. . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores \u00C1lvarez, Bauer, Dittborn, Forni, Hern\u00E1ndez, Melero, Moreira, Uriarte, Ward, y de la diputada se\u00F1ora Cubillos, do\u00F1a Marcela. Modifica el art\u00EDculo 94 de la ley N\u00B0 19.968, sobre Tribunales de Familia, para hacer efectiva las medidas adoptadas por el Tribunal. (bolet\u00EDn N\u00B0 5292-18) \n \n\u201CConsiderando: \n \nQue, con ocasi\u00F3n de darle concordancia legislativa al presente art\u00EDculo de la ley sobre tribunales de familia, en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 10, inciso 1\u00BA de la ley sobre violencia intrafamiliar N\u00BA 20.066, y en virtud de la delicada materia que trata, el presente proyecto de ley se presenta a la honorable C\u00E1mara de Diputados a objeto de que sea aprobado con el fin de lograr de manera efectiva el cumplimiento de las medidas cautelares y accesorias que el tribunal de familia respectivo imponga a una de las partes durante los procesos que son objeto de su competencia.\n \nSin lugar a dudas, la violencia intrafamiliar constituye una de las realidades m\u00E1s presentes en la convivencia social de las familias chilenas, y como flagelo que constituye, es que el presente proyecto de ley que se formula ante la H. C\u00E1mara de Diputados pretende propender a facilitar la protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas ante esta conducta reprochable.\n \n \nProyecto de ley \nQue modifica el art\u00EDculo 94 de la ley sobre tribunales de familia incorporando en su parte final lo que a continuaci\u00F3n se expresa: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 94 de la ley N\u00BA 19.968 sobre tribunales de familia incorpor\u00E1ndose despu\u00E9s del punto final del art\u00EDculo lo siguiente: \u201CTrat\u00E1ndose de la primera vulneraci\u00F3n a las medidas cautelares o accesorias decretadas, el tribunal impondr\u00E1 como medida de apremio la reclusi\u00F3n nocturna por 3 fines de semana consecutivos, debiendo cumplir dicha sanci\u00F3n el fin de semana inmediatamente siguiente a la fecha de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n que as\u00ED lo ordena\u201D.\n \n " . . . . . . . . . . . . . .