Informe Comisión Legislativa: Sesión Ordinaria N° 102; Informe Comisión de Salud 7849-11 2011-10-18 [2]Copia del documento se encuentra in extenso agregada al acta respectiva de la Comisión de fecha 4 de octubre de 2011 [3]El artículo 2° bis (vigente) dispone que “Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos. Toda persona mayor de dieciocho años será considerada por el solo ministerio de la ley donante de sus órganos una vez fallecida a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.” [4]“Artículo 9°. Las personas mayores de dieciocho años podrán en forma expresa renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos. La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados. De lo anterior se dejará constancia en dichos documentos. Las municipalidades informarán de inmediato al referido Servicio la individualización de aquellos que hayan renunciado a ser donantes. En caso de duda fundada sobre la renuncia de su condición de donante o la vigencia de ésta deberá requerirse a las siguientes personas en el orden preferente que a continuación se indica siempre que estén presentes al momento de tomar la decisión para que den testimonio sobre la última voluntad del causante: a) El cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal; b) Cualquiera de los hijos mayores de 18 años; c) Cualquiera de los padres; d) El representante legal el tutor o el curador; e) Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años; f) Cualquiera de los nietos mayores de 18 años; g) Cualquiera de los abuelos; h) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; i) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso que existan contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden o no sea posible requerir este testimonio a ninguna de ellas dentro de un plazo razonable para realizar el trasplante atendidas las circunstancias se estará a lo establecido en el inciso segundo del artículo 2° bis. La relación con el donante y el testimonio de su última voluntad serán acreditados a falta de otra prueba mediante declaración jurada que deberá prestarse ante el director del establecimiento asistencial o ante quien éste delegue dicha función en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 6°. En todo caso la renuncia a ser donante podrá expresarse en cualquier momento antes de la extracción de los órganos sin sujeción a formalidad alguna ante el director del establecimiento asistencial en que estuviere internado o ante quien éste delegue dicha función o ante alguno de los facultativos que lo estuvieren atendiendo.” [1]La ley N° 19.451 fue modificada por la ley N° 20.413 con fecha 15 de enero de 2011 Informe Comisión Legislativa: Sesión Ordinaria N° 102; Informe Comisión de Salud 7849-11 es 643074