
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/643231/seccion/akn643231-ds10-ds12
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Código Civil artículo 589. “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación como el de calles plazas puentes y caminos el mar adyacente y sus playas se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales”"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería Economía Fomento y Reconstrucción"^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/643231/seccion/entityRFM9UGUO
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/643231
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/643231/seccion/akn643231-ds10
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5871-12
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- dc:title = "MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A TRASLADAR A ESPACIOS SUBTERRÁNEOS LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE ATRAVIESEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (5871-12)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/energia-electrica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/bienes-nacionales-de-uso-publico
- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A TRASLADAR A ESPACIOS SUBTERRÁNEOS LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE ATRAVIESEN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (5871-12)Honorable Senado:
Antecedentes.
Actualmente el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería [1], Economía, Fomento y Reconstrucción regula las concesiones, servidumbres y todo tipo de autorización, respecto de los Servicios Eléctricos. El cuerpo normativo anteriormente descrito ha establecido una serie beneficios normativos a favor de la Empresas de Servicios Eléctricos.
Sin embargo, la regulación realizada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 no establece obligación o contraprestación alguna para las empresas, señaladas precedentemente, en razón de la utilización de bienes nacionales de uso públicos, situación que en la actualidad cobra vital importancia. En efecto, nuestro Código Civil [2] define a los Bienes Nacionales de Uso Público como aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y, además, su uso le corresponde a todos los habitantes de la nación.
Cabe señalar, además, que la constante instalación de postes y extensión de sistema de cables afecta, considerablemente, la calidad de vida de los habitantes de los grandes centros urbanos. Esto principalmente por la incomodidad que genera, la falta de mantenimiento en que se encuentran estos sistemas de conexión de cables, y en consecuencia, el peligro que irrogan a las personas.
De esta forma creemos necesario establecer un mecanismo efectivo para que todas las empresas que utilizan sistemas de postes y redes de cables, dentro de un plazo razonable, a su propio costo, trasladen toda la infraestructura descrita precedentemente a espacios subterráneos, que evitarían la ocurrencia de los inconvenientes relatados con anterioridad. Además, sin perjuicio de lo anterior, establecer algún tipo de obligación para las empresas que no se acojan a trasladar sus sistemas de postes y redes de cables y que continúen ocupando ininterrumpidamente bienes nacionales de uso público, tales como calles y plazas, independientes de la función que realicen o el giro que tengan. Esto, simplemente, porque al explotar un servicio que le otorga suculentas utilidades, este tipo de empresas, utilizan bienes cuyo dominio pertenece a el Estado y su uso a todos y cada uno de los habitantes de la República, sin cancelar valor alguno por dicha utilización.
Al establecer una obligación o contraprestación a las empresas que generan utilidades y ocupan calles y plazas, a través de postes y la extensión de redes de cables, se estaría instaurando un sistema equitativo respecto de cualquier otro tipo de empresa y respecto de cualquier habitante de la República, en el sentido, de que la empresa que utilice bienes que no corresponden a su propiedad deban cumplir ciertas obligaciones, sin tener en consideración el rubro que explotan.
Ideas Matrices.
El objetivo primordial de este proyecto consiste en que, en la ciudades de más de 50.000 habitantes, las empresas que tienen sistemas de postes y redes de cable, deban trasladar dichos sistemas a espacios subterráneos dentro de un plazo de dos años a contar de la fecha de publicación de la ley. No obstante lo anterior, las empresas que, en la ciudades señaladas, no trasladen sus sistemas de postes y redes de cables serán sancionadas por la utilización permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, estableciendo criterios que regularán tal situación y señalando expresamente que los fondos recaudados en razón de las obligaciones materia de este proyecto irán directamente a arcas municipales. Los criterios que se utilizarán en la aplicación de esta normativa, se regularán a través de un Reglamento que se dictará con posterioridad.
De esta forma, se pretende sancionar directa o indirectamente a las empresas que utilizan a Bienes Nacionales de Uso Público sin cancelar costo alguno, y además, despejar los Bienes Nacionales de Uso Público de los sistemas de postes y redes de cables, por ende disminuir los riesgos que de ello se derivan y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudades con más de 50.000 habitantes.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de Ley
1. Artículo 1º Agréguese un nuevo inciso final al artículo 50 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción con el siguiente tenor:
“Lo señalado en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 inciso final”.
2. Artículo 2º Agréguese un nuevo inciso final al artículo 54 del Decreto Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, las empresas que tengan líneas de transporte y distribución de energía eléctrica que atraviesen bienes nacionales de uso público, deberán trasladar dichas líneas a espacios subterráneos en un plazo de 2 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Las empresas que dentro del plazo señalado no trasladen sus líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, estarán obligadas al pago anual de una multa que irá de 1000 a 5000 UTM, la que fijará la autoridad respectiva de conformidad con el Reglamento que se dictará para tal efecto, destinándose los montos recaudados a las arcas de la municipalidad correspondiente”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador de la República
"