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LA PENA DEL DELITO DE ABIGEATO”. (BOLETÍN N° 10304-07)
I.- IDEAS GENERALES.
El delito de abigeato de acuerdo al artículo 448 bis del Código Penal constituye el robo o hurto de uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor. Al margen del tipo penal propiamente tal y sus variantes delictuales podemos indicar que desde el punto de vista estadístico nos encontramos ante un ilícito de mayor comisión y que actualmente se encuentra afectando a un porcentaje muy elevado de pequeños y medianos agricultores establecidos fundamentalmente en la zona sur de nuestro país.
Bajo esta lógica no son pocas las iniciativas legislativas tendientes a regular de una manera más potente el delito de abigeato en Chile. Algunas mediante la dictación de normativas legales tendientes a mejorar la fiscalización y prevención de este delito en nuestras zonas rurales y por otra sancionando con mayor rigor el delito en comento. Por otra parte, a nivel gubernamental mediante el establecimiento de mesas provinciales destinadas a delinear políticas de acción contra el abigeato ha implicado un decidido paso de parte de las autoridades políticas y policiales tendientes al control de estas conductas.
Evidentemente la sanción del delito de abigeato implica toda una trama de orden fundamentalmente económico afectando la fuente de ingresos de cientos de agricultores que cada vez que acontece una episodio como éste ven cercenada su fuente de ingresos, situación que sin dudas constituye un hecho de la mayor gravedad.
La presencia, todavía en Chile, de una cultura agraria en varias regiones que conforman su territorio político, hace que el abigeato constituya un delito de singulares características y cuya dañosidad es particularmente importante. En efecto el rubro agrícola es el que en definitiva se encuentra más afectado con ello, redundando en una merma en su producción y en general de la economía comunal e incluso regional. De tal manera que su perpetración no sólo se acaba con el robo de las especies animales, sino que además repercute en un sinnúmero de efectos de orden social y económico para sus víctimas.
II.- CONSIDERANDO.
1.- Que, el delito de abigeato en Chile no solamente implica un asunto de seguridad, implica asimismo una cuestión de orden global que circunscribe en un solo delito elementos de orden familiar, económicos o culturales que redunda hondamente en la vida del pequeño y mediano agricultor y su familia.
2.- Que, de acuerdo a lo anterior el contexto del abigeato en Chile es amplio y en tal sentido no solamente se vincula al robo de animales sino que además a aquellos artículos que sirven de cultivo al predio tales como sembradores, tolvas o tractores e insumos tales como fertilizantes, alimentos y semillas, todos estos elementos de vital importancia para la labor de un agricultor.
3.- Que, bajo este orden de cosas, los diputados firmantes de esta moción concordamos en la idea que el robo o hurto de animales y herramientas vinculadas a la actividad agrícola debe constituir un mismo hecho delictual habida consideración de las similares consecuencias jurídicas y económicas que trae consigo en perjuicio de los agricultores.
4.- Que, por ello no basta con sancionar en particular el robo de animales y cosas separadamente sino como un todo unificado y que denota el mismo fenómeno delictual que afecta a la propiedad pero no a cualquier propiedad sino sólo aquella considerada agrícola.
5.- Que, es así como debemos de alguna manera ampliar la esfera especial de protección en materia de abigeato, no sólo respecto de los animales que por su naturaleza y funciones sirven para la producción agrícola sino que además las herramientas o maquinarias destinadas a la misma función económica, imponiéndoles a quienes atenten contra estos elementos las mismas penas establecidas para el delito de abigeato.
III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo anterior el contenido del proyecto impone a quienes roben o hurten bienes destinados a la producción agrícola de un predio las mismas penalidades establecidas para el delito de abigeato en nuestra legislación penal y contempladas en el artículo 448 bis de nuestro Código punitivo.
Creemos que un proyecto de esta naturaleza posibilitará un tratamiento unificado del abigeato en Chile y con ello otorgar una protección más intensa a los miles de agricultores a lo largo de todo nuestro país.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 448 bis del Código Penal de conformidad al siguiente texto:
“Se castigará con la pena señalada en el inciso 1° de este artículo el robo o hurto de bienes e insumos destinados a la producción agrícola y ganadera “
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