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- rdf:value = " Moción del diputado señor Escobar. Modifica el artículo 19 N° 15 inciso quinto, de la Carta Fundamental, en materia de publicidad de las nóminas de militantes de partidos políticos”. (boletín N° 5289-07)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
En una democracia representativa contemporánea, el rol de los partidos políticos es clave para su correcto funcionamiento y desarrollo. De hecho, la Comisión Nacional de Ética Pública señaló en su informe de 1994 que: “Los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en las democracias representativas. Son imprescindibles para la existencia y perfeccionamiento de una sociedad política pluralista. Canalizan la participación y opciones políticas de la ciudadanía e influyen significativamente en la gestión estatal, en cuanto de ellos surgen mayoritariamente, quienes desempeñarán cargos de significación en los poderes ejecutivo y legislativo”.
Tal es la importancia que el ordenamiento jurídico les asigna, que la Constitución Política los reconoce y regula en términos generales, al garantizar, en su artículo 19 N° 15, el derecho de asociarse sin permiso previo. Dicho precepto entrega a una ley Orgánica Constitucional la regulación de las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán en caso de incumplimiento de sus preceptos. En la actualidad, esas disposiciones se encuentran contenidas en la ley N° 18.603 (Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos).
Creemos que, resulta indiscutible el legítimo rol de desarrollo de virtudes democráticas como el pluralismo, la tolerancia, debate público, y representación electoral que persiguen estas asociaciones, ya que de esa forma, contribuyen al funcionamiento del régimen democrático constitucional ejerciendo una legítima influencia en la conducción del Estado y así, alcanzar la finalidad del bien común y servir al interés nacional (art. 1° ley N° 18.603).
No obstante, creemos que para garantizar el cumplimiento de tan nobles finalidades debe ir aparejada del estricto cumplimiento de principios que existen para resguardar la credibilidad del sistema democrático, el funcionamiento de sus instituciones y la consecución del bien común. Esos principios son la probidad y transparencia.
II. LA PERCEPCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN CHILE.
Algo está pasando en nuestro país respecto de la percepción que tiene la ciudadanía respecto de los partidos políticos. Si hemos de ser sinceros, no es la mejor. En efecto, de acuerdo a la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente, Capítulo Chileno de Transparencia Internacional, los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta negativa percepción de la ciudadanía respecto de la probidad de los partidos políticos, ha traído algunas consecuencias. Por ejemplo, se ha traducido en un bajo nivel de confianza que la ciudadanía demuestra hacia el sistema político en general, situación que, por supuesto, obsta al normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
Si buscamos las causas, advertimos que entre ellas, se encuentran conductas poco apegadas a la probidad en que han incurrido algunos militantes de partidos políticos. Cada escándalo que aparece en los medios, por pequeño que sea, ahonda la brecha entre los ciudadanos y los partidos políticos. Si además consideramos que, la militancia en nuestro país no es alta, el tema se torna preocupante. Para solucionarlo, existe una vía que es que los partidos políticos empiecen a adoptar medidas concretas en materia de probidad y transparencia con el objetivo de restablecer el delicado vínculo de confianza y representando, de acuerdo con su postura doctrinaria, los intereses y anhelos de la ciudadanía, trabajando con miras a la obtención del anhelado bien común y servir a la comunidad nacional.
Si analizamos las disposiciones constitucionales que regulan a los partidos políticos advertimos que existen normas que se contraponen, a juicio nuestro, con el principio de la transparencia. Especialmente en lo que respecta a la publicidad de quienes son los integrantes de un partido político.
III. EL TRATAMIENTO ACTUAL QUE DA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LAS NÓMINAS DE MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS.
El artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política señala, en torno al tema que nos ocupa que la nómina de los militantes de un partido político se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma. Esta nómina será accesible a los militantes del respectivo partido.
La interrogante que corresponde plantearse al estudiar la norma, es la siguiente: ¿Qué pasa si un simple ciudadano que no milita en ningún partido concurre al Servicio Electoral para conocer la nómina de militantes de un partido político? A la luz de la norma en estudio la respuesta que debe otorgarle Servicio debiera ser negativa. Esa respuesta generaría en el ciudadano común más distancia entre él y los partidos políticos ya que esa información le está vedada.
Para entender la razón de esta norma de carácter un tanto secretista, debemos atender por una parte, al origen histórico de los partidos políticos y por la otra a un razonable temor que existe en los militantes de sufrir eventualmente persecución política.
Respecto del origen de los partidos políticos cabe señalar lo siguiente: No es casualidad que las normas que se refieren a los partidos políticos se encuentren insertas en la garantía constitucional que consagra el derecho de asociación. Históricamente, los partidos políticos empiezan siendo facciones con un programa sociopolítico de corto alcance y plazo los que son seguidos o aprovechados por grupos de pocas personas. En numerosas ocasiones, estos grupos existían al margen de la legalidad vigente y, en muchas oportunidades sus objetivos desafiaban el poder existente, sea de origen oligárquico o monárquico. Debido a esta situación, no resultaba para nada conveniente dar a conocer quienes eran las personas que integraban estos grupos. Con el advenimiento de la Ilustración estos grupos fueron adquiriendo un ideario, tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus ideas y de adquirir legitimidad.
Sin embargo, han quedado algunos vestigios del origen de los partidos políticos. La palabra “partido” tiene su origen en el latín, del verbo “partire”, que significa dividir. La palabra partido, en ese sentido tiene una connotación bastante interesante. Por una parte, la derivación de partire, dividir, y por la otra, el sentido de participación y, en consecuencia, compartir. De hecho, este significado tiene más fuerza que la primera acepción. Sin embargo, debe señalarse una complicación. Cuando el término “partido” iba ingresando en el vocabulario de la política, el termino “secta” iba saliendo de él. Durante el siglo XVI y comienzos del siglo XVII, (a partir de la Contrarreforma), el término secta pasó a ir unido a la religión y especialmente al sectarismo protestante. Por estas vías, el término “partido” también adoptó, al menos en parte, el significado que hasta ese momento ostentaba la secta en el terreno de lo política. Lo anterior reforzó la vinculación inicial de la palabra “partido” con la idea de división y partición y también la idea de reserva sobre quienes los integraban.
Muchos siglos han pasado y los sistemas democráticos han evolucionado respetando la libertad de las personas. Las sociedades, entre ellas la nuestra han aprendido de sus errores y han entendido que mientras más información exista más confianza se genera.
Este argumento se aplica plenamente a aquellos que ven en la reserva de las nóminas de militantes de partidos políticos una forma de protección contra eventuales persecuciones políticas. Además, debemos agregar que, si se respetan por todos los actores de la nación los valores democráticos ese peligro disminuye notablemente.
En otro orden de ideas, creemos que dar a conocer las nóminas de militantes de los partidos políticos a los ciudadanos que así lo soliciten, constituye una medidas de muchas que se pueden impetrar con miras a restablecer el baluarte más grande que tienen los partidos políticos: la credibilidad y la confianza del pueblo.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto de reforma constitucional:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO PRIMERO: Modificase el artículo 19 N° 15, inciso quinto de la Constitución Política en el siguiente sentido:
Sustítúyase, a continuación de la frase “participación ciudadana” y del punto y coma, la frase “la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a cualquier militante del respectivo partido político;” por la siguiente frase:
“la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará custodia de la misma, la cual deberá ser accesible a cualquier persona que tenga la calidad de ciudadano; la ley orgánica constitucional respectiva regulará la forma en que estos registros pueden ser consultados;
ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase la siguiente frase después del punto aparte del artículo 19 N° 15, inciso primero de la Constitución Política, el que pasa a ser punto seguido.
“Las personas no podrán ser perseguidas o discriminadas por los Órganos del Estado, ni por personas naturales y jurídicas de derecho público o privado por afiliaciones, a una asociación de cualquier naturaleza, efectuadas en el ejercicio de la presente garantía constitucional.”
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