. . "[1] http://noticias.123.c1/entel123/html/Telel3/Noticias/Chile/307390.htnd"^^ . . . . . . "[2] Art\u00EDculo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un t\u00EDtulo obligatorio ser\u00E1 penado: 1\u00B0 Con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales (1 UTM a junio de 2007: $ 32.724) si la defraudaci\u00F3n excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2\u00B0 Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales."^^ . . . . . . . "644188"^^ . . . "[3] Art. 469. Se impondr\u00E1 respectivamente el m\u00E1ximum de las penas se\u00F1aladas en el articulo 467: 1\u00B0 A los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio. 2\u00B0 A los traficantes que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tr\u00E1fico. 3\u00B0 A los comisionistas que cometieren defraudaci\u00F3n alterando en sus cuentas los precios olas condiciones de los contratos suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho. 4\u00B0 A los capitanes de buques que defrauden suponiendo gastos o exagerando los que hubieren hecho o cometiendo cualquiera otro fraude en sus cuentas. 5\u00B0 A los que cometieren defraudaci\u00F3n con pretexto de supuestas remuneraciones a empleados p\u00FAblicos sin perjuicio de la acci\u00F3n de calumnia que a \u00E9stos corresponda. 6\u00B0 Al due\u00F1o de la cosa embargada o a cualquier otro que teniendo noticia del embargo hubiere destruido fraudulentamente los objetos en que se ha hecho la traba."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "2007-07-05"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 46"^^ . . . . "es"^^ . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 46"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . .