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- rdf:value = " PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Modificación del Código Penal. Tercer trámite constitucional.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado a los proyectos de ley refundidos, originados en mociones, que disponen que la prescripción en delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcanzan la mayoría de edad.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 3786-07 y 3799-07, sesión 39ª, en 20 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , tal vez no hay plena conciencia en los medios de comunicación o en nuestra sociedad de la importancia del proyecto de ley en discusión, pero creo que se va a entender su importancia una vez que lo aprobemos y que entre en vigencia.
El proyecto se inició en dos mociones parlamentarias. La primera fue presentada por los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Mario Bertolino , Roberto Delmastro , Pablo Galilea, René Manuel García , Nicolás Monckeberg y Alfonso Vargas , y por los ex diputados señores Francisco Bayo , Arturo Longton y Carlos Vilches . La segunda fue presentada por los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Patricio Walker, y por el ex diputado señor Francisco Bayo . Ambas mociones fueron refundidas por la Cámara de Diputados en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. También debe considerarse la moción del senador Ávila , que quedó comprendida en el texto en análisis.
Su objetivo es establecer una medida de protección en favor de los menores de edad que han sido víctimas de delitos de connotación sexual, para lo cual se dispone que el plazo de prescripción de la acción penal comenzará a correr en tales casos a partir de la fecha en que la víctima ha alcanzado la mayoría de edad, lo que le permitirá ejercer sus derechos procesales, denunciar o querellarse, a partir de ese momento y, por tanto, actuar por sí mismas en juicio, sin requerir -esto es lo importante- de la intermediación de un tercero que obre en su representación. Para efectos prácticos, la suspensión del plazo de prescripción implicará su extensión.
El plazo normal para hacer efectiva la acción penal en delitos sexuales contra menores, que se cuenta desde el momento en que el ilícito se materializó, muchas veces se encuentra prescrito al momento en que éstos cumplen 18 años y ya tienen capacidad suficiente para actuar por sí mismos.
De acuerdo con las reglas generales aplicables a cualquier tipo de delito, la responsabilidad penal se extingue por la prescripción de la acción, efecto establecido por nuestro sistema legal debido a la necesidad de contar con certeza jurídica de que nadie pueda verse expuesto durante toda su vida a la posibilidad de ser acusado de un delito. No obstante, la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad nos enfrenta a una realidad muy particular que ha sido abordada por el legislador a través de este proyecto.
Cuando un niño o una niña es víctima de un atentado sexual, la decisión de llevar al culpable a la justicia generalmente es de los adultos que están a su cargo en su calidad de representantes legales. Muchas veces esos adultos deciden no denunciar los delitos para evitar la estigmatización del niño o de la niña y el trauma sicológico que eventualmente puede significar enfrentar un proceso judicial. Más grave aún es la situación en que los propios padres son los agresores, porque, evidentemente, tratarán de esconder los hechos, quedando el menor en total indefensión.
En consecuencia, parece del todo razonable que el plazo de prescripción empiece a contarse sólo a favor del menor, desde que llegue a la mayoría de edad. ¿Por qué se establece ese criterio? Porque muchas veces, debido a que los delitos sexuales se cometen al interior de la familia, en el círculo más cercano, por razones de protección a quienes la integran, o por la presión del resto, no se hacen las denuncias a tiempo ni se protege a los menores.
Efectivamente, la mayor parte de los abusos sexuales o de las violaciones a menores de edad se producen al interior de la familia o los comete gente allegada al grupo familiar. Se estima que más del 85 por ciento de las víctimas de los delitos sexuales son niños y jóvenes agredidos por familiares, amigos o vecinos, razón por la cual una enorme cantidad de ellos queda en la más absoluta impunidad.
Esos hechos suelen no denunciarse, lo que constituye un acto gravísimo de desprotección a las víctimas y a las eventuales futuras víctimas. Tales delitos quedan en la impunidad debido a que no pueden ser accionados criminalmente por las víctimas, las cuales a veces dependen del propio agresor.
La modificación que introdujo el Senado es sólo formal, pues propone incorporar, a continuación del artículo 369 ter del Código Penal, un artículo 369 quáter, nuevo, que tiene el mismo contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados, pero en distinta ubicación, y nos parece bien. No tenemos objeciones y creo que deberíamos aprobarlo.
Así, se establece en el artículo 369 quáter que “En los delitos previstos en los dos párrafos anteriores, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido abusado, al momento de cumplir 18 años. “Eso se refiere a los delitos de violación, estupro, abusos deshonestos, abusos sexuales, uso de menores de edad en producción de material pornográfico infantil, promoción o facilitación de la prostitución de menores, obtención de favores sexuales de parte de mayores de 14 años (menores de 18) a cambio de dinero. Ahora sancionamos a quien contrata sexo con menores. Recordemos que, tratándose de menores, siempre es violación, y otras prestaciones.
Es esencial que aprobemos esta norma, para evitar la impunidad que lesiona a las víctimas y a nuestra sociedad. Aunque muchas veces se denuncian estos hechos en los medios de comunicación, no es la forma constitucional ni legal de hacer justicia. La justicia se hace a través de los tribunales mediante la aplicación de sanciones penales. Por eso, es muy importante actuar con seriedad y responsabilidad y no utilizar los casos que se puedan presentar como una forma de obtener prensa o protagonismo.
Si los hechos no se denuncian, el Estado se ve privado de cumplir con su finalidad esencial de otorgar protección a los miembros de la sociedad, especialmente a los más desvalidos, en este caso, a los niños y niñas; el Ministerio Público y las policías se ven impedidos de investigar hechos graves, antijurídicos, que lesionan a nuestros niños y los tribunales no pueden conocer estos hechos, es decir, fallar y aplicar sanciones, como debería ocurrir en la práctica. En fin, no se logra cumplir con funciones constitucionales ni con la ley, ni aplicar sanciones penales que corresponden a quienes cometen delitos contra menores, los que muchas veces no tienen posibilidades de ser representados en los tribunales de justicia, pues quienes deberían ser sus protectores son los victimarios o protegen a éstos y no a las víctimas.
Una forma de solucionar dicha situación ha sido establecer la obligación legal del Ministerio Público de actuar de oficio en los delitos contra menores, al establecerse en el artículo 53 del Código Procesal Penal que siempre se concede acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores.
Por su parte, el artículo 175 del mismo cuerpo legal obliga a denunciar los hechos delictivos de que tomen conocimiento a los jefes de establecimientos hospitalarios, a los profesionales de la salud, así como también a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.
Las normas anteriormente citadas buscan garantizar una eficaz representación de los intereses de los menores, al igual que la posibilidad de actuación de entidades como el Sename. Sin embargo, la protección de los derechos del niño dependerá en definitiva de que los hechos sean conocidos, situación que en un alto porcentaje no ocurre.
La necesidad de establecer una norma como la propuesta ha sido reconocida en legislaciones extranjeras, como en las legislaciones federales de Estados Unidos y en el código penal alemán, que es un ejemplo que hemos seguido, porque ha tenido una aplicación muy importante en la práctica.
La aprobación de esta iniciativa legal significará en los hechos que un niño que ha sido violado podrá ejercer la acción penal hasta los 28 años, porque, como la violación es un delito con pena de crimen y, en consecuencia, prescribe a los diez años, si un niño es abusado a los cuatro años de edad, después de los catorce no puede ejercer la acción penal. Si se aprueba esta norma, podrá ejercerla hasta los 28 años, porque los diez años se empezarán a contar desde la mayoría de edad, cuando la persona tiene más autonomía, menos temor, no tiene miedo de enfrentar al abusador, que muchas veces es alguien del círculo cercano, como padre o padrastro, y se impedirá la impunidad y se permitirá que haya sanción.
Si se trata de un simple delito, como el abuso sexual a un mayor de 14 años, la acción penal la podrá ejercer hasta los 23 años, si no la ejerció cuando era menor. Eso es muy relevante. Hemos aumentado las penas respecto de los menores de catorce años. Recordemos que antes las penas eran de 61 días a tres años; hoy son de tres a diez años gracias a la ley que aprobamos. Respecto de la pedofilia, muchas personas ayudaron a redactar el texto de la norma que la sanciona, entre otras, el abogado Hernán Fernández , que se encuentra en las tribunas.
En consecuencia, hago un llamado a todos los diputados a que aprobemos este importante proyecto de ley, que recoge las mociones presentadas por muchos diputados de diferentes partidos. Esto hay que destacarlo, porque no ha habido diferencias políticas, sino una sola camiseta, que es la de los niños de Chile.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en primer lugar, me alegro de haber sido, junto con el autor principal, el diputado Patricio Walker , uno de los que firmó esta moción, la cual me parece extraordinariamente significativa, porque en los últimos años hemos visto como en nuestro país y, en general, en el mundo, se han cometido innumerables delitos de carácter sexual contra menores de edad. Si uno se remonta a muchos años atrás, es probable que con los antecedentes que tenemos actualmente, se vería que esos delitos tienen que haber sido de común ocurrencia, sólo que no salían a la luz pública.
Por el carácter de la sociedad en que vivíamos, para evitar la vergüenza, este tipo de delito era ocultado. Además, las personas no tenían plena conciencia de la gravedad de estos delitos, en la mayoría de los casos, marcaban para siempre al niño o a la niña cual estigmas internos que afectaban su equilibrio sicológico. Pero hoy la sociedad es algo más consciente y se atreve a denunciarlos, a pesar de que aún hay sectores que los ocultan, como dijo el diputado Patricio Walker , por cuestiones de pundonor familiar y para evitar que salgan a la luz pública. Por eso son importantes las modificaciones del Senado, por cuanto, en el caso de los menores de edad que han sido víctimas de estos delitos, el plazo de prescripción de la acción penal comienza a correr al momento de cumplir los 18 años de edad, lo cual también posibilita que sea él quien decida sobre su vida y si corresponde o no denunciarlo. Por otra parte, lograremos combatir en forma mucho más enérgica estos ilícitos, por cuanto el delincuente sabrá que, aun cuando pasen muchos años, su aberración no quedara impune. En definitiva, no podrá sentirse libre o que ha burlado a la justicia.
Por lo tanto, anuncio mi apoyo absoluto a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , es muy reconfortante que varios diputados, entre ellos el Presidente de nuestra Corporación, fuéramos sensibilizados respecto de situaciones que estaban ocurriendo y que, para enfrentarlas, concordamos, por distintas vías y en las diversas bancadas, presentar mociones para lograr objetivos como el que hoy día estamos concretando. Tal fusión de ideas, como bien informó el diputado Walker , tienen por finalidad beneficiar a muchas personas, jóvenes y niños abusados que, por esa característica perniciosa de nuestra sociedad, de ocultar la verdad, han tenido que vivir con un estigma en su interior.
Sin embargo, hoy les estamos posibilitando que cuando cumplan su mayoría de edad y puedan actuar por sí y ante sí en los tribunales de justicia, ante el Ministerio Público o la policía, denuncien los hechos ilícitos y aclaren ese pasado de gran sufrimiento.
El hecho de que el plazo de la prescripción penal corra desde que el menor cumple la mayoría de edad o desde que fallece la víctima, otorga el tiempo suficiente para investigar, detener y sancionar a quienes cometan estos delitos.
Por lo tanto, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que aprobaremos las modificaciones del Senado a la ley y al Código Penal, de modo que estos delitos no sigan sucediendo y sancionar a las personas que actúan de esta forma tan innoble, desviada y perniciosa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , solamente para decir que la bancada de la UDI votará favorablemente las modificaciones del Senado, porque nos parece que apuntan en la dirección correcta.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que señala que la prescripción de delitos sexuales contra menores se computará desde el día en que éstos alcancen la mayoría de edad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D'Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
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