-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644187/seccion/akn644187-ds78-ds10
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644187/seccion/entity170C0HYH
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Bobadilla, García, Escobar, Norambuena, Rojas, Verdugo y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, e Isasi, doña Marta, que modifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica. (boletín N° 5062-14)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644187/seccion/akn644187-ds78
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644187
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5062-14
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/copropiedad-inmobiliaria
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-19537
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Bobadilla , García , Escobar , Norambuena , Rojas , Verdugo y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia , e Isasi , doña Marta .
Modifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica. (boletín N° 5062-14)
Fundamentos del proyecto.
La ley N° 19.537, publicada el 16 de diciembre de 1997, que regula un régimen especial de copropiedad inmobiliaria, dispone que pueden acogerse a dicho régimen, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, ley general de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.
De acuerdo al artículo 52 de dicho Decreto con Fuerza de Ley N° 458, se entiende por límite urbano, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.
Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal, dispone que fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores, cuyo procedimiento para la elaboración de los mismos, se contempla en el artículo 43, no se pueden levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.
A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 3516, de 1980, permite la división de los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a media hectárea, esto es, cinco mil metros cuadrados.
Esta situación ha permitido que en diversos sectores campestres y en zonas cercanas al litoral, se hayan establecido parcelas de carácter agroresidenciales, que se han agrupado en condominios, en los términos previstos en la ley N° 19.537, para fijar diversas exigencias y normas de convivencia a los propietarios de las parcelas correspondientes, ya que cuentan con equipamientos adicionales, como portería, acceso centralizado, servicios de seguridad, piscinas, canchas para diversos deportes, entre otros.
Sin embargo, como el artículo 1° de la citada ley, solo reconoce el carácter de condominio a aquéllos emplazados en áreas que cuenten con límite urbano, los reglamentos de copropiedad que se establezcan en estos condominios de parcelaciones agrícolas, no tienen fuerza legal sobre sus propietarios, lo que resulta indispensable otorgar.
Para tal efecto, se hace necesario derogar dicha exigencia, a fin de que todos los copropietarios de los condominios agrícolas, conocidos comúnmente como parcelas de agrado, deban respetar obligatoriamente los reglamentos de copropiedad que se dicten para regir sobre ellos, con el fin de regular adecuadamente los bienes y equipamientos comunes de esas comunidades.
Por las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Derógase en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.537, la siguiente oración:
“emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano”
"