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“Considerando:
En virtud de la necesidad de brindar protección jurídica a los solicitantes en materia de divorcio de común acuerdo, y cuando los intereses de ellos sean compatibles no existiendo entre los solicitantes divergencia en el acuerdo completo y suficiente que contempla la ley, se permitirá con el presente proyecto de ley, la asesoría, patrocinio y comparencia de un solo abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en la defensa de los intereses compatibles de las partes en cuestión.
Si bien, esta situación en algunos tribunales de familia ha sido aceptada, sólo ha quedado a criterio de los jueces de los tribunales de familia el permitir esta comparecencia con un letrado común para ambas partes.
Respecto de esta materia, la ley nada dice y en un afán de acercar la justicia de manera efectiva y real a los comparecientes es que tratándose de intereses que respondan a un acuerdo y previo y respetando la ley sea un letrado el que asuma la defensa compatible de ambos solicitantes.
Con lo anterior, se busca permitir que las partes tengan una real y completa asesoría, ya que si los cónyuges solicitantes del divorcio de común acuerdo han discutido y han concluido un acuerdo completo y suficiente no presentaría inconveniente alguno que un abogado habilitado pudiese patrocinar a ambos solicitantes, cuando los intereses de los comparecientes sean estrictamente convergentes y compatibles.
Junto con lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley lograría una real aplicación del principio de economía procesal, y no sólo eso sino que las partes podrán acceder a una justicia con un abogado “particular” a un costo sustancialmente más favorable para las partes.
La ley exige en el artículo 55 inciso primero de la ley sobre matrimonio civil que las partes que soliciten el divorcio de común acuerdo se hallen por lo menos separadas de hecho por lo menos un año, tiempo suficiente para que los mismos solicitantes hagan sus consultas y averiguaciones acerca de qué es lo más conveniente para su futuro. Cabe recordar que cualquiera de las partes pueden, hasta la audiencia, solicitar compensación económica caso en el cual el juicio deja ser de mutuo acuerdo pasando a convertirse en un juicio contradictorio, que constituye la regla general, debiendo constituirse un nuevo patrocino, con un nuevo abogado, para aquella parte que así lo disponga.
La situación del divorcio de común acuerdo junto a las defensas compatibles, como excepción deben siempre interpretarse de manera restrictiva y en ningún caso constituye la regla general, por lo demás tampoco constituye una imposición para las partes solicitantes ya que si ellas lo desean podrán siempre comparecer por medio de representación y constituir patrocinios independientes.
Es por lo anterior, que se somete a consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente moción:
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese un nuevo inciso al artículo 18 de la ley sobre tribunales de familia en el siguiente sentido:
“Tratándose de materias de jurisdicción voluntaria o de común acuerdo entre las partes, facúltese a éstas para comparecer a través de mandatario judicial y abogado patrocinante común constituyendo una defensa compatible de los intereses de los solicitantes siempre que dicha actuación no sea contraria a la ley ni al orden público.
"