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- rdf:value = " DIPUTADAS SEÑORAS NOGUEIRA, HOFFMANN Y TURRES, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES COLOMA, GAHONA, HASBÚN;KAST, DON JOSÉ ANTONIO; MELERO, MORALES Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA OBLIGAR A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES A INFORMAR AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PORCENTAJE DE ALUMNOS AFECTADOS POR TRASTORNOS CONDUCTUALES”. (BOLETÍN N° 10327-04)
I. IDEAS GENERALES.
Con la entrada en vigencia en 2016 de la ley de Inclusión que termina con el copago, lucro y selección en todos los establecimientos educacionales con financiamiento estatal, el principio de no discriminación se erige como uno de los pilares de nuestro ordenamiento educativo promoviendo la integración de niños y jóvenes sin importar su condición social, capacidades, raza o religión.
Sin perjuicio de lo anterior, todavía en nuestro país existen resabios discriminatorios respecto de niños con dificultades en el orden cognoscitivo, razón por lo cual se requiere de la realización de ingentes mecanismos destinados a revertir este mal que atraviesa las esferas jurídicas, correspondiendo más bien a una cultura o costumbre lamentablemente asentada desde antiguo en Chile. Sin embargo, no debemos preterir que hemos avanzado en materia de inclusión de estos jóvenes a través de la incorporación de una nueva infraestructura jurídica e institucional que promete dar plena cobertura educacional a todos los niños de nuestro país y consagrando que todo acto discriminatorio es ilegal.
De acuerdo a un reportaje publicado el pasado 30 de septiembre del presente año por el Diario la Tercera, la Superintendencia de Educación Escolar del Ministerio de Educación entre el año 2013 y 2014 se registraron un total de 1.456 denuncias por discriminación a estudiantes, de las cuales más del 50 por ciento afectó a alumnos con el denominado Síndrome de Déficit Atencional. Continúa el medio, afirmando que la investigación estatal arroja que tras el primer semestre de 2015 se registraron 318 denuncias, de las cuales nuevamente, más del 50 por ciento de los casos afectan a niños con el referido síndrome. Lo grave de esta situación estriba en que las consecuencias de ello radican en que el 36 por ciento de los afectados se excluye del proceso educativo tras ser discriminado.
Para erradicar esta cruda tendencia se requieren políticas públicas eficaces a otorgarle efectivamente a los alumnos las garantías prometidas por la ley y que finalmente no exista en nuestro país, sucesos como el descrito.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, una metodología aplicable en esta materia la constituye el trabajo mancomunado de los actores relevantes en el proceso educativo entre los cuales, por cierto, destaca el Ministerio de Educación y la Comunidad Educativa. En este sentido la necesidad de una información certera de parte de los establecimientos educacionales a la instancia administrativa conlleva a contar con datos claros y precisos acerca del número de niños en situación de encontrarse con alguna anomalía cognoscitiva como es el caso del Síndrome de Déficit Atencional.
2.- Que, contar con estos datos año a año, pensamos, facilitará la acción del organismo gubernamental en orden a promover políticas públicas en la materia promoviendo la integración de estos estudiantes.
3.- Que, al analizar los datos entregados por la Superintendencia de Educación Escolar, vemos con preocupación que son pocas las instancias institucionales destinadas a morigerar el número de actos de discriminación en los establecimientos de educación, razón por la cual una normativa que otorgue mejores elementos de juicio por parte de las autoridades competentes ayudará, facilitará la acción estatal ante actos de esta naturaleza.
4.- Que, por ello una normativa que promueva el trabajo conjunto entre los colegios y el Mineduc ayudará, año a año a idear nuevos mecanismos de orden morigerador ante actos de discriminación del establecimiento educacional y también de la propia comunidad académica.
5.- Que, entonces, el presente cuerpo legislativo, facilita la comunicación y coordinación entre las instancias estudiantiles y administrativas tendientes a mejorar cada día las políticas públicas vinculadas a la inclusión y no discriminación.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto de ley consagra la obligación de los establecimientos educacionales de informar al MINEDUC el porcentaje de alumnos inscritos en sus respectivas instituciones y que se encuentren en algún grado de trastorno en su conducta tales como el síndrome de déficit atencional.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 14 bis en la Ley 20.370 General de Educación, de conformidad al siguiente texto:
“Cada año los establecimientos educacionales tendrán el deber de informar al Ministerio de Educación el porcentaje de alumnos que se encuentren afectados por trastornos conductuales como el síndrome de déficit atencional”.
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