-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644197/seccion/akn644197-ds55-ds33
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644197/seccion/entityIHOYM5BT
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/explotacion-agricola
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impacto-ambiental
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Araya, Díaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la ley N° 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (boletín N° 5295-12)"^^xsd:string
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Araya, Díaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra. Modifica la ley N° 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (boletín N° 5295-12)
“Los países asentados en zonas boscosas, tradicionalmente han optado por la tala de los recursos forestales, a efectos del desarrollo de la agricultura, la ganadería, e incluso proyectos urbanos.
Cada país, en la medida de su desarrollo económico, debe optar por el tipo de relación que quiera tener con tales recursos.
De acuerdo al estudio de los docentes de la Universidad Austral, Pablo J. Donoso , Luis A. Otero , en su artículo “Hacia una definición de país forestal: ¿Dónde se sitúa Chile?” (2005), “entre la primera mitad del siglo XIX y mediados del siglo XX, Chile se caracterizó por el aumento poblacional, la subdivisión de tierras y la destrucción de grandes extensiones de bosques para el desarrollo de la agricultura y (a ganadería. Esta es la Etapa de Explotación, y puede considerarse que culmina con la destrucción de cerca de 3 millones de hectáreas producto de la colonización de Aysén”.
La Ley de Bosques, del año 1931, ha sido la culminación de un esfuerzo institucional aún no finalizado. No sólo la misma ley demoró cerca de 30 años en ser efectivamente aplicada. Todos sabemos que la Corporación Nacional Forestal, reconocida por la Ley de Bosques como el órgano encargado de contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, es una persona jurídica de derecho privado, y por tanto, no es una institución publica, no obstante desempeñar funciones de tal naturaleza, en la medida que la ley lo determine.
Esta debilidad institucional ha sido denunciada más de una vez en el Congreso Nacional, pero en virtud de que cláusulas constitucionales expresas impiden que los parlamentarios creen órganos y funciones públicas mediante proyectos de ley, hemos debido limitarnos a la legítima presión y la denuncia.
El favorecimiento tradicional de las actividades agrícolas y pecuarias contra las actividades forestales, ha contribuido a una debilidad del sector forestal en medio del conflicto mencionado. Las actividades pecuarias en terrenos de Aptitud preferentemente forestal, el día de hoy no son sometidas al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por la Ley N° 19.300.
Actualmente, los permisos sectoriales son tramitados fuera de la coordinación de servicios públicos institucionalizados por la Corema, y por ende, no existe una evaluación integral de los proyectos. Considerando además la debilidad mencionada de la institucionalidad forestal, creemos que el sistema no es el mejor.
La corta de recursos forestales a efectos de desarrollar actividades agropecuarias, así como el desarrollo de tales actividades en terrenos sin tales recursos, pero con aptitud preferentemente forestal, debe estar evaluada de manera integral y coordinada por los servicios públicos competentes, por los efectos ambientales, sociales, económicos, ambientales, culturales, a nivel local y regional, que genera la opción entre tales actividades.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase la siguiente. Nueva letra r) al artículo 10 de la Ley 19.300: “Proyectos de Desarrollo o explotación agrícola intensiva en suelos de Aptitud Preferentemente Forestal”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644197/seccion/akn644197-ds55
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/644197
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5295-12