. . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, D\u00EDaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica la ley N\u00B0 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotaci\u00F3n agr\u00EDcola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (bolet\u00EDn N\u00B0 5295-12)"^^ . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya, D\u00EDaz, don Eduardo; Mulet, Olivares, Ojeda, Sabag, Venegas, don Mario, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra. Modifica la ley N\u00B0 19.300, sometiendo al sistema de impacto ambiental los proyectos de desarrollo o explotaci\u00F3n agr\u00EDcola intensiva en suelos de aptitud preferentemente forestal. (bolet\u00EDn N\u00B0 5295-12)\n \n \n\u201CLos pa\u00EDses asentados en zonas boscosas, tradicionalmente han optado por la tala de los recursos forestales, a efectos del desarrollo de la agricultura, la ganader\u00EDa, e incluso proyectos urbanos. \nCada pa\u00EDs, en la medida de su desarrollo econ\u00F3mico, debe optar por el tipo de relaci\u00F3n que quiera tener con tales recursos. \nDe acuerdo al estudio de los docentes de la Universidad Austral, Pablo J. Donoso , Luis A. Otero , en su art\u00EDculo \u201CHacia una definici\u00F3n de pa\u00EDs forestal: \u00BFD\u00F3nde se sit\u00FAa Chile?\u201D (2005), \u201Centre la primera mitad del siglo XIX y mediados del siglo XX, Chile se caracteriz\u00F3 por el aumento poblacional, la subdivisi\u00F3n de tierras y la destrucci\u00F3n de grandes extensiones de bosques para el desarrollo de la agricultura y (a ganader\u00EDa. Esta es la Etapa de Explotaci\u00F3n, y puede considerarse que culmina con la destrucci\u00F3n de cerca de 3 millones de hect\u00E1reas producto de la colonizaci\u00F3n de Ays\u00E9n\u201D.\n \nLa Ley de Bosques, del a\u00F1o 1931, ha sido la culminaci\u00F3n de un esfuerzo institucional a\u00FAn no finalizado. No s\u00F3lo la misma ley demor\u00F3 cerca de 30 a\u00F1os en ser efectivamente aplicada. Todos sabemos que la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, reconocida por la Ley de Bosques como el \u00F3rgano encargado de contribuir al desarrollo del pa\u00EDs a trav\u00E9s de la conservaci\u00F3n del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales, es una persona jur\u00EDdica de derecho privado, y por tanto, no es una instituci\u00F3n publica, no obstante desempe\u00F1ar funciones de tal naturaleza, en la medida que la ley lo determine.\n \nEsta debilidad institucional ha sido denunciada m\u00E1s de una vez en el Congreso Nacional, pero en virtud de que cl\u00E1usulas constitucionales expresas impiden que los parlamentarios creen \u00F3rganos y funciones p\u00FAblicas mediante proyectos de ley, hemos debido limitarnos a la leg\u00EDtima presi\u00F3n y la denuncia.\n \nEl favorecimiento tradicional de las actividades agr\u00EDcolas y pecuarias contra las actividades forestales, ha contribuido a una debilidad del sector forestal en medio del conflicto mencionado. Las actividades pecuarias en terrenos de Aptitud preferentemente forestal, el d\u00EDa de hoy no son sometidas al sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental establecido por la Ley N\u00B0 19.300.\n \nActualmente, los permisos sectoriales son tramitados fuera de la coordinaci\u00F3n de servicios p\u00FAblicos institucionalizados por la Corema, y por ende, no existe una evaluaci\u00F3n integral de los proyectos. Considerando adem\u00E1s la debilidad mencionada de la institucionalidad forestal, creemos que el sistema no es el mejor.\n \nLa corta de recursos forestales a efectos de desarrollar actividades agropecuarias, as\u00ED como el desarrollo de tales actividades en terrenos sin tales recursos, pero con aptitud preferentemente forestal, debe estar evaluada de manera integral y coordinada por los servicios p\u00FAblicos competentes, por los efectos ambientales, sociales, econ\u00F3micos, ambientales, culturales, a nivel local y regional, que genera la opci\u00F3n entre tales actividades. \nPor tanto, venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nAgr\u00E9gase la siguiente. Nueva letra r) al art\u00EDculo 10 de la Ley 19.300: \u201CProyectos de Desarrollo o explotaci\u00F3n agr\u00EDcola intensiva en suelos de Aptitud Preferentemente Forestal\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . .