. . "[2] C\u00F3digo Civil art\u00EDculo 589. \u201CSe llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la naci\u00F3n toda Si adem\u00E1s su uso pertenece a todos los habitantes de la naci\u00F3n como el de calles plazas puentes y caminos el mar adyacente y sus playas se llaman bienes nacionales de uso p\u00FAblico o bienes p\u00FAblicos Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales\u201D"^^ . "[1] Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1 del Ministerio de Miner\u00EDa Econom\u00EDa Fomento y Reconstrucci\u00F3n"^^ . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A TRASLADAR A ESPACIOS SUBTERR\u00C1NEOS LAS L\u00CDNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00D3N DE ENERG\u00CDA EL\u00C9CTRICA QUE ATRAVIESEN BIENES NACIONALES DE USO P\u00DABLICO (5871-12)"^^ . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OBLIGA A TRASLADAR A ESPACIOS SUBTERR\u00C1NEOS LAS L\u00CDNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCI\u00D3N DE ENERG\u00CDA EL\u00C9CTRICA QUE ATRAVIESEN BIENES NACIONALES DE USO P\u00DABLICO (5871-12)Honorable Senado: \nAntecedentes. \nActualmente el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1 del Ministerio de Miner\u00EDa [1], Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n regula las concesiones, servidumbres y todo tipo de autorizaci\u00F3n, respecto de los Servicios El\u00E9ctricos. El cuerpo normativo anteriormente descrito ha establecido una serie beneficios normativos a favor de la Empresas de Servicios El\u00E9ctricos. \nSin embargo, la regulaci\u00F3n realizada por el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 1 no establece obligaci\u00F3n o contraprestaci\u00F3n alguna para las empresas, se\u00F1aladas precedentemente, en raz\u00F3n de la utilizaci\u00F3n de bienes nacionales de uso p\u00FAblicos, situaci\u00F3n que en la actualidad cobra vital importancia. En efecto, nuestro C\u00F3digo Civil [2] define a los Bienes Nacionales de Uso P\u00FAblico como aquellos cuyo dominio pertenece a la naci\u00F3n toda y, adem\u00E1s, su uso le corresponde a todos los habitantes de la naci\u00F3n. \nCabe se\u00F1alar, adem\u00E1s, que la constante instalaci\u00F3n de postes y extensi\u00F3n de sistema de cables afecta, considerablemente, la calidad de vida de los habitantes de los grandes centros urbanos. Esto principalmente por la incomodidad que genera, la falta de mantenimiento en que se encuentran estos sistemas de conexi\u00F3n de cables, y en consecuencia, el peligro que irrogan a las personas. \nDe esta forma creemos necesario establecer un mecanismo efectivo para que todas las empresas que utilizan sistemas de postes y redes de cables, dentro de un plazo razonable, a su propio costo, trasladen toda la infraestructura descrita precedentemente a espacios subterr\u00E1neos, que evitar\u00EDan la ocurrencia de los inconvenientes relatados con anterioridad. Adem\u00E1s, sin perjuicio de lo anterior, establecer alg\u00FAn tipo de obligaci\u00F3n para las empresas que no se acojan a trasladar sus sistemas de postes y redes de cables y que contin\u00FAen ocupando ininterrumpidamente bienes nacionales de uso p\u00FAblico, tales como calles y plazas, independientes de la funci\u00F3n que realicen o el giro que tengan. Esto, simplemente, porque al explotar un servicio que le otorga suculentas utilidades, este tipo de empresas, utilizan bienes cuyo dominio pertenece a el Estado y su uso a todos y cada uno de los habitantes de la Rep\u00FAblica, sin cancelar valor alguno por dicha utilizaci\u00F3n. \nAl establecer una obligaci\u00F3n o contraprestaci\u00F3n a las empresas que generan utilidades y ocupan calles y plazas, a trav\u00E9s de postes y la extensi\u00F3n de redes de cables, se estar\u00EDa instaurando un sistema equitativo respecto de cualquier otro tipo de empresa y respecto de cualquier habitante de la Rep\u00FAblica, en el sentido, de que la empresa que utilice bienes que no corresponden a su propiedad deban cumplir ciertas obligaciones, sin tener en consideraci\u00F3n el rubro que explotan. \nIdeas Matrices. \nEl objetivo primordial de este proyecto consiste en que, en la ciudades de m\u00E1s de 50.000 habitantes, las empresas que tienen sistemas de postes y redes de cable, deban trasladar dichos sistemas a espacios subterr\u00E1neos dentro de un plazo de dos a\u00F1os a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la ley. No obstante lo anterior, las empresas que, en la ciudades se\u00F1aladas, no trasladen sus sistemas de postes y redes de cables ser\u00E1n sancionadas por la utilizaci\u00F3n permanente de Bienes Nacionales de Uso P\u00FAblico, estableciendo criterios que regular\u00E1n tal situaci\u00F3n y se\u00F1alando expresamente que los fondos recaudados en raz\u00F3n de las obligaciones materia de este proyecto ir\u00E1n directamente a arcas municipales. Los criterios que se utilizar\u00E1n en la aplicaci\u00F3n de esta normativa, se regular\u00E1n a trav\u00E9s de un Reglamento que se dictar\u00E1 con posterioridad. \nDe esta forma, se pretende sancionar directa o indirectamente a las empresas que utilizan a Bienes Nacionales de Uso P\u00FAblico sin cancelar costo alguno, y adem\u00E1s, despejar los Bienes Nacionales de Uso P\u00FAblico de los sistemas de postes y redes de cables, por ende disminuir los riesgos que de ello se derivan y, en consecuencia, mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudades con m\u00E1s de 50.000 habitantes. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \nProyecto de Ley \n1. Art\u00EDculo 1\u00BA Agr\u00E9guese un nuevo inciso final al art\u00EDculo 50 del Decreto Fuerza de Ley N\u00BA 1 del Ministerio de Miner\u00EDa, Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n con el siguiente tenor: \n \u201CLo se\u00F1alado en este art\u00EDculo es sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo 54 inciso final\u201D. \n2. Art\u00EDculo 2\u00BA Agr\u00E9guese un nuevo inciso final al art\u00EDculo 54 del Decreto Fuerza de Ley N\u00BA 1 del Ministerio de Miner\u00EDa, Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n: \n\u201CSin perjuicio de lo se\u00F1alado en los incisos anteriores, las empresas que tengan l\u00EDneas de transporte y distribuci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica que atraviesen bienes nacionales de uso p\u00FAblico, deber\u00E1n trasladar dichas l\u00EDneas a espacios subterr\u00E1neos en un plazo de 2 a\u00F1os a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley. Las empresas que dentro del plazo se\u00F1alado no trasladen sus l\u00EDneas de transporte y distribuci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, estar\u00E1n obligadas al pago anual de una multa que ir\u00E1 de 1000 a 5000 UTM, la que fijar\u00E1 la autoridad respectiva de conformidad con el Reglamento que se dictar\u00E1 para tal efecto, destin\u00E1ndose los montos recaudados a las arcas de la municipalidad correspondiente\u201D. \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador de la Rep\u00FAblica \n \n " . . .