. . . . "Modifica el C\u00F3digo Penal para aplicar al hurto o robo de bienes e insumos destinados a la producci\u00F3n agr\u00EDcola y ganadera, la pena del delito de abigeato Bolet\u00EDn N\u00B010304-07"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES HERN\u00C1NDEZ, \u00C1LVAREZ-SALAMANCA, BARROS, COLOMA, GAHONA, MACAYA, MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL Y URRUTIA, DON IGNACIO, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL PARA APLICAR AL HURTO O ROBO DE BIENES E INSUMOS DESTINADOS A LA PRODUCCI\u00D3N AGR\u00CDCOLA Y GANADERA, \nLA PENA DEL DELITO DE ABIGEATO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 10304-07) \n \nI.- IDEAS GENERALES. \n \nEl delito de abigeato de acuerdo al art\u00EDculo 448 bis del C\u00F3digo Penal constituye el robo o hurto de uno o m\u00E1s caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor o menor. Al margen del tipo penal propiamente tal y sus variantes delictuales podemos indicar que desde el punto de vista estad\u00EDstico nos encontramos ante un il\u00EDcito de mayor comisi\u00F3n y que actualmente se encuentra afectando a un porcentaje muy elevado de peque\u00F1os y medianos agricultores establecidos fundamentalmente en la zona sur de nuestro pa\u00EDs. \nBajo esta l\u00F3gica no son pocas las iniciativas legislativas tendientes a regular de una manera m\u00E1s potente el delito de abigeato en Chile. Algunas mediante la dictaci\u00F3n de normativas legales tendientes a mejorar la fiscalizaci\u00F3n y prevenci\u00F3n de este delito en nuestras zonas rurales y por otra sancionando con mayor rigor el delito en comento. Por otra parte, a nivel gubernamental mediante el establecimiento de mesas provinciales destinadas a delinear pol\u00EDticas de acci\u00F3n contra el abigeato ha implicado un decidido paso de parte de las autoridades pol\u00EDticas y policiales tendientes al control de estas conductas. \nEvidentemente la sanci\u00F3n del delito de abigeato implica toda una trama de orden fundamentalmente econ\u00F3mico afectando la fuente de ingresos de cientos de agricultores que cada vez que acontece una episodio como \u00E9ste ven cercenada su fuente de ingresos, situaci\u00F3n que sin dudas constituye un hecho de la mayor gravedad. \nLa presencia, todav\u00EDa en Chile, de una cultura agraria en varias regiones que conforman su territorio pol\u00EDtico, hace que el abigeato constituya un delito de singulares caracter\u00EDsticas y cuya da\u00F1osidad es particularmente importante. En efecto el rubro agr\u00EDcola es el que en definitiva se encuentra m\u00E1s afectado con ello, redundando en una merma en su producci\u00F3n y en general de la econom\u00EDa comunal e incluso regional. De tal manera que su perpetraci\u00F3n no s\u00F3lo se acaba con el robo de las especies animales, sino que adem\u00E1s repercute en un sinn\u00FAmero de efectos de orden social y econ\u00F3mico para sus v\u00EDctimas. \n \nII.- CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, el delito de abigeato en Chile no solamente implica un asunto de seguridad, implica asimismo una cuesti\u00F3n de orden global que circunscribe en un solo delito elementos de orden familiar, econ\u00F3micos o culturales que redunda hondamente en la vida del peque\u00F1o y mediano agricultor y su familia. \n2.- Que, de acuerdo a lo anterior el contexto del abigeato en Chile es amplio y en tal sentido no solamente se vincula al robo de animales sino que adem\u00E1s a aquellos art\u00EDculos que sirven de cultivo al predio tales como sembradores, tolvas o tractores e insumos tales como fertilizantes, alimentos y semillas, todos estos elementos de vital importancia para la labor de un agricultor. \n3.- Que, bajo este orden de cosas, los diputados firmantes de esta moci\u00F3n concordamos en la idea que el robo o hurto de animales y herramientas vinculadas a la actividad agr\u00EDcola debe constituir un mismo hecho delictual habida consideraci\u00F3n de las similares consecuencias jur\u00EDdicas y econ\u00F3micas que trae consigo en perjuicio de los agricultores. \n4.- Que, por ello no basta con sancionar en particular el robo de animales y cosas separadamente sino como un todo unificado y que denota el mismo fen\u00F3meno delictual que afecta a la propiedad pero no a cualquier propiedad sino s\u00F3lo aquella considerada agr\u00EDcola. \n5.- Que, es as\u00ED como debemos de alguna manera ampliar la esfera especial de protecci\u00F3n en materia de abigeato, no s\u00F3lo respecto de los animales que por su naturaleza y funciones sirven para la producci\u00F3n agr\u00EDcola sino que adem\u00E1s las herramientas o maquinarias destinadas a la misma funci\u00F3n econ\u00F3mica, imponi\u00E9ndoles a quienes atenten contra estos elementos las mismas penas establecidas para el delito de abigeato. \n \nIII.- CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nDe acuerdo a lo anterior el contenido del proyecto impone a quienes roben o hurten bienes destinados a la producci\u00F3n agr\u00EDcola de un predio las mismas penalidades establecidas para el delito de abigeato en nuestra legislaci\u00F3n penal y contempladas en el art\u00EDculo 448 bis de nuestro C\u00F3digo punitivo. \nCreemos que un proyecto de esta naturaleza posibilitar\u00E1 un tratamiento unificado del abigeato en Chile y con ello otorgar una protecci\u00F3n m\u00E1s intensa a los miles de agricultores a lo largo de todo nuestro pa\u00EDs. \n \nIV.- PROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 448 bis del C\u00F3digo Penal de conformidad al siguiente texto: \n\u201CSe castigar\u00E1 con la pena se\u00F1alada en el inciso 1\u00B0 de este art\u00EDculo el robo o hurto de bienes e insumos destinados a la producci\u00F3n agr\u00EDcola y ganadera \u201C \n " . . .