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- rdf:value = " PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES AUTH Y JARAMILLO, QUE “ESTABLECE UNA CEREMONIA LAICA Y REPUBLICANA DE CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRIAS”. (BOLETÍN N° 10310-07)
“FUNDAMENTOS. El 18 de septiembre de 1810 es una fecha fundamental en nuestra historia patria, ya que ese día se constituyó la Primera Junta Nacional de Gobierno, lo que significó un primer paso en el camino hacia la gesta independentista, que se consolidó años más tarde.
En 1811, José Miguel Carrera, a la sazón gobernante, le solicitó a la autoridad eclesiástica de entonces, oficiar una misa o ceremonia religiosa, para conmemorar el primer aniversario de la Junta Nacional de Gobierno, precisamente el día 18 de septiembre. De esta forma nace la tradición de realizar un “Te Deum” en nuestro país para celebrar las fiestas patrias.
A partir de 1971, el “Te Deum” tiene un carácter ecuménico, es decir, comenzaron a participar en dicha ceremonia, pastores u obispos de diversas confesiones religiosas, incluso no cristianas. Fue el Presidente Salvador Allende quién le solicitó al entonces Arzobispo de Santiago, Cardenal Raúl Silva Henríquez, que la ceremonia fuera ecuménica.
Si bien es cierto el “Te Deum” es una tradición de larga data en nuestro país, creemos que realmente no es una ceremonia inclusiva de todos los sectores de la Nación, tratándose de una fecha tan relevante para la patria. Es decir, celebrar o conmemorar ese hito histórico centrándolo en una misa u oficio religioso, excluye por ende a quienes no profesan credo alguno; cuestión que no se correspone con un Estado laico.
Es menester destacar que nuestro país es una de las pocas naciones que celebran su fiesta nacional o hito independentista, con una ceremonia religiosa, además de Argentina, Bélgica, Guatemala, Haití y Perú.
Este proyecto en definitiva aborda dos aspectos, el primero se refiere a la importancia de consagrar expresamente en la Carta Fundamental, una ceremonia para celebrar un acontecimiento tan importante la para Nación, como lo es su festividad patria; y el segundo aspecto, se refiere a instituir que dicha ceremonia sea laica y republicana, es decir, que no represente a un credos o religiones en particular, sino que sea representativa de la Nación toda, y en que el Jefe de Estado sea quien encabece dicha ceremonia, que debe tener un carácter inclusivo, por lo que en ningún caso significa excluir a las diversas confesiones religiosas, por el contrario, concebimos este acto desde una concepción más amplía, un anfitrión como el Presidente de Chile invitando a todos los sectores del país a la casa de todos.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcese la siguiente modificación a la Constitución Política de la República:
Agrégase el siguiente inciso final al artículo 24:
“El 18 de septiembre de cada año, el Presidente de la República encabezará una ceremonia laica y republicana de celebración de fiestas patrias.”.
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