"[11] Considerando 19\u00BA de la sentencia pronunciada el 20 de septiembre de 1989 Rol N\u00BA 78."^^ . "[20] JOS\u00C9 LUIS CEA EGA\u00D1A: \u201CPosibles conflictos de atribuciones entre los fiscales y los jueces de garant\u00EDa\u201D La Semana Jur\u00EDdica N\u00B0 22 9 al 15 de abril de 2001 p. 5"^^ . . . "[15] Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n Legislaci\u00F3n Justicia y Reglamento del Senado reca\u00EDdo en el proyecto de ley de reforma constitucional que crea el Ministerio P\u00FAblico evacuado el 8 de abril de 1997 contenido en el Diario de Sesiones del Senado sesi\u00F3n 39\u00AA p. 4.565."^^ . . "[3] Una aplicaci\u00F3n se encuentra en el art\u00EDculo 19 N\u00BA 15\u00BA inciso 6\u00BA de la Constituci\u00F3n."^^ . . . "[1] Contenido en el Bolet\u00EDn N\u00B0 7.741."^^ . "Informe Comisi\u00F3n Legislativa: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 33; Segundo Informe Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n 4864-29"^^ . . "[26] Art. 240 C\u00F3digo de Procedimiento Civil. Cumplida una resoluci\u00F3n el tribunal tendr\u00E1 facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravenci\u00F3n a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir ser\u00E1 sancionado con reclusi\u00F3n menor en su grado medio a m\u00E1ximo."^^ . "[17] V\u00E9ase los Dict\u00E1menes N\u00B0 27.729-91 y 28.091-92."^^ . "[27] Art. 90 C\u00F3digo Penal. Los sentenciados que quebrantaren su condena ser\u00E1n castigados con las penas que respectivamente se designan en los n\u00FAmeros siguientes: 1\u00B0 Los condenados a presidio reclusi\u00F3n o prisi\u00F3n sufrir\u00E1n la pena de incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal por un tiempo que atendidas las circunstancias podr\u00E1 extenderse hasta tres meses quedando durante el mismo tiempo sujetos al r\u00E9gimen m\u00E1s estricto del establecimiento. 2\u00B0 Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas a m\u00E1s de las penas de la regla anterior sufrir\u00E1n la pena de incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal por un t\u00E9rmino prudencial atendidas las circunstancias que no podr\u00E1 exceder de seis meses. 3\u00B0 Derogado. 4\u00B0 Los condenados a confinamiento extra\u00F1amiento relegaci\u00F3n o destierro sufrir\u00E1n las penas de presidio reclusi\u00F3n o prisi\u00F3n seg\u00FAn las reglas siguientes: Primera. El condenado a relegaci\u00F3n perpetua sufrir\u00E1 la de presidio mayor en su grado medio. Segunda. El condenado a confinamiento o extra\u00F1amiento sufrir\u00E1 la de presidio por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva. Tercera. El condenado a relegaci\u00F3n temporal o a destierro sufrir\u00E1 la de reclusi\u00F3n o prisi\u00F3n por la mitad del tiempo que le falte por cumplir de la pena primitiva. 5\u00B0 El inhabilitado para cargos y oficios p\u00FAblicos derechos pol\u00EDticos y profesiones titulares o para cargos oficios o profesiones ejercidos en \u00E1mbitos educacionales o que involucren una relaci\u00F3n directa y habitual con personas menores de edad que los ejerciere cuando el hecho no constituya un delito especial sufrir\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. En casos de reincidencia se doblar\u00E1 esta pena. 6\u00B0 El suspenso de cargo u oficio p\u00FAblico o profesi\u00F3n titular que los ejerciere sufrir\u00E1 un recargo por igual tiempo al de su primitiva condena. En caso de reincidencia sufrir\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. 7\u00B0 El sometido a la vigilancia de la autoridad que faltare a las reglas que debe observar sufrir\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio. 8\u00B0 El condenado en proceso por crimen o simple delito a la pena de retiro o suspensi\u00F3n del carnet permiso o autorizaci\u00F3n que lo faculta para conducir veh\u00EDculos o embarcaciones o a sanci\u00F3n de inhabilidad perpetua para conducirlos sufrir\u00E1 la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo."^^ . "[14] LUIS CORDERO VEGA: \u201CLa autonom\u00EDa constitucional\u201D La Semana Jur\u00EDdica N\u00B0 34 2 al 8 de julio de 2001 p. 5."^^ . "[18] L\u00E9anse las informaciones de prensa contenidas en El Mercurio de Santiago en sus ediciones correspondientes al jueves 18 de julio de 2002 Cuerpo C p. 5; jueves 25 de julio de 2002 Cuerpo C p. 1; y jueves 15 de agosto de 2002 Cuerpo A p. 3 a prop\u00F3sito de la Comisi\u00F3n Investigadora formada por la C\u00E1mara de Diputados con motivo de la venta de los derechos de gratuidad de las aguas de que era titular la Municipalidad de Santiago. Equivocadamente por cierto se sent\u00F3 all\u00ED lo que podr\u00EDa constituirse en un mal precedente en cuanto a la aceptaci\u00F3n de sometimiento voluntario de dicha Municipalidad a trav\u00E9s de su Alcalde a la Comisi\u00F3n ignorando la autonom\u00EDa constitucional y con ello rebaj\u00E1ndola."^^ . "[16] JOS\u00C9 LUIS CEA EGA\u00D1A: \u201CImprocedencia de la fiscalizaci\u00F3n parlamentaria sobre el Ministerio P\u00FAblico\u201D La Semana Jur\u00EDdica N\u00B0 86 1\u00B0 al 7 de julio de 2002 p. 6."^^ . "[10] Considerando 15\u00BA de la sentencia pronunciada el 20 de septiembre de 1989 Rol N\u00BA 78. Este criterio ha sido confirmado y reforzado en los considerandos 11\u00BA a 22\u00B0 de la sentencia pronunciada el 30 de mayo de 1995 Rol N\u00BA 215."^^ . "es"^^ . . "[8] ENRIQUE SILVA CIMMA: Derecho Administrativo Chileno y Comparado. El Servicio P\u00FAblico (Santiago Ed. Jur\u00EDdica de Chile 1995) pp. 170-171; y JUAN CARLOS FERRADA B\u00D3RQUEZ: \u201CLa autonom\u00EDa del Banco Central: Breve excurso acerca de su contenido jur\u00EDdico\u201D Gaceta Jur\u00EDdica N\u00BA 203 (1997) pp. 26-38. Cfr. PATRICIO AYLWIN AZ\u00D3CAR y EDUARDO AZ\u00D3CAR BRUNNER: Derecho Administrativo (Santiago Universidad Nacional Andr\u00E9s Bello 1996) pp. 247-248."^^ . . "[12] Considerando 5\u00BA de la sentencia pronunciada el 22 de septiembre de 1989 Rol N\u00BA 80."^^ . . . "[22] Considerando 44\u00B0 de la sentencia pronunciada el 10 de julio de 2008 Rol N\u00B0 1.051."^^ . "[23] Id. considerando 48\u00B0."^^ . "[21] Id. pp. 5-6."^^ . . "[13] Dictamen N\u00BA 18.646 de 1992 reproducido en Repertorio de legislaci\u00F3n y jurisprudencia chilenas. Leyes administrativas sobre Municipalidades (Santiago Ed. Jur\u00EDdica de Chile 1994) p. 10."^^ . "2012-07-05"^^ . "[4] MIGUEL \u00C1NGEL FERN\u00C1NDEZ GONZ\u00C1LEZ: \u201CAcerca del concepto de Gobierno y hacia una nueva divisi\u00F3n de funciones\u201D Revista de Derecho N\u00BA 202 (Concepci\u00F3n Facultad de Ciencias Jur\u00EDdicas y Sociales de la Universidad de Concepci\u00F3n julio-diciembre 1997) p. 91."^^ . "[7] ROLANDO PANTOJA BAUZ\u00C1: El Derecho Administrativo (Santiago Ed. Jur\u00EDdica de Chile 1996) pp. 103-104."^^ . "[6] RAFAEL BIELSA: Principios de Derecho Administrativo (Buenos Aires Ed. Depalma 1966) pp. 647 ff.; EDUARDO GARC\u00CDA DE ENTERR\u00CDA y TOM\u00C1S-RAM\u00D3N FERN\u00C1NDEZ: I Curso de Derecho Administrativo (Madrid Ed. Civitas 1995) pp. 249-258 y 310-315; y MANUEL DANIEL ARGANDO\u00D1A: La organizaci\u00F3n administrativa en Chile (Santiago Ed. Jur\u00EDdica de Chile 1982) pp. 90-93 y 126-127."^^ . "[9] Considerandos 5\u00BA y 6\u00BA de la sentencia pronunciada el 2 de octubre de 1986 Rol N\u00BA 39. En este sentido l\u00E9ase JOS\u00C9 LUIS CEA EGA\u00D1A: \u201CContribuci\u00F3n al estudio de la Ley Org\u00E1nica sobre Administraci\u00F3n del Estado\u201D X Revista Chilena de Derecho N\u00BA 3 (Santiago Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00F3lica de Chile 1983) p. 645."^^ . "644168"^^ . "Informe Comisi\u00F3n Legislativa: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 33; Segundo Informe Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n 4864-29"^^ . "[5] V\u00E9ase el considerando 2\u00BA de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 26 de abril de 1995 confirmada por la Corte Suprema el 26 de junio del mismo a\u00F1o reproducida en Gaceta Jur\u00EDdica N\u00BA 180 p. 47."^^ . . "[2] Comisi\u00F3n de Estudio de la Nueva Constituci\u00F3n: \u201CProposiciones e Ideas Precisas\u201D VIII Revista Chilena de Derecho N\u00BA 1-6 (Santiago Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat\u00F3lica de Chile enero-diciembre de 1981) pp. 156-158."^^ . . . . "[19] OLGA FELI\u00DA SEGOVIA: \u201CSobre sentencia de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema de 22 de enero de 2002 que recay\u00F3 en contienda de competencia planteada por el Fiscal Nacional del Ministerio P\u00FAblico\u201D La Semana Jur\u00EDdica N\u00B0 72 25 al 31 de marzo de 2002 p. 6. V\u00E9ase GUILLERMO PIEDRABUENA RICHARD: \u201CAtribuciones de los fiscales en la nueva instrucci\u00F3n\u201D Ius et Praxis A\u00F1o 6 N\u00B0 2 (2000) pp. 281-294."^^ . . "[24] Informe de la Comisi\u00F3n Unida de Seguridad Ciudadana y Drogas y Especial de Deportes de la C\u00E1mara de Diputados reca\u00EDdo en los proyectos de ley refundidos que modifican diversos art\u00EDculos de la ley de violencia en los estadios N\u00B0 19.327 9 de noviembre de 2011 p. 7."^^ . "[25] Id."^^ .