste realidad porque, hace un año, fuimos testigos de lo que ocurría en el Sename, donde había niños bajo su cuidado que sufrían maltratos. Es urgente avanzar en este tema y tipificar el maltrato infantil, contra las personas que sufren discapacidad y, por supuesto, contra los adultos mayores.
En mi calidad de parlamentaria por el Partido por la Democracia, considero que vamos a dar una señal importante en esta materia al avanzar en tipificar un delito con penas concretas y con mayor posibilidad de cumplir condenas, tal como propone este proyecto.
Por ello, anuncio mi voto a favor y espero que tanto este proyecto como el que está en tramitación en el Senado y los que vamos a ver posteriormente tengan una tramitación rápida, para que, de una vez por todas, pongamos fin a este flagelo que nos daña como seres humanos y que hace difícil entender cómo es posible que quienes deben ser nuestras principales motivaciones como sociedad -los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidadno sean prioritarios en nuestra legislación, que desde hace mucho tiempo está dormida en esta materia. Debemos avanzar con urgencia en estos proyectos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos conociendo esta mañana refunde en una sola iniciativa una serie de mociones parlamentarias presentadas desde el 2013, las que proponen medidas concretas en el ámbito penal, con el fin de prevenir y condenar atentados a la integridad física y síquica de personas en situación de vulnerabilidad, tan importantes para todos nosotros, como son los menores de 14 años, los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad.
Este proyecto viene a llenar un gravísimo vacío en nuestra legislación, toda vez que las estadísticas, informes y documentos que se presentaron durante la tramitación del proyecto de ley dan cuenta de que la gran mayoría de estas situaciones terminan en completa impunidad.
Se trata de una medida urgente, en respuesta a numerosas situaciones en que estas personas se encuentran en estado de vulnerabilidad y discriminación a causa de esa condición. Su mayor fragilidad, la precariedad económica que muchas veces sufren y el abandono social y familiar hacen de ellos sujetos susceptibles de múltiples acciones antijurídicas que, paradójicamente, muy raramente son sancionadas.
Según el Cuarto Estudio de Maltrato Infantil de la Unicef, expuesto en la comisión, 71 por ciento de nuestros niños, niñas y adolecentes, de todos los sectores sociales, denuncian vivir algún tipo de violencia en sus hogares.
Respecto de los adultos mayores y de las personas en situación de discapacidad, las cifras son menos certeras por tratarse de un fenómeno invisible, muchas veces protegido al interior de los grupos familiares, esencialmente por la ausencia de mecanismos de protección y de sanción que ayuden a prevenir y a disminuir su ocurrencia.
Sin embargo, estudios latinoamericanos revelan cifras sobre 30 por ciento de maltrato en adultos mayores, mientras que en Chile la prevalencia de violencia intrafamiliar hacia personas mayores es de aproximadamente 20 por ciento, según la Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2008.
Para terminar con dicha laguna, este proyecto, de origen en mociones refundidas, crea un nuevo tipo penal por el cual se sanciona el solo acto de maltratar al sujeto protegido por la norma, sea un adulto mayor, un menor de edad o una persona que se encuentre en situación de discapacidad. Además, si a consecuencia de dicho maltrato se comete un delito de mayor gravedad, el agresor será sancionado por ese delito.
También se establecen figuras agravadas, como la habitualidad del maltrato, en el evento de que el agresor tenga un especial deber de cuidado hacia la víctima, ya sea por ley, por una resolución judicial, sentencia o contrato que establezca ese deber de cuidado y protección que se infringe en relación con la víctima.
Esas penas serán inscritas en un registro especial al cual podrá acceder toda persona a través de internet. Es decir, se trata de una especie de control social que busca proteger a la sociedad de las conductas de maltrato y de las personas que lo ejercen.
Finalmente, expreso mi convicción acerca de que el desarrollo de un marco normativo penal de protección en favor de los sectores más desvalidos de nuestra población debe complementarse con un marco más amplio de consolidación de aquellos derechos denominados de tercera generación o de solidaridad.
Espero que este sea el primer paso para avanzar en la conciliación de derechos colectivos que establezcan prerrogativas y prestaciones sociales para todas aquellas personas que están en una posición de mayor vulnerabilidad en la sociedad, tales como los adultos mayores, los discapacitados y los menores de edad, que tanta protección necesitan.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de las mociones refundidas que dieron origen al proyecto, así como el trabajo que realizó la Comisión de Seguridad Ciudadana, presidida por el diputado señor Matías Walker .
Los proyectos de ley refundidos tienen como objetivo entregar una especial protección a las personas más vulnerables de la sociedad y que sufren situaciones de maltrato y de violencia que quedan en total impunidad. Me refiero a los menores de 14 años, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
El maltrato físico o sicológico en contra de esas personas, sin que genere daño físico, no está sancionado. Por eso, el proyecto busca establecer un tipo penal base y figuras agravadas en consideración a la habitualidad del maltrato o en el evento en que el agresor tenga un especial deber de cuidado hacia la víctima.
Para que se configure el delito de maltrato, a diferencia del delito de lesiones, no se requiere verificar el resultado de una alteración física, sino que basta con el hecho de generar la agresión y el maltrato.
Como en determinados casos de maltrato -me refiero al físico o sicológico no se alcanza a configurar el delito de lesiones, este queda en la absoluta impunidad.
Por lo tanto, la sociedad debe entregar especial protección a los grupos más vulnerables: a los menores de 14 años, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
Se sanciona con la pena de inhabilitación para trabajar con sujetos vulnerables al autor del delito de maltrato, o de otros delitos mayores que afectan la vida o la integridad física de las personas, como el de lesiones y el de homicidio. Las condenas serán inscritas en un registro al cual toda persona podrá acceder, libremente, vía internet.
Cuando el maltrato genera efectos físicos y, por lo tanto, se configura el delito de lesiones, el tipo penal es agravado. En otras palabras, se extiende el tipo penal para que, por una parte, se configure el delito de lesiones, y por otro, se tipifique la conducta de maltrato sin lesiones, que es de menor gravedad. Con todo, cuando se llega a lesionar a un adulto mayor, a un menor o a una persona con discapacidad, se aplican las figuras de lesiones, o si existe resultado de muerte, las de homicidio.
También se resuelve adecuadamente lo que ocurre cuando estamos frente a hipótesis sancionadas en la Ley de Violencia Intrafamiliar, donde prima la norma de especialidad.
Con todo, quiero relevar dos puntos.
Primero, en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación tuvimos un extenso debate respecto de cuál es la mejor nomenclatura para identificar a las personas que, como señala el proyecto, están en situación de discapacidad. En ella participaron distintas organizaciones y una exdirectora del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
Menciono este hecho porque varios proyectos están utilizando la nomenclatura académica de “personas en situación de discapacidad”, tal como ocurre con el que debatimos. Sin embargo, ello hace alusión a cuestiones externas en relación con la discapacidad. Todas las instituciones que concurrieron a la comisión nos sugirieron de manera unánime que en lugar de utilizar la expresión “personas en situación de discapacidad”, utilicemos la frase “personas con discapacidad”, que por lo demás ya está incorporada en nuestra legislación. En efecto, en la ley sobre discapacidad ese concepto está absolutamente definido y desarrollado, así como en instrumentos internacionales como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por lo tanto, desde el punto de vista no solo doctrinario o dogmático, sino desde el práctico, y con el propósito de evitar la generación de jurisprudencia que puede ser más restrictiva de lo que define la ley -ello puede generar problemas a la hora de establecer o configurar el tipo penal porque la ley no define qué es una persona “en situación de discapacidad”-, es mejor utilizar la nomenclatura que ya existe, que está en nuestra legislación y en nuestros tratados internacionales, que es “personas con discapacidad”. No se trata de una idea nuestra, sino –repito de una planteada por todas las instituciones que concurrieron a la comisión que presido, que es especialista en la materia.
Por lo tanto, junto con los diputados de las distintas bancadas que formamos parte de la comisión, hemos presentado una indicación para sustituir la frase “personas en situación de discapacidad” por “personas con discapacidad”, porque –insisto ello no solo está definido en la ley, sino en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, además de estar absolutamente asentado en la jurisprudencia judicial y administrativa sobre la materia.
Por lo tanto, innovar en la materia en este proyecto puede generar un peligro para la eficacia de la norma que estamos discutiendo.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, más allá de los tecnicismos, sin duda estamos ante un proyecto de significado social y humano. En nuestra sociedad los grupos vulnerables se radican en los dos extremos de la pirámide demográfica: por un lado, en los menores de edad; por otro, en los adultos mayores y, obviamente -como bien lo señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra-, en las personas en situación de discapacidad o en las personas con discapacidad. Sin duda, hay que precisar esos conceptos a fin de hacer más eficiente la ley, sobre todo si algunos ya están debidamente establecidos tanto en las leyes vigentes como en los tratados celebrados por nuestro país. Personas con discapacidad es el concepto por todos reconocido.
El tema que nos convoca habla del sentido profundamente humano y social que significa establecer todos los mecanismos que permitan generar respecto de esos grupos, eventualmente sujetos de ilícitos, todas las condiciones a fin de avanzar en la construcción de una sociedad inclusiva, donde respetemos los derechos y valoremos, fundamentalmente, la convivencia razonable.
Nuestro país vive permanentes actos de violencia e intolerancia, donde cuesta, en ocasiones, encontrar puntos en común. ¿Qué llamados nos han hecho los diferentes actores? ¿Cómo construimos esta sociedad? ¿Cómo somos capaces de avanzar en propiciar esos puntos en común y valorar a los diferentes actores que conviven en la comunidad?
¡Cuántas veces nos vemos impactados como sociedad con noticias que nos muestra la prensa relacionadas con situaciones aberrantes e inaceptables en materia de maltrato y abuso a menores, a adultos mayores o a personas con discapacidad!
Recientemente, analizamos dos proyectos que van en un sentido similar, uno de los cuales abordaba exclusivamente la problemática de los adultos mayores. Ese grupo etario que nos legó todo lo que hoy somos vive en la pobreza, en el abandono, en la soledad, y sufre diferentes expresiones de maltrato, como físico, sicológico, sexual, patrimonial, de negligencia y de abandono. Sobre el particular, como sociedad tenemos una gran responsabilidad.
Este proyecto, más allá de los tecnicismos, de los procedimientos o de la comisión en que ha sido tratado, va al fondo de un problema que debemos enfrentar.
Ojalá pudiéramos construir una sociedad inclusiva, de mutuo respeto, de consideración y de valoración de todos quienes en ella compartimos, pues nuestra obligación es respaldar y generar todas las instancias que permitan asegurar las condiciones de dignidad que los grupos más vulnerables se merecen.
La idea de inscribir las condenas por los delitos tipificados en el proyecto en el Registro General de Condenas es absolutamente razonable y va en la dirección correcta. Iniciativas como esta, relacionadas con la forma como construimos una sociedad inclusiva y valórica, a pesar de la diversidad, demuestran que somos capaces de ponernos de acuerdo en los grandes temas que nos interesan.
Los integrantes de la comisión técnica votaron a favor el proyecto. Nuestra bancada hará lo propio, no obstante los perfeccionamientos que es necesario introducir y la necesidad de incorporar en el proyecto las ideas contenidas en el proyecto de ley que tipifica el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado (boletín Nº 10.049-18).
Por último, es necesario dar una señal a nuestra sociedad y crear una comisión permanente del adulto mayor. ¿Cuándo nos vamos a hacer parte de la demanda de los más de 3.000.000 de adultos mayores de nuestro país de tener en la Cámara de Diputados una instancia permanente que recoja sus requerimientos y sus planteamientos?
Este proyecto va a contar con el respaldo transversal de la Cámara, y, por cierto, de nuestra bancada.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente la iniciativa. Ha sido fruto de un esfuerzo parlamentario transversal y demuestra que las distintas vocaciones y signos políticos presentes al interior del Poder Legislativo pueden unirse para coadyuvar en la protección de quienes debieran ser los tesoros más preciados de nuestra sociedad: nuestros niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes.
A través de las diversas mociones refundidas se busca proteger a estas personas y, al mismo tiempo, sancionar rigurosamente a aquellos que las violenten y las maltraten, o que derechamente las traten con indignidad y menosprecio, lo que constituye una agresión sicológica.
Quiero destacar el esfuerzo de los diputados miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, especialmente del diputado informante, señor Gabriel Silber , y del Presidente de dicha Comisión, diputado señor Matías Walker . Ellos son el reflejo de lo que he dicho en cuanto a la vocación transversal de los parlamentarios de esta Corporación respecto de esta materia.
En lo particular, impulsé con fuerza la moción -en su momento invité a otros colegas a suscribirla que buscaba crear un registro de maltratos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, idea que fue recogida y ampliada en la comisión técnica. En la actualidad existe el registro que recoge las condenas por pedofilia, pero se necesitaba de uno más amplio que abarcara las figuras de maltrato contra adultos mayores o personas con capacidades diferentes.
La moción a que hago referencia -repito, ella fue recogida y ampliada en el proyecto en debate proponía la creación de un registro de maltrato de niñas, niños, adolescentes y, sobre todo, de bebés, los que no pueden expresar o verbalizar las situaciones que sufren o viven.
Nuestro país -sociedad que se dice moderna tiene demasiados resabios y retrasos, y, lejos de enorgullecernos, debiéramos avergonzarnos por determinadas situaciones que suceden.
Por esa razón, la Democracia Cristiana ha sido sumamente clara respecto de aquellos que, en el ámbito espiritual, no han tenido una posición clara y categórica de denunciar y de ayudar a la justicia en investigaciones penales sobre esta y otras materias. Me refiero a quienes no colaboran, minimizan, omiten, callan o derechamente amparan determinadas situaciones. Sobre el particular no hemos hecho distingo -no se puede hacer en relación con quienes están involucrados o tienen algún grado de participación en ilícitos penales -doy por hecho que esto lo comparte la Sala-, en particular en el más horrendo: el abuso sexual infantil.
Estamos aplicando tolerancia cero a la pedofilia y al abuso sexual infantil. Las consecuencias de ese abuso para las víctimas, para sus familias y para su entorno terminan golpeando a toda la sociedad. ¡A toda la sociedad!
Por otra parte, la sociedad chilena no se ha hecho cargo suficientemente del tema, el cual sigue siendo tabú. Se lo minimiza, se le pone paños fríos o se le baja el perfil, no obstante que involucra situaciones extremadamente graves. Es tal nuestro convencimiento al respecto que cuando miembros de nuestra propia Iglesia han estado involucrados en casos como los mencionados, aunque sea con dolor, hemos dicho que deben dar la cara y colaborar en debida forma.
Quiero agradecer la incorporación de dos secciones especiales en el Registro General de Condenas, a fin de registrar todas las inhabilitaciones establecidas en el artículo 39 bis y en el 39 ter del Código Penal.
Por último, señalo que vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la iniciativa. He dicho
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, apoyaremos esta iniciativa que persigue aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables para el caso de delitos cometidos en contra de menores y demás personas en estado vulnerable.
Efectuaré un alcance en relación con la materia que abordamos.
Normalmente, todos los proyectos de ley que han pretendido endurecer penas se votan en contra. En el caso de los delitos de robo con intimidación o de robo con fuerza se ha señalado que aumentar la penalidad o tener más personas en las cárceles finalmente no soluciona el problema. Sin embargo, para la situación que aborda este proyecto sí se plantea como solución. En efecto, todos los diputados que han manifestado que votarán a favor la iniciativa son los mismos que respecto de muchos otros casos, como los que acabo de señalar -robo con fuerza y robo con intimidación-, señalaron que aumentar la penalidad no es la solución y que hay otras soluciones.
Ello indica que para ciertos temas legislamos de una manera, y para otros, de manera diferente.
Otra duda que tengo es la siguiente: se plantea que el nacimiento le da a una persona múltiples derechos, y que el hecho de no nacer sencillamente no le da ninguno. En el Congreso Nacional estamos legislando sobre el aborto. Se trata de una práctica que afecta a niños que también se desarrollan, pero en el vientre materno, y que, por tanto, tienen menos edad que los que hoy son maltratados, y a quienes se quiere resguardar con este proyecto por la vía de aumentar la penalidad para quienes incurran en dicho maltrato.
Reitero, se dice que los niños que no nacen no tienen ningún derecho, y se pretende legislar para que no tengan derechos. Sin embargo, aquellos niños, aquellas personas que están fuera del vientre materno -hago presente que son personas tanto quienes están en el vientre materno como quienes están fuera de él tendrán más derechos, pues se quiere aumentar la penalidad para quienes vulneren sus derechos o los agredan. En cambio, cuando son agredidos los niños que están dentro del vientre materno, es otro el criterio que se aplica, es otra la situación que se estima.
Dejo planteadas esas dudas. Espero que con el paso del tiempo las pueda resolver.
Respecto del aumento de la penalidad y de la conveniencia o inconveniencia de aplicar esta medida en uno u otro caso, también me quedan dudas. Es lo que ocurre –reitero respecto de los derechos de la persona que está en el vientre materno -porque es una persona, es un niño en relación con los del que está fuera del vientre materno. Se estima que los derechos son distintos; depende del prisma con el que se mire.
Anuncio mi voto favorable al proyecto. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .
El señor PAULSEN.-
Señor Presidente, felicito a los parlamentarios patrocinadores de la mayoría de las mociones que fueron refundidas para dar origen a este proyecto. Desde Renovación Nacional también presentamos una de ellas. Por eso, apoyaremos con mucha fuerza la iniciativa.
El proyecto viene a solucionar un problema que afecta a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. Cuando hablo de grupos vulnerables, claramente se nos vienen a la mente nuestros adultos mayores, nuestros niños menores de 14 años, pero también las personas con discapacidad.
¿Por qué hablamos de todos ellos? Porque, como se hace mención en el proyecto, se trata de personas que están permanentemente acompañadas de alguien que las cuida, pero que podría dañarlas con violencia física o sicológica.
Es importante hacer mención a algunos números del artículo 1° del proyecto. Por ejemplo, el número 3 dispone que se reemplace en el número 5° del artículo 90 del Código Penal, la frase “o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad,” por “, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad,”.
En este número cabe hacer una corrección que debería extenderse al proyecto completo. Me refiero a lo siguiente: en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación recibimos a organismos vinculados a las personas con discapacidad, y a la exdirectora del Senadis. Luego de un debate bastante amplio, concordamos en que cada vez que en un proyecto de ley se haga mención a las personas en situación de discapacidad, estas sean denominadas “personas con discapacidad”.
De hecho, acabamos de firmar una indicación, que hicimos llegar a la Mesa, en la que solicitamos que en todo el proyecto se cambie la frase “personas en situación de discapacidad” por “personas con discapacidad”.
Por otra parte, también es importante hacer mención a las agravantes que establece el proyecto. Aquel que tenga bajo su cuidado a menores de edad, a personas con discapacidad o a adultos mayores, tendrá una pena aún mayor en caso de que incurra en maltrato contra ellos. Lo mismo procederá según el grado de habitualidad con que se realice el maltrato.
Como han señalado mis colegas, este es un proyecto bastante transversal. No existe persona alguna que no esté a favor de condenar a los que cometan ese tipo de delitos.
Por eso, desde Renovación Nacional apoyaremos la iniciativa, sin perjuicio de que estimamos que debe hacerse un pequeño cambio de forma y no de fondo en parte de su texto.
Este tipo de proyectos deben ser aprobados lo más rápido posible.
Agradecemos a la Comisión de Seguridad Ciudadana por la rapidez con que trató la iniciativa. Asimismo, esperamos que la Comisión de Familia y Adulto Mayor saque adelante un proyecto, frenado hace más de seis años, que aborda materias como esta, porque ese tipo de iniciativas requiere la sociedad para que de alguna manera se elimine el sentimiento de que existe impunidad.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, este proyecto nació de la fusión de siete mociones. En la Comisión de Seguridad Ciudadana realizamos un trabajo bastante amplio. Nos reunimos en reiteradas ocasiones para afinar el proyecto y establecer prácticamente todos los puntos que dicen relación con la violencia que se ejerce por personas que tienen el deber de cuidar a niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.
Hay dos puntos que me parecen relevantes.
Primero, se definen expresamente los maltratos físico y síquico. Para ambos se establece la misma pena, porque en muchos casos el maltrato síquico es más difícil de probar. Sin embargo, cuando se logre probar ese delito, se establecerá una sanción más dura que la que hoy dispone la legislación.
Cuando hablamos de violencia física, especialmente en contra de niños y de adultos mayores, “estamos haciendo justicia”, porque antes, respecto de esos casos, se hablaba de lesión leve o de violencia intrafamiliar, lo que demuestra que no se había legislado sobre el particular. Espero que esta iniciativa tenga una pronta tramitación en el Senado.
Segundo, se establecen dos secciones especiales en el registro de condenas. La idea es que las conductas que se busca penalizar no solo tengan como consecuencia una sanción de cárcel y una constancia en los antecedentes personales de quien las comete, sino también su incorporación en un registro público, al cual todos podremos acceder para saber quiénes han violentado física o síquicamente a niños, a adultos mayores o a personas con discapacidad.
Por tanto, estamos ante un proyecto transversal e importante, que espero que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal, el decreto ley Nº 645, de 1925, sobre el Registro General de Condenas, y la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables en caso de delitos cometidos en contra de menores de edad y otras personas en estado vulnerable, con la salvedad del número 2.- del artículo 3°, por tratar esta disposición sobre materias propias de ley de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar el número 2.- del artículo 3°.
Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 59 señoras diputadas y señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Los diputados señor Fuad Chahin , señora Alejandra Sepúlveda , señores Vlado Mirosevic y Daniel Melo , señora Marcela Hernando y señores Diego Paulsen y Claudio Arriagada , presentaron una indicación para sustituir la expresión “personas en situación de discapacidad” por “personas con discapacidad” en todo el articulado del proyecto.
¿Habría acuerdo para votarla ahora? No hay acuerdo.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, por su intermedio, pido a los señores diputados que den su acuerdo para votar ahora la indicación y, eventualmente, aprobarla, pues su único objetivo es adecuar la nomenclatura que utiliza la iniciativa a la que se ocupa en la ley sobre discapacidad y en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Así lo plantearon todas las instituciones que asistieron a la Comisión de Seguridad Ciudadana con ocasión del debate de esta iniciativa, por lo cual no tiene sentido que el proyecto vuelva a dicha comisión para que se pronuncie sobre la indicación que presentamos.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Para plantear una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, como Presidente de la comisión y diputado informante del proyecto, adhiero a la indicación presentada por los colegas, pues, efectivamente, solo introduce una modificación formal, de nomenclatura. La ley sobre discapacidad habla de personas discapacitadas; pero para que exista coherencia legislativa, deberíamos aprobar la indicación que introduce la expresión “personas en situación de discapacidad”.
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, pido a las señoras y a los señores diputados que den su acuerdo para votar la indicación y aprobar el proyecto ahora, de manera que no vuelva a la comisión técnica.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar ahora la indicación?
No hay acuerdo.
En consecuencia, por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Seguridad Ciudadana en segundo trámite reglamentario.
Tiene la palabra el diputado señor Roberto León para una cuestión de Reglamento, aunque este asunto ya fue resuelto.
El señor LEÓN.-
Señor Presidente, es muy simple. Como no hubo acuerdo, la Secretaría, en ejercicio de sus facultades, podría hacer los ajustes de redacción que se proponen a través de la indicación, de modo que el proyecto sea despachado en esta sesión, sin volver a la comisión.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Señor diputado, es deber de la Mesa aplicar el Reglamento.
En consecuencia, como no hubo acuerdo, se procederá en la forma previamente establecida: el proyecto vuelve a la comisión técnica para segundo informe.
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