. . . . . . . . . . . " PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MOCI\u00D3N, DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA HOFFMANN Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES COLOMA, GAHONA, HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ; KAST, DON JOS\u00C9 ANTONIO; MORALES, TRISOTTI; URRUTIA, DON IGNACIO, Y WARD, QUE \u201CESTABLECE COMO AUTORIDADES SUSCEPTIBLES DE SER SOMETIDAS A INTERPELACI\u00D3N, A LOS INTENDENTES REGIONALES, AL CONTRALOR GENERAL DE LA REP\u00DABLICA Y AL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 10317-07) \n \nI.- IDEAS GENERALES. \n \nEl art\u00EDculo 52 letra b) de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, establece que dentro de las atribuciones exclusivas de la C\u00E1mara de Diputados se encuentra citar a un Ministro de Estado, a petici\u00F3n de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relaci\u00F3n con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podr\u00E1 ser citado para este efecto m\u00E1s de tres veces dentro de un a\u00F1o calendario, sin previo acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta de los diputados en ejercicio. \nLa disposici\u00F3n recientemente citada obedece a un esfuerzo de las autoridades pol\u00EDticas de ir actualizando nuestra Constituci\u00F3n a los principios y requerimientos del debate pol\u00EDtico leg\u00EDtimamente existente en nuestro pa\u00EDs, raz\u00F3n por la cual esta disposici\u00F3n establecida durante la d\u00E9cada pasada nos conduce al fortalecimiento de una de las labores fundamentales de la C\u00E1mara de Diputados, cual es la fiscalizaci\u00F3n de los actos del gobierno. \nEn ese contexto, nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece expresamente la facultad de la c\u00E1mara (reuniendo los qu\u00F3rums establecidos) de citar a Ministros de Estado con el objeto de formularle preguntas que digan relaci\u00F3n con el ejercicio de su cargo, como forma de ejercer un control directo sobre el actuar del gobierno, y en particular del ministro en el \u00E1mbito que es objeto la interpelaci\u00F3n. \nSin embargo, no cabe duda que con el pasar de los a\u00F1os es claramente necesaria la existencia de una revisi\u00F3n de esta instituci\u00F3n republicana, y detenidamente reflexionar acerca de su impacto en nuestra democracia. En esa perspectiva concordamos en la idea que el debate pol\u00EDtico llevado ante el Congreso Nacional no s\u00F3lo constituye un hecho positivo para nuestra democracia, sino que tambi\u00E9n una sana costumbre, particularmente a partir del desprestigio en que se encuentran nuestras instituciones p\u00FAblicas. \nBajo esta perspectiva, vemos que m\u00E1s que restringir tales pr\u00E1cticas, hay que reforzarlas y llamar a consulta en virtud de ellas, a las m\u00E1s altas autoridades pol\u00EDticas y administrativas de la naci\u00F3n, con el objeto de hacer de estas disposiciones verdaderas oportunidades de participaci\u00F3n democr\u00E1ticaentre poderes del Estado y bajo la atenta mirada de la ciudadan\u00EDa. \n \nDE LAS AUTORIDADES SUCEPTIBLES DE SOMETERSE A \nINTERPELACI\u00D3N DE CONFORMIDAD AL PRESENTE PROYECTO DE LEY \n \nDe conformidad al tenor de esta reforma constitucional las autoridades susceptibles de someterse a esta interpelaci\u00F3n son las siguientes: \n1.- El Presidente de la Rep\u00FAblica \n2.- El Contralor General de la Rep\u00FAblica \n3.- El Intendente Regional. \nEn efecto, estas tres autoridades, constituyen entidades que poseen grandes responsabilidades p\u00FAblicas, sin las cuales no es posible la organizaci\u00F3n del pa\u00EDs ni desde un punto de vista pol\u00EDtico ni tampoco desde una perspectiva jur\u00EDdica. Tras ellos descansa lo que podr\u00EDamos llamar el esp\u00EDritu u orientaci\u00F3n institucional de nuestro pa\u00EDs, asegurando con ello la gobernabilidad de Chile y la primac\u00EDa de nuestros principios democr\u00E1ticos y el estado de Derecho. \nPor esta raz\u00F3n nos parece ineludible, fundamental que la instituci\u00F3n de la interpelaci\u00F3n, establecida constitucionalmente cuente con la presencia no s\u00F3lo de los ministros de estado, sino tambi\u00E9n de estas otras autoridades, una de las cuales corresponde a la m\u00E1s alta magistratura de nuestra patria como el S.E. El Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nII.- CONSIDERANDO. \n \n1.- Que, el art\u00EDculo 24 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que el gobierno y la administraci\u00F3n del Estado corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien es el jefe de Estado, de tal manera que el ejercicio de su autoridad importa a la naci\u00F3n toda, raz\u00F3n por la cual su inclusi\u00F3n respecto de aquellas autoridades interpelables constituye un asunto que despierta el inter\u00E9s general de toda nuestra naci\u00F3n. \n2.- Que, la referida instituci\u00F3n constituye una manifestaci\u00F3n de una facultad fundamental de nuestra C\u00E1mara de Diputados consistente en fiscalizar los actos del gobierno, en este sentido creemos que si El Presidente de la Rep\u00FAblica constituye de acuerdo a nuestro ordenamiento institucional el jefe de gobierno, no cabe duda que esta instituci\u00F3n adquirir\u00E1 un notable vigor ante tan importante autoridad. \n3.- Que, si quisi\u00E9ramos realizar un an\u00E1lisis acerca de las facultades del poder legislativo, necesariamente debemos concluir que \u00E9ste representa la piedra angular de nuestra democracia representativa y con ello constituye la instituci\u00F3n llamada a representar los intereses de la ciudadan\u00EDa ante las m\u00E1s altas autoridades de Chile, en este sentido la interpelaci\u00F3n forma una instancia en que estas autoridades como el Presidente, responde directamente a los representantes de la ciudadan\u00EDa, hecho que sin dudas, mejora nuestra institucionalidad democr\u00E1tica. \n4.- Que, en un r\u00E9gimen presidencialista, la necesidad de establecer claros contrapesos en cuanto al ejercicio del poder, refleja una orientaci\u00F3n del todo jur\u00EDdica de nuestro r\u00E9gimen aminorando con ello la posibilidad de arbitrariedad en el empleo de las facultades presidenciales y con ello vigorizando las facultades de un \u00F3rgano fundamental para la democracia como es nuestro parlamento. \n5.- Que, en materia de Intendentes Regionales, se encuentran definidas en nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica en el art\u00EDculo 112 indicando que \u201CAl intendente le corresponder\u00E1 la coordinaci\u00F3n, supervigilancia o fiscalizaci\u00F3n de los servicios p\u00FAblicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la regi\u00F3n\u201D, vale decir se erige como la m\u00E1xima autoridad pol\u00EDtica y administrativa en la Regi\u00F3n, por lo cual su comparecencia a la C\u00E1mara para debatir acerca de aspectos relevantes de su gesti\u00F3n no debe considerarse como un hecho menor. \n6.- A mayor abundamiento, el art\u00EDculo 111 de nuestra Constituci\u00F3n establece que \u201Cel gobierno de cada regi\u00F3n reside en un intendente que ser\u00E1 de la exclusiva confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica. El intendente ejercer\u00E1 sus funciones con arreglo a las leyes y a las \u00F3rdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicci\u00F3n\u201D. \nPues bien, de ambas disposiciones constitucionales, se puede indicar que: \na.- La m\u00E1xima autoridad del gobierno en una Regi\u00F3n reside en el Intendente Regional. \nb.- El Intendente es el representante natural e inmediato del Presidente de la Rep\u00FAblica en la regi\u00F3n. \nc.- Ejecuta su labor con arreglo a las leyes y a las \u00F3rdenes que el mismo Presidente le imparte. \nd.- Coordina, supervigila y fiscaliza a los servicios p\u00FAblicos en la regi\u00F3n. \n7.- Es as\u00ED como el Intendente Regional, asume un rol preponderante dentro de nuestra institucionalidad pol\u00EDtica, raz\u00F3n por la cual sus actuaciones siempre deben estar sujetas al examen de los ciudadanos y tambi\u00E9n de las autoridades pol\u00EDticas en general, y no solamente del gobierno, m\u00E1s a\u00FAn si tales funcionarios p\u00FAblicos ser\u00E1n en el futuro elegidos por la v\u00EDa del sufragio. Esta importancia lo refleja adem\u00E1s el hecho que tales autoridades se encuentran en el estatuto de personeros acusables constitucionalmente, situaci\u00F3n que evidentemente nos muestra la entidad de sus obligaciones p\u00FAblicas. \n8.- Que, en el caso del Contralor General de la Rep\u00FAblica, su labor constituye las base fundamental de nuestro Estado de derecho a partir de su alta funci\u00F3n de velar por la legalidad de los actos de la administraci\u00F3n, fomentando con ello el control en el actuar de las autoridades pertenecientes a la administraci\u00F3n, particularmente de aquellas que invisten mayor alcurnia pol\u00EDtica \n9.- Que, es as\u00ED como el art\u00EDculo 98 de nuestra Constituci\u00F3n establece un organismo aut\u00F3nomo con el nombre de Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 el control de la legalidad de los actos de la Administraci\u00F3n, fiscalizar\u00E1 el ingreso y la inversi\u00F3n de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los dem\u00E1s organismos y servicios que determinen las leyes; examinar\u00E1 y juzgar\u00E1 las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar\u00E1 la contabilidad general de la Naci\u00F3n, y desempe\u00F1ar\u00E1 las dem\u00E1s funciones que le encomiende la ley org\u00E1nica constitucional respectiva. Pues bien, de la sola lectura de esta disposici\u00F3n se denota la trascendencia de estas autoridades y que en algunas oportunidades la C\u00E1mara de Diputados requiere de sus respuestas ante \u00E1mbitos de gran importancia. \n10.- Es as\u00ED como de la sola revisi\u00F3n de las normas constitucionales que reglan las atribuciones de los Intendentes y tambi\u00E9n las reglas relativas a la instituci\u00F3n de la Interpelaci\u00F3n parlamentaria, nos damos cuenta que es absolutamente plausible que estas autoridades est\u00E9n comprendidas dentro de aquellas susceptibles de ser interpelados. Actualmente, nuestra Constituci\u00F3n s\u00F3lo contempla a los Ministros de Estado como autoridades susceptibles de ser interpeladas por los diputados, es por ello, y tomando en consideraci\u00F3n los aspectos esgrimidos en la presente iniciativa legislativa, proponemos incorporar a los Intendentes Regionales, como autoridades sujetas a la interpelaci\u00F3n parlamentaria, a partir de su importante labor en la regi\u00F3n, labor que no s\u00F3lo es administrativa, sino que tambi\u00E9n pol\u00EDtica y gubernativa. \n \nIII.- CONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nLa presente moci\u00F3n establece como autoridades sujetas al mecanismo de la interpelaci\u00F3n, adem\u00E1s de los Ministros de Estado, al Presidente de la Rep\u00FAblica, El Intendente Regional y El Contralor General de la Rep\u00FAblica, cuando un grupo de diputados lo soliciten de acuerdo a los qu\u00F3rums que este mismo proyecto indicar\u00E1. \n \nIV.- REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo Uno: Incorp\u00F3rese en la letra b) del art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica la siguiente frase, despu\u00E9s de las palabras \u201C Citar a un Ministro de Estado\u201D y antes de la coma (,) \u201C Intendente Regional o Contralor General de la Rep\u00FAblica\u201D \nArt\u00EDculo Dos: Incorp\u00F3rese un nuevo inciso 2\u00B0 en la letra b) del art\u00EDculo 52, pasando el actual inciso 2\u00B0 a ser 3\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de conformidad al siguiente texto: \n\u201CAsimismo el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 ser citado de conformidad a lo prevenido en este art\u00EDculo a petici\u00F3n de al menos tres quintos de los diputados en ejercicio.\u201D \nArt\u00EDculo Tres: Modif\u00EDquese el nuevo inciso 3\u00B0 de la letra b) del art\u00EDculo 52 de la Constituci\u00F3n las palabras \u201Cdel Ministro\u201D por \u201Clas autoridades mencionadas en esta letra\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .